VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 43-2026 | 30 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,107

Decreto Legislativo No. 43-2026 — Asignación presupuestaria permanente al Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que orienta toda acción pública destinada a garantizar la dignidad y el bienestar integral de la población.
  2. 2.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y dispone que es deber del Estado garantizar condiciones que permitan su promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
  3. 3.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República establece que: Las personas con discapacidad deben recibir atención especial del Estado, y que el Artículo 119 impone la obligación de proteger a la niñez y promover su desarrollo integral.
  4. 4.Que las personas con discapacidad y los sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación.
  5. 5.Que Honduras es Estado Parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas -- 25 of 60 -- CORTÉS (CRIPCO), a través de l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, una asignación presupuestaria anual permanente de TRES MILLONES DE LEMPIRAS ( L . 3 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , l a c u a l d e b e incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal.
  6. 6.Que el Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas.
  7. 7.Que el otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Articulo 3

El Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) deberá presentar cada año un Informe detallado y la liquidación correspondiente sobre el uso de los fondos recibidos, incluyendo estados financieros y resultados de los programas ejecutados. Dichos informes deberán remitirse a las instituciones de control del Estado conforme a la Ley, garantizando transparencia, correcta administración de los recursos públicos y rendición de cuentas. con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento internacional de derechos humanos que obliga a los Estados Parte a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo cual implica adoptar medidas concretas para asegurar su inclusión, acceso a servicios de rehabilitación y participación plena en la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Otorgar al CENTRO DE REHABILI- TACIÓN INTEGRAL DE PUERTO -- 26 of 60 --

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

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