Decreto Legislativo No. 42-2026 — Asignación presupuestaria a organizaciones de beneficio social en Santa Bárbara
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
- 3.Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
- 4.Que organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en -- 23 of 60 -- DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, debiendo quedar establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, así mismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe dejar incorporado en el Presupuesto de la República que se apruebe año con año el renglón presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
Los Fondos autorizados serán asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal del 2026, dichos fondos serán de uso exclusivo para La Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, para cumplir con este propósito. beneficio de sectores vulnerables de la población, enfrentando limitaciones significativas de recursos para garantizar la continuidad y calidad de sus servicios; por lo que resulta necesario y de interés público asignarles una partida presupuestaria anual de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000.00) para la FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) para el HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, montos que deberán ser incorporados en el Presupuesto General de la República, en cada Ejercicio Fiscal, destinados a la adquisición y mantenimiento de equipo médico básico, contratación de personal y atención de otras necesidades esenciales para su adecuado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar la cantidad de TRES MILLONES -- 24 of 60 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo