Decreto Legislativo No. 52-2020 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010 Edición No.32,193, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 3.Que el Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en la República de Honduras, constituyendo una fase del Programa de Enfoque Programático Multifase (EPM), constando de dos partes, la Parte 1 de Respuesta de emergencia del COVID-19 y la Parte 2 Gestión de implementación y monitoreo y evaluación.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los -- 245 of 884 -- contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de Abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO ACUERDO fechado en la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el apéndice del presente Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de él. 1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II - CRÉDITO 2.01. La Asociación acuerda conceder al Receptor un crédito, que se considera una Financiación en Condiciones de favor a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de veinte millones de dólares (20.000.000 de dólares de los EE.UU.) (en adelante, “crédito” y “financiación”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en Anexo 1 del presente Acuerdo (“proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar el producto de la financiación conforme con la Sección III de la Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La tasa máxima del cargo por compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el saldo de financiación no retirado. 2.04. El Cargo por Servicio pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de las tres cuartas partes de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos de un por ciento (3/4 de 1%) por año. 2.05. El Cargo por Intereses pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de un uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Intereses; y (b) el cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre en cada año. 2.07. El principal del Crédito se reembolsará de conformidad con el plan de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. -- 246 of 884 -- 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y el Programa EPM. A tal fin, el Receptor, a través de INVEST-H, llevará a cabo el Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV – ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 4.01. La fecha límite de Vigencia es la fecha de noventa (90) días después de la fecha de la firma. 4.02. Para la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la fecha de la firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El representante del receptor es el Ministro de SEFIN. 5.02. A los efectos de la sección 11.01 de las condiciones generales: a) La dirección del destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, b) La dirección electrónica del destinatario es: Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ____________ Firma y Sello Ilegible_______________s1/ Representante autorizado Nombre: Rocío Izabel Tabora /n1/ Cargo: Secretaria de Estado Fecha: 23 de abril de 2020/d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________ Firma y Sello Ilegible___________s2/ Representante autorizado -- 247 of 884 -- Nombre: Y. Seynabou Sakho /n2/ Cargo: Director América Central Fecha: 23-abril-2020 ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del Proyecto es detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en la República de Honduras. El Proyecto constituye una fase del Programa EPM, y consta de las siguientes partes: Parte 1: Respuesta de emergencia de COVID-19. a) El fortalecimiento del Receptor para la vigilancia epidemiológica y la capacidad de diagnóstico de SESAL, que incluye, inter alia: i) el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia de enfermedades, los laboratorios de salud pública y la capacidad epidemiológica para la detección temprana y la confirmación de los casos de COVID-19 a nivel central y subnacional mediante la prestación de asistencia técnica, capacitación, bienes, suministros y equipos y sistemas de uso eficiente de la energía; ii) el fortalecimiento de las oficinas sanitarias internacionales en los puntos de entrada, así como de las unidades de aislamiento masivo; iii) la prestación de apoyo operacional a los equipos de respuesta rápida de la SESAL para investigar los casos de COVID-19, realizar el rastreo de contactos y aplicar intervenciones basadas en la comunidad para la rápida contención de los brotes locales; iv) fortalecer los sistemas de información existentes de la SESAL para proporcionar los datos necesarios para orientar la adopción de decisiones; iv) actualizar, difundir, poner en funcionamiento y capacitar al personal de la SESAL en las normas, protocolos y directrices pertinentes sobre la gestión de casos de COVID-19, la atención de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones; y, v) proporcionar otras medidas de apoyo a la detección y contención de COVID-19 y otros posibles patógenos infecciosos. b) El fortalecimiento de los servicios de salud pública, incluidos, inter alia, los siguientes i) El suministro de servicios, suministros, medicamentos y equipo médicos a los centros de salud pública, incluidas las unidades de cuidados intensivos, para la atención médica de los pacientes y para reducir al mínimo los riesgos de contagio de los pacientes y del personal sanitario; ii) La prestación de asistencia técnica y la capacitación del personal sanitario seleccionado en los centros de salud pública para el uso adecuado del equipo y la prestación de una atención sanitaria de calidad de conformidad con los protocolos de la OMS; y, iii) El suministro de equipo de protección y materiales de bioseguridad e higiene para el personal sanitario de los centros de salud pública, incluidos los laboratorios, las unidades de aislamiento y las oficinas sanitarias internacionales. Parte 2: Gestión de implementación y monitoreo y evaluación. a) Realizar actividades de gestión de proyectos que incluyan, inter alia, i) la gestión financiera, las adquisiciones, los requisitos ambientales y sociales y las auditorías del Proyecto; ii) las actividades de supervisión y evaluación del Proyecto; y iii) las actividades de creación de capacidad y de supervisión y evaluación de la preparación para una pandemia, incluida la capacitación del personal administrativo pertinente en materia de investigación clínica y de salud pública y las actividades de aprendizaje conjunto en el territorio del receptor y en otros países. (b) Fortalecimiento de la capacidad de INVEST-H y SESAL para llevar a cabo sus responsabilidades respectivas bajo el proyecto. -- 248 of 884 -- ANEXO 2 Ejecución del proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor operará y mantendrá durante la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) dentro de INVEST-H, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorias para la Asociación, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto. 2. El Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar un (1) mes después de la Fecha de Vigencia, contratará o asignará a: un coordinador de proyecto, un especialista ambiental y un especialista social, a satisfacción de la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. Para facilitar la ejecución técnica del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar (1) mes después de la Fecha de Vigencia, suscribirá un acuerdo de coordinación técnica (“Acuerdo de Coordinación Interinstitucional”) con SESAL, incluyendo, inter alia, las responsabilidades fiduciarias y técnicas de INVEST-H y SESAL, respectivamente, para la implementación del Proyecto, todo en términos y condiciones aceptables para la Asociación. B. Manual de operaciones del proyecto 1 A más tardar un (1) mes después de la Fecha de Entrada en Vigor, el Receptor, a través de INVEST-H, adoptará, y posteriormente llevará a cabo el Proyecto en conformidad con un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), satisfactorio para la Asociación que contiene, inter alia: a) disposiciones específicas sobre los arreglos detallados para la ejecución del Proyecto; b) la composición y responsabilidades de la UEP dentro de INVEST-H y la SESAL; c) el plan de seguimiento, evaluación y supervisión del Proyecto; d) los requisitos de adquisición, gestión financiera y desembolso del mismo; e) los criterios y mecanismos para seleccionar los establecimientos de salud pública, el personal de salud y el personal administrativo que participarán en el Proyecto; f) los requisitos de recolección y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; g) los indicadores de desempeño del Proyecto; y, h) los Lineamientos Anticorrupción. 2. El Receptor, a través de INVEST-H, no enmendará, renunciará o dejará de hacer cumplir ninguna disposición del Manual Operativo del Proyecto sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. C. Normas ambientales y sociales 1. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales, de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Receptor asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se aplican con la debida diligencia y eficiencia y se proporcionan en el PCAS; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los gastos de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y procedimientos y se conserve un personal calificado y con -- 249 of 884 -- experiencia en cantidad suficiente para aplicar el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y (d) el PCAS, o cualquier disposición de lo mismo, no se modificará, derogará, suspenderá ni renunciará a ella, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, según lo especificado en el PCAS y se asegurará de que el PCAS revisado se divulgue rápidamente a partir de entonces. 3. En caso de que se produzcan incoherencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo. 4. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para reunir, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS y con prontitud en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en ella, todos esos informes en forma y sustancia aceptables para la Asociación, en los que se expongan, entre otras cosas, lo siguiente i) La situación de la aplicación del PCAS; ii) Las condiciones, de haberlas, que interfieran o amenacen con interferir en la aplicación del PCAS; y, iii) Las medidas correctivas y preventivas que se hayan adoptado o deban adoptarse para hacer frente a esas condiciones; y, (b) se notifique rápidamente a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en ella y las normas ambientales y sociales. 5. El Receptor, a través de INVEST-H, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de tales preocupaciones y reclamos, de una manera aceptable para la Asociación. Sección II. Monitoreo, reportes y evaluación del proyecto 1. El Receptor, a través de INVEST-H, proporcionará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, que abarque el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto de la financiación para: a) Financiar gastos admisibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido para cada categoría del cuadro siguiente: -- 250 of 884 -- -- 251 of 884 -- B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A supra, no se efectuará ningún retiro de los pagos efectuados antes de la fecha de la firma, con la salvedad de que se podrán efectuar retiros hasta un monto total que no exceda 8,000,000 para pagos anteriores a esta fecha, pero en o después del 1 de marzo de 2020 (pero en ningún caso a más de un año antes de la Fecha de Firma de este Acuerdo, para los Gastos Eligibles. 2. La fecha de cierre es el 30 de abril de 2022. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Lineamientos Anticorrupción" se entiende, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en los Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1º de julio de 2016. 2. “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por intereses de los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 horas, hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 3. “Ajuste de Base del Cargo de Servicio” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 00:01 a.m. horas de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 4. “Categoría” se entiende una categoría que figura en el cuadro de la Sección III. A de el Anexo 2 del presente Acuerdo. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de conformidad con el apartado de la sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. -- 252 of 884 -- 5. “Financiamiento Concesional”, se entiende, sin limitación a la definición de este término en el párrafo 19 del Apéndice del las Condiciones Generales, el Crédito extendido por la asociación al Receptor bajo los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 6. "COVID-19" significa la enfermedad de coronavirus causada por el nuevo coronavirus 2019 (SARS-CoV-2). 7. "Plan de Compromiso Ambientales y Sociales" o "PCAS" se entiende el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, de fecha 10 de abril, que podrá ser enmendado cuando de conformidad con las disposiciones del mismo y en el que se establecen las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para hacer frente a los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de dotación de personal, de capacitación, de supervisión y de presentación de informes y cualesquiera instrumentos ambientales y sociales que se preparen en virtud del mismo. 8. “Estándares ambientales y sociales o EAS significa, colectivamente: i) "Norma ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales"; ii) "Norma ambiental y social 2: Condiciones laborales y de trabajo"; iii) "Norma ambiental y social 3: Uso eficaz de los recursos y prevención y gestión de la contaminación"; iv) "Norma ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad"; v) "Norma ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de las mismas y reasentamiento involuntario"; vi) “Norma ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; vii) “Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Subsaharianas Históricamente Desatendidas"; viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural"; ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros"; x) "Norma Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información"; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según lo publicado por la Asociación. 9. “Condiciones Generales” se entiende las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para la financiación de la AIF, financiación de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018. 10. “INVEST-H” se entiende la unidad de ejecución del Receptor adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, creada de conformidad con la Ley del Receptor Nº. 233-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, en su forma enmendada a la fecha del presente Acuerdo o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. 11. "UCI" significa unidad de cuidados intensivos. 12. "Programa EPM" se entiende el programa de enfoque programático multifase diseñado para prevenir, detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 y fortalecer los sistemas nacionales de preparación para la salud pública. 13. "Gastos Operativos" se entienden los gastos incrementales razonables y necesarios efectuados con motivo de la ejecución del proyecto, incluidos los suministros de oficina, el alquiler de vehículos, el funcionamiento y el mantenimiento, los gastos de seguro, los gastos bancarios, la administración de la oficina, los gastos de mantenimiento y alquiler, los gastos de comunicación, la renovación menor de la oficina y el mantenimiento del equipo, los servicios públicos, la duplicación/impresión de documentos, los bienes fungibles, los gastos de viaje, el alojamiento, los per diem y los gastos de supervisión, y los sueldos de los empleados contratados localmente, así como los pagos por concepto de peligrosidad del personal de la administración pública del receptor (excluidos los sueldos ordinarios del personal de la administración pública del receptor) y según lo aprobado por la Asociación. -- 253 of 884 -- 14. "Datos Personales" se entiende toda información relativa a una persona identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede ser identificada por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Entre los atributos que pueden utilizarse para identificar a una persona identificable figuran, entre otros, el nombre, el número de identificación, los datos de localización, el identificador en línea, los metadatos y los factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de una persona. 15. "UEP" se entiende la Unidad de Ejecución del Proyecto conforme el Decreto Ejecutivo No. 33,675 del 6 de marzo, 2015 o su sucesor aceptable para el Banco. 16. "Reglamento de Adquisiciones" se entiende, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de FPI", de fecha julio de 2016, revisado en noviembre de 2017 y agosto de 2018 17. "Manual de Operaciones del Proyecto" se entiende el manual al que se hace referencia en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo. 18. “SEFIN” significa Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Ministerio de Finanzas del Receptor o su sucesor aceptable para el Banco. 19. "SESAL" significa Secretaría de Salud, la Secretaría del Receptor dentro del Ministerio de Salud, o su sucesor aceptable para el Banco. 20. "Fecha de la Firma" se entiende la última de las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y esa definición se aplica a todas las referencias a la "fecha del Acuerdo de Financiamiento" en las Condiciones Generales. 21. "Capacitación" se entienden los gastos razonables relacionados con la capacitación en el marco del Proyecto, según lo convenido entre el Receptor y la Asociación y atribuibles a viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en los contratos de los proveedores de servicios, incluidos los gastos de material de capacitación, alquiler de espacio y equipo, gastos de viaje, alojamiento y dietas de los cursillistas y los instructores, honorarios de los instructores y otros gastos diversos relacionados con la capacitación. 22. "OMS" se entiende la Organización Mundial de la Salud, organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la salud pública internacional.
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes mayo de dos mil veinte. -- 254 of 884 -- MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo