Decreto Legislativo No. 170-2001 — Aprobación del Acuerdo No. 13-DT sobre Proyecto de Mejoramiento de Equipos para Actividades Arqueológicas Centrada en la Civilización Maya
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 13-DT, de fecha 19 de julio del 2001, emitido por el Poder Legislativo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y que contiene el ACUERDO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE EQUIPOS PARA ACTIVIDADES ARQUEOLOGICAS CENTRADA EN LA CIVILIZACION MAYA, ARQUEOLOGICO CENTRADA EN LA CIVILIZACION MAYA, hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil uno, respetuosamente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 13-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio de 2001. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Y A TODOS A QUIENES EN ESTA PARTE EL Acuerdo del "Proyecto de Mejoramiento de Equipos por Actividades Arqueológicas Centrada en la Civilización Maya".Hecho a través de "Nota Verbal No. 92-DT. Tegucigalpa, M. D. C. 20 de junio del 2001. Excelencia: Tengo el honor de enviar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada al día de hoy, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de referirme a las conversaciones celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, relativas a la cooperación cultural japonesa, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón al siguiente Acuerdo: 1. Con el objeto de lograr un aporte efectivo a la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Equipos para Actividades Arqueológicas centradas en la Civilización Maya en adelante se le denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno del Japón extiende al Gobierno de la República de Honduras, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de ambos Japón, una donación, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES JAPONESES (¥ 223,800,000) (en adelante denominará "la Donación"). 2. La Donación se hará efectiva durante el período "la Donación"). 3. La Donación podrá ser utilizada, cuando el Gobierno lo considere necesario, para la adquisición de los productos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b), cuyo país de origen no sea la República de Honduras o la República de Honduras o la autoridad designada por el concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citados en (1) (a), (b) y (c), que no sean de los nacionales japoneses ni de nacionales hondureños. 4. El Gobierno de Honduras la autoridad designada por el concertará contratos en yenes japoneses con el (en adelante se denominará "los Contratos Verificados"), acreditados a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República de Honduras, en el Banco del Japón designado por el Gobierno de la República de Honduras o la autoridad designada por él (en adelante se le denominará "el Banco"). (2) Los pagos arriba citados en (1), serán presentados por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República de Honduras o la autoridad designada por él. (3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1), será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al envío y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República de Honduras o la autoridad designada por él. 6. (1) El Gobierno de la República de Honduras tomará las medidas necesarias para: a) asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarco en la República de Honduras, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación; (b) eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República de Honduras en relación con los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República de Honduras para el desempeño de sus funciones; (d) asegurar que los productos adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente [DOCUMENTO CONTINÚA EN PÁGINA 6]