Decreto Legislativo No. 140-2026 — Aprobación de contrato con exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales conforme Ley de Contratación del Estado
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, establece que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
- 2.Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución del 4 de Julio de 2018, reconoció que las tecnologías de la información y la comunicación son esenciales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos en Internet, reafirmando principios del derecho internacional como la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia.
- 3.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven la inclusión, el acceso a la educación, la equidad y el uso de tecnologías como herramientas para el desarrollo; y que, en consonancia, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria establece como prioridad el acceso gratuito y democrático a internet, especialmente A. 113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 para estudiantes, como medio para garantizar el derecho a la Competitividad, en todos los contratos de obra, bienes y educación y reducir la brecha digital. servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente
- 4.Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2021, se aprobó el comunicada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.” Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de Marzo de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como Prestamista, y el Gobierno de la República de Honduras, como Prestatario, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$44,700,000.00), destinado a financiar la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para
- 5.Que en fecha 9 de Enero del 2023 mediante Comunicación DGCP-FE-24/2023 la República de Honduras solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor Competitividad de forma que sea la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) quien ejecute dicho Proyecto. una Mayor Competitividad”; y que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre de 2022, se designó como organismo ejecutor de dicho Proyecto a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), en su condición de ente rector en materia de transformación y gobierno digital del sector público.
- 6.Que en fecha 14 de Febrero de 2023 se firmó el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO, entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual en su Artículo primero estipula que se modifica la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
- 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre del 2022 en su Artículo 4 estipula lo siguiente: “La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)”, en su condición de organismo ejecutor, quedará subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos Préstamo No.4942/BL-HO por lo que el organismo ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad será la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y en el Artículo noveno estipula que la vigencia del contrato modificatorio entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción siendo el día 14 de Febrero 2023. de financiamiento externo del Proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una Mayor 114 A.
- 8.Que en fecha 16 de Mayo del 2025, mediante Oficio DGCP-FEMS-321/2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicita en denominado “Migración de Formas y Reportes de SIAFI nombre y representación de la República de Honduras, la No II”, el cual contó en todas sus etapas (incluyendo términos Objeción a la ampliación de plazo de ejecución del Contrato de referencia, evaluación técnica, recomendación de de Préstamo No.4942/BL-HO; hasta el 30 de Julio 2028.-Así adjudicación y borrador contractual) con las correspondientes mismo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en No Objeciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). su condición de Prestamista, remitió Oficio OCID/CHO- 700/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025, a la Secretaría de
- 9.Que en el referido proceso de Licitación Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), respuesta al Pública Internacional se recibieron ofertas de varias Oficio DGCP-FEMS-321/2025, manifestando su No Objeción empresas, y que la Comisión Evaluadora designada, tras a la ampliación del plazo hasta el 30 de Julio 2028 del Contrato la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos de Préstamo No.4942/BL-HO (operación HO-L 1202) tal en los documentos del proceso, determinó que la oferta como fue solicitada. presentada por el CONSORCIO FOUR CONSULTING GROUP DE GUATEMALA S.A., era la única que cumplía
- 10.Que en atención a que el Proyecto sustancialmente con todos los requisitos, pasando a la etapa es financiado con fondos del Banco Interamericano de de evaluación económica, en la cual ofertó el monto de DOS Desarrollo (BID), el proceso de contratación respectivo se MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL rigió por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE Financiadas por dicho organismo (GN-2349-15), conforme LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que Y DOS CENTAVOS (USD2,291,948.72). otorga prevalencia a las disposiciones de los convenios con organismos de financiamiento externo.
- 11.Que en fecha 19 de Diciembre de 2025 se suscribió el Convenio Contractual No. DIGER-
- 12.Que bajo los procedimientos de AGEHRED-050-2025 entre la Dirección de Gestión por Licitación Pública Internacional establecidos en las políticas Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (GN-2349- de Guatemala S.A., derivado del proceso de licitación antes 15) y conforme al Plan de Adquisiciones del Proyecto, la mencionado, y que dicho Contrato se encuentra enmarcado Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) llevó a cabo en el Proyecto de Transformación Digital financiado por el el proceso PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO-L1202-P00108, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando el A. 115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 formato estándar del Banco y cumpliendo con las políticas República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional aplicables; y que dicho Convenio establece una vigencia de de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven dieciocho (18) meses contados a partir de la Orden de Inicio, plazo que excede el período del gobierno constitucional actual, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, requiere de la aprobación de este Congreso Nacional. involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de Honduras.
- 13.Que la modernización y migración de los sistemas de información financiera del Estado, en particular las Formas y Reportes de SIAFI II, constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia en la gestión presupuestaria, el control fiscal y la rendición de cuentas, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, el cual prioriza la transformación digital de la administración pública; y que, en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco del Préstamo BID 4942/BL-HO, así como de la necesidad de garantizar la continuidad y confiabilidad de los servicios financieros públicos esenciales, resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del presente Convenio hasta su finalización contractual, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.
- 14.Que de conformidad a lo establecido a el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la 116 A.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de
Articulo 2
suElppurebselincteaDceicórentoeenntrearlá DenivaigrieoncOia ficial “LaFGRAaNcCeItSa”O.MAR CABRERA MIRANDA a partir del día de su publicación en el SECRETARIO Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO 200 A. SECRETARIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Sección “B”