Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 7-2026 | 13 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,069

Decreto-7-2026

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Resumen

Este decreto otorga amnistías tributarias y de servicios públicos por tres a cuatro meses a personas y empresas que deben multas, intereses y recargos al municipio, ENEE, HONDUTEL, agua potable e impuestos nacionales hasta diciembre 2025. Permite que ciudadanos paguen sus deudas sin penalizaciones adicionales y regularizar vehículos antiguos. También suspende sanciones migratorias para personas en situación irregular hasta diciembre 2026.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que "El sistema tributario se regirá por los principios de Legalidad, Proporcionalidad, Generalidad y Equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente".
  2. 2.Que una Amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  3. 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Hondureña establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad" y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
  4. 4.Que otorgar Amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que estos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
  5. 5.Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 36,861,en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de Amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las municipalidades del país.
  6. 6.Que el sistema tributario del país comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero igualmente permite que algunas instituciones del sector público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o sistemas.
  7. 7.Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos del Gobierno en el último mes y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el pago de los tributos a los que se refiere el considerando precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y a las instituciones recuperar parte de su mora.
  8. 8.Que la ampliación y restablecimiento del Paquete de Amnistías Tributarias y de Servicios Públicos constituye una medida extraordinaria de política económica y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el -- 1 of 8 -- acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del desarrollo nacional.
  9. 9.Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, constituye una institución de educación superior estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su misión histórica ha sido formar profesionales altamente capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los recursos naturales del país. CONSIDERANDO: La Constitución de la República reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos".
  11. 11.Que también expresa la Constitución de la República en su Artículo 160 que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. -- 8 of 8 --

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA MUNICIPAL Conceder, por un término de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada al 31 de diciembre de 2025, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto. Así mismo, ampliar por treinta (30) días los descuentos conocidos como el "PRONTO PAGO". Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 2

AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder el beneficio de Amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica -- 2 of 8 -- sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido desde la vigencia del presente Decreto por un período de tres meses (3). Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 3

AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Regístrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 4

Se autoriza un período de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones -- 3 of 8 -- contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, en cualquier aduana del país, sin importar el origen o año de fabricación. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2010 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), lo que incluye la Matrícula Vehicular 2026. Los vehículos del año 2010 en adelante, independientemente de su tipo pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 5

AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan: 1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía siempre y cuando el pago se realice fuera de la vigencia de la presente Amnistía; y, 3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable. -- 4 of 8 -- La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 6

AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorias por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2025, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de tres (3) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben: 1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses. 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales -- 5 of 8 -- que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 7

AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, a fin de que el obligado tributario pueda cumplir con todas aquellas obligaciones materiales o formales incumplidas hasta el 31 de diciembre del año 2025, sin sanción pecuniaria alguna, incluyendo el pago de multa, recargos e intereses. La presente Amnistía Tributaria abarcará de manera enunciativa más no limitativa las obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Venta, aportación solidaria, Impuesto al Activo Neto y retenciones. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Articulo 8

AMNÍSTIA MIGRATORIA. Se concede el beneficio de Amnistía Migratoria consistente en la suspensión temporal de la sanción administrativa derivada del ingreso al territorio nacional por punto fronterizos no habilitados prevista en los Artículos 101, numeral 5) y 104) de la Ley de Migración y Extranjería, a favor de las personas migrantes extranjeras o de quienes integren flujos mixtos de condición de vulnerabilidad que se encuentren o transiten por el país en situación migratoria irregular, siempre que no representen amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la paz social ni la soberanía del Estado de Honduras. -- 6 of 8 -- La presente Amnistía Migratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto de manera obligatoria a la presentación de la persona migrante ante el Instituto Nacional de Migración para su debido registro biométrico, identificación, verificación de identidad, evaluación de riesgos y la emisión del correspondiente, permiso de tránsito administrativo, conforme a la normativa aplicable.

Articulo 9

Declarar Amnistía Migratoria a favor de las personas naturales, nacionales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan las multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de sus respectivo Reglamento. Las personas beneficiadas por esta Amnistía quedaran exoneradas del pago de las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre que la infracción haya ocurrido dentro del período señalado.

Articulo 10

El Instituto Nacional de Migración debe de proceder de forma inmediata a dejar sin valor ni efecto las sanciones administrativas que manda el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería a favor de las personas naturales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto. Conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de su Reglamento.

Articulo 11

Establecer una proyección de pago de la deuda que tienen las Municipalidades con el Cuerpo de Bomberos por el resto de este año, planificado de acuerdo al envió de las transferencias por parte del Gobierno Central, pero al no hacer esos pagos, los recargos vuelven a reflejarse a partir de enero del próximo año.

Articulo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 7 of 8 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 9-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, constituye una institución de educación superior estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su misión histórica ha sido formar profesionales altamente capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los recursos naturales del país. CONSIDERANDO: La Constitución de la República reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos". CONSIDERANDO: Que también expresa la Constitución de la República en su Artículo 160 que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. -- 8 of 8 --