Decreto-Ejecutivo-008-2026
Resumen
Este decreto nombra una comisión de tres personas para intervenir y administrar el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) durante un año. La comisión toma el control total de la institución, asume sus funciones y debe presentar informes trimestrales al Presidente para evaluar su desempeño y gestión.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. -- 1 of 3 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la Administración Pública, entre ellos, el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se estableció clara y expresamente que las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR como Comisionado Presidente; 2) LUIS JAVIER MENOCAL FUNES como Comisionado Adjunto; y, 3) JOSUÉ WILDER MALDONADO VELÁSQUEZ como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 2
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la -- 2 of 3 -- Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores y ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se tomarán por mayoría simple.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanecerá en funciones por el período de un (1) año, prorrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República.
Articulo 4
La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estados en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 3 --