Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. Ejecutivo-008-2026 | 26 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,080

Decreto-Ejecutivo-008-2026

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Resumen

Este decreto nombra una comisión de tres personas para intervenir y administrar el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) durante un año. La comisión toma el control total de la institución, asume sus funciones y debe presentar informes trimestrales al Presidente para evaluar su desempeño y gestión.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
  3. 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. -- 1 of 3 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la Administración Pública, entre ellos, el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se estableció clara y expresamente que las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR como Comisionado Presidente; 2) LUIS JAVIER MENOCAL FUNES como Comisionado Adjunto; y, 3) JOSUÉ WILDER MALDONADO VELÁSQUEZ como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 2

A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la -- 2 of 3 -- Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores y ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se tomarán por mayoría simple.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanecerá en funciones por el período de un (1) año, prorrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República.

Articulo 4

La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estados en el Despacho de la Presidencia -- 3 of 3 --