PCM-004-2026
Resumen
Este decreto reorganiza la administración pública hondureña eliminando varias secretarías y programas para reducir gastos y mejorar eficiencia. Traslada funciones a otras instituciones, suprime puestos de trabajo, y autoriza liquidaciones de empleados con sus correspondientes indemnizaciones según la ley laboral.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
- 3.Que el Artículo 4, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
- 4.Que el Numeral 3) del Artículo 22, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública”. -- 1 of 19 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados.
- 6.Que se ha evidenciado la existencia de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado, lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.
- 7.Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
- 8.Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
- 9.Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.
- 10.Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios -- 2 of 19 -- públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
- 11.Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.
- 12.Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
Articulo 2
Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 5. Programa de la Red Solidaria.
Articulo 3
Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los -- 3 of 19 -- adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias relacionadas a: 1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
Articulo 4
Reformar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar las prioridades del Gobierno de la República en materia digital. -- 4 of 19 -- Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República, pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y, asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad técnica en los procesos de transformación digital; 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, asimismo, de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública eficiente y transparente; 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo; 5. Asistir a las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno digital; 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional; 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidencia de la República; y, 9. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.
Articulo 87
Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de -- 5 of 19 -- Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”.
Articulo 5
Se incorpora dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 18 de febrero de 2020. Derivado de la disposición anterior, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Articulo 6
Derivado de todo lo aprobado en los artículos anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia; 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; -- 6 of 19 -- 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 18. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos; 20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras; 22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
Articulo 7
Créase el Programa Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia de la República determine en su agenda gubernamental para el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes. Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del año 2021, presentando oportunamente propuestas para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre otras instituciones públicas y privadas que correspondan para impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones que sean delegadas por el Presidente de la República.
Articulo 8
Reformar el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así: -- 7 of 19 -- “ARTÍCULO 4. La Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), será ejercida por el Presidente de la República y, para el ejercicio de la Representación Legal, la ejecución de funciones, facultades, atribuciones y delegaciones presidenciales, nombrará un Director(a) Ejecutivo(a), quien será su sustituto legal para todos los efectos legales y administrativos que correspondan. La Comisión Nacional…………”.
Articulo 9
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2023 aprobado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), restableciéndose el modelo institucional previsto en el Decreto Ejecutivo PCM 84-2020 y su reforma mediante PCM 080-2021, en cuanto a la participación de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) como organismo auxiliar de la Administración Pública, encargado de la administración, gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos y terminales de carga aérea que se encuentren bajo su administración. La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) ejercerá dichas funciones en su condición de sociedad mercantil anónima unipersonal, cuyo capital accionario es propiedad total del Estado de Honduras, garantizando la continuidad, seguridad, eficiencia y regularidad del servicio aeroportuario nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que proceda, de manera inmediata, a suscribir con EHISA, S.A. el contrato correspondiente para la administración, operación, gestión, inversión y mantenimiento de los aeropuertos, aeródromos y terminales de carga aérea, tomando como referencia las condiciones técnicas y operativas establecidas en el instrumento contractual derivado del PCM 84-2020, cuya vigencia expiró el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se instruye al Procurador General de la República, en su condición de Representante Legal del Estado de Honduras y accionista único de EHISA, S.A., para que convoque y celebre de manera inmediata una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el propósito de: a) Revocar cualquier acuerdo o acto relacionado con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad; -- 8 of 19 -- b) Restablecer la plena vigencia jurídica, administrativa y operativa de la sociedad; y, c) Reintegrar y poner en funcionamiento el Consejo de Administración de EHISA, S.A., conforme a lo dispuesto en el PCM 84-2020, PCM 080-2021 y su Escritura de Constitución para, entre otras facultades y atribuciones, proceder a nombrar un Gerente General y un Gerente Administrativo de EHISA, S.A.
Articulo 10
Adscribir como dependencias internas de la Presidencia de la República: a) Televisión Nacional de Honduras (TNH); b) Radio Nacional de Honduras (RNH); y, c) Diario Nacional de Honduras (DNH) en formato digital.
Articulo 11
Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Para dar continuidad a todos los proyectos, programas o iniciativas que estuvieren en ejecución de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), serán en adelante ejecutados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Así mismo, adscribir el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), designándolo en adelante como Organismo Ejecutor.
Articulo 12
Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).
Articulo 13
Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la Dirección General de Cinematografía (DGC).
Articulo 14
Adscribir como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR).
Articulo 15
Adscribir la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). -- 9 of 19 --
Articulo 16
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a efecto de presentar en adelante y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás aplicables del presente Decreto Ejecutivo u otras Secretarías de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 17
En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública: a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI); d) Ferrocarril Nacional de Honduras; e) Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 18
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: -- 10 of 19 -- CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BID 4449/BL-HO Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. / Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus (COVID-19) y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios en Honduras. RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal RED SOLIDARIA BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social RED SOLIDARIA BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. RED SOLIDARIA BID 5681/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II RED SOLIDARIA BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA BCIE 2282 Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático RED SOLIDARIA BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte KFW KFW BMZ Nr.2016 65348 Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II) FHIS BCIE 2342 Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I ENEE BID 4926/GN-HO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua SERNA Instituto de Conservación Forestal (ICF) BCIE 2336 Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa SERNA FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES Organismo Financiero No. Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor BM TF0C3767-HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras RED SOLIDARIA Secretaría de Desarrollo Social BCIE DI-132/2020 Apoyar a los esfuerzos que se están realizando a través de las autoridades gubernamentales para atender a la población afectada por el paso del Huracán y Tormenta Tropical “ETA”. RED SOLIDARIA BCIE PRE-95/2022 Estudios Previos para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud de la República Honduras. FHIS Secretaría de Infraestructura y Transporte Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades operativas -- 11 of 19 -- y administrativas de los mismos, hasta que dichos programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan, para lo cual, efectuará la transición ordenada de los programas y proyectos, respetando los objetivos y alcances de los convenios y contratos de crédito, así como donaciones internacionales, en un período no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia, de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda. Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores, previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes.
Articulo 19
Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL); c) Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 aprobado el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) consecuentemente, queda suprimida la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; d) Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 aprobado el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras”; -- 12 of 19 -- e) Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2023 aprobado el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la “Comisión Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el Territorio”; f) Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimida la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), restableciendo la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; g) Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2024 aprobado el dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública; y, h) Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 aprobado el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda suprimido el Instituto Nacional de la Memoria Histórica.
Articulo 20
Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2023 aprobado el veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), de “Transparencia Financiera y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo en el Gobierno del Socialismo Democrático”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2025 aprobado el veintitrés (23) de marzo de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la República en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de creación de la “Cátedra Morazánica”, incorporando en la misma el estudio del libro “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”; y, c) Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 aprobado el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de reconocimiento de la antigüedad laboral acumulada por personal por -- 13 of 19 -- contrato que haya pasado a modalidad de Acuerdo de Nombramiento para efecto de Cesantías y Vacaciones.
Articulo 21
Para dar cumplimiento al presente Decreto Ejecutivo, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) proceder de inmediato a integrar la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, que contarán con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de pasivos y deudas, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y demás Secretarías de Estado o instituciones que SEFIN considere pertinentes como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de Personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso.
Articulo 22
En caso de existir procesos judiciales pendientes o que se generen como producto de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán obligados a prestar su inmediata colaboración.
Articulo 23
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones como producto del proceso de cesantía que establece la Ley del Servicio Civil y su reglamento. De igual forma, los entes de la administración pública, incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria.
Articulo 24
Se ordena el traslado de los recursos presupuestarios y financieros con los que venían operando -- 14 of 19 -- las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones derivadas de los procesos de liquidación. En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones presentadas, efectuar los pagos correspondientes de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de dichas instituciones. Las operaciones realizadas deben quedar debidamente registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y financieros correspondientes a cada una de las instituciones suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 25
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin, las obligaciones financieras que se pudieran generar en la instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
Articulo 26
Se ordena el traslado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles, así como de los archivos documentales en soporte físico y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o adscritas. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la República para que realice las operaciones necesarias de registro, descargo, control y actualización de los inventarios correspondientes, así como para que adopte las medidas pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los -- 15 of 19 -- activos a las entidades públicas que los requieran, conforme a las necesidades institucionales y a la normativa vigente. En los casos en que se supriman instituciones públicas y se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles, así como los archivos documentales en soporte físico y digital, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Articulo 27
Todo el proceso que realice la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en el caso que proceda con los finiquitos correspondientes.
Articulo 28
Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 29
Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes.
Articulo 30
Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado. -- 16 of 19 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación.
Articulo 31
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en la programación presupuestaria y financiera y promoviendo una gestión pública coherente y eficiente.
Articulo 32
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 33
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES -- 17 of 19 -- EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 18 of 19 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 19 of 19 --