Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 39-2026 | 28 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,106

Decreto-39-2026

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Resumen

Este decreto ratifica y valida la membresía de Honduras en el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), corrigiendo irregularidades procedimentales del 2023. Permite que el país continúe accediendo a financiamiento multilateral para proyectos de infraestructura, clima y desarrollo, fortaleciendo la seguridad jurídica de todos los créditos y operaciones suscritos con esta institución desde noviembre de 2023.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, mediante nota de Abril de 2022, manifestó formalmente su interés en incorporarse como miembro pleno al Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF”, Institución financiera multilateral de primer orden que promueve el desarrollo sostenible, la integración regional y el financiamiento concesional en América Latina y El Caribe.
  2. 2.Que el 18 de Julio de 2022 se suscribió el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre Honduras y el CAF, y la Asamblea de Accionistas del CAF aprobó dicha adhesión en Agosto de 2022.
  3. 3.Que Honduras depositó el instrumento de adhesión ante el CAF en Agosto de 2023, y adquirió la acción Serie “A” en Noviembre de 2023 y, desde esa fecha, ostenta la calidad de miembro con plenos derechos y obligaciones, participando activamente en las Asambleas de Accionistas y en la gobernanza del Banco, tal como lo reconoce el propio CAF en su portal oficial y en comunicaciones de Octubre de 2025.
  4. 4.Que el Decreto No.38-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Julio de 2023, a pesar de que en el proceso de aprobación existieron irregularidades procedimentales consistentes en la NO ratificación del acta de la sesión celebrada en el Congreso Nacional el 12 de Julio de 2023, lo que generó cuestionamientos jurídicos, denuncias de vicio de legalidad y recursos de inconstitucionalidad por parte de sectores de la oposición y la sociedad civil.
  5. 5.Que resulta imperativo subsanar dichas irregularidades procedimentales mediante la ratificación expresa y la convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, a fin de dotar de plena seguridad jurídica la adhesión del Estado de Honduras como miembro pleno del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”, así como a todos los contratos de crédito, operaciones de financiamiento, asistencia técnicas y otras suscritos con dicha Institución Multilateral hasta la fecha.
  6. 6.Que desde Agosto de 2023 el Estado de Honduras ha venido actuando como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF” de manera consolidada, participando en sus instancias de gobernanza, recibiendo y ejecutando desembolsos de créditos y cumpliendo con las obligaciones derivadas, generando así una situación de hecho plenamente aceptada por las partes, por lo que, es necesario regularizar dicha situación mediante la ratificación expresa y convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, en aplicación del principio de buena -- 1 of 4 -- la evaluación crediticia soberana del país, al demostrar compromiso con la disciplina fiscal, la gobernanza multilateral y la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible.
  7. 7.Que la ratificación legislativa expresa y la convalidación de todos los actos previos fortalecen la seguridad jurídica, eliminan cualquier duda procedimental ocurrida en el año 2023, protegen la validez de los contratos ya suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros, evitando litigios o impugnaciones que pudieran generar incertidumbre.
  8. 8.Que el NO convalidar expresamente la adhesión y los créditos podría interpretarse como incumplimiento de compromisos internacionales, afectando la credibilidad de Honduras ante organismos multilaterales, Inversionistas y socios estratégicos, lo que elevaría el riesgo país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y generaría inestabilidad económica sobrevenida.
  9. 9.Que la adhesión al CAF y el acceso a sus recursos contribuyen directamente a reducir la vulnerabilidad externa, diversificar fuentes de financiamiento, financiar infraestructura crítica, mitigar riesgos climáticos, promover inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la estabilidad macroeconómica y el desarrollo humano del país. fe consagrado en los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República y los principios generales del Derecho Internacional.
  10. 10.Que el Estado de Honduras ha cumplido íntegramente con el pago de las cuotas de suscripción de capital ordinario y derecho de inscripción, habiendo efectuado los desembolsos correspondientes y las cuotas subsiguientes hasta la fecha, demostrando así el compromiso financiero y la seriedad del país ante la comunidad internacional.
  11. 11.Que desde su incorporación como miembro pleno, el CAF ha aprobado y desembolsado a favor de Honduras múltiples operaciones de crédito, asistencia técnica y financiamiento para emergencia migratoria, infraestructura, MIPYMES y resiliencia climática. Todas estas operaciones han sido celebradas por el Poder Ejecutivo y requieren ratificación expresa para plena validez y ejecución.
  12. 12.Que las calificadoras internacionales de riesgo soberano mantienen a Honduras en la categoría de grado especulativo con perspectivas generalmente estables o moderadas, reflejando un nivel de riesgo país percibido como moderado; que el acceso a financiamiento multilateral a largo plazo y en condiciones preferenciales contribuye directamente a reducir el costo efectivo del endeudamiento externo, diversificar las fuentes de financiamiento y fortalecer -- 2 of 4 --
  13. 13.Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que competen a este Poder del Estado.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Convalidar la adhesión de la República de Honduras como miembro pleno al BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”, incluyendo el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario suscrito el 18 de Julio de 2022, el depósito del instrumento de adhesión y todas las actuaciones administrativas y financieras derivadas del Decreto No.38-2023 y actos posteriores.

Articulo 2

Convalidar expresa- mente todos los contratos de préstamo, convenios de financiamiento, operaciones de crédito y asistencia técnica celebrados o aprobados entre el Poder Ejecutivo de Honduras y el CAF desde Noviembre de 2023 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, independientemente de su estado de desembolso o ejecución. Dichos contratos quedan incorporados al ordenamiento jurídico nacional con plena fuerza y validez.

Articulo 3

Se reconoce y se declara que el Estado de Honduras ha cumplido en su totalidad con el pago del derecho de inscripción y las cuotas de suscripción de capital ordinario establecidas en el Convenio, lo que habilita plenamente al país al ejercicio de todos los derechos de miembro pleno del CAF. -- 3 of 4 --

Articulo 4

Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a continuar celebrando operaciones de crédito y cooperación con el CAF, sujetas a la aprobación posterior del Congreso Nacional cuando corresponda conforme a la Constitución de la República y a ejecutar todas las obligaciones derivadas de los contratos ya ratificados.

Articulo 5

El presente Decreto tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica, la continuidad de los flujos financieros, la reducción del riesgo país, la mejora de la evaluación crediticia soberana y la estabilidad económica del país, constituyendo acto de convalidación y subsanación de cualquier vicio formal anterior.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --