Decreto Ejecutivo PCM-007-2026 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Resumen
Este decreto declara un Estado de Emergencia en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por un año para resolver la crisis de medicamentos, equipos médicos y mora quirúrgica. Autoriza al IHSS a contratar directamente servicios de salud, adquirir medicinas e insumos, y contratar personal especializado de forma rápida, sin seguir los trámites de compra pública normales, para garantizar atención médica inmediata a los asegurados.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que los Artículos 142, 143 y 145 de la Constitución de la República establecen que los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad y demás contingencias que afecten la capacidad de producir; que el Estado, los patronos y los trabajadores estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social; y, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, respectivamente.
- 3.Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 4.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República -- 1 of 9 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
- 5.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte, se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, la administración del Seguro Social está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
- 8.Que el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS atraviesa una situación crítica estructural y operativa caracterizada por la saturación de los centros asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura y limitaciones logísticas que comprometen la prestación oportuna y de calidad de los servicios de salud a la población asegurada.
- 9.Que la persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada, -- 2 of 9 -- haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional.
- 10.Que las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad.
- 11.Que la Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
- 12.Que la Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIO- SETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026.
- 13.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 14.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 15.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
- 16.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 9 of 9 --
Articulos
Articulo 1
Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional, por un período de un (1) año calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, con el -- 3 of 9 -- objeto de atender la crisis estructural y operativa que afecta la prestación de servicios de salud a la población asegurada, reducir la mora quirúrgica, garantizar el abastecimiento oportuno de medicamentos e insumos, equipamiento hospitalario, contratación de personal especializado y la gestión oportuna de servicios subrogados en los que existan obligaciones a cargo del IHSS. La declaratoria se adopta como medida excepcional, temporal, necesaria y proporcional, orientada a proteger el derecho a la salud y la vida de la población asegurada.
Articulo 2
En virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, está autorizada para: a) Suscribir de manera directa e inmediata convenios y contratos con instituciones públicas o privadas de prestación de servicios de salud, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes nacionales o internacionales o, empresas nacionales o extranjeras que operen legalmente en el país, para la prestación de servicios médicos que incluyen la realización de procedimientos quirúrgicos necesarios, adquisición de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura, sistemas informáticos, sistemas de apoyo administrativo, suministros en general, adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, ejecución de obras, arrendamientos y prestación de servicios esenciales (Incluyendo laboratorio, hemodiálisis, hemodinamia, servicios oncológicos, alimentación para pacientes hospitalizados, mantenimiento, limpieza, seguridad, informática, transporte, entre otros) que sean necesarios para afrontar la emergencia en todas las regiones del país donde el IHSS deba prestar servicios a la población asegurada; b) Regularizar de manera directa e inmediata la prestación de servicios a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores que actualmente prestan servicios de: laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, hemodinamia, servicios médicos subrogados en todos los niveles, servicios oncológicos, mantenimiento de equipos y vehículos, limpieza, aseo y fumigación, seguridad, agua, transporte, seguros, servicios de Informática, tecnología y convenios, entre otros; c) Contratar personal sanitario y administrativo necesarios para atender el déficit de atenciones y la mora acumulada; y, d) Contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura propia para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, con el objetivo de desconcentrar la atención en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y del Hospital Regional del Norte en San Pedro Sula, pudiendo inclusive adquirir bienes inmuebles -- 4 of 9 -- necesarios para complementar y extender la atención en estos mismos centros.
Articulo 3
Tal y como fue autorizado el Poder Ejecutivo mediante el Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que contiene la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y, en virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, queda autorizada para adherirse o incorporarse, con administración y cuentas separadas, al Fideicomiso estructurado y suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con un banco del sistema nacional, suscribiendo el contrato o documento de adhesión o incorporación correspondiente, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respetiva dispensación, equipamiento de hospitales y clínicas periféricas, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros. En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.
Articulo 4
Lineamientos Especiales y Simplificados de Contratación Directa. La Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, aplicará el siguiente procedimiento excepcional y simplificado: 1. Instrucción y Requerimiento. La Dirección Ejecutiva del IHSS emite directriz escrita para el inicio del procedimiento de conformidad con la solicitud de la unidad correspondiente (Con participación de la Dirección Médica Nacional cuando corresponda) que elabora el requerimiento técnico abreviado y justificación de urgencia ante la Dirección Ejecutiva del IHSS. 2. Se elaboran Términos de Referencia o pliego de condiciones abreviado con plazos reducidos. 3. Invitación y Recepción. Se invita directamente a proveedores calificados (Nacionales o Internacionales). Se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre sellado. La Dirección Ejecutiva del IHSS nombra inmediatamente una Comisión Evaluadora impar (integrada obligatoriamente por un técnico de la Dirección Médica Nacional en procesos clínicos, la conformación y nombramiento se hará de conformidad con la Ley de Contratación del Estado). 4. Evaluación, Adjudicación y Formalización: • La recepción de las ofertas se hará de conformidad a lo determinado en los pliegos de condiciones o -- 5 of 9 -- en los términos de referencia. La apertura de las ofertas se hará de forma pública y se emitirá el acta correspondiente por parte de la Comisión Evaluadora que se haya designado para tal efecto. • La Comisión Evaluadora emite informe de recomendación técnico-económico en plazo máximo de 48 horas. • La Dirección Ejecutiva del IHSS adjudica la oferta más ventajosa para el IHSS en relación con lo previsto en los pliegos de condiciones o a la oferta más baja si el pliego no establece un criterio distinto. La Dirección Ejecutiva del IHSS suscribirá el contrato correspondiente. • Se formaliza y suscribe el contrato o convenio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la adjudicación.
Articulo 5
Todos los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán: • Publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en el Portal Honducompras dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su firma, indicando monto total, proveedor y objeto. • Remitirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para efectos de auditoría. • Realizarse procurando las condiciones más ventajosas en relación precio y calidad, sujetándose a los procesos de aprobación y control previstos en la Constitución y las leyes.
Articulo 6
Queda estrictamente prohibido utilizar los mecanismos de este Decreto Ejecutivo para adquisiciones o contrataciones ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad o no directamente relacionadas con la atención de la emergencia.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo y ESTADO DE EMERGENCIA abarca y ampara la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos, contratos, convenios y demás actos suscritos o iniciados durante la vigencia del mismo.
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de su competencia, atienda en forma oportuna las solicitudes de modificaciones y ajustes presupuestarios presentadas por el IHSS y, habilite oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.
Articulo 9
La Dirección Ejecutiva del IHSS rendirá informe trimestral a la Junta Directiva del IHSS y la misma -- 6 of 9 -- lo remitirá a la Presidencia de la República, sobre la ejecución de este Decreto Ejecutivo, incluyendo el número de cirugías realizadas, reducción de la mora quirúrgica, estado de abastecimiento por hospital, tiempo promedio de espera y pacientes atendidos, entre otros extremos relevantes. Copia del Informe se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas y se publicará en el Portal de Transparencia del IHSS.
Articulo 10
Todo lo no previsto o, lo que requiera aclaración, más especificación o detalle o una ampliación de criterios o lineamientos, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva del IHSS, será aprobado por la Junta Directiva del IHSS, quedando delegada al efecto para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY -- 7 of 9 -- EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 8 of 9 -- ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES JOSSELYNE PALACIOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, POR LEY Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 9 of 9 --