Decreto-62-2026
Resumen
Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas.
Considerandos
- 1.Que, la economía hondureña proyecta para el año 2026 un crecimiento real del PIB del 3.5% y una inflación controlada del 5.2%, lo que permite establecer una base de ingresos tributarios sólida para financiar el gasto público sin comprometer la estabilidad de precios. Este desempeño macroeconómico establece una base tributaria robusta que permite financiar el gasto público de manera sostenible, sin comprometer la estabilidad de precios.
- 2.Que, el presente proyecto de presupuesto se ha reformulado bajo los principios de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), fijando un déficit fiscal del 1.0%, lo que demuestra un compromiso del Estado con la disciplina financiera y asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo.
- 3.Que, ante el nivel de endeudamiento actual, el presupuesto 2026 prioriza el cumplimiento del servicio de la deuda y orienta la nueva contratación de créditos exclusivamente hacia proyectos de inversión productiva y de infraestructura con organismos multilaterales bajo condiciones concesionales.
- 4.Que, la formulación presupuestaria prioriza los sectores de Educación, Salud e Infraestructura, asegurando que los recursos lleguen de manera eficiente a la población vulnerable y fortaleciendo el capital humano como motor del desarrollo nacional.
- 5.Que, para dinamizar la capacidad productiva del país, el presupuesto contempla una inversión pública real proyectada de L48,229.6 millones, equivalente al 4.4% del PIB, orientada a fortalecer sectores estratégicos como -- 1 of 208 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la energía y la infraestructura vial. Este impulso a la inversión busca generar un impacto directo en la competitividad nacional, la creación de empleos dignos y el acceso a servicios básicos, permitiendo que el crecimiento económico sea inclusivo y con equilibrio territorial.
- 6.Que la gestión de estos recursos se rige bajo principios de eficiencia y transparencia, utilizando mecanismos como la Caja Única del Estado para optimizar las transferencias a las instituciones y asegurar que los beneficios lleguen oportunamente a la población. Además, se mantienen políticas de protección al ingreso real de los hogares mediante la asignación de L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía eléctrica, protegiendo el bienestar de las familias más pobres frente a choques económicos externos.
- 7.Que, tras el análisis técnico de los techos presupuestarios, se ha logrado una optimización del gasto de funcionamiento, permitiendo una reducción del 5.3% respecto a las solicitudes iniciales, sin sacrificar la operatividad del Estado ni la calidad de los servicios públicos. Esta comisión ha verificado que el Proyecto de Presupuesto 2026 guarda coherencia con el Plan de Nación y Visión de País, así como con la Política de Endeudamiento Público 2026- 2029. La estructura de ingresos es realista y la distribución de egresos responde a las necesidades urgentes de seguridad alimentaria, energía y resiliencia climática.
- 8.Que el proyecto de presupuesto reformulado presenta una reducción estratégica de L 24,893.2 millones, fijándose en un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00), lo que representa una disminución del 5.3% respecto al proyecto inicial; asegurando una gestión de los fondos públicos más eficiente y transparente.
- 9.Que el presupuesto 2026 prioriza de manera histórica la inversión social y productiva, destinando recursos fundamentales para la Estrategia para la Reducción -- 2 of 208 -- de la Pobreza (ERP) 2022-2046, incluyendo una asignación de L 24,512.4 millones (5.5% del total) con enfoque de género para reducir brechas de desigualdad, además de inversiones masivas en salud para la construcción de hospitales en Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras regiones, y en educación para la rehabilitación de centros escolares y la merienda escolar, así como apoyo a los programas para la sostenibilidad agroindustrial.
- 10.Que, con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la fiscalización del gasto, se propone aumentar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para fortalecer su capacidad de auditoría a nivel estatal y en las 298 alcaldías del país, cumpliendo estrictamente con la Ley de Responsabilidad Fiscal y los acuerdos establecidos con organismos internacionales para el restablecimiento de las finanzas públicas.
- 11.Que, el Proyecto de Presupuesto reformulado para el ejercicio fiscal 2026, ha sido socializado con los diferentes sectores, cuyos aportes en materia de inversión, crecimiento económico y cierre de brechas en salud, educación e infraestructura han sido integrados para fortalecer la legitimidad, transparencia y pertinencia de la planificación financiera nacional, asegurando un presupuesto real, y con sostenibilidad financiera.
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: La Administración Central, que incluye: Poderes del Estado (Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Presidencia de la República, los Órganos Constitucionales, como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), -- 3 of 208 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
Articulo 2
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios i n t e r n a c i o n a l e s . A s i m i s m o , n o podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República artículos 362, 363 y 364 y la Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 34.
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones de la Administración Pública deberán registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la totalidad de sus ingresos provenientes de autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del Tesoro Nacional, utilizando los códigos correspondientes según los clasificadores presupuestarios d e f u e n t e s y o r g a n i s m o s d e financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras. -- 4 of 208 -- La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), se limita a ejercer funciones de supervisión, control normativo y evaluación macro fiscal. En ningún caso dicha Secretaría asume responsabilidad directa por la ejecución operativa de los presupuestos asignados a dicha secretaria y a las instituciones, ni por los actos, resoluciones, dictámenes técnicos y legales, omisiones o resultados derivados de la gestión financiera cotidiana, los compromisos, pagos o el control interno del gasto que realicen dichas entidades, la cual recae exclusivamente en las entidades receptoras de los recursos conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley.
Articulo 4
El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Asimismo, se instruye a todas las Secretarias de Estado para que realice convenios de auditoría concurrente con el Tribunal Superior de Cuentas, los mismos serán financiada por el propio presupuesto de la institución.
Articulo 4
A.- Para el presente Ejercicio Fiscal 2026 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 contenidas en el Decreto No. 4-2025 y sus reformas, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 5 of 208 -- - 8 - -- 6 of 208 --
Articulo 5
En atención a la reformulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la ampliación del plazo para el envío del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 15 de mayo, para que este emita opinión técnica sobre la compatibilidad del MMFMP con las previsiones de la balanza de pagos, reservas internacionales netas y las medidas y lineamientos de la política monetaria, garantizando la coherencia de la planificación de la política fiscal y en concordancia con la interpretación y reforma de la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establecida en los artículos 286 y 287 de las presentes Disposiciones Generales, considerando los cambios que se han realizado en la presente reformulación; una vez emitida la opinión del BCH al MMFMP este deberá ser enviado al Presidente de la República para la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros y envío para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a más tardar el 29 de mayo de 2026.
Articulo 6
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31 del PCM-004-2026, la Dirección General de Presupuesto (DGP), asume temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen adecuadamente en la programación presupuestaria y financiera. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Presupuesto (DGP), brindará lineamientos técnicos a las Instituciones del Sector Público, quienes a su vez, identificarán los objetivos y la alineación de metas en su Planificación Estratégica Institucional (PEI); la asignación productos y recursos en sus Planes Operativos Anuales (POA) basado en prioridades y la programación presupuestaria correspondiente; todo orientado al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así, una gestión pública coherente, eficiente y sostenible. -- 7 of 208 -- al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así, una gestión pública coherente, eficiente y sostenible. CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 186,379,850,742 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 60,036,122,697 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,100,000,000 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,900,000,000 11103 Pagos a Cuenta 18,677,100,000 11104 Retención en la Fuente 9,380,300,000 CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 8 of 208 -- - 11 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 10,000,000,000 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 800,000,000 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,740,000,000 11108 Ganancias de Capital 985,100,000 11109 Aportación Solidaria 2,261,000,000 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 64,622,697 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 33,000,000 11113 Retención Anticipo ISR 1% 475,600,000 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 1,000,000 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,589,400,000 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,592,300,000 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,047,100,000 11202 Al Activo Neto 545,200,000 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 88,317,500,000 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,275,400,000 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 107,000,000 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,758,500,000 11306 Sobre Ventas 15% 77,129,500,000 11307 Sobre Ventas 18% 3,750,000,000 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el Artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 9 of 208 -- - 12 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 674,200,000 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 958,300,000 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,340,000,000 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,500,000 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 26,893,328,045 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 15,000,000 11403 A la Revaluación de Activos 250,000,000 11404 A Servicios de Vías Públicas 5,187,700,000 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 169,100,000 11406 Sobre Servicios Turísticos 263,432,855 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 14,184,000,000 11408 Impuesto Gas LPG 430,000,000 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 995,190 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,697,500,000 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 56,000,000 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 71,000,000 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,500,000 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro- Seguridad Poblacional 5,000,000 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 41,000,000 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 335,700,000 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 130,000,000 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 9,523,700,000 11501 Importación Terrestre 4,013,700,000 11502 Importación Marítima 5,200,000,000 11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 16,900,000 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000 -- 10 of 208 -- - 13 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,900,000 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,252,250,790 121 TASAS 2,245,904,016 12102 Control Migratorio 276,610,000 12104 Vehículos con Placa Extranjera 4,000,000 12105 Servicio de Recuperación Marina 15,964,990 12107 Marchamos 71,000,000 12108 Servicios Consulares 96,358,662 12109 Papeles de Aduana 31,000,000 12114 Papel Notarial 62,000,000 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 35,746,496 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,784,000 12117 Monitoreos Ambientales 3,322,496 12118 Registros Ley de Propiedad 352,394,039 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 41,800,000 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 359,630,000 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 97,153,249 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 51,396,047 12126 Actos Administrativos 53,462,862 12127 Tasa por Peaje 145,883,797 12199 Tasas Varias 540,397,378 122 DERECHOS 1,447,254,198 12201 Libreta Pasaporte 824,223,750 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 61,578,152 12203 Registro Marcas de Fabricas 64,368,251 12204 Registro Patente de Invención 1,286,435 12205 Registro de Prestamistas 7,000,000 12207 Marina Mercante Nacional 6,876,483 12208 Licencia de Conducir 256,700,000 12209 Otras Licencias 85,600,000 -- 11 of 208 -- - 14 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 24,974,119 12213 Registro Nacional de Armas 19,287,414 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 23,040,180 12218 Registro Nacional de las Personas 71,861,980 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 157,434 12299 Derechos Varios 300,000 123 CANONES Y REGALIAS 959,763,134 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 907,299,560 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000 12306 Canon Territorial 39,100,000 12309 Canon Contributivo de Pesca 11,063,574 124 MULTAS 821,107,091 12401 Multas Arancelarias de Importación 120,000,000 12404 Conmuta y Multas Judiciales 12,000,000 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 1,000,000 12409 Multas de Transporte 49,100,000 12410 Multas de Trabajo 2,600,000 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,907,091 12413 Multas de Policía y Tránsito 269,700,000 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 76,000,000 12417 Sanciones por Ley General de Minería 9,000,000 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 110,000,000 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000 12499 Multas y Penas Varias 167,300,000 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 778,222,351 12801 Ingresos por Subastas 10,600,000 12804 Reparos Varios 18,000,000 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 300,000,000 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 200,000 12809 Subastas Aduaneras 3,104,453 -- 12 of 208 -- - 15 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12899 Otros no Tributarios 446,317,898 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 939,691,164 151 VENTA DE BIENES 27,729,111 15101 Venta de Impresos 12,839,289 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 445,792 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 14,444,030 152 VENTA DE SERVICIOS 911,962,053 15203 Otros Servicios en Puertos 508,715 15204 Impresiones 170,573,229 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,900,000 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 139,177,028 15207 Ingresos de Centros Educativos 12,161,439 15217 Venta de Servicios Varios Cesco 1,500,000 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 201,140,130 15299 Venta de Servicios Varios 351,001,512 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 197,444,957 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 134,653,843 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 1,358,987 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 133,294,856 173 INTERESES POR DEPOSITOS 17,520,691 17301 Intereses por Depósitos Internos 17,520,691 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 346,225 17403 Comisión por títulos y valores 346,225 176 ALQUILERES 44,924,198 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 21,700,000 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,192,698 17605 Otros Alquileres 1,031,500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000 -- 13 of 208 -- - 16 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,748,010,766 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,692,555,411 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,364,087,768 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 181,366,719 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,147,100,924 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 55,455,355 22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 55,455,355 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,857,961 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,857,961 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,133,142 31 TÍTULOS DE DEUDA 30,985,138,073 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 30,985,138,073 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 30,985,138,073 32 PRÉSTAMOS 34,733,854,093 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 18,437,936,851 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,454,619,490 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 11,983,317,361 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 16,295,917,242 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 16,295,917,242 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 263,807,098,546 -- 14 of 208 --
Articulo 8
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00). de acuerdo con el siguiente detalle: - 17 -
Articulo 8
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00).de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,189,676,847 12100 TASAS 212,897,684 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 196,587,684 12199 Tasas Varias 16,310,000 12200 DERECHOS 52,000 12299 Derechos Varios 52,000 12300 CANONES Y REGALIAS 561,244,778 12307 Canon por Beneficios 87,560,567 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211 12400 MULTAS 203,172,737 12499 Multas y Penas Varias 203,172,737 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 212,309,648 -- 15 of 208 -- - 18 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12899 Otros no Tributarios 212,309,648 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 36,669,416,811 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 7,076,456,503 13101 Contribuciones Patronales 4,681,561,791 13102 Aportes Personales 2,225,426,529 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 169,468,183 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 19,069,420,215 13201 Contribuciones Patronales 10,847,728,859 13202 Aportes Personales 6,416,691,356 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,805,000,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 8,585,138,057 13301 Contribuciones Patronales 5,816,385,485 13302 Aportes Personales 2,768,752,572 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,938,402,036 13401 Contribuciones Patronales 1,578,030,686 -- 16 of 208 -- - 19 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 13402 Aportes Personales 360,371,350 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,728,193,641 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,548,461,777 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,548,461,777 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 77,000,000 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 77,000,000 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,102,731,864 14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,102,731,864 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 985,170,370 15100 VENTA DE BIENES 602,858,076 15107 Billetes de Lotería Mayor 40,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 456,171,800 15199 Venta de Bienes Varios 106,686,276 15200 VENTA DE SERVICIOS 382,312,294 15299 Venta de Servicios Varios 382,312,294 -- 17 of 208 -- - 20 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 16 INGRESOS DE OPERACION 60,744,324,477 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,616,354,840 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,616,354,840 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 54,284,099,578 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 51,258,611,933 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,025,487,645 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 4,062,215,453 16301 Intereses de Préstamos 1,263,872,050 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,670,455,802 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,085,059,751 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 42,827,850 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 781,654,606 16999 Ingresos Varios de No Operación 781,654,606 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 26,024,006,167 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,617,337,231 -- 18 of 208 -- - 21 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,617,337,231 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,860,911,003 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,860,911,003 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,432,918,642 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,608,710,664 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,824,207,978 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 12,395,427,433 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 9,897,220,190 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 2,498,207,243 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 460,500,000 17501 Dividendos de Acciones 460,500,000 17600 ALQUILERES 256,911,858 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 85,819,349 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 162,416,297 17605 Otros Alquileres 8,676,212 -- 19 of 208 -- - 22 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,970,554,012 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,596,923,012 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,547,219,894 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,804,118 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 265,000,000 18205 Donaciones Corrientes de Gobiernos Extranjeros 265,000,000 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 70,522,490 21100 VENTA DE INMUEBLES 64,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 64,000,000 -- 20 of 208 -- - 23 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 6,522,490 21499 Venta de Bienes Varios 6,522,490 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,570,352,474 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,570,352,474 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,570,352,474 23 ACTIVOS FINANCIEROS 30,611,412,720 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,372,580,119 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 2,580,802,438 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 9,791,777,681 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 15,242,070,756 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 15,242,070,756 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,271,402,502 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,243,419,780 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 27,982,722 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 725,359,343 -- 21 of 208 -- - 24 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343 32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 6,965,082,392 Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública Tipo de Administración 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Administración Centralizada (AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Administración Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL - 24 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343 32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 6,965,082,392 Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública Tipo de Administración 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Administración Centralizada (AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Administración Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública -- 22 of 208 -- - 25 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Central 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Cód. Institución Secretarías de Estado 145,864,425,376 1,011,921,706 - 12,356,010,937 159,232,358,019 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,466,429,475 8,758,016 - 360,313,478 11,835,500,969 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,906,055,817 - - 595,348,559 2,501,404,376 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,783,670,865 128,272,857 - - 1,911,943,722 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,992,415,258 500,890 - - 1,992,916,148 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) 200,811,736 - - - 200,811,736 Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 359,068,505 101,534 - - 359,170,039 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 2,372,591,384 - - - 2,372,591,384 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 26,240,390,578 111,177,028 - 5,045,879,592 31,397,447,198 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 45,969,764,152 6,717,666 - 463,679,795 46,440,161,613 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 441,251,232 7,135,968 - - 448,387,200 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 416,289,681 300,000 - 209,982,031 626,571,712 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,363,080,308 31,049,826 - 1,285,168,094 4,679,298,228 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 336,685,661 34,708,706 - - 371,394,367 Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL -- 23 of 208 -- - 26 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 7,122,459,960 16,338,750 - 860,159,371 7,998,958,081 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 12,577,893,282 621,986,280 - 137,359,819 13,337,239,381 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 12,324,720,011 44,329,383 - - 12,369,049,394 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 14,380,807,125 65,498 - 3,214,314,596 17,595,187,219 Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) 229,734,231 - - - 229,734,231 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 472,649,198 - - - 472,649,198 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 585,837,930 479,304 - - 586,317,234 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 342,001,990 - - - 342,001,990 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 35,180,930 - - - 35,180,930 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 647,639,189 - - - 647,639,189 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 93,244,950 - - - 93,244,950 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 60,348,184 - - 183,805,602 244,153,786 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,309,902,396 2,457,548,457 - 3,028,602,515 19,796,053,368 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 176,591,972 - - 775,706,770 952,298,742 24 Instituto de la Propiedad (IP) 749,467,533 396,652,631 - - 1,146,120,164 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social 14,801,325 - - - 14,801,325 -- 24 of 208 -- - 27 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total (PNPRRS) 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 34,659,909 - - - 34,659,909 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 461,056,179 34,365,431 - 49,069,353 544,490,963 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 65,000,000 - - - 65,000,000 Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos (PVAH-CONVIVIENDA) 45,950,149 - - - 45,950,149 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 54,448,402 140,000,000 - - 194,448,402 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 1,005,501,832 53,462,862 - - 1,058,964,694 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 286,437,927 1,140,000 - - 287,577,927 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 446,682,314 234,141,038 - - 680,823,352 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 15,000,000 170,573,229 - - 185,573,229 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 3,481,726,096 - - - 3,481,726,096 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 1,201,272,450 - - - 1,201,272,450 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 243,767,551 - - - 243,767,551 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 27,399,092 - - - 27,399,092 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 23,701,106 23,475,529 - - 47,176,635 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 325,000,000 - - 325,000,000 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 71,186,711 - - - 71,186,711 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 349,937,024 36,419,116 - - 386,356,140 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 245,926,354 - - - 245,926,354 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 162,424,788 - - 162,424,788 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 49,735,741 - - - 49,735,741 -- 25 of 208 -- - 28 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 120,000,000 - - 180,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 537,277,890 154,078,788 - - 691,356,678 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 120,440,554 574,000 - - 121,014,554 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 899,374,065 - - - 899,374,065 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 220,139,364 74,446,943 - - 294,586,307 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 136,500,000 - - 136,500,000 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,599,074 - - - 25,599,074 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 2,045,093 - - - 2,045,093 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 134,852,107 - - - 134,852,107 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 36,074,630 - - - 36,074,630 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 655,737,286 371,544,642 - 261,270,015 1,288,551,943 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 9,621,912 - - - 9,621,912 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,765,551,146 22,749,460 - - 1,788,300,606 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 208,785,258 - - 191,451,277 400,236,535 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 103,106,564 - - 1,751,105,100 1,854,211,664 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 77,405,551 - - - 77,405,551 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 121,468,573 - - - 121,468,573 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 100,000,000 - - - 100,000,000 422 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) 181,960,721 - - 181,960,721 Sub Total Órganos Constitucionales 11,833,043,309 442,210,930 55,455,355 185,860,518 12,516,570,112 1 Congreso Nacional (CN) 1,530,300,000 - - - 1,530,300,000 2 Tribunal Superior de 778,065,682 -- 26 of 208 -- - 29 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Cuentas (TSC) 725,651,412 52,414,270 - - Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 155,415,781 - - - 155,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 334,964,590 - - - 334,964,590 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 72,602,345 - - - 72,602,345 10 Poder Judicial (PJUD) 4,139,923,500 256,500,000 - - 4,396,423,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 832,950,606 - - - 832,950,606 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 893,666,055 71,861,980 - 185,860,518 1,151,388,553 190 Ministerio Público (MP) 2,829,283,987 - - - 2,829,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 318,285,033 61,434,680 55,455,355 - 435,175,068 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 49,041,181,513 - 6,454,619,490 16,401,316,044 71,897,117,047 220 Deuda Pública (DEPU) 43,857,236,417 - 6,454,619,490 16,295,917,242 66,607,773,149 Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos (APCI) 5,121,475,857 - - 105,398,802 5,226,874,659 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 62,469,239 - - - 62,469,239 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 -- 27 of 208 -- - 30 - ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Descentralizada 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Código Subtotal Institutos Autónomos 2,096,965,089 2,928,486,710 - 910,348,559 5,935,800,358 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 637,197,182 59,001,910 - - 696,199,092 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 333,271,035 89,540,529 - 265,000,000 687,811,564 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,558,301,777 - 50,000,000 1,609,490,727 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,330,056 - - 23,330,056 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 109,630,205 41,821,240 - - 151,451,445 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 38,500,000 91,281,385 - - 129,781,385 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 170,057,795 3,227,500 - - 173,285,295 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,043,972,313 - - 1,043,972,313 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 464,218,289 - - - 464,218,289 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 118,416,516 1,700,000 - 595,348,559 715,465,075 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 64,404,000 16,310,000 - - 80,714,000 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 141,655,061 - - - 141,655,061 Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) 18,426,056 - - - 18,426,056 Subtotal Institutos de Previsión y Seguridad Social 182,650,932 80,565,501,461 - - 80,748,152,393 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 21,861,794,942 - - 21,869,862,942 -- 28 of 208 -- - 31 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 14,593,800,000 - - 14,593,800,000 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,309 29,738,872,820 - - 29,743,242,129 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 170,213,623 12,061,989,141 - - 12,232,202,764 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,309,044,558 - - 2,309,044,558 Subtotal Universidades Nacionales 9,176,294,015 427,634,723 - - 9,603,928,738 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 195,597,685 24,508,821 - - 220,106,506 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,846,653,714 314,009,907 - - 7,160,663,621 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,561,242 38,500,000 - - 950,061,242 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 1,222,481,374 50,615,995 - - 1,273,097,369 Subtotal Empresas Públicas 856,685,194 56,784,769,288 6,965,082,392 860,159,371 65,466,696,245 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 170,000,000 51,518,611,933 6,965,082,392 860,159,371 59,513,853,696 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 2,216,221,934 - - 2,216,221,934 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,155,581,165 - - 1,155,581,165 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 446,883,649 122,765,310 - - 569,648,959 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 229,611,000 - - 232,400,000 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,234,663 1,425,223,670 - - 1,531,458,333 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 7,500,000 14,892,309 - - 22,392,309 -- 29 of 208 -- - 32 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 123,277,882 101,861,967 - - 225,139,849 Subtotal Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 2,710,606 18,474,665,459 - 296,758,602 18,774,134,667 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 2,710,606 3,053,142,062 - - 3,055,852,668 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 12,196,885,983 - - 12,196,885,983 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) - 2,004,973,454 - 296,758,602 2,301,732,056 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,219,663,960 - - 1,219,663,960 Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 10
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 10
To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central -- 30 of 208 -- (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: de las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84- 2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: De las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: -- 31 of 208 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042- PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 4 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros) Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1- 2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09- 2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios y tasas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 Decreto Legislativo No.134-90 artículo 83 Ley de Municipalidades. Decreto Legislativo No.56-2019 artículo 75. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se -- 32 of 208 -- - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal propio que genere. refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, artículo 3 literal G y el Decreto Legislativo No.61-2020, articulo 3 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN -- 33 of 208 -- - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de: 1) Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad; 2) los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad; 3) emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. -- 34 of 208 -- - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042- 2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medio de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Asimismo, los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. -- 35 of 208 -- - 38 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 21 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) Decreto Ejecutivo No. PCM- 048- 2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022, Acuerdo SEN 118-2023 del 10 de enero de 2024, Acuerdo SEN 110-2024 del 29 de octubre de 2024 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en -- 36 of 208 -- - 39 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean generados por la AAH por actividades propias realizadas eventualmente o emanadas de leyes vigentes, las cuales no incluyen los intereses por depósitos en garantía y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según el artículo 50 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 24 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, articulo 7, Ley de la Propiedad -- 37 of 208 -- - 40 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste por las auditorias bajo convenios de cooperación interinstitucional, Multas o Reparos y cualquier otro ingreso que perciban por servicios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, articulo 63- B. La Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) deberá transferir de forma íntegra y de manera inmediata estos ingresos a la CDPC. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas. -- 38 of 208 -- - 41 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del Rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo de la Presente Ley. Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Noventa por ciento (90%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55- 2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 39 of 208 -- - 42 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, artículo 64 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008, artículo 88 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Decreto No. 4-2015, articulo 63- C. -- 40 of 208 -- - 43 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
Articulo 11
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.
Articulo 12
Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
Articulo 11
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.
Articulo 12
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.
Articulo 13
Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o -- 41 of 208 -- Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 14
Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior y Tasa Aeroportuaria en los porcentajes que indique el artículo 4 del Decreto No.48-2021, los cuales financiarán el presupuesto con fuente 11 -- 42 of 208 -- Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de egresos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y depósitos a cuenta presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 12 de la presente Ley.
Articulo 15
Se autoriza a las instituciones de la Administración Descentralizada que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en años anteriores y no ejecutados en las instituciones de la Administración Descentralizada, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos.
Articulo 16
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las Instituciones del Sector Público, la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que perciba por Convenios Interinstitucionales acordados para la prestación de servicios previo incorporación en la CUT. Asimismo, la SEFIN, podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que quedaron disponibles al cierre del ejercicio fiscal -- 43 of 208 -- anterior provenientes de estos Convenios, previo a la revisión del saldo financiero disponible en la libreta de la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 17
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
Articulo 18
Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. -- 44 of 208 -- Del 4% se destinará el 25% a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales.- Se instruye al IHT y la AMHON, una vez publicado el presente Decreto, proceder a ejecutar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior serán incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el período fiscal 2026.
Articulo 19
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 20
Cualquier requerimiento adicional de recursos por parte de las Instituciones del Sector Público, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.
Articulo 21
Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y realizar el pago de salarios y colaterales a través del SIARH en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde -- 45 of 208 -- se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. INCORPORACIONES
Articulo 22
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar periódicamente los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación y uso del FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna; estas operaciones se deben notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1. Pagar el Servicio de la Deuda; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4. Continuar impulsando la Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5. Atender los Proyectos y Programas de Inversión; y, 6. Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la Institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias que establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 23
Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la -- 46 of 208 -- responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución, en el caso que los ingresos sobrepasen el presupuesto aprobado, se irán incorporando en el presente ejercicio fiscal conforme a la recaudación. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 24
El Porcentaje de los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios con base al artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos a la en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para la operatividad de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA); la disponibilidad financiera -- 47 of 208 -- se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal y se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP).
Articulo 25
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por única vez, incorporar en el presente presupuesto los recursos financieros provenientes de la devolución realizada por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Dichos recursos corresponden al pago de la compra de un terreno que ARSA realizó al INJUPEMP en el año 2023, pero que la misma no se concretizó; por lo que, dichos recursos serán incorporados al Presupuesto de Ingresos y Egresos de ARSA con fuente 12 recursos propios para el presente ejercicio fiscal, previo al depósito de estos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). Para operativizar lo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación. -- 48 of 208 -- COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S
Articulo 26
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 27
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y serán utilizados para financiar los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única la cantidad de Cuatrocientos M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L400,000,000.00). De este monto, se transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) -- 49 of 208 -- hasta la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) previa aprobación del Congreso Nacional. RECIBO DE PAGO TGR-1
Articulo 28
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante oficial de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben solicitar la habilitación de los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1 ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto; esto permitirá realizar el cambio de estado de “Pagado” a “Solicitado” en cada TGR-1 tramitado por ciudadanos o instituciones.
Articulo 29
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público. INGRESOS NETOS
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad -- 50 of 208 -- Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) La recaudación de Ingresos por Tasas Aeroportuarias; 12) La recaudación de Ingresos por Tasa de uso de vías concesionadas (TUVC); 13) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 14) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 15) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 16) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 17) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado. CANON DE BIENES NACIONALES
Articulo 31
Se ordena a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la reasignación o de no ser posible esta, se efectúe la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme el Informe técnico emitido por dicha Dirección a fin de determinar la viabilidad o no de la subasta. El monto total recaudado de las ventas generadas mediante subasta pública se distribuirá de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para la institución promotora, el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y el canon del veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). -- 51 of 208 -- En el caso de las subastas públicas promovidas por las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, el oferente ganador deberá enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas, los cuales se distribuirán de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior; el mismo mecanismo será utilizado para los Órganos Constitucionales. Cuando se trate de las subastas públicas promovidas por Instituciones Descentralizadas, el oferente ganador depositará el cincuenta por ciento (50%) del monto total subastado en la Tesorería de la institución; el cincuenta por ciento (50%) restante se enterará en la Tesorería General de la República (TGR), de este valor, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) restante a la Tesorería General de la República. Se faculta la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta en subasta pública los bienes propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cedidos en dación en pago procedentes de la liquidación forzosa de bancos, sin perjuicio de las actividades que deba realizar la SEFIN como propietarios, lo anterior es aplicable a todas aquellas subastas públicas que incluyen los bienes recibidos en dación en pago en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 274-2010. De los recursos que se generen por la venta a través de subasta pública de los bienes traspasados mediante dación en pago a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el equivalente del cincuenta por ciento (50%) serán utilizados para la amortización de la deuda interna del Estado el treinta por ciento (30%) será utilizado para financiar proyectos de desarrollo social, y el veinte por ciento (20%) restante como canon para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los párrafos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de incorporar dichos recursos en el mes siguiente a la recaudación al -- 52 of 208 -- presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), los recursos, serán destinados por la DNBE a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Máxima Autoridad de la DNBE determine.
Articulo 32
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías -- 53 of 208 -- donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR) y la DNBE obtendrá un canon equivalente al veinte por ciento (20%) del total de estas ventas. DONACIONES Y CRÉDITOS
Articulo 33
En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2025 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. -- 54 of 208 -- A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos.
Articulo 34
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 200 de la presente ley y en cumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 363 de la Constitución de la República. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todas las gestiones de registro y ejecución de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a favor de las diferentes instituciones públicas. La ejecución de recursos de Cooperación Externa No Reembolsable registrada en el SIAFI se realizará de acuerdo con los casos siguientes: 1) Regularización, sí son pagos directos o en especies, mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y del formulario de ejecución de gastos (F-01) de tipo regularización en especie. 2) Regularización de fondos que se perciban en cuenta fuera de la CUT; para lo cual deberá solicitar mediante oficio a la Tesorería General de la República el registro de la cuenta bancaria en el SIAFI con la documentación soporte, mediante el registro del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y posteriormente el formulario de ejecución del gasto (F-01) de tipo -- 55 of 208 -- regularización; ambos formularios afectarán la cuenta bancaria previamente registrada por la TGR.
Articulo 35
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.
Articulo 36
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima del quince por ciento(15.0%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.
Articulo 37
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. -- 56 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.
Articulo 38
Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos/valores y desembolsos colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación o desembolso en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará mediante Acuerdo Ministerial, y una vez suscrito, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes
Articulo 39
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás -- 57 of 208 -- términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos.
Articulo 40
La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
Articulo 41
Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.
Articulo 42
Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. -- 58 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante, en caso de que no se presente la información completa dentro del plazo antes señalado, la solicitud se dictaminará negativa y será devuelto al solicitante. Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.
Articulo 43
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.4- 2025. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 8 y 43 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.4-2025, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, -- 59 of 208 -- con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2026, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de el Presidente de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 45 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las -- 60 of 208 -- operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL
Articulo 44
Con el propósito de optimizar el proceso de elaboración del programa diario, semanal y mensual; las instituciones del Sector Público que forman parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja al inicio del periodo fiscal, la cual debe ser actualizada mensualmente según corresponda, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco de este programa de caja y del seguimiento de su ejecución, la TGR asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en la CUT y financiadas con recursos del Tesoro. L a s c u o t a s p e r i ó d i c a s d e p a g o correspondientes al uso de ingresos propios por parte de los Servicios Especiales de Tesorería, contemplados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como de las instituciones descentralizadas, serán definidas por cada institución según su programación de caja. Estas deberán ser comunicadas a la TGR durante la última semana del mes previo a su ejecución. Con el objetivo de administrar la liquidez generada por los excedentes temporales de caja de la CUT, la TGR podrá realizar inversiones financieras conforme a las políticas, el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la TGR. Dichas inversiones no requerirán autorización presupuestaria, salvo en los siguientes casos: (i) Que su vencimiento supere el período presupuestario, y; (ii) Que los recursos generados por concepto de intereses de inversiones de tesorería o de las instituciones no excluidas en este artículo deban incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. -- 61 of 208 -- Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para garantizar la transparencia, las inversiones y los ingresos financieros que de ellas se deriven, deberán registrarse contablemente conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y lo que el órgano rector en materia contable disponga.
Articulo 45
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 46
La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. -- 62 of 208 -- Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. En línea con lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior o en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán ser reintegrados o trasladados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) a más tardar el treinta (30) de abril del presente ejercicio fiscal y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Por lo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base a este artículo. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, al Tribunal Superior de Cuentas, la Unidad Especial de Protección de Honduras (UEP), al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social siguientes: 1) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: -- 63 of 208 -- a) Ministerio Público (MP); b) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial; y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). 4) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 5) Empresas Públicas: a) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL); c) Empresa Nacional Portuaria (ENP); d) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); e) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); f) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); g) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y , h) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 6) Instituciones de Previsión Social: a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); c) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); d) Instituto de Previsión Militar (IPM); y, e) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). -- 64 of 208 -- De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido recursos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegren al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos.
Articulo 47
Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Articulo 48
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a establecer, de manera coordinada y conforme a la normativa vigente, los mecanismos para la gestión, control y ejecución de los recursos externos provenientes de organismos internacionales y otras fuentes externas.
Articulo 49
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única de la Tesorería los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). -- 65 of 208 -- CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
Articulo 50
N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones de diversa índole, celebrar contratos, ni autorizarlos sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. En el último trimestre del año, no será permitido que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), es decir, inicien procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios, en vista que estos, conforme al proceso que deben seguir no podrán ser ejecutados (entiéndase por ejecutados, el bien o servicio recibido y este sea pagado) antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal. Se exceptúan de esta restricción los procesos financiados con recursos de cooperación o crédito externo, siempre que estén contemplados en Planes de Adquisiciones aprobados por el organismo financiador, no generen compromisos financieros adicionales con cargo al Tesoro Nacional y se garantice su publicación conforme a los mecanismos de transparencia vigentes.
Articulo 51
El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado precompromiso. -- 66 of 208 -- Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.
Articulo 52
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Estado de Honduras, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas.
Articulo 53
Bajo el marco de lo establecido en el Acuerdo No.645-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ No.36704, donde se definen las funciones para el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, COPEPGC, así como con el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025, se continuará con el pilotaje para la implementación de la Programación de la Ejecución Presupuestaria, por lo que las instituciones públicas que formen parte de este pilotaje deben cumplir en tiempo y forma con lo siguiente: a) Acreditar que cuentan con las fuentes de financiamiento necesarias para atender su ejecución (ingresos y gastos); -- 67 of 208 -- b) Acreditar que cuentan con las asignaciones presupuestarias en los objetos de gasto a ejecutar; c) Preparar y presentar, en tiempo y forma, la programación del gasto mensual (PGM) d) Informar las cuotas trimestrales de compromiso presupuestario, atendiendo las fechas previstas por la normativa; e) Solicitar las modificaciones de cuotas de compromiso presupuestario, conforme los requisitos que fije la normativa respectiva.
Articulo 54
En línea con el fortalecimiento y mejora de la calidad del gasto público, se hace necesario la armonización de los sistemas de adquisición pública, presupuesto, registro contable, registro físico de los bienes y servicios que requiera el Estado para el logro de sus objetivos en pro de la población, por lo que, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de sus Direcciones: Presupuesto, Transparencia, ONCAE, la Contaduría General de la República, coordinen con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) la reactivación del comité interinstitucional para continuar con la implementación de la vinculación objetos de gasto - Código Único de Bienes y Servicios, CUBS. GASTOS EN PERSONAL
Articulo 55
Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil, igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo a ocupar o por crear en cualquier institución pública. De existir puestos en la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel que tengan salarios inferiores deben ser nivelados a los ya existentes, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad en el tiempo. -- 68 of 208 --
Articulo 56
Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 57
Se autoriza a las instituciones del sector público, la creación de plazas originadas por división o fusión; no obstante, en ninguno de estos casos se pueden utilizar plazas que se encuentre en proceso de demanda de procesos judicial.
Articulo 58
La eliminación de plazas en las instituciones del sector público será permitida siempre que: a) se encuentren vacantes, b) no tengan ningún proceso de demanda judicial, y c) no se trate de puestos tipificados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y los necesarios para el normal funcionamiento de una institución Se exceptúan las originadas por procesos de restructuración o supresión.
Articulo 59
Todo puesto regido por Estatuto Profesional debe ser creado con el sueldo base correspondiente y cuando quede vacante de forma permanente, automáticamente el salario vuelve a la base, por lo que, la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos debe ajustar el sueldo y los colaterales dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. No se pueden crear puestos sujetos a Leyes de Estatutos dentro de otro Régimen, ni recibir sus beneficios.
Articulo 60
Los nombramientos de personal para la Administración Central (incluye desconcentradas) y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 55 y 203 de la presente Ley.
Articulo 61
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado permanente en la Administración Central (incluye desconcentradas) en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Institución o su equivalente y no podrá ser nombrado con un sueldo superior al salario ordinario establecido dentro del Anexo. -- 69 of 208 -- De igual manera no podrá ser nombrado permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos o por contrato, en la plaza demandada hasta que se dicte sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.
Articulo 62
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación. Asimismo, los jubilados docentes, y los de servicios asistenciales en salud, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República, podrán ser nombrados en la administración pública sin suspensión del pago de su jubilación. Cualquier cobro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando por cualquier instituto de previsión o jubilación por esta circunstancia no será procedente. En este sentido, la autoridad de oficio o a instancia de parte, deberá proceder a realizar el cierre del obro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando.
Articulo 63
Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar, exceptuando el pago de dietas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas de personal no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es -- 70 of 208 -- responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, cada institución previa a la carga de planillas debe actualizar las fichas de personal (incluyendo altas, nuevos ingresos, modificaciones y bajas) en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso, sin perjuicio de su fuente de financiamiento. Esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y todas las gestiones, tanto de las fichas como de las planillas de cada institución, para todas sus gerencias administrativas deberán ser canalizadas y remitidas a SIREP de manera centralizada a través de un único enlace con firma autorizada el cual debe ser designado por la Máxima Autoridad de la Institución, mediante oficio, quien a su vez puede delegar según el tipo de proceso por cada módulo del Sistema, por Modalidad de contratación o tipo de gestión dependiendo de la cantidad de servidores públicos y procesos que maneja. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.
Articulo 64
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. S i n p e r j u i c i o d e s u f u e n t e d e financiamiento, esta disposición aplica únicamente al Grupo de Servicios Personales por su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos -- 71 of 208 -- de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.
Articulo 65
La indemnización por cesantía a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que han laborado de forma consecutiva para el Estado y desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa, el cálculo se realizará con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993.
Articulo 66
Las Instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación (externas), para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 67
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de junio de 2013, una vez se efectúen las deducciones correspondientes. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior, siendo obligatorio efectuar las deducciones que las leyes y reglamentos establezcan. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto, en ningún caso, dichos cargos se considerarán como parte del salario integral del empleado o funcionario.
Articulo 68
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de -- 72 of 208 -- Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer (1) año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.
Articulo 69
Todas las Instituciones del Sector Público, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) identificando los cambios que se generaron y autorizaron posterior a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente ejercicio fiscal. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos y jornales únicamente para las instituciones descentralizadas), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. To d o s l o s p u e s t o s d e p e r s o n a l permanente de las Instituciones del Sector Público contemplados dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos deben estar codificados, el código debe ser único y no puede ser transferido a otro puesto en ninguna circunstancia. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 70
Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones laborales, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, -- 73 of 208 -- independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto. De igual manera, debe financiar con su presupuesto las obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencia firme o arreglos extrajudiciales de otra naturaleza distinta a la relación laboral. En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el primer párrafo de este Artículo; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que da origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
Articulo 71
Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor público renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen inmediatamente el pago proporcional por estos conceptos al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.
Articulo 72
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato y de manera proporcional al tiempo que estuvieron al servicio de determinada Institución del Estado.
Articulo 73
El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (reasignación, eliminación, f u s i ó n , d i v i s i ó n , c l a s i f i c a c i ó n , cambios de salarios, traslados entre otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la -- 74 of 208 -- Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil siendo aprobada vía dictamen previo a iniciar el proceso de emisión de la Resolución se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). El órgano responsable de la adminis- tración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, con la resolución de la SEFIN, emitirá el d i c t a m e n d e e f e c t i v i d a d s e g ú n corresponda, este documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
Articulo 74
El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (eliminación, fusión, división, cambios de salarios, traslados entre otros) siempre que implique un impacto presupuestario en la Administración Descentralizada, debe solicitarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), para la emisión del dictamen correspondiente de disponibilidad y la resolución interna, la solicitud debe ser acompañada con la certificación del punto de acta de su órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación.
Articulo 75
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil como un -- 75 of 208 -- módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de septiembre de 1997. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 76
Se prohíbe el nombramiento de personal en calidad de excluido en puestos bajo el Régimen de Servicio Civil; los puestos excluidos son aquellos consignados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su Reglamento de aplicación. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil.
Articulo 77
Toda acción de transferencia de plaza debe contar con la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrada. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume -- 76 of 208 -- presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 78
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el Régimen de Servicio Civil, regule la reestructuración, organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria, contenidos en el Acuerdo Ejecutivo No.237-2025, artículo 8, numeral 8.2 literales a) y b) referidos a empleo, salarios y servicios profesionales, así como las disposiciones de esta Ley en materia de recursos humanos. INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES Y SALARIO MÍNIMO
Articulo 79
Para los ajustes salariales de diversa índole previo a su aplicación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización; el financiamiento y sostenibilidad en el tiempo deben ser sufragados del presupuesto de cada Institución solicitante. Se exceptúan de lo anterior los ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, Estatutos del Docente y Salario Mínimo, en los casos que estos fuesen financiados total o parcialmente con recursos del tesoro nacional. En el caso de las instituciones descentralizadas, los aumentos o nivelaciones previo a su aplicación y con el propósito de determinar su disponibilidad presupuestaria serán autorizados por la SEFIN a través de una Resolución Interna, dichas instituciones deben presentar con la solicitud, la certificación del punto de acta con la autorización del órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación. -- 77 of 208 -- Los ajustes salariales de diversa índole no aplican: a) plazas con licencias sin goce de sueldo; y, b) servidores públicos que estén nombrados de forma interina. Las nivelaciones no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, según sea el caso donde se pretenda aplicar dichas nivelaciones. Toda modificación de estructura de puestos, inclusive ajustes salariales de cualquier índole que se realicen en las instituciones del Sector Público (central, desconcentrada o descentralizada) deben ser actualizados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos con base en lo establecido por el Artículo 69 de la presente Ley.
Articulo 80
En consonancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, toda Institución del Sector Público No Financiero (SPNF) previo a otorgar ajustes salariales de diversa índole debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud correspondiente que debe incluir el Estudio Presupuestario y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio. Los incrementos no podrán exceder el Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2025, salvo los casos de restructuración, ajuste salarial general acordados para los empleados del Régimen de Servicio Civil, aplicación de la Ley del Salario Mínimo, y los contratos colectivos que se financien con Recursos Propios (fuente 12) los que podrán ser superiores al IPC siempre que se demuestre la sostenibilidad. La aplicación del beneficio por ajustes salariales de diversa índole se realizará cuando se constate por la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), que la institución formuló el financiamiento de dichos beneficios en el objeto de gasto 11400 adicionales, en cumplimiento con los Lineamientos de Política Presupuestaria. -- 78 of 208 -- No obstante, lo anterior, en caso de que la institución requiera financiamiento adicional deberán atender lo establecido en el artículo 20 de esta Ley, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo, Poder Judicial, demás órganos constitucionales y el Sector Público Financiero.
Articulo 81
Las Instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones adicionales del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
Articulo 82
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, si no se cumple con este requisito, la DGID devolverá las solicitudes realizadas. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva, este Dictamen emitido por DGID, debe adjuntarse a la solicitud de Modificación Presupuestaria y Dictamen de Disponibilidad que emitirá la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de -- 79 of 208 -- las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación colectiva, que debe considerar únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante; y en el caso de las instituciones que financian sus gastos de personal con recursos del Tesoro Nacional (fuente 11), los incrementos salariales no deben implicar aumento del monto de la transferencia aprobada.
Articulo 83
Se ordena a todas las instituciones del Sector público a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo para ser aplicado en el 2026 en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales en la última escala de un máximo de 151 empleados en adelante para todas las instituciones públicas; cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente que no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste antes descrito. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades y el Sector Financiero bancario y no bancario del sector público quien aplicará su normativa con relación al salario mínimo.
Articulo 84
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones -- 80 of 208 -- Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE
Articulo 85
El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2026, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.
Articulo 86
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 87
En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.
Articulo 88
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la -- 81 of 208 -- realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición. Asimismo, las plazas que quedasen vacantes de docentes por jubilación en la SEDUC se deberán considerar para contratar al menos el 25% de maestros en el sistema PROHECO que tengan un mínimo de 5 años de laborar bajo este sistema y cuenten con los requisitos de Ley.
Articulo 89
Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas. Asimismo, se ordena a la SEDUC proceder a la cancelación de todos los movimientos de personal en plazas de asistente técnico, que fueron nombrados en el periodo de gobierno 2022-2026 sin reunir los requisitos de ley, en un plazo máximo de tres meses. Reorientando este presupuesto en nombramiento de personal docente que estén en servicio estricto frente a alumnos donde se requiera. El incumplimiento de esta disposición acarrea las responsabilidades de ley. Debiendo presentar un informe de este cumplimiento en un plazo máximo de un mes, a partir de las respectivas cancelaciones. -- 82 of 208 --
Articulo 90
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO
Articulo 91
Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos tiene las características siguientes: a) no incluye pago de bonificación por vacaciones; b) tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal; y, c) su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución.
Articulo 92
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan -- 83 of 208 -- plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, excepto en aquellos que la naturaleza de la plaza sea requerida para el normal funcionamiento de la institución y que la misma se encuentre en proceso judicial. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Articulo 93
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.
Articulo 94
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días consecutivos en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, -- 84 of 208 -- licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 95
Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS
Articulo 96
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo -- 85 of 208 -- presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, podrán ser utilizados únicamente para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable del órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna; e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2025; g) Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2025; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del -- 86 of 208 -- Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; j) Cubrir cualquier otro gasto instruido por el Presidente de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno; y, k) Cubrir deudas por planillas de sueldos pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores. PAGO DE HORAS EXTRAS
Articulo 97
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; así como al personal de Seguridad, Transporte, Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que participa en misiones oficiales de traslado de valores; personal que labora en los proyectos de actualización de indicadores macroeconómicos del BCH, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Para mantener la transparencia y el adecuado control de estos pagos, el -- 87 of 208 -- registro del tiempo extraordinario deberá realizarse mediante sistemas electrónicos de control de asistencia (reloj marcador) o, en su defecto, mediante los mecanismos de registro que oficialmente utilice la institución, con respaldo documental verificable. El procedimiento por seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 98
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Articulo 99
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al del Presidente de la República y en los casos de prestación de servicios Ad honorem, en los cargos y cuantías siguientes: 1) Presidente de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) C o m i s i o n a d o s d e c u a l q u i e r institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); -- 88 of 208 -- 5) Ti t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a General o Subgerente General de las Instituciones Descentralizadas y Órganos D e s c o n c e n t r a d o s , D i e z M i l Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Secretarios de Estado; o en el caso de Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En aquellos casos en los que se evidencie deficiencias para cubrir los gastos vinculados al Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos y los gastos operativos de las instituciones públicas, los Titulares deberán priorizar estos gastos antes de solicitar el beneficio por gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, debiendo fijar cada órgano su propia tabla. CONTRIBUCIONES PATRONALES Y PAGO DE APORTES CON BONOS
Articulo 100
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria producto de ahorros por plazas vacantes, estas asignaciones se podrán reorientar a cubrir la contribución patronal a otros Institutos y/o reasignarse para atender lo establecido en el artículo 96 de esta Ley. -- 89 of 208 -- Los aportes patronales y personales, así como las deducciones por préstamos que se apliquen en la planilla de pago a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 101
El aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) corresponde a la asignación que se consigna como transferencia en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Articulo 102
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Articulo 103
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), que definen los procedimientos y forma de contratación según se trate de contratos de obras públicas, de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos de contrato y modalidades de contratación, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 90 of 208 -- - 112 - No. Tipo de Contratos Montos en 2026 Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L6,000,000.01 en adelante Licitación Pública L4,000,000.01 a L6,000,000.00 Licitación Privada L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Compra menor con tres (3) Cotizaciones válidas L500,000.01 a L2,000,000.00 Compra menor con dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L500,000.00 Compra menor con una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L3,500,000.01 en adelante Concurso Público L2,000,000.01 a L3,500,000.00 Concurso Privado L1,000,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L500,000.01 a L1,000,000.00 Dos (2) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L500,000.00 Una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,500,000.01 en adelante Licitación Pública L450,000.01 a L1,500,000.00 Licitación Privada L250,000.01 a L450,000.00 Tres (3) cotizaciones válidas L100,000.01 a L250,000.00 Dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) cotización válida -- 91 of 208 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), no será necesaria la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. En lo que respecta a los contratos de remodelaciones y mantenimiento de las sedes diplomáticas, consulares y residencias propiedad del Gobierno de Honduras, se realizarán mediante el proceso comparativo de precios, eligiendo el menor costo y mejor calidad para el Estado, de lo cual quedará constancia en el expediente respectivo. Las contrataciones financiadas con recursos nacionales se regirán plenamente por los techos y modalidades nacionales. En contrataciones financiadas con recursos de cooperación o crédito externo, se aplicarán de manera preferente los métodos, umbrales y procedimientos establecidos en el respectivo convenio de financiamiento y en las políticas del organismo financiador, manteniendo la publicación en HONDUCOMPRAS con fines de transparencia. Cualquier orientación y/o lineamiento que requieran las Instituciones del Sector Público relacionado con las compras y contrataciones debe dirigirse a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Si a la entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante Acuerdo o Resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación -- 92 of 208 -- de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo alcanzado entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, únicamente para este ejercicio fiscal se exceptúa de la presentación de Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y uso de HONDUCOMPRAS a las corporaciones Municipalidades de categoría B, C y D, quienes deberán realizar sus procesos amparados en la Ley de Contratación del Estado Vigente. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de este artículo la contratación directa para: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de entidad responsable de desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, para que proceda con la construcción de los edificios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en los Departamentos de Valle, Santa Bárbara y Gracias a Dios. Con el fin de asegurar que las obras cumplan con los estándares técnicos y académicos institucionales, la UNAH actuará como ente rector de la supervisión técnica y administrativa de dichos proyectos, haciendo uso de su propio presupuesto. La SIT deberá coordinar con la UNAH los cronogramas de ejecución y asegurar que los fondos asignados para estas inversiones en infraestructura social se utilicen -- 93 of 208 -- de manera eficiente, orientada al fortalecimiento del capital humano y el desarrollo regional. 2) El Congreso Nacional de la República para que proceda con la ejecución de los siguientes proyectos estratégicos orientados al fortalecimiento institucional, la modernización técnica y la transparencia legislativa: a. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición d e e n t i d a d r e s p o n s a b l e d e desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, proceda a la contratación directa del diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con el fin de asegurar instalaciones físicas adecuadas y funcionales para el ejercicio de la función legislativa. b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, Este sistema constituirá el eje central para la digitalización de los procesos legislativos, este incluye obligatoriamente su respectivo contrato de supervisión, control y seguimiento. c. En consonancia con la excepción del Artículo 238 de esta Ley, se autoriza la adquisición directa y puesta en marcha de una plataforma t e c n o l ó g i c a d e v a n g u a r d i a dedicada exclusivamente al proceso de votación con todos sus componentes, computadoras, sonido en el Pleno, a través de una agencia internacional pudiendo ser PNUD, UNOPS u otras. Esta inversión faculta la compra de todos sus componentes de infraestructura, el licenciamiento de software especializado y el suministro de dispositivos e l e c t r ó n i c o s d e h a r d w a r e , asegurando la identificación fidedigna de los diputados y el registro auditable de los votos. Este sistema deberá contar con protocolos de ciberseguridad y garantizar la interoperabilidad con los portales de transparencia -- 94 of 208 -- para la publicación inmediata de resultados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) financiará de sus asignaciones de contingencia dicho proyecto. d. Servicios de señal satelital para los medios estatales: Recursos d e s t i n a d o s a a s e g u r a r l a operatividad y difusión nacional de la actividad de los canales de los poderes del Estado. 3) También se exceptúan la compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación prevista en los Artículos 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustible no forma parte del PACC. 4) La autorización para la contratación de servicios de publicidad. 5) Finalmente, se exceptúa de la aplicación de los umbrales de contratación a los procesos que realiza la ENEE y HONDUTEL; y que se aplique lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Desarrollo Humano, contentiva en el Decreto No. 17-2026.
Articulo 104
Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras -- 95 of 208 -- y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.
Articulo 105
Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. De igual manera, podrán realizar Contratación Directa de bienes y servicios las Universidades públicas descentralizadas que para su normal funcionamiento requieran de productos clasificados en los objetos de gasto 311 (Alimentos y bebidas para personas), 394 (utensilios de cocina y comedor), y 391 (Elementos de limpieza y aseo -- 96 of 208 -- personal) destinados para brindar el servicio de alimentación a estudiantes en sistema de internado, así como productos alimenticios y veterinarios para animales (ganado mayor, ganado menor, aves, peces y otros) ya sea en confinamiento o en pastoreo u otras. Clasificados en los objetos del gasto 312 (Alimentos para animales) y 357 (Específicos veterinarios y productos varios para animales). En lo atinente a las asignaciones presupuestarias y gastos efectuados por las Instituciones 1, 20 y 413, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada y para el objeto de gasto (Beneficios, Compensación, Emolumentos, viáticos) se emitirán las normativas de ejecución correspondientes para las declaraciones juradas en la institución 2. Las asignaciones del gasto contenida en las estructuras antes descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, podrán ser transferidas a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras u otra institución financiera que se abrirán para cada Institución, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución.
Articulo 106
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 107
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser -- 97 of 208 -- modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 108
Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado con excepción de las Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del Sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 98 of 208 -- VIAJES Y PASAJES AÉREOS
Articulo 109
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 110
Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Articulo 111
El Presidente de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros -- 99 of 208 -- Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
Articulo 112
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) para las instituciones de la Administración Central o Tesorería Institucional para las instituciones de la Administración Descentralizada, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de recibidos, bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos y se deberán seguir los procedimientos correspondientes para realizar los registros financieros y contables.
Articulo 113
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. -- 100 of 208 -- IMPUESTOS
Articulo 114
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 115
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. -- 101 of 208 -- ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES
Articulo 116
Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales.
Articulo 117
Las Instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 103 de la presente Ley.
Articulo 118
Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 119
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, -- 102 of 208 -- Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de cuatro (4) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.
Articulo 120
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 121
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, y entes constitucionales, que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA) están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes -- 103 of 208 -- Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y el cumplimiento de lo instaurado en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento vigente.
Articulo 122
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos continuar y concluir el proceso de saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 123
El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. -- 104 of 208 -- Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar conciliada a más tardar el último día hábil del mes de junio del año 2026.
Articulo 124
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados.
Articulo 125
Las Instituciones del Sector Público que en el ámbito de sus competencias requieran hacer uso de la información de la plataforma del Sistema de Identificación Nacional (SIN) que administra el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrán solicitar los servicios de accesibilidad al sistema según las necesidades del ente para el cumplimiento de sus funciones. Se le ordena al RNP a prestar la cooperación de manera oportuna, en función de las necesidades de la institución solicitante, sin mediar cobro alguno, lo cual se debe oficializar mediante un convenio de cooperación interinstitucional. CONSULTORES
Articulo 126
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 -- 105 of 208 -- Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar.
Articulo 127
S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales.
Articulo 128
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias contenidas en la normativa fiscal hondureña.
Articulo 129
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 106 of 208 -- - 132 -
Articulo 129
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; - 133 - Nacionales Internacionales 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.
Articulo 130
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de -- 107 of 208 --
Articulo 130
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS
Articulo 131
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley. En el caso de los Embajadores, Jefes de Misión y Cónsules se les financiará el 100% del seguro médico que se contrate para lo cual se autoriza a la Secretaría de Finanzas otorgar los fondos necesarios para su financiamiento.
Articulo 132
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. -- 108 of 208 -- En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.
Articulo 133
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata del personal de las Fuerzas Armadas que incluye: Oficiales, suboficiales, soldados y otros miembros que desempeñan diversas funciones en el servicio militar, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES
Articulo 134
La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, no podrán arrendar vehículos de lujo, se exceptúa a los vehículos blindados, los que son considerados de estricta seguridad y el proceso de contratación que se realice debe ser conjunto y, de conformidad a los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Acuerdo Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República, en el cual adicionalmente se puede autorizar inclusive la prórroga hasta por tres (3) meses adicionales de los anteriores contratos de arrendamiento de vehículos aunque hubieren vencido antes de la aprobación del presente Decreto a efecto de que, dentro de ese plazo, se pueda -- 109 of 208 -- ejecutar el proceso de contratación conjunta aquí relacionado y autorizado y, si esta contratación conjunta se perfecciona antes del vencimiento del plazo del contrato prorrogado, la contratación conjunta sustituiría de inmediato el contrato prorrogado.
Articulo 135
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Articulo 136
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y, la Unidad Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas.
Articulo 137
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, -- 110 of 208 -- Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial, lo cual se realizará mediante un proceso comparativo de precios con un mínimo de tres (3) cotizaciones. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos que se celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 3 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Asimismo, los procesos de contratación de bienes y servicios atinentes a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones.
Articulo 138
Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 finalizando el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. -- 111 of 208 -- PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 139
Las Instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) las propuestas de iniciativas de inversión que se consideran prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país, así como la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos.
Articulo 140
Los Programas financiados con fondos externos serán registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) y deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior.
Articulo 141
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. De igual manera, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad -- 112 of 208 -- Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 142
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1 ) P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y, 5) Cualquiera otra información que solicite la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 143
A fin de mantener actualizada toda la información en la plataforma Honduras Inversiones, todas las Unidades Ejecutoras de proyectos, deberán mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. Dicha plataforma debe contener inversión productiva.
Articulo 144
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin -- 113 of 208 -- de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.
Articulo 145
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, -- 114 of 208 -- Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Articulo 146
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 147
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, -- 115 of 208 -- se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión; culminada la vigencia de la Nota de Prioridad, esta, se dará de baja en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), incluyendo su código del Banco Integrado de Proyectos (BIP), en caso de requerir activación del proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente la Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema.
Articulo 148
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; e) creación o eliminación de componentes; y, f) modificación del entregable final del proyecto. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. -- 116 of 208 -- La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) deberá emitir el informe correspondiente de los proyectos objeto de enmienda referidos en este párrafo.
Articulo 149
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 150
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático y equidad de género. En vista de lo anterior, la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), elaborará un informe anual sobre las nuevas inversiones públicas con enfoque de género, con información proporcionada por la DGIP, el informe será remitido a la Presidencia de la República, con este informe SEMUJER, cumplirá con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, permitiendo realizar las -- 117 of 208 -- valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones.
Articulo 151
Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional.
Articulo 152
El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 153
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 118 of 208 -- emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe y la ficha de cierre del proyecto a la Dirección General de Inversiones Públicas. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 154
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.
Articulo 155
Todas las Instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público en coordinación con la por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP). -- 119 of 208 --
Articulo 156
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda.
Articulo 157
En el Caso de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fuente de financiamiento, las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben iniciar procesos de adquisiciones de obras, bienes, servicios o suministros, sin contar con la Nota de Prioridad emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en caso de realizar dichos procesos, los contratos que se deriven de estos no formarán parte del costo del Proyecto y se remitirán a lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 158
La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) en cumplimiento de su mandato, relacionado con la promoción del desarrollo turístico sostenible, la generación de oportunidades económicas y la consolidación de un marco normativo que garantice el crecimiento ordenado y responsable de la región, conformada esta, por las comunidades establecidas en las Islas de Roatán, Útila y Guanaja, debe realizar una distribución equitativa de todos los programas y proyectos que se tengan que desarrollar en beneficio de sus comunidades impulsando iniciativas que contribuyan al progreso y bienestar de la población local en general. Para garantizar el principio de equidad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), establecerá mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación que aseguren que los programas y proyectos se distribuyan proporcionalmente en los tres municipios, evitando que los beneficios se concentren en un solo territorio y promoviendo un desarrollo equilibrado en toda la región, el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos. -- 120 of 208 --
Articulo 159
En los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito externo que contemplen contrapartida municipal proveniente de fuentes propias, se aplicará el procedimiento de captación de fondos previamente avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En este marco, la unidad ejecutora será responsable de la gestión, ejecución y rendición de cuentas de los recursos depositados en la libreta operativa del proyecto, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los recursos de contrapartida municipal deberán registrarse bajo la fuente 17 (Aportes Internos), mediante la elaboración del Formulario F-02 de ingresos, simultáneamente, la Unidad Ejecutora efectuará los ajustes correspondientes en los sistemas SNIPH y SIAFI, a fin de reflejar oportunamente las modificaciones e incorporaciones presupuestarias requeridas; por lo anterior, la SEFIN podrá autorizar ampliaciones presupuestarias una vez que los ingresos hayan sido debidamente validados, culminando con la liquidación anual de las asignaciones municipales. BECAS Y TRANSFERENCIAS
Articulo 160
Las Instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben seguir el procedimiento siguiente: 1) El solicitante (empleado/a), debe presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, la solicitud de beca correspondiente, acreditando su grado académico y la aceptación en la institución educativa donde cursará los estudios; 2) El solicitante (empleado/a), debe tener un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) El solicitante (empleado/a) y la institución deben suscribir un Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de -- 121 of 208 -- duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) La autorización de beca debe ser aprobada por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Se exceptúan del procedimiento anterior, a aquellas instituciones que cuenta con reglamentación interna, procedimientos específicos para gestionar, otorgar y autorizar becas a su personal y que las mismas se financien con recursos propios fuente 12. Las instituciones deberán elaborar un informe sobre las becas otorgadas en la cual se incluya de manera precisa, detallada y transparente todos los beneficios otorgados a empleadas y empleados en concepto de becas, incluyendo el monto, el tipo de estudio, la distribución por sexo, edad, y origen étnico, el mismo debe estar disponible en el portal único de transparencia, el incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones para la institución.
Articulo 161
Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades.
Articulo 162
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. -- 122 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Articulo 163
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales; para hacer uso de estos remanentes la Gerencia Administrativa responsable en cada institución pública deberá remitir junto con la solicitud de modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los documentos que evidencien dicha disponibilidad.
Articulo 164
Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso. Asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales deben remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 165
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 123 of 208 -- Fiscal 2026, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) a la Secretaría de Desarrollo Social exclusivo para la atención de la merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a estar Bien”.
Articulo 166
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal. -- 124 of 208 -- La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el último día hábil del mes de noviembre de 2026. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno.
Articulo 167
Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: 1. V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2026, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Dirección Nacional de la Marina Mercante (DNMM) en atención al artículo 15 del PCM- 004-2026, publicado en la edición No.37079 del Diario Oficial La Gaceta del 25 de febrero de 2026. los informes son indispensables para efectuar los desembolsos. 2. V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 125 of 208 -- para el Programa de Cadenas Agroalimentarias ejecutado a través de la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31 Dirección de PRONAGRO, Programa 15 Programa de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO); 3. SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 4. C U A R E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L40,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien, estos fondos se registrarán en la institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.
Articulo 168
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2026, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los Institutos de Previsión y Seguridad Social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el -- 126 of 208 -- pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 169
P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso; 2. Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso; y, 3. Veinte por ciento (20%) tercer desembolso. La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia. En el caso de las ayudas sociales a favor de terceros también consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, estas, deben ser aprobadas mediante un reglamento interno, a través de un acuerdo ministerial en el caso de las instituciones de la administración central o resolución interna para la administración descentralizada, el mismo, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el reglamento, se debe determinar y especificar el tipo de ayuda a otorgar, a quienes aplica, requisitos que se deben cumplir, los valores mínimos y máximos de la ayuda de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre el beneficiario y los mecanismos de liquidación que correspondan; se exceptúa del cumplimiento de este párrafo las ayudas sociales que se otorgan en el marco de los contratos colectivos y estatutos.
Articulo 170
Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto -- 127 of 208 -- aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer. Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer, para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual la Secretaría de Asuntos de la Mujer, coordinará la conformación de dichos equipos.
Articulo 171
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) C I N C U E N TA P O R C I E N T O (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de -- 128 of 208 -- cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia.
Articulo 172
Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El CUARENTA POR CIENTO ( 4 0 % ) b a j o e l P r o g r a m a F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinte por ciento (20%) para atender emergencias y -- 129 of 208 -- desastres, siempre y cuando exista declaratoria de emergencia, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del SIGADENAH y un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de su vida, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a. E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b. EJE DE ECONOMÍA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c. E J E D E PA RT I C I PA C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; -- 130 of 208 -- d. EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; e. EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; f. EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio, y; g. Las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y p o b l a c i ó n e n c o n d i c i ó n d e vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención de violencia, alineadas a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Respuesta para la Prevención de -- 131 of 208 -- la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (VACS), la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (PONAPINAH) y o t r o s m a r c o s n a c i o n a l e s ; promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria para la detención vigilancia comunitaria para la detención temprana de situaciones de riesgo y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares que identifican soluciones comprobadas basadas en evidencia para la reducción de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) EL DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo para contribuir a mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa de trámites municipales, catastros ejecución de programas y proyectos, mediante agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyo a la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), bajo el Programa Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%) -- 132 of 208 -- 6) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, pueden acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; Del cuatro por ciento (4%) que reciben los Municipios Puerto, y que todo es para inversión, podrán destinar hasta un quince por ciento (15%) para gastos de funcionamiento. OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA
Articulo 173
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 174
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 39 de esta Ley, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. -- 133 of 208 -- Las instituciones del sector público en las cuales se identifique la ejecución de programas, proyectos o gastos elegibles bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos deberán reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información presupuestaria y financiera que permita la elaboración del reporte de colocación, asociación y desempeño, así como el reporte de resultados e impacto, incluyendo información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), que se presentarán a los inversionistas de dichos bonos. La información deberá ser suministrada bajo los lineamientos técnicos emitidos y solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 175
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 174 y 249 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, firmas de emisión de opinión de segunda parte (OPS), firmas auditoras de informes de bonos sostenibles, verdes y sociales, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. -- 134 of 208 -- La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar los recursos presupuestarios necesarios para el pago de dichos servicios.
Articulo 176
Los intereses que perciban los tenedores de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
Articulo 177
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Ejercicio Fiscal anterior. -- 135 of 208 -- Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 178
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con siete (7) días hábiles de a n t i c i p a c i ó n , l a f a l t a d e presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 2) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 136 of 208 -- institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 3) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; De cada débito que efectúe el BCH en aplicación de este artículo, deberá informar de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público especificando el concepto y fundamento para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 179
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios bajo la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 137 of 208 -- GASTOS VARIOS
Articulo 180
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica.
Articulo 181
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones y el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, únicamente se autorizarán movimientos para incrementar dichas asignaciones. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que estas asignaciones poseen saldos disponibles podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de modificación presupuestaria para ampliarlos cuando estos hayan sido disminuidos en atención al segundo párrafo de este artículo.
Articulo 182
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0), la opinión debe ser emitida por la CNBS en un plazo no -- 138 of 208 -- mayor de 30 días, luego de presentada la solicitud por parte de los institutos.
Articulo 183
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 184
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir en forma física y digital (editable) a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 185
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución notificará al funcionario responsable del uso de servicio, mismo que deberá realizar el pago correspondiente del excedente y presentar su comprobante respectivo. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. -- 139 of 208 --
Articulo 186
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00) en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES
Articulo 187
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 140 of 208 --
Articulo 188
De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que se gestionen y se autoricen desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas serán registradas bajo la estructura presupuestaria de la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). A s i m i s m o , l a s M o d i f i c a c i o n e s Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), únicamente para modificaciones presupuestarias de salarios en el SPNF, modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central y las operaciones relacionadas con la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 189
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto -- 141 of 208 -- Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados.
Articulo 190
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de atender las modificaciones vinculadas a: 1) Prioridades del Gobierno de la República. 2) Realizar los traslados presupuestarios, de gasto de capital a gasto corriente en el sector público, con excepción de la institución 1. 3) E n e l c a s o d e l o s t r a s l a d o s p r e s u p u e s t a r i o s p a r a a t e n d e r emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o lo establecido en los convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que -- 142 of 208 -- ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: a) Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias por desastres naturales; y, b) En caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales.
Articulo 191
Con el propósito de operativizar los Acuerdos Ejecutivos autorizados por el Presidente de la República con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 192
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gobiernos locales para pago de gestores de servicio de salud Descentralizados, se le autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La SESAL junto con la AMHON, revisarán el modelo de gestión para efectos de armonizarlo con la Ley Nacional de Descentralización (DL No.85-2016), su plan y agenda, así como también, adecuarlo a los requerimientos de cobertura de atención primaria a nivel municipal. Las transferencias a gobiernos locales para pago de gestores, se podrá disminuir, -- 143 of 208 -- en los casos que se rescinda la prestación de los servicios o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 193
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual, salvo en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social establezca una metodología distinta para su otorgamiento y la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 194
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la aprobación por parte del Congreso Nacional del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y una vez que el sistema SIAFI sea habilitado; dichas readecuaciones deben estar concluidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional, dichas readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. -- 144 of 208 --
Articulo 195
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas en las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación para su revisión y validación de la producción vinculada a las nuevas categorías programáticas como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. Se exceptúa de lo anterior las nuevas estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplen producción. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 196
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, así como las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 197
Las ampliaciones de plazos de desembolsos, ejecución y cierre de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual deberá ser emitido en un plazo de hasta 10 días hábiles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. -- 145 of 208 -- En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato(s) suscrito(s) y firmado(s) por la máxima autoridad de la institución, del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); para estos efectos se entenderá por recursos comprometidos los contratos suscritos y firmados por la máxima autoridad de la institución. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar en todas las etapas del proceso de adquisición; considerando desde la publicación inicial de los procesos en los medios pertinentes sujetos a la adjudicación y firma de contratos. -- 146 of 208 -- En el caso de proyectos que han sufrido cambios de Institución Ejecutora en el presente año, indistintamente de su fuente de financiamiento, podrá exceptuarse el cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo anterior, con base en un análisis que considere, entre otros aspectos, el porcentaje de ejecución acumulada, las causas del desfase en el cronograma de ejecución del proyecto y la priorización del eje estratégico al que se vinculan el financiamiento y el proyecto, a fin de determinar la justificación de la ampliación de plazo o la propuesta de cancelación de los recursos no comprometidos. 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dos (2) meses de anticipación a la fecha límite de último desembolso del proyecto.
Articulo 198
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 197 de la presente Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, durante el presente Ejercicio Fiscal, pueda solicitar ante los organismos financieros ampliación de plazo para el cierre financiero de programas y proyectos financiados con fondos externos, cuyo plazo de cierre se encuentre vencido, debiendo contar previamente con solicitud de la Unidad Ejecutora. Dentro de las operaciones de cierre, las Unidades Ejecutoras deberán realizar los pagos pendientes, la conciliación de los registros financieros y contables, la elaboración y presentación de los informes finales de cierre y de auditoría externa, devolución de remanentes en las cuentas especiales, operativas y/o gastos no elegibles cuando sea requerido por el organismo, entre otras, con el fin de asegurar que el proceso de cierre financiero sea concretado por la Unidad Ejecutora y se cumplan las condiciones contractuales del financiamiento. -- 147 of 208 --
Articulo 199
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos y su impacto en la población beneficiaria de los proyectos. En caso de requerir modificaciones de plazo y cambios entre categorías de inversión para un mismo proyecto(s) podrán realizarme en una sola solicitud.
Articulo 200
Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema -- 148 of 208 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. MODIFICACIONES DE PERSONAL
Articulo 201
Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por el órgano encargado de la administración de recursos humano bajo el régimen de servicio civil y autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo Dictamen de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución debidamente actualizado con base al Artículo 69 de esta Ley.
Articulo 202
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 203
Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la -- 149 of 208 -- disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.
Articulo 204
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos.
Articulo 205
Las modificaciones a las estructuras de puestos en las instituciones del Sector Público que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por -- 150 of 208 -- crear, en tanto no se haya finalizado el proceso y aplicado el cambio en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo en el mismo año en que se emite la Resolución, se podrá continuar con el trámite de la acción de personal en la apertura del siguiente año fiscal, utilizando la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. Si, en el nuevo ejercicio fiscal, no se cuenta con el financiamiento en l a s e s t r u c t u r a s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes, la Institución deberá revisar a lo interno de su presupuesto e identificar las estructuras que financiarán la modificación, por lo que deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de traslados para cubrir el impacto presupuestario conforme a la Resolución previamente emitida. La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 206
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de esta disposición, los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que al último trimestre aún están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2026. -- 151 of 208 -- CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Articulo 207
Con el propósito de fortalecer la gestión pública y optimizar el uso de la información financiera y de planificación, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y otras instituciones involucradas para que, de manera coordinada, elaboren y den inicio al proceso de implementación de una propuesta de desarrollo tecnológico que permita la creación de una interfaz de interoperabilidad integral entre los sistemas que dispongan para la evaluación de la Gestión Pública, asegurando que la planificación física y financiera se registre, procese y consolide de manera unificada. Asimismo, se instruye a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para que, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias correspondientes, desarrolle e impulse las iniciativas necesarias para dar inicio al proceso de creación y fortalecimiento del Gobierno Digital, orientadas a la formulación e implementación de programas, proyectos y plataformas tecnológicas del sector público en áreas como conectividad, economía digital, datos abiertos, desarrollo de talento digital, ciberseguridad, modernización de trámites y servicios públicos digitales, interoperabilidad de sistemas y adopción de tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades, lineamientos y asignaciones que establezca la Presidencia de la República.
Articulo 208
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público, que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. -- 152 of 208 -- Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados e implementación del Gobierno Digital. Los avances de la gestión gubernamental y proyectos de Gobierno Digital frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberán ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia, conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal designado por DIGER previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Además, la DIGER, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 25 de febrero de 2026, es el ente encargado de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público para el desarrollo y fortalecimiento del Gobierno Digital.
Articulo 209
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días -- 153 of 208 -- hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y, Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.
Articulo 210
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. -- 154 of 208 -- La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.
Articulo 211
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de -- 155 of 208 -- Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos; constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
Articulo 212
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar en el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; anexando el PACC programado; -- 156 of 208 -- 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir, anexando el Plan de Gestión de Riesgos del Proyecto; y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 213
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Articulo 214
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente y de forma acumulada cada trimestre la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género en los formatos proporcionados por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la DGID. Dicha información debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP) y con la respectiva ejecución presupuestaria.
Articulo 215
El Presupuesto de Género es una herramienta de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera equitativo desde la óptica de género, para lo cual las dependencias y entidades del sector público deben incorporar el enfoque de género a partir de lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico Institucional (PEI) a nivel de objetivos y -- 157 of 208 -- resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad previamente identificadas en el diagnóstico institucional; 2) En el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, a nivel de productos Finales e intermedios y todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres; 3) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; 4) Diseñar, definir y aplicar indicadores de género priorizados en la Política Nacional de la Mujer; 5) E t i q u e t a r l a s e s t r u c t u r a s presupuestarias que identifiquen los recursos asignados a acciones con enfoque de género, conforme a los lineamientos de SEFIN. Lo anterior como un mecanismo técnico- normativo obligatorio para todas las instituciones públicas, que permite identificar, clasificar y dar seguimiento a las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción de la igualdad y justicia de género, sin modificar la estructura general del presupuesto institucional, asegurando la visibilidad, cuantificación y trazabilidad de la inversión pública orientada a este fin. Este mecanismo se integra al proceso presupuestario existente y se aplica a través del etiquetado de los programas, proyectos y acciones con impacto positivo en la reducción de las desigualdades de género. La Secretaría de Asuntos de la Mujer, liderará la implementación y el seguimiento del Marcaje de Género, en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Articulo 216
Las Instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva -- 158 of 208 -- ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).
Articulo 217
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 218
Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Público, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o en su defecto la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. Será obligatorio por parte de las instituciones públicas gestionar ante las empresas prestadoras de servicios -- 159 of 208 -- públicos, la suspensión de dichos servicios en los edificios privados (donde estuvieron alquilando) una vez que dichas instituciones hayan desocupado los inmuebles. Esta medida busca evitar gastos innecesarios y registros de cobros incorrectos en las empresas prestadoras de servicios públicos; la gestión de suspensión corresponde a los Gerentes Administrativos en las instituciones de la administración central y su equivalente en el resto del sector público. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 219
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma Ley, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría -- 160 of 208 -- de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 220
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 221
Todas las Instituciones de la Administración Pública y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2025, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso -- 161 of 208 -- asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 222
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles en las instituciones de la Administración Central de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias, sin que estas impliquen operaciones de pago. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en la Programación y Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 223
Las Municipalidades, a más tardar el 29 de enero de 2027, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 224
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio -- 162 of 208 -- de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones, creando el respectivo convenio en el que se deberá establecer de forma obligatoria por ambas partes, en un término que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir del primer día de atraso en el pago de los valores adeudados. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia municipal siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al -- 163 of 208 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. -- 164 of 208 -- Las deducciones referidas en este artículo serán realizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en los F01 respectivos.
Articulo 225
Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) recibirá los informes de liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos correspondientes al actual periodo de Gobierno de las Municipalidades, ya que por razones inherentes a las administraciones anteriores no han podido presentarlas por falta de documentación soporte, esta Secretaría deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
Articulo 226
Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 227
En casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en base al registro que anualmente llevaran las alcaldías de todos los embargos en proceso a través de la Tesorería General de la República (TGR) en el presente Ejercicio Fiscal, notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el valor de la retención que debe aplicar a las transferencias de las Municipalidades que tengan embargos a la CUT y -- 165 of 208 -- aplicados por los juzgados y tribunales de la República, por un valor igual o superior a su transferencia anual 2026, únicamente deberá deducir el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que percibe la municipalidad embargada sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); este mecanismo será aplicado mensualmente hasta finalizar el pago total del embargo independientemente que trascienda el Ejercicio Fiscal, con el propósito de no afectar las necesidades básicas de su población.
Articulo 228
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital lo siguiente: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID- 01-2025 del 5 de marzo de 2025, que contiene información sobre el recurso humano de las municipalidades; y, 2) El Plan Anual de Inversiones (PAI), con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. -- 166 of 208 --
Articulo 229
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y D e s c e n t r a l i z a c i ó n ( S G J D ) , transferirá por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, debidamente aprobados por la Corporación en Pleno y el respectivo cabildo abierto se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 3) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva -- 167 of 208 -- Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; y, 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física para el primero, segundo y tercer trimestre a más tardar treinta (30) días después de finalizado cada trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2027. Asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo con la ley. Los montos recibidos por las Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley.
Articulo 230
Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 168 of 208 -- Justicia y Descentralización (SGJD) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 226 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 231
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 232
Para efectos de control del pasivo contingente derivado de las obligaciones de endeudamiento adquiridas por las Municipalidades, estas deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: Convenios de préstamo celebrados con la banca nacional y organismos internacionales, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@ sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la -- 169 of 208 -- Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) vía correo electrónico UCF@sefin.gob.hn.
Articulo 233
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 234
Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX FIDEICOMISOS
Articulo 235
Los Fideicomisos constituidos en el presente ejercicio fiscal, por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la SEFIN, realizará la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos de la Dirección General de Fideicomisos (DGF). -- 170 of 208 -- Asimismo, de los fondos asignados a través de Fideicomiso se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto, para gastos operativos, administrativos, rendición de cuentas, veeduría, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.
Articulo 236
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público con las Instituciones Bancarias, no podrán adquirir obligaciones financieras de ninguna naturaleza u otros compromisos que generen pasivos directos o contingentes a los fondos fideicomitidos. Asimismo, el fiduciario deberá administrar los recursos exclusivamente con base a los aportes patrimoniales, transferencias, legados, donaciones y demás ingresos previstos en los Contratos de Fideicomiso, quedando expresamente prohibida cualquier operación que implique endeudamiento al patrimonio de los recursos fideicometidos.
Articulo 237
Se otorga el beneficio tributario de sesión fiscal a los fideicomisos contratados, contratos de administración y fondos de inversión cuyos recursos provengan de fuentes nacionales destinadas a apoyar el desarrollo económico del país, Administrado por el Banco Hondureño para la Producción en la Vivienda (BANHPROVI) a partir del período del 2021, en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación contenidos en los Decretos Legislativos No. 66-2022 y No. 157-2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás -- 171 of 208 -- procesos relacionados con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 238
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público celebrar convenios o realizar transferencias a organismos multilaterales e internacionales especializados en la gestión de proyectos o entidades internacionales de cooperación técnica y administrativa sin que medie el dictamen de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de que se lleven a cabo dichos convenios o transferencias sin cumplir este requisito, serán considerados nulos y generarán responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes los hayan autorizado o ejecutado. Se exceptúa de lo anterior al Congreso Nacional quien podrá realizar el proceso para compra del sistema tecnológico, incluyendo sus componentes, licencias y dispositivos necesarios en la Cámara Legislativa, en consonancia con el Artículo 103 de esta Ley.
Articulo 239
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, -- 172 of 208 -- deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Articulo 240
Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar los saldos patrimoniales y la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.
Articulo 241
La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), coordine el proceso de capacitación para las municipalidades de acuerdo con sus -- 173 of 208 -- requerimientos, sobre la operatividad y módulos del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la DGTI.
Articulo 242
Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios. La cuota de gastos trimestral (CGT) correspondiente a fondos externos, asignada por la Tesorería General de la República será de carácter indicativo y no limitativo.
Articulo 243
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar Constancia de Solvencia Fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.
Articulo 244
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 174 of 208 -- de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
Articulo 245
En la ejecución de las sentencias donde fuese condenada la administración pública centralizada y descentralizada al pago de una cantidad líquida, indistintamente del ámbito de materia de los órganos jurisdiccionales y arbitrales nacional e internacionalmente se estará a lo dispuesto en los artículos del 95 al 100 del Decreto No.189-87 contentivo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial y miembros de Tribunales de Arbitraje, así como personal auxiliar y/o ejecutor que infrinja la presente disposición, serán sancionados con una multa proporcional equivalente a la cantidad igual y hasta cuatro (4) veces el valor del monto ejecutado, que será aplicada por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), además de la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente.
Articulo 246
Los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, así como las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento ordinario de los órganos del Poder Ejecutivo que presten servicios públicos esenciales, SON INEMBARGABLES en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias. Además, se considera inembargable los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, cuando la ejecución de sentencias se derive del cumplimiento de obligaciones de las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada. Tampoco procederá sobre bienes o fondos, -- 175 of 208 -- ni cualquier otra afectación que impida o restrinja la disponibilidad inmediata de recursos para el cumplimiento de las obligaciones públicas esenciales. La ejecución de sentencias condenatorias a pago de sumas de dinero contra el Estado o embargo de sus créditos futuros se sujetará exclusivamente a lo dispuesto en el artículo precedente y a la incorporación presupuestaria y pago ordenado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a la disponibilidad fiscal y normas presupuestarias vigentes. En caso de infracción de la presente disposición, se estará a las sanciones y multas descritas en el artículo anterior.
Articulo 247
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de embargos ya aplicados en la CUT y cuando el presupuesto de la institución embargada es insuficiente para cubrir dichos embargos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) para afectar los ingresos propios (Fuente 12) que estas perciban y que aún no hayan sido ejecutados, inclusive los recursos que se deban incorporar a estas -- 176 of 208 -- instituciones con base al artículo 10 de la presente Ley, la DGP y TGR aplicará un porcentaje no menor del 20.0% a través de las cuotas de compromiso hasta cubrir el monto total del embargo, asimismo, durante las operaciones del cierre del ejercicio fiscal, la TGR identificará saldos que podrán ser adicionados a lo ya retenido hasta completar el monto total del embargo en caso de ser necesario. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 248
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta, refinanciamiento o gestión de pasivos de bonos internos o externos con vencimiento dentro del año 2026, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2026, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para realizar en el ejercicio fiscal actual, la contratación de préstamos, líneas de crédito, colocación de bonos, u otro financiamiento interno o externo con acreedores nacionales o internacionales cuya finalidad sea la gestión de pasivos de los bonos soberanos que vencen en enero de 2027, hasta por el saldo colocado de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (USD700,000,000.00), así como de otros bonos soberanos vigentes, bajo las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, para lo cual está autorizada a la contratación -- 177 of 208 -- directa de los servicios legales o financieros necesarios para concretar la operación. En caso de que, después del proceso de gestión de pasivos señalado en el párrafo anterior, exista un saldo vigente de bonos soberanos, la SEFIN podrá contratar endeudamiento adicional a los techos del presupuesto 2026, dichos recursos podrán recibirse en el ejercicio fiscal vigente, registrando el ingreso en 2026 con imputación presupuestaria como reserva para financiar el pago del vencimiento en referencia. La gestión de pasivos podrá realizarse de manera parcial o total durante el presente año y la misma no tendrá efectos presupuestarios para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada a realizar los registros contables que correspondan. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.
Articulo 249
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos -- 178 of 208 -- legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros) y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos en referencia.
Articulo 250
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 251
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las demás instituciones del Sector Público, los Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en dichos marcos normativos. Mediante Resolución No. JTNCA 073-12/2024, la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) aprobó la implementación de las NICSP a través de un proceso de convergencia normativo que se ejecuta mediante la emisión progresiva de las Normas Contables Aplicables al Sector Público en Honduras (NCASPH). Este proceso busca armonizar el marco contable nacional con los estándares internacionales, respetando la estructura institucional y las capacidades operativas del país. En consecuencia, las empresas públicas y demás instituciones del sector público -- 179 of 208 -- quienes están sujetas a la implementación de las normas, y que hasta el momento no las han implementado, deben presentar obligatoriamente dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 252
S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2026, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2025. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2025, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2026, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.
Articulo 253
El proceso descrito en el artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, esta condición no los exime de la responsabilidad de contar con estados financieros correspondientes a todos los ejercicios fiscales desde su incorporación, incluyendo el ejercicio fiscal 2025, ya sea generados desde sus propios sistemas o mediante los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Asimismo, las instituciones deberán elaborar un plan de trabajo conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría -- 180 of 208 -- General de la República (CGR), las instituciones deberán presentar dicho plan durante el primer semestre del 2026 a la CGR. El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con las justificaciones correspondientes. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para permitir a las instituciones descentralizadas el registro de saldos iniciales, sin tener que realizar los cierres contables en SIAFI para los años anteriores. Esto incluye tanto a las instituciones que aún no han registrado sus saldos iniciales como aquellas que ya los registraron en años anteriores pero que tienen pendiente la realización de sus cierres contables y la generación de sus estados financieros.
Articulo 254
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2026, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
Articulo 255
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, propias del Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.
Articulo 256
Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: -- 181 of 208 --
Articulo 256
Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: No. Institución Propósito Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia, y la certificación de las promotoras legales que capacitan las organizaciones de mujeres. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la -- 182 of 208 -- - 230 - No. Institución Propósito unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense, de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Asignar recursos específicos para la investigación de muertes violentas de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, garantizando un trato presupuestario equitativo al otorgado a las unidades especializadas en la investigación de muertes violentas de mujeres. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas e hijos menores dependientes de las mujeres víctimas de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se -- 183 of 208 -- - 231 - No. Institución Propósito creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social y la mesa interinstitucional de los cuidados. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las -- 184 of 208 -- - 232 - No. Institución Propósito Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. -- 185 of 208 --
Articulo 258
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Mesa de Presupuesto Sensibles al Genero (PSG) deberá crear submesas de trabajo según tema, por ejemplo, la submesa de análisis
Articulo 257
Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones participantes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer. -- 186 of 208 -- de la política fiscal con perspectiva de género. Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.
Articulo 259
Las Instituciones públicas que operan fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), deberán remitir Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de estas disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) denunciar tal incumplimiento ante los órganos contralores correspondientes.
Articulo 260
Todas las instituciones del Sector Público deben registrar la compra de los bienes muebles e inmuebles, una vez recibidos, tendrán diez (10) días hábiles para registrar los mismos en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la normativa vigente de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en -- 187 of 208 -- el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2026 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, los usuarios de las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 261
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán -- 188 of 208 -- contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.
Articulo 262
Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 263
Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274-X, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privadas, de la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas -- 189 of 208 -- metodológicas que permitan a l c o n c e d e n t e l a a d e c u a d a identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.
Articulo 264
En los contratos de Alianza Público Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: -- 190 of 208 -- 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar. 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.
Articulo 265
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privada (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 266
Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 267
Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en -- 191 of 208 -- operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) para recopilación de la información y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 268
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.
Articulo 269
Con el propósito de actualizar el registro de bienes de la base de datos que requiere la metodología de desastres naturales, las instituciones públicas siguientes: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT) a través de su unidad ejecutora, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) deberán remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) sesenta (60) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior la ejecución presupuestaria del gasto en atención a la emergencia después -- 192 of 208 -- de ocurrido un desastre natural en los formatos establecido por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por desastres naturales; asimismo, el listado de bienes rehabilitados y nueva infraestructura con sus variables constructivas de acuerdo al formato establecido por parte de la UCF. Con la finalidad de cuantificar el pasivo contingente por desastres naturales la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), treinta (30) días después de finalizar la temporada ciclónica la información de los eventos de desastres naturales que han generado obligaciones para el Estado tales como amenazas, zonas geográficas, población afectada, frecuencia de ocurrencia, pérdidas humanas y de infraestructura del período fiscal vigente, en el formato establecido por la UCF y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 270
Los planes de acción propuestos por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), son de estricto cumplimiento y se deben evaluar continuamente mostrando las desviaciones y justificaciones correspondientes. Con el objetivo de asegurar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos, se instruye a la ENEE, la SEN y la CREE a la contratación de auditorías de gestión y financiera para los períodos 2024 y 2025 con cargo a sus propios presupuestos. Los resultados de dichas auditorías deberán ser presentados ante la Junta Directiva de la ENEE, la SEN y la CREE, y publicados de manera accesible al público, garantizando así la rendición de cuentas. Además, cualquier hallazgo relevante deberá ser atendido oportunamente mediante la implementación de medidas correctivas claras y documentadas.
Articulo 271
Las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial -- 193 of 208 -- y Órganos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Articulo 272
Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 273
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realice de forma separada o en forma conjunta con la Administración Tributaria o Aduanera la fiscalización, verificación, comprobación y control a los obligados tributarios que gocen de exoneraciones si cumplen con los objetivos y beneficios además de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 28 de diciembre de 2016.
Articulo 274
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las -- 194 of 208 -- prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 275
En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.
Articulo 276
Créase la Agencia Nacional de Promoción Turística, como unidad programática dependiente del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), encargada de planificar, coordinar y ejecutar la estrategia de promoción turística nacional e internacional de Honduras. La Agencia tendrá como finalidad el posicionamiento de los destinos y atractivos turísticos del país en mercados emisores priorizados, bajo un enfoque de exportación del turismo interno, orientado a la captación de visitantes internacionales, generación de divisas y fortalecimiento de las economías locales vinculadas a la actividad turística. Sus actuaciones se desarrollarán en concordancia con la política nacional de turismo y los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Turismo.
Articulo 277
Para el cumplimiento de las funciones de promoción nacional e internacional, de la Agencia Nacional de Promoción Turística, a través del IHT, se podrá contratar de manera directa servicios especializados vinculados exclusivamente a acciones de promoción -- 195 of 208 -- y estadística turística en el exterior y en mercados emisores estratégicos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de servicios digitales o tecnológicos de carácter especializado, tales como pauta en plataformas digitales, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de vídeo, medios programáticos, herramientas basadas en inteligencia artificial, servicios de relaciones públicas internacionales y plataformas de comercialización turística, servicios de inteligencia turística, cuyas tarifas sean fijadas directamente por el proveedor global o respondan a condiciones tecnológicas automatizadas. 2) Que exista proveedor único, exclusivo o acreditado por el organizador del evento, plataforma o recinto correspondiente. 3) Que la contratación esté vinculada a la participación oficial del país en ferias internacionales, ruedas de negocios u otros eventos de promoción turística, sujetos a calendarios improrrogables, condiciones preestablecidas por el organizador o limitaciones operativas del recinto. Asimismo, para fortalecer la presencia institucional en mercados estratégicos, el IHT podrá contratar servicios de personal técnico o especializado en el exterior, orientado exclusivamente a la promoción turística de Honduras, representación institucional y apoyo a la comercialización del destino país; estos servicios no serán de carácter permanente. Dicha contratación deberá realizarse conforme al marco normativo aplicable y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras (SRECI) , observando las disposiciones que regulan la prestación de servicios en el exterior, así como los principios de legalidad, transparencia, control y rendición de cuentas. El régimen especial previsto en el presente artículo no exime del cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad en el uso de los recursos públicos y supervisión institucional. -- 196 of 208 --
Articulo 278
Con el fin de garantizar la correcta revisión administrativa, la protección del consumidor y el pago oportuno de las tasas e impuestos correspondientes al Estado, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar rifas, sorteos, concursos o campañas promocionales, deberá presentar el expediente completo y la solicitud de autorización formal ante la Dirección de Régimen Departamental perteneciente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGJD), con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización del evento o el inicio de la campaña publicitaria respectiva. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar, sin más trámite, a la no autorización del evento o campaña promocional. En caso de que el solicitante ejecute la rifa, sorteo o campaña sin contar con la resolución de autorización debidamente notificada, la autoridad competente procederá de oficio a imponer las sanciones administrativas y multas pecuniarias que establece la Ley, sin perjuicio de las acciones que correspondan y la inmediata suspensión del evento.
Articulo 279
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la SAG y el IICA, para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento.
Articulo 280
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las acciones presupuestarias y financieras necesarias para la incorporación e identificación de recursos presupuestarios para efectuar el pago directo al concesionario respectivo de las diferencias económicas derivadas de la no -- 197 of 208 -- aplicación al usuario final de los ajustes tarifarios previstos contractualmente en los proyectos de concesión vial, cuando dicha medida haya sido adoptada por el Estado por razones de interés público y conste en el instrumento correspondiente, Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para el presente Ejercicio Fiscal 2026.
Articulo 281
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita Acto Administrativo (Acuerdo Ejecutivo o Decreto Ejecutivo) que considere procedente, con el fin de regular la identificación, inventario, clasificación y depuración/disposición de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, que se encuentran en recintos aduaneros, depósitos y almacenes aduaneros o zonas portuarias, incluso aquellas bajo concesión estatal. Deberá publicarse un único aviso en al menos dos periódicos de circulación nacional, a efecto de brindar a sus propietarios o responsables de los mismos la oportunidad de retirarlos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y vencido este plazo, sin que se haya efectuado el retiro, la Administración Aduanera de Honduras dispondrá de estas mercancías, vehículos y contenedores en abandono, de conformidad al Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable. Esto incluye la posibilidad de someterlos al proceso de subasta, venta directa, destinarlo a donaciones o asignarlos a causas de valor o utilidad pública, entre otras alternativas que se contemplen y/o regulen en ese Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable y, para todos esos efectos, quedan exonerados y/o exentos los costos de los tributos, sanciones, recargos, almacenaje, estadías y sobreestadías u otros conceptos de los mismos. Cuando de conformidad al Acto Administrativo relacionado anterior- mente, se tenga que recurrir a la destrucción de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, por carecer de valor comercial, estén prohibidas o -- 198 of 208 -- representen riesgo sanitario o ambiental y, la misma se tenga que llevar a cabo mediante servicios prestados por una Alcaldía Municipal por sí o por medio de terceros por ella subcontratados o concesionados para esos efectos, el costo de la destrucción estará exonerado y/o exento por tratarse de un proceso ejecutado por instituciones o entidades públicas y derivado de un Acto Administrativo emitido por el Poder Ejecutivo y de estricto interés público.
Articulo 282
Las exoneraciones o beneficios fiscales otorgados a través de Decretos o Leyes Especiales, en cuanto a su plazo y beneficios otorgados, se regirán estrictamente por lo establecido en esos Decretos o Leyes Especiales que los otorgaron y/o reconocieron. Se extiende la vigencia establecida en el Artículo 23 del Decreto legislativo N° 278-2013, para el presente año fiscal. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y/o reglamentarias que contraríen o se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Articulo 283
Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial y depende de la Presidencia de la República, por lo que se deroga lo establecido en el Artículo 23 del PCM-005-2022, publicado en la edición No.35892 del Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 06 de abril de 2022.
Articulo 284
En el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se consignará la transferencia que se otorga al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
Articulo 285
Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo hasta un treinta por ciento (30%) del valor de los contratos amparados en los Decretos de Emergencia, dicho desembolso estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, debiendo el contratista constituir las garantías de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado (LCE), su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito; asimismo quedan autorizadas las dependencias antes mencionadas para poder constituir cartas de crédito -- 199 of 208 -- en instituciones del sistema financiero nacional o internacional que garanticen la operación. Asimismo, considerando que la identificación vehicular es un tema de seguridad nacional, se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), al amparo del Decreto Legislativo N° 38-2026, pueda pactar un anticipo de fondos por el mismo porcentaje, en los procesos de contratación de dicho Decreto.
Articulo 286
Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero puntos cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.
Articulo 287
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector -- 200 of 208 -- Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de dos puntos nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2026, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.
Articulo 288
Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal (RIT) podrán garantizar sus importaciones mediante garantías globales, lo anterior en aras de garantizar la facilitación y simplificación de sus procesos de importación. La Administración Aduanera de Honduras podrá emitir lineamientos o normas reglamentarias para el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 289
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 201 of 208 --
Articulo 290
Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsará durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Esta distribución se realizará como parte de una estrategia integral que promueva la participación activa de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán: a) La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos; b) El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del -- 202 of 208 -- recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal por población atendida y brechas territoriales identificadas; c) La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía; d) L a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a d e l a información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional, y; e) La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La SEFIN no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente artículo. La SEFIN, en conjunto con las secretarías sectoriales, publicará un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo: 1) El estado de conciliación de los registros entre SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales; 2) La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio; 3) Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas, y; 4) Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del -- 203 of 208 -- público a través del portal de transparencia de la SEFIN. La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto, la SEFIN, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán suscribir un convenio interinstitucional que establezca los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente artículo. Dicho convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ y en los portales institucionales de las secretarías involucradas.
Articulo 291
Los recursos de cada institución participante en el Centro Cívico Gubernamental (CCG) deben ser registrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) bajo la Estructura Presupuestaria de la Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos con el Código Institucional 109. Por lo anterior, queda derogado el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo No.165-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de febrero de 2016, así como lo referido en los Artículos 17, Capítulo II y 18 y 19 Capítulo III del PCM 001-2015 publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 07 de enero de 2015.
Articulo 292
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dará seguimiento a la evolución del entorno económico nacional e internacional, incluyendo los efectos de conflictos geopolíticos y otros eventos imprevistos que puedan afectar el Presupuesto General de la República. Cuando se identifiquen impactos significativos, la SEFIN queda facultada para realizar las modificaciones y reorient a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s -- 204 of 208 -- necesarias, conforme a normativa legal vigente, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal y la continuidad de los servicios públicos.
Articulo 293
Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que, con prioridad proceda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias y haga efectivo el pago de deuda por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L84,000,000.00) para la finalización del módulo de máxima seguridad en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS).
Articulo 294
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique recursos en el presente ejercicio fiscal de las diferentes instituciones públicas de la administración central, con el propósito de apoyar el fondo cafetero hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00).
Articulo 295
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que correspondan después de la revisión periódica de los presupuestos de las distintas Instituciones d e l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l específicamente en la fuente Tesoro Nacional e identificar asignaciones que puedan ser reorientadas al presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS ( L 5 5 9 , 6 6 6 , 2 9 0 . 0 0 ) , v a l o r q u e corresponde a la diferencia de los recursos del tesoro nacional y fuente externa aprobada en el 2025, fondos que la UNAH deberá orientar para la continuidad de la actividad 007 Gestión integral de bienestar estudiantil “Mi Bienestar-UNAH”.
Articulo 296
Se autoriza a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) percibir de las empresas privadas que a partir de la fecha suscriban nuevos contratos de participación público- privada, un aporte por regulación a -- 205 of 208 -- ser fijado mediante el correspondiente contrato del dos por ciento (2%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto Sobre Ventas.
Articulo 297
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) a proveer a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) los fondos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cubrir su presupuesto anual, en los siguientes casos: 1. En tanto no se establezca el fondo asignado correspondiente para su auto sostenimiento conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada; 2. Cuando los ingresos provenientes de los proyectos regulados sean limitados y no sean suficientes para garantizar su autosostenibilidad y funcionamiento como ente regulador; 3. Cuando se vea afectada su operatividad y continuidad como ente regulador, supervisor y fiscalizador de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada; 4. Cuando los ingresos percibidos por concepto de aporte por regulación sean inferiores a la proyección del presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal anterior. La Secretaria de Estado en el Despachos de Finanzas (SEFIN) efectuará las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 298
Se autoriza al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para la compra de tierra por ser un tema de interés nacional y seguridad jurídica.
Articulo 299
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social (SEDS) que del mismo programa de “Merienda Escolar” se financie por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) el Vaso de Leche, el cual está amparado en la Ley del Vaso de Leche, Decreto 54-2010.
Articulo 300
Para cumplir con la supervisión, fiscalización y control de los servicios -- 206 of 208 -- aeroportuarios concesionados, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como ente regulador técnico de la concesión recibirá el cinco por ciento (5%) del canon que debe pagar el administrador de aeropuertos, fondos que serán enterados a la Tesorería General de la República (TGR), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 301
Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola la incorporación de los recursos que se encuentren disponibles de esta institución financiera en concepto de saldo remanentes de fondos nacionales de los programas sociales suprimidos mediante el PCM 004-2026 hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), Si el monto de los remanentes referidos es inferior a DOS MIL MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L2,000,000,000.00), se instruye a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar recursos financieros que permitan completar este monto y transferirlos durante este período fiscal a BANADESA para su capitalización y financiamiento de las actividades agropecuarias del país.
Articulo 302
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar los recursos presupuestarios y financieros que sean necesarios para la ejecución del Proyecto de pavimentación que está en el empalme de la CA11 con el desvió al Copinol, Concepción San Rafael Lempira, proyecto ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Este proyecto beneficiará con pavimentación a las comunidades de: Aldea de Tablones, Gracias Lempira, pavimentación por el Sile, la Lima, Matazano, el Derrumbe hasta llegar a San Rafael.
Articulo 303
Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT), para que proceda a contratar el estudio de factibilidad, diseño y construcción del Aeropuerto de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, cuyos costos serán pagados con fondos de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA). -- 207 of 208 -- Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) pagar el reclamo administrativo presentado ante esta secretaría, por parte del Fondo Cafetero Nacional, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS EXACTOS (L 41,327,730.00).
Articulo 304
De conformidad al Decreto Legislativo No. 14-2026, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) a realizar modificaciones presupuestarias por un monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L8,000,000.00) al presupuesto de la Fuerza Aérea Hondureña, destinado a la adquisición de combustible de aviación para la operación de servicios de ambulancia aérea.
Articulo 305
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L13,000,000.00), para la Junta Interventora de la Universidad de Agricultura de Catacamas en el Departamento de Olancho.
Articulo 306
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 307
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 208 of 208 --