Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Acuerdo
Decreto No. SETRASS-233-2026 | 29 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,129

Acuerdo-SETRASS-233-2026

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo aumenta el salario mínimo en Honduras para 2026 y 2027 entre 6% y 7.5% según el tamaño de la empresa y sector económico. Beneficia a todos los trabajadores del país (excepto sector textil maquilador) garantizando mejores ingresos, con pagos retroactivos hasta julio 2026 e incluye protección si la inflación supera el aumento acordado.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, en su condición de titular del Poder Ejecutivo, ejerce la dirección de la política general del Estado y la rectoría de la política económica y social, correspondiéndole emitir decretos, acuerdos y demás disposiciones conforme a la ley; en cuyo marco le asiste la facultad de adoptar medidas orientadas a garantizar el bienestar de la población, entre ellas aquellas vinculadas a la aprobación del ajuste al salario mínimo originadas de un acuerdo tripartito, como instrumento esencial para asegurar condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias, en observancia al equilibrio económico.
  2. 2.Que la Constitución de la República y la legislación laboral vigente reconocen y garantizan a todo trabajador el derecho irrenunciable a devengar un salario mínimo, como remuneración básica indispensable por la prestación de sus servicios, suficiente para satisfacer sus necesidades normales y las de su núcleo familiar; constituyendo además un mecanismo de protección orientado a asegurar condiciones de vida dignas, en observancia de los principios de equidad y progresividad, siendo deber del Estado velar por su efectiva aplicación, actualización periódica y cumplimiento obligatorio por parte de los empleadores.
  3. 3.Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 381, 382 y 383 del Código del Trabajo, el salario mínimo constituye un derecho fundamental de todo trabajador, orientado a garantizar la satisfacción de sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural; debiendo su fijación atender a criterios técnicos y socioeconómicos tales como las modalidades del trabajo, las condiciones particulares de cada región y actividad, el costo de la vida, la aptitud de los trabajadores y los sistemas de remuneración vigentes, así como las prestaciones en especie que el patrono pudiere otorgar; correspondiendo a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social su determinación periódica, con base en los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada de manera tripartita por representantes del sector patronal, obrero y del interés público, en observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República. -- 1 of 7 --
  4. 4.Que el artículo 15 de la Ley de Salario Mínimo, inviste al Titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la comisión para la fijación o revisión de Salario Mínimo, en cualquiera de las actividades económicas de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y el interés obrero.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Número SETRASS 101-2026, de fecha 17 de febrero de 2026, se nombró la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2026, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año 2026 y año 2027, en un solo porcentaje para cada una de las actividades económicas, tal cual consta en Acta de la Sesión No. 004-2026 de fecha 18 de marzo de 2026 en donde se declaró en diálogo permanente por la falta de consenso, reaperturando la audiencia los días 8, 13 y 27 de abril de dos mil veintiséis (2026), fecha última donde se logró el acuerdo por Unanimidad de los sectores.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
  7. 7.Que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), alcanzó el porcentaje de 4.98%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veinticuatro (2024), de 5.5% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.5% de 51 a 150 trabajadores y de 7.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,491 del 21 de marzo del 2024.
  8. 8.Que de conformidad con la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento, las Comisiones de Salario Mínimo, integradas de forma tripartita por representantes del sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo de fijación o revisión del salario mínimo, el cual es remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al -- 2 of 7 -- Poder Ejecutivo, correspondiendo finalmente a este último la emisión del Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  9. 9.Que de conformidad con la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento, las Comisiones de Salario Mínimo, integradas de forma tripartita por representantes del sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo de fijación o revisión del salario mínimo, el cual es remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al Poder Ejecutivo, correspondiendo finalmente a este último la emisión del Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2026 y año 2027, suscrito y aprobado por UNANIMIDAD a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, fijándose el ajuste al salario mínimo que regirá en todo el país por un periodo de dos (2) años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año negociado, de conformidad a los porcentajes del cuadro siguiente: para el año dos mil veinticuatro (2024), de 5.5% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.5% de 51 a 150 trabajadores y de 7.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS- 109- 2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36, 491 del 21 de marzo del 2024. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento, las Comisiones de Salario Mínimo, integradas de forma tripartita por representantes del sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo de fijación o revisión del salario mínimo, el cual es remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al Poder Ejecutivo, correspondiendo finalmente a este último la emisión del Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 235, 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2, 15 y 30 de la Ley de Salario Mínimo 29 numeral 19), 36, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 24, 28, 29 y 30 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo, 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, SETRASS-109-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36, 491 del 21 de marzo del 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 029- 2026 de fecha 27 de enero de 2026, Acuerdo Número SETRASS 101-2026, de fecha 29 de febrero de 2026. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2026 y año 2027, suscrito y aprobado por UNANIMIDAD a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, fijándose el ajuste al salario mínimo que regirá en todo el país por un periodo de dos (2) años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año negociado, de conformidad a los porcentajes del cuadro siguiente: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo Categorías Año 2026 Año 2027 De 1 a 10 Trabajadores 6% 6% De 11 a 50 Trabajadores 6% 6% De 51 a 150 Trabajadores 7% 7% De 151 Trabajadores en adelante 7% 7.5%

Articulo 2

Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo en razón de la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo, que regirá en todo el país para el año Artículo 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo en razón de la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo, que regirá en todo el país para el año 2026 y año 2027, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores de la manera siguiente: -- 3 of 7 -- SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2026 y año 2027, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores de la manera siguiente: No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO 2026 MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2026 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO 2026 POR HORA De 1 a 10 9,596.64 319.89 39.99 De 11 a 50 10,137.04 337.90 42.24 De 51 a 150 11,313.45 377.11 47.14 De 151 en adelante 12,349.49 411.65 51.46 De 1 a 10 13,110.80 437.03 54.63 De 11 a 50 13,527.23 450.91 56.36 De 51 a 150 16,248.28 541.61 67.70 De 151 en adelante 18,530.19 617.67 77.21 De 1 a 10 12,869.14 428.97 53.62 De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14 De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64 De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28 De 1 a 10 13,533.74 451.12 56.39 De 11 a 50 13,963.55 465.45 58.18 De 51 a 150 16,772.40 559.08 69.88 De 151 en adelante 19,127.95 637.60 79.70 De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38 De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14 De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64 De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28 De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38 De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14 De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64 De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28 De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38 De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14 De 51 a 150 16,317.57 543.92 67.99 De 151 en adelante 18,092.32 603.08 75.38 De 1 a 10 13,412.92 447.10 55.89 De 11 a 50 13,838.87 461.30 57.66 De 51 a 150 16,622.64 554.09 69.26 De 151 en adelante 18,957.14 631.90 78.99 De 1 a 10 13,654.55 455.15 56.89 De 11 a 50 14,088.24 469.61 58.70 De 51 a 150 16,922.16 564.07 70.51 De 151 en adelante 19,298.72 643.29 80.41 De 1 a 10 13,050.39 435.01 54.38 De 11 a 50 13,464.88 448.83 56.10 De 51 a 150 16,173.38 539.11 67.39 De 151 en adelante 18,444.80 614.83 76.85 De 1 a 10 13,050.39 435.01 54.38 De 11 a 50 13,464.88 448.83 56.10 De 51 a 150 15,979.13 532.64 66.58 De 151 en adelante 17,881.65 596.06 74.51 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor. 7 Restaurantes y hoteles 2 Explotación de minas y canteras 3 Industria manufacturera 4 Electricidad, gas y agua 1 Agricultura, silvicultura,caza y pesca T Ta ab blla a d de e s sa alla ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e ell a añ ño o 2 20 02 26 6 -- 4 of 7 -- SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO 2027 MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2027 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO 2027 POR HORA De 1 a 10 10,172.44 339.08 42.39 De 11 a 50 10,745.26 358.18 44.77 De 51 a 150 12,105.39 403.51 50.44 De 151 en adelante 13,275.71 442.52 55.32 De 1 a 10 13,897.45 463.25 57.91 De 11 a 50 14,338.86 477.96 59.75 De 51 a 150 17,385.66 579.52 72.44 De 151 en adelante 19,919.96 664.00 83.00 De 1 a 10 13,641.28 454.71 56.84 De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57 De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44 De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15 De 1 a 10 14,345.76 478.19 59.77 De 11 a 50 14,801.36 493.38 61.67 De 51 a 150 17,946.47 598.22 74.78 De 151 en adelante 20,562.55 685.42 85.68 De 1 a 10 14,089.59 469.65 58.71 De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57 De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44 De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15 De 1 a 10 14,089.59 469.65 58.71 De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57 De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44 De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15 De 1 a 10 14,089.58 469.65 58.71 De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57 De 51 a 150 17,459.80 581.99 72.75 De 151 en adelante 19,449.24 648.31 81.04 De 1 a 10 14,217.70 473.92 59.24 De 11 a 50 14,669.21 488.97 61.12 De 51 a 150 17,786.23 592.87 74.11 De 151 en adelante 20,378.92 679.30 84.91 De 1 a 10 14,473.83 482.46 60.31 De 11 a 50 14,933.53 497.78 62.22 De 51 a 150 18,106.71 603.56 75.44 De 151 en adelante 20,746.12 691.54 86.44 De 1 a 10 13,833.41 461.11 57.64 De 11 a 50 14,272.77 475.76 59.47 De 51 a 150 17,305.51 576.85 72.11 De 151 en adelante 19,828.16 660.94 82.62 De 1 a 10 13,833.41 461.11 57.64 De 11 a 50 14,272.77 475.76 59.47 De 51 a 150 17,097.67 569.92 71.24 De 151 en adelante 19,222.78 640.76 80.09 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 11 Actividades de hospitales 6 Comercio al por mayor y menor. 7 Restaurantes y hoteles 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 3 Industria manufacturera 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 2 Explotación de minas y canteras T Ta ab blla a d de e s sa alla ar riio o m míín niim mo o,, v viig ge en ntte e a a p pa ar rttiir r d de ell 0 01 1 d de e e en ne er ro o d de ell a añ ño o 2 20 02 27 7 1 Agricultura, silvicultura,caza y pesca -- 5 of 7 --

Articulo 3

Que, para el sector agroindustrial el salario mínimo se clasificará conforme a la “categoría agricultura, silvicultura, caza y pesca”, entendiéndose por agroindustrias las empresas que incluyen producción en campo y transformación industrial de materias primas agrícolas. Se determina aclarar que, para el caso particular de las empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial y el nivel de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca a los trabajadores de áreas agrícolas.

Articulo 4

Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2026, será pagado en forma diferida a más tardar el 31 de julio del presente año. Asimismo, en lo que respecta a los trabajos temporales, se les garantiza el referido pago retroactivo en las mismas condiciones.

Articulo 5

Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en caso que el índice de Inflación Interanual registrado al mes de diciembre de 2026 emitido por el Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste salarial aquí fijado para el año 2027, se deberá aplicar el ajuste salarial igual al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir de oficio el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.

Articulo 6

La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Articulo 7

Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo No. SETRASS-109-2024 suscrito en fecha veintisiete (27) de -- 6 of 7 -- febrero del año dos mil veinticuatro (2024), actualmente vigente para este rubro hasta el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 8

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República de Honduras Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 7 of 7 --