Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 009-2026 | 9 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,113

Decreto-009-2026

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Resumen

Este decreto nombra una comisión de cinco personas para intervenir y dirigir temporalmente (6 meses) varias instituciones públicas como SANAA, SENACITI, IHADFA, EDUCRÉDITO y el programa PNRP de la ENEE. La comisión asume el control total de estas entidades, toma decisiones por mayoría y debe informar mensualmente al Presidente sobre su gestión.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
  3. 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública.
  5. 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la -- 1 of 4 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo; Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y expresamente que la Comisión Interventora será integrada por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente; 2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto; 3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto; 4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y, 5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. -- 2 of 4 -- Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 2

A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple.

Articulo 3

La Comisión Interventora podrá establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de intervención correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades de la Administrración Pública intervenidas para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia asistirá y acompañará en todo lo necesario y, evaluará permanentemente el funcionamiento de la Comisión Interventora, solicitándoles los informes correspondientes, además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras y aprobando cambios que correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades. -- 3 of 4 --

Articulo 5

La Comisión Interventora permanecerá en funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación mensuales ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 6

La Comisión Interventora en general deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en uso de las facultades que le confiere la Ley como fedatario, CERTIFICA: La Resolución de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que obra a folios 79 al 82, en el Expediente Administrativo No. 017-2026, la que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE. (SIT). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. VISTA: Para emitir Resolución en las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No. 017-2026, contentivo de: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO A D M I N I S T R AT I V O C O N T E N I D O E N L A AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENI- MIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- -- 4 of 4 --