Decreto-009-2026
Resumen
Este decreto nombra una comisión de cinco personas para intervenir y dirigir temporalmente (6 meses) varias instituciones públicas como SANAA, SENACITI, IHADFA, EDUCRÉDITO y el programa PNRP de la ENEE. La comisión asume el control total de estas entidades, toma decisiones por mayoría y debe informar mensualmente al Presidente sobre su gestión.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública.
- 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la -- 1 of 4 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo; Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y expresamente que la Comisión Interventora será integrada por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente; 2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto; 3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto; 4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y, 5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. -- 2 of 4 -- Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 2
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple.
Articulo 3
La Comisión Interventora podrá establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de intervención correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades de la Administrración Pública intervenidas para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia asistirá y acompañará en todo lo necesario y, evaluará permanentemente el funcionamiento de la Comisión Interventora, solicitándoles los informes correspondientes, además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras y aprobando cambios que correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades. -- 3 of 4 --
Articulo 5
La Comisión Interventora permanecerá en funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación mensuales ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 6
La Comisión Interventora en general deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en uso de las facultades que le confiere la Ley como fedatario, CERTIFICA: La Resolución de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que obra a folios 79 al 82, en el Expediente Administrativo No. 017-2026, la que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE. (SIT). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. VISTA: Para emitir Resolución en las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No. 017-2026, contentivo de: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO A D M I N I S T R AT I V O C O N T E N I D O E N L A AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENI- MIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- -- 4 of 4 --