NORMAS-TECNICAS-BIENES-NACIONALES-2
Resumen
Establece normas técnicas obligatorias para que todas las instituciones públicas hondureñas registren, controlen y administren uniformemente los bienes del Estado (terrenos, edificios, maquinaria, suministros). Afecta a funcionarios y gestores de bienes públicos, buscando evitar pérdidas, robos y garantizar transparencia en el uso de recursos estatales.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Número 090 de fecha 26 de enero de 2007, se autorizó al Licenciado Roberto Sección B Alonso Zúñiga Barrahona, en su condición de Director General Avisos Legales de Presupuesto, la firma de los Oficios en el Despacho de Pago de la Cuenta Disponibles para su convocatoria B. 1-12 Única 11101-01-0000351-2 (Cuenta Principal para Cuentas Especiales 2002-2) que maneja la Secretaría de Estado en el General de la Administración Pública; 24 del Decreto Ejecutivo Despacho de Finanzas, con las cuales se necesitarían dos firmas, No. PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, una del Licenciado José Antonio Borjas Massis y otra del Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Licenciado Roberto Alonso Zúñiga Barrahona, o en defecto de Ley de Procedimiento Administrativo. la firma decisida, la del Licenciado Orlando Enrique Garner Ordóñez en su condición de Director General de Crédito Público.
- 2.Que en vista de que el Licenciado ACUERDA: Roberto Alonso Zúñiga Barrahona, estará ausente del país del 22 al 26 de octubre del presente año, para asistir a un evento de
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 3, 176 con fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 11 de julio de 2002, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica.
- 4.Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), establece la conformación del Sistema de Administración de Bienes Nacionales, determinando que a nivel del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales, del mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la Rectoría del Subsistema de Administración Financiera del Sector Público y la Coordinación de aquella Subsistema que determinará en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento de Ejecución.
- 5.Que el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Contaduría General de la República emitirá las Normas Técnicas que regularán la Administración Central del Estado y dictará las Normas y Procedimientos a aplicar en el ámbito general del Sector Público, incluyendo lo que corresponde a la preparación del Inventario General de Bienes.
- 6.Que el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la superintendencia de los bienes inmuebles de la Administración Pública. Esta función será ejercida por medio de la Contraloría General de la República.
- 7.Que el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Presupuesto cede que la Contraloría General de la República intervendrá previamente en todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado.
- 8.Que el Artículo 36 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto expresa que las normas y procedimientos relativos al registro de bienes técnicos así como el Clasificador de Bienes serían aprobados como Normas Técnicas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulos
Articulo 2
°. El presente Acuerdo entrará en vigencia a POR TANTO: En aplicación de los Artículos 30 y 33 partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Reformados, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 Numeral 1 de la Ley Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil siete. La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31,454 CONSIDERANDOS Y APROBACIONES JOSE ANTONIO BORJAS MASSIS MINISTRO DE FINANZAS, POR LEY ALAN RICARDO PINEDA BAUTISTA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO MINISTERIAL No. 1292 Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2007 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 3, 176 con fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 11 de julio de 2002, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), establece la conformación del Sistema de Administración de Bienes Nacionales, determinando que a nivel del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales, del mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la Rectoría del Subsistema de Administración Financiera del Sector Público y la Coordinación de aquella Subsistema que determinará en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento de Ejecución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Contaduría General de la República emitirá las Normas Técnicas que regularán la Administración Central del Estado y dictará las Normas y Procedimientos a aplicar en el ámbito general del Sector Público, incluyendo lo que corresponde a la preparación del Inventario General de Bienes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la superintendencia de los bienes inmuebles de la Administración Pública. Esta función será ejercida por medio de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Presupuesto cede que la Contraloría General de la República intervendrá previamente en todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto expresa que las normas y procedimientos relativos al registro de bienes técnicos así como el Clasificador de Bienes serían aprobados como Normas Técnicas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, Numerales 80 (f), 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, Artículos 2 Numeral 5 y 108 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 36 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS SIGUIENTES NORMAS TÉCNICAS DEL SUBSISTEMA ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Subsistema de Administración de Bienes Nacionales comprende el conjunto de principios, Instituciones, Entes, Órganos u Organismos, normas jurídicas, técnicas, administrativas, manuales y procedimientos utilizados para el registro, manejo, movimiento y disposición de los bienes de uso y de consumo del Sector Público, así como el apoyo para la preparación de los inventarios generales de los mismos. El subsistema de Administración de Bienes está compuesto de dos módulos: • Bienes de Uso (Muebles e Inmuebles); y, • Bienes de Consumo. DECANO DE LA IMPRENTA DEL DESPACHO DOUGLAS SHERIDAN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Responsable Confidencial Telefax No. Gaceta.: 238-4514 / 238-4515 Administración: 238-3038 Distribución: 238-4517 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 Los procesos y funcionalidades de este Subsistema, se realizarán a través del Sistema de Administración Financiera Integrada, SIAFI, el cual posee los procedimientos de control interno inmersos en su operativa y, se exponen en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte de estas Normas Técnicas. Artículo 2. Jerarquía Normativa La jerarquía normativa aplicable al Subsistema de Administración de Bienes Nacionales es la siguiente: 1. Constitución de la República; 2. Ley Orgánica del Presupuesto; 3. Ley General de la Administración Pública; 4. Disposiciones Generales del Presupuesto; 5. Reglamento de Disposición General de la LOP; 6. Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto; 7. Normas Técnicas del Subsistema de Administración de Bienes y sus Manuales, los cuales forman parte de las mismas. Artículo 3. Normativa del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales La Normativa del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales se sustenta en los Artículos 104 al 114 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en los Artículos 36 al 40 de su Reglamento de Ejecución General. Artículo 4. Objetivo de las Normas Técnicas de Administración de Bienes Nacionales Estas normas constituyen el marco conceptual y técnico, fundamentado en principios, definiciones y disposiciones básicas de adecuada obligatoria a todas las instituciones del Sector Público y tienen como propósito, garantizar la uniformidad y adecuado funcionamiento del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales, así como permitir la aplicación, comprensión, desarrollo y en general, el cumplimiento de la Ley en el marco del objeto social de las entidades públicas de producir directa o indirectamente servicios públicos y de la adecuada y correcta conservación de los recursos y bienes del Estado por parte de quienes los utilicen o tengan a cargo. Artículo 5. Ámbito de aplicación de estas Normas Técnicas Estas Normas Técnicas son únicas y de aplicación obligatoria y uniforme para todo el Sector Público, de conformidad con lo ordenado por los Artículos 2, 105 y 108 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Su aplicación corre a responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas, de las Gerencias Administrativas o unidades equivalentes, de las Unidades Locales de Administración de Bienes Nacionales y de los servidores públicos que cumplan funciones de registro, manejo, movimiento, custodia y disposición de los bienes públicos, así como de la preparación de inventarios generales de bienes de uso y de consumo del Sector Público. La inobservancia de estas Normas Técnicas acarreará las responsabilidades que por dolo, culpa o negligencia se determine, quedando sujeto quien las incumpla a las sanciones que en materia penal, civil o administrativa correspondan, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 6. Bienes de Tratamiento Especial A los fines de estas Normas Técnicas, tendrá tratamiento especial Equipo Militar. Las armas (por ejemplo misiles, cohetes y bombas) no se tratan como activos fijos porque son bienes de un solo uso y no bienes que se utilicen repetida o continuamente en la producción. Por extensión los vehículos, otros equipos y estructuras otras que tendrían que se disponer las armas (por ejemplo, los busques de guerra, submarinos, aviones militares, tanques de guerra, piezas artillería) aún tampoco se tratan como activos fijos. La información contable de estos bienes no se incluye en el Balance General, sin embargo para fines analíticos deberá ser expuesta como una partida informativa. Sin embargo, los bienes que poseen los militares y que se utilizan del mismo modo en que los civiles utilizan bienes similares, como los aeropuertos, universidades, muebles, y equipo de oficina, inmuebles, se tratan como bienes de uso. Del mismo modo, las armas y vehículos blindados adquiridos por la policía y los servicios de seguridad federal se tratan como Bienes de Uso. Artículo 7. Revisión y actualización de estas Normas Técnicas La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Órgano Rector a través de la Contraloría General de la República, como Órgano Técnico responsable del registro de todos los bienes y de dictar las Normas y Procedimientos a aplicar en el ámbito general del Sector Público, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y, de ser necesario, las actualizará considerando los avances tecnológicos, la experiencia de su aplicación y, de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES Artículo 8. Características básicas de la organización del Subsistema 1. Centralización Normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Órgano Rector, a La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31,454 través de la Contraloría General de la República, como Órgano Técnico, emitirá las normas técnicas, manuales de procedimientos, metodologías, formularios y demás disposiciones que regulen el proceso diseño en la Administración de los Bienes Nacionales y, velará por el cumplimiento de su aplicación en el ámbito general del Sector Público. 2. Descentralización Operativa. El proceso de registro, manejo, movimiento, disposición y control de los bienes de uso y de consumo del Sector Público, se realizará en un contexto de descentralización operativa donde los usuarios titulares de la cargo de los titulares de las Gerencias Administrativas o de las Dependencias que cumplan en su localidad las funciones de Administración de Bienes Nacionales, las de los servidores públicos que tengan actualmente a su cargo los bienes. En el marco de la descentralización operativa señalada, los funcionarios que participen del proceso serán responsables de: a) Implantar y asegurar el funcionamiento de las presentes Normas Técnicas y el ámbito institucional; b) Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el Órgano Rector y disponible en el ámbito institucional; y, c) Remitir información a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Contraloría General de la República, las modificaciones y operaciones al contenido de estas Normas Técnicas. Artículo 9. Responsabilidades de las Instituciones Públicas En desarrollo de lo ordenado por los Artículos 105, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 38 del Reglamento de Ejecución de dicha Ley, se definen las siguientes responsabilidades: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la función de superintendencia de los bienes inmuebles del Sector Público, a través de la Contraloría General de la República. A su mismo, asumirá la administración y de los bienes inmuebles del, estando asignados a una determinada Dependencia de la Administración Centralizada o con la misión para cual fueron destinados. El Manual de Administración de Bienes Nacionales, señalará los procedimientos a seguir a estos efectos. 2. La Contaduría General de la República será responsable de supervisar y coordinar todas las documentaciones de los bienes de propiedad de la Administración Central del Estado, con base en el registro que deban tener las Instituciones y que incluye las altas, modificaciones, transferencias, donaciones, devoluciones, subastadas y bajadas de los mismos, así como la información del inventario General de Bienes. 3. En desarrollo de esta atribución y en observancia de los Artículos 103, numerales 3 y 4, y 172 de la Ley Orgánica del Presupuesto, intervendrá, en todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, con los cargos y descaros de este tipo de bienes administrados o custodiados por terceros. 3. Los titulares de las Gerencias Administrativas o de las dependencias que cumplan esa función en las instituciones son responsables de la Administración de los bienes de uso y de consumo, así como del cumplimiento de la normativa, manuales, procedimientos e instructivos que emita el Órgano Rector y, deberán incluir en el Presupuesto, según para el POA, las actividades y tareas inherentes a la adquisición y manejo de bienes, para asegurar que éstas se desempeñen en función de los objetivos de gestión de la Institución. En materia de inventarios, corresponde a las Gerencias Administrativas instruir el recuento físico periódico anual de bienes de Uso como de Consumo, a fin de establecer con exactitud la existencia de bienes en operación, desuso, desaptos, sustraídos anuestados o en poder de terceros. Identificar a tiempo, fallas, faltantes, sobrantes, utilizando el criterio de cuentas periódicas, estableciendo oportunamente responsabilidades por el mal uso, negligencia o descuido o sustracciones. 4. Las Unidades de Auditoría Interna deberán informar en tiempo y forma, de sus hallazgos de responsabilidad administrativa, civil o penal, a la Máxima Autoridad de la Institución y, en un plazo máximo de quince (15) días el Tribunal Superior de Cuentas para que este organismo, dentro de su competencia, resuelva sobre las irregularidades encontradas y les dé el curso legal que corresponda. 5. Los responsables de los Almacenes, Depósitos, Proveedurías o unidades equivalentes, de administración de materiales y suministros tendrán la obligación de llevar un sistema de inventario perpetuo o periódico de existencias, para valorar el mismo según lo señale el Manual de Administración de Bienes Nacionales. Artículo 10. Certificación y Custodia de la Propiedad Estatal En cumplimiento del Artículo 113 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las Instituciones Públicas, cuando se dote de obras por administración, deberán solicitar a la Contraloría General de la República, a través del SIAFI, la certificación donde conste la propiedad estatal del inmueble, lugar en el cual se guardará la obra, sus límites, dimensiones, anotaciones catastrales del mismo y cualquier otra información pertinente. Los testimonios de las Escrituras Públicas de estos bienes, estarán bajo la custodia de la Procuraduría General de la República, y, copia de dichos instrumentos deberá remitirse a la Contraloría General de la República, para los efectos propios de la Administración y Registro de los Bienes Nacionales. A. 3 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 CAPITULO III MARCO CONCEPTUAL Artículo 11. Objetivos del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales Este Subsistema tiene entre otros, los siguientes objetivos: 1. Establecer y unificar criterios para la identificación, descripción, codificación y clasificación de los bienes de uso y de consumo, para el Sector Público, perfecto el Catálogo de Bienes del SIAFI. 2. Mantener actualizados los registros de los valores del inventario permanente de los bienes muebles e inmuebles y de Consumo. 3. Racionalizar el uso, distribución, conservación y control de los bienes de Uso, preservando a la integridad, seguridad y derecho propiedad; 4. Optimizar la disposición y el uso y control de los bienes; 5. Minimizar los costos de sus operaciones y de almacenamiento; 6. Organizar y unificar el Inventario General de Bienes Nacionales, registrando todos los movimientos que se realicen en el Sector Público; 7. Proyectar información perentoriamente la conservación de los Bienes Nacionales de Uso y de Consumo; y, 8. Preparar y presentar los informes sobre bienes nacionales ante las instancias correspondientes. Artículo 12. Principios Este Subsistema está orientado bajo los siguientes principios: 1. Transparencia y Publicidad. Los actos de los servidores públicos, relacionados con el registro, manejo, movimiento, custodia y disposición, así como la preparación de inventarios generales de bienes de uso, de consumo y de cambio del Sector Público, deberán ser accesibles al público y estar respaldados por información íd, operativo y estar respaldados por información íd, operativo y estar respaldados, confirnable, verificable y accesible, que eviten incurrir en prácticas corruptibles. 2. Legalidad. Todos los actos relacionados con el manejo, movimiento, custodia y disposición de bienes nacionales, deberán estar sometidos a la normativa legal vigente; y, 3. Responsabilidad. Los servidores públicos que participen en los actos relacionados con el registro y manejo de imagen, manejo movimiento, custodia y disposición de bienes del Sector Público estarán sujetos a las disposiciones indicadas en el Marco Legal Vigente. Artículo 13. Instrumentos Técnicos 1. Lineamientos: En observancia de los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 39 y 40 de su Reglamento, la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos e instructivos relacionados con donación, transferencia, compra, venta, permuta, indemnización, concesión, baja y en general con todas las operaciones de Bienes del Sector Público, cuyos lineamientos se incluirán en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte integral de estas Normas Técnicas. 2. Manual de Administración de Bienes Nacionales: Establece las metodologías, técnicas, procedimientos, instrucciones, procedimientos generales y comunes, que integran las funcionalidades del SIAFI y forman parte de estas Normas Técnicas, para hacer aplicable el proceso en las instituciones del Sector Público. Debe ser revisado periódicamente con el fin de demarcación actualizado. Artículo 14. Componentes El Subsistema de Administración de Bienes Nacionales comprende: 1. Catálogo de Bienes del SIAFI: Es el instrumento básico del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales, que permite establecer y unificar criterios para la identificación, descripción, codificación y clasificación de los bienes de uso y de consumo, para el Sector Público a los fines de registro de los inventarios. 2. Bienes de Uso Este módulo contiene procedimientos, formularios e instructivos que permiten registrar todos los movimientos de cada tipo de bienes tales como: Altas, Modificaciones, Bajas y otros. a) Ficha del Bien: Es el instrumento básico del módulo de Bienes de Uso, en la cual se registra en forma individual, partida por partida de los datos de identificación. Contiene detalladas de los mismos como ser recepción en el caso de Tierras, Terrenos y Estructuras, ubicación del bien, si área construida en M2, año de la construcción, si tiene o no servicios de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica etc., documentos de propiedad, ubicación, valor, depreciación, años de vida útil. Consignará la primaria y de uso del bien; así mismo, contendrá la información de sus movimientos desde su adquisición hasta su baja. b) Inventario General: Es el resumen de las Fichas y constituye el mayor auxiliar de las cuentas de los Bienes de Uso; c) Criterio de Reconocimiento: Un ítem de los bienes de uso deberá reconocerse como un activo, y si solo si: i) La institución establece que de él se obtendrán futuros beneficios económicos, así utilizado por un tiempo superior a un año como servicio potencial asociado al activo; A. 4 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31,454 ii) El costo o justo valor del activo para la entidad puede ser medido en forma confiable. Bajo estos requisitos para ser reconocido como un activo deberá medirse inicialmente en su costo nominal y/o en costo, su costo es igual valor a la fecha de la adquisición. 3. Bienes de Consumo: Este componente contiene procedimientos, formularios e instructivos para registrar todos los movimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, basaje de las cuales se podrá decidir sobre adquisiciones, disposiciones y bajas de los mismos. Artículo 15. Definiciones Básicas Para una efectiva aplicación de las presentes Normas Técnicas, se definen las siguientes: 1) Bienes de Uso: Abarcables intangibles que por su naturaleza se utilizan repetida o continuamente en la operación del negocio, durante más de un año. Por este específicas se clasifican en Tierras, Terrenos y Estructuras, Maquinaria y Equipo, y Activos Biológicos. También se incluyen aquellos intangibles tales como las licencias, información, derechos del autor, entre otros. 2) Bienes de Consumo: Bienes no capitalizables o aquellos que adquieren las instituciones Públicas para utilizarlos en la producción o prestación de servicios dentro del normal desarrollo de sus funciones. 3) Bienes Procedentes: Aquellos que por su naturaleza o fecha de vencimiento, puedan perder en tiempo previsible sus cualidades intrínsecas o caducan oportunamente para el empleo o utilización. 4) Costo: Monto en efectivo, equivalente pagado, justo valor, o valor razonable de la contraprestación entregada de un activo, en el momento de la adquisición o contabilización. 5) Costo corriente de Reposición: Aquel costo en que la institución incurriría para adquirir el activo, en la respectiva fecha de presentación de su información financiera. 6) Costo histórico: Es el costo en todos los costos siempre, costos de transformación y otros costos incurridos para poner los cúales en la condición en la cual están. 7) Costo promedio Ponderado: Se calcula después de cada compra, dividiendo el costo total de los materiales disponibles por el número total de unidades disponibles. 8) Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. 9) Importe recuperable: Mayor importe entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. 10) Revaluación de Activos: Monto por el cual se puede cambiar un activo, como resultado de un acuerdo celebrado entre las partes, dentro del mercado vigente, a través del Poder ANULADO; ANULADO; c) Cálculo de la Depreciación Acumulada del bien a la fecha de BAJA; d) Inicio del cálculo de Depreciación; y, e) Asientos de partida doble en Contabilidad. CAPITULO II BAJAS DE BIENES DE USO Artículo 21. Bajas de Bienes de Uso La baja o exclusión de bienes se puede ocasionar entre otras, por: a) Transferencias entre Instituciones; b) Donaciones; c) Destrucción o Entiero (Inservibles) d) Pérdida con o sin cargo; o, e) Subasta Pública. En los casos de pérdida, la solicitud de baja deberá ir acompañada de los informes correspondientes al proceso de investigación del Estado, el dictamen de Auditoría Interna y de Servicios Legales de las Instituciones, los cuales determinarán si hubo o no responsabilidad. Si estos dictámenes consideran que existen indicios de responsabilidad penal, la Máxima Autoridad de la Institución, el Auditor Interno de la misma o en su caso el Tribunal Superior de Cuentas, procederá de inmediato a ponerlo en conocimiento del Ministerio Público. La Auditoría Interna de la Institución, deberá comprobar que se realicen las acciones que correspondan. Artículo 22. Lineamientos Generales para dar de Baja los Bienes de Uso Las Bajas de Bienes de Uso, se gestionarán y registrarán a través del SIAFI, siguiendo los lineamientos contenidos en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte de estas normas técnicas y que, entre otros incluye: 1. Solicitud de Descargo de Bienes de Uso. Las Instituciones Públicas a través de sus Gerencias Administrativas, deben determinar qué bienes de uso habrán sido descargados de forma definitiva de su inventario general y consecuentemente de su contabilidad, para los, presentarán la solicitud al jefe de la Máxima Autoridad de la República, la correspondiente solicitud de descargo definitivo de tales bienes. 2. Autorización de Descargo Definitivo de Bienes de Uso: La Contraloría General de la República es la única responsable de analizar y decidir sobre los descargas definitivos solicitados por las Instituciones Públicas, aceptando o rechazando los mismos. En caso de aceptación, el inspector nombrado por la Contraloría procederá a elaborar el acta con las perspectivas, determinado su estado, importe del o de los bienes, su descripción y justificación. La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 CAPITULO III MARCO CONCEPTUAL Artículo 11. Objetivos del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales Este Subsistema tiene entre otros, los siguientes objetivos: 1. Establecer y unificar criterios para la identificación, descripción, codificación y clasificación de los bienes de uso y de consumo, para el Sector Público, perfecto el Catálogo de Bienes del SIAFI. 2. Mantener actualizados los registros de los valores del inventario permanente de los bienes muebles e inmuebles y de Consumo. 3. Racionalizar el uso, distribución, conservación y control de los bienes de Uso, preservando a la integridad, seguridad y derecho propiedad; 4. Optimizar la disposición y el uso y control de los bienes; 5. Minimizar los costos de sus operaciones y de almacenamiento; 6. Organizar y unificar el Inventario General de Bienes Nacionales, registrando todos los movimientos que se realicen en el Sector Público; 7. Proyectar información perentoriamente la conservación de los Bienes Nacionales de Uso y de Consumo; y, 8. Preparar y presentar los informes sobre bienes nacionales ante las instancias correspondientes. Artículo 12. Principios Este Subsistema está orientado bajo los siguientes principios: 1. Transparencia y Publicidad. Los actos de los servidores públicos, relacionados con el registro, manejo, movimiento, custodia y disposición, así como la preparación de inventarios generales de bienes de uso, de consumo y de cambio del Sector Público, deberán ser accesibles al público y estar respaldados por información íd, operativo y estar respaldados por información íd, operativo y estar respaldados, confirnable, verificable y accesible, que eviten incurrir en prácticas corruptibles. 2. Legalidad. Todos los actos relacionados con el manejo, movimiento, custodia y disposición de bienes nacionales, deberán estar sometidos a la normativa legal vigente; y, 3. Responsabilidad. Los servidores públicos que participen en los actos relacionados con el registro y manejo de imagen, manejo movimiento, custodia y disposición de bienes del Sector Público estarán sujetos a las disposiciones indicadas en el Marco Legal Vigente. Artículo 13. Instrumentos Técnicos 1. Lineamientos: En observancia de los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 39 y 40 de su Reglamento, la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos e instructivos relacionados con donación, transferencia, compra, venta, permuta, indemnización, concesión, baja y en general con todas las operaciones de Bienes del Sector Público, cuyos lineamientos se incluirán en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte integral de estas Normas Técnicas. 2. Manual de Administración de Bienes Nacionales: Establece las metodologías, técnicas, procedimientos, instrucciones, procedimientos generales y comunes, que integran las funcionalidades del SIAFI y forman parte de estas Normas Técnicas, para hacer aplicable el proceso en las instituciones del Sector Público. Debe ser revisado periódicamente con el fin de demarcación actualizado. Artículo 14. Componentes El Subsistema de Administración de Bienes Nacionales comprende: 1. Catálogo de Bienes del SIAFI: Es el instrumento básico del Subsistema de Administración de Bienes Nacionales, que permite establecer y unificar criterios para la identificación, descripción, codificación y clasificación de los bienes de uso y de consumo, para el Sector Público a los fines de registro de los inventarios. 2. Bienes de Uso Este módulo contiene procedimientos, formularios e instructivos que permiten registrar todos los movimientos de cada tipo de bienes tales como: Altas, Modificaciones, Bajas y otros. a) Ficha del Bien: Es el instrumento básico del módulo de Bienes de Uso, en la cual se registra en forma individual, partida por partida de los datos de identificación. Contiene detalladas de los mismos como ser recepción en el caso de Tierras, Terrenos y Estructuras, ubicación del bien, si área construida en M2, año de la construcción, si tiene o no servicios de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica etc., documentos de propiedad, ubicación, valor, depreciación, años de vida útil. Consignará la primaria y de uso del bien; así mismo, contendrá la información de sus movimientos desde su adquisición hasta su baja. b) Inventario General: Es el resumen de las Fichas y constituye el mayor auxiliar de las cuentas de los Bienes de Uso; c) Criterio de Reconocimiento: Un ítem de los bienes de uso deberá reconocerse como un activo, y si solo si: i) La institución establece que de él se obtendrán futuros beneficios económicos, así utilizado por un tiempo superior a un año como servicio potencial asociado al activo; ii) El costo o justo valor del activo para la entidad puede ser medido en forma confiable. Bajo estos requisitos para ser reconocido como un activo deberá medirse inicialmente en su costo nominal y/o en costo, su costo es igual valor a la fecha de la adquisición. 3. Bienes de Consumo: Este componente contiene procedimientos, formularios e instructivos para registrar todos los movimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, basaje de las cuales se podrá decidir sobre adquisiciones, disposiciones y bajas de los mismos. Artículo 15. Definiciones Básicas Para una efectiva aplicación de las presentes Normas Técnicas, se definen las siguientes: 1) Bienes de Uso: Abarcables intangibles que por su naturaleza se utilizan repetida o continuamente en la operación del negocio, durante más de un año. Por este específicas se clasifican en Tierras, Terrenos y Estructuras, Maquinaria y Equipo, y Activos Biológicos. También se incluyen aquellos intangibles tales como las licencias, información, derechos del autor, entre otros. 2) Bienes de Consumo: Bienes no capitalizables o aquellos que adquieren las instituciones Públicas para utilizarlos en la producción o prestación de servicios dentro del normal desarrollo de sus funciones. 3) Bienes Procedentes: Aquellos que por su naturaleza o fecha de vencimiento, puedan perder en tiempo previsible sus cualidades intrínsecas o caducan oportunamente para el empleo o utilización. 4) Costo: Monto en efectivo, equivalente pagado, justo valor, o valor razonable de la contraprestación entregada de un activo, en el momento de la adquisición o contabilización. 5) Costo corriente de Reposición: Aquel costo en que la institución incurriría para adquirir el activo, en la respectiva fecha de presentación de su información financiera. 6) Costo histórico: Es el costo en todos los costos siempre, costos de transformación y otros costos incurridos para poner los cúales en la condición en la cual están. 7) Costo promedio Ponderado: Se calcula después de cada compra, dividiendo el costo total de los materiales disponibles por el número total de unidades disponibles. 8) Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. 9) Importe recuperable: Mayor importe entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. 10) Revaluación de Activos: Monto por el cual se puede cambiar un activo, como resultado de un acuerdo celebrado entre las partes, dentro del mercado vigente, a través del Poder ANULADO; c) Cálculo de la Depreciación Acumulada del bien a la fecha de BAJA; d) Inicio del cálculo de Depreciación; y, e) Asientos de partida doble en Contabilidad. CAPITULO II BAJAS DE BIENES DE USO Artículo 21. Bajas de Bienes de Uso La baja o exclusión de bienes se puede ocasionar entre otras, por: a) Transferencias entre Instituciones; b) Donaciones; c) Destrucción o Entiero (Inservibles) d) Pérdida con o sin cargo; o, e) Subasta Pública. En los casos de pérdida, la solicitud de baja deberá ir acompañada de los informes correspondientes al proceso de investigación del Estado, el dictamen de Auditoría Interna y de Servicios Legales de las Instituciones, los cuales determinarán si hubo o no responsabilidad. Si estos dictámenes consideran que existen indicios de responsabilidad penal, la Máxima Autoridad de la Institución, el Auditor Interno de la misma o en su caso el Tribunal Superior de Cuentas, procederá de inmediato a ponerlo en conocimiento del Ministerio Público. La Auditoría Interna de la Institución, deberá comprobar que se realicen las acciones que correspondan. Artículo 22. Lineamientos Generales para dar de Baja los Bienes de Uso Las Bajas de Bienes de Uso, se gestionarán y registrarán a través del SIAFI, siguiendo los lineamientos contenidos en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte de estas normas técnicas y que, entre otros incluye: 1. Solicitud de Descargo de Bienes de Uso. Las Instituciones Públicas a través de sus Gerencias Administrativas, deben determinar qué bienes de uso habrán sido descargados de forma definitiva de su inventario general y consecuentemente de su contabilidad, para los, presentarán la solicitud al jefe de la Máxima Autoridad de la República, la correspondiente solicitud de descargo definitivo de tales bienes. 2. Autorización de Descargo Definitivo de Bienes de Uso: La Contraloría General de la República es la única responsable de analizar y decidir sobre los descargas definitivos solicitados por las Instituciones Públicas, aceptando o rechazando los mismos. En caso de aceptación, el inspector nombrado por la Contraloría procederá a elaborar el acta con las perspectivas, determinado su estado, importe del o de los bienes, su descripción y justificación. A. 5 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31,454 9) Importe recuperable: Mayor importe entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. 10) Revaluación de Activos: Monto por el cual se puede cambiar un activo, como resultado de un acuerdo celebrado entre las partes, dentro del mercado vigente, a través del Poder ANULADO; c) Cálculo de la Depreciación Acumulada del bien a la fecha de BAJA; d) Inicio del cálculo de Depreciación; y, e) Asientos de partida doble en Contabilidad. CAPITULO II BAJAS DE BIENES DE USO Artículo 21. Bajas de Bienes de Uso La baja o exclusión de bienes se puede ocasionar entre otras, por: a) Transferencias entre Instituciones; b) Donaciones; c) Destrucción o Entiero (Inservibles) d) Pérdida con o sin cargo; o, e) Subasta Pública. En los casos de pérdida, la solicitud de baja deberá ir acompañada de los informes correspondientes al proceso de investigación del Estado, el dictamen de Auditoría Interna y de Servicios Legales de las Instituciones, los cuales determinarán si hubo o no responsabilidad. Si estos dictámenes consideran que existen indicios de responsabilidad penal, la Máxima Autoridad de la Institución, el Auditor Interno de la misma o en su caso el Tribunal Superior de Cuentas, procederá de inmediato a ponerlo en conocimiento del Ministerio Público. La Auditoría Interna de la Institución, deberá comprobar que se realicen las acciones que correspondan. Artículo 22. Lineamientos Generales para dar de Baja los Bienes de Uso Las Bajas de Bienes de Uso, se gestionarán y registrarán a través del SIAFI, siguiendo los lineamientos contenidos en el Manual de Administración de Bienes Nacionales que forma parte de estas normas técnicas y que, entre otros incluye: 1. Solicitud de Descargo de Bienes de Uso. Las Instituciones Públicas a través de sus Gerencias Administrativas, deben determinar qué bienes de uso habrán sido descargados de forma definitiva de su inventario general y consecuentemente de su contabilidad, para los, presentarán la solicitud al jefe de la Máxima Autoridad de la República, la correspondiente solicitud de descargo definitivo de tales bienes. 2. Autorización de Descargo Definitivo de Bienes de Uso: La Contraloría General de la República es la única responsable de analizar y decidir sobre los descargas definitivos solicitados por las Instituciones Públicas, aceptando o rechazando los mismos. En caso de aceptación, el inspector nombrado por la Contraloría procederá a elaborar el acta con las perspectivas, determinado su estado, importe del o de los bienes, su descripción y justificación. A. 6 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 Con base en el lo Actas, la Contraloría General de la República emitirá la Resolución de Descargo Definitivo de Bienes de Uso de la organización Subsasta Pública, Destrucción, Transferencias entre Instituciones del Sector Público o las Donaciones, según corresponda. 3. Registro de la Baja de Bienes de Uso: Corresponde a la Unidad Local de Administración de Bienes, a través del usuario responsable, registrar el SIAFI, en la Ficha de Bienes-Baja, los datos que nutren controlados, como ser: la ubicación del bien y el receptor de los bienes para el caso de Donaciones o Transferencias, los datos de los informes de investigación política, el Auditoría de Servicios Legales en el caso de pérdida o sin cargo. 4. Aprobación de la Baja de Bienes de Uso: Corresponde al Jefe de la Unidad Local de Administración de Bienes, aprobar el SIAFI, en la Ficha de Bienes-Baja, los datos que correspondan de la aprobación se generará lo siguiente: a) Cambio el estado de la Ficha de Bienes a BAJA; Cambio estado del Recibo de Asignación a ANULADO; b) Cambio estado del Recibo de Identificación a ANULADO; c) Cálculo de la Depreciación Acumulada del bien a la fecha de BAJA; d) Inicio del cálculo de Depreciación; y, e) Asientos de partida doble en Contabilidad. CAPITULO III MODIFICACIONES A LA FICHA DEL BIEN DE USO Artículo 24. Tipos de Modificación de la Ficha del Bien de Uso a) Adición o Mejora; b) Cambio de Responsable por Uso; c) Resignación de bienes - transferencias Internas. Corresponde al usuario de la Unidad Local de Administración de Bienes registrar en el SIAFI, el tipo de modificación de la Ficha de Bienes que corresponde a las Instituciones, siendo responsable de la exactitud de los datos modificados de acuerdo al caso de la modificación. TITULO IV BIENES DE CONSUMO MARCO CONCEPTUAL Y MOVIMIENTO DE ESTOS BIENES Artículo 25. Concepto La Administración de Procedencias, Almacenes, Depósitos o Bodegas, comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguardia y control de los bienes de consumo en las Instituciones Públicas. Éstos son obligados opción para la disponibilidad de los bienes de consumo, el control de las operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, deberá contar con personal operativo calificado. Artículo 26. Movimientos de Bienes de Consumo En su administración y manejo, se puedan presentar los siguientes tipos de movimiento de los bienes: 1. Inventario inicial; 2. Recepción; 3. Ingresos (Altas); 4. Salidas; y, 5. Bajas. Artículo 27. Tipos de Ingreso de Bienes y Lineamientos Generales El ingreso de los Bienes de Consumo se puede dar por: a) Inventario inicial; b) Compras o Contrataciones; c) Transferencias Recibidas; y, d) Donaciones Recibidas. A estos efectos, se procederá siguiendo estos lineamientos generales: 1) Carga del Inventario Inicial: Por única vez, Se hará a través de los usuarios del SIAFI responsables de los Almacenes, Almacenes, Depósitos o Bodegas dependientes de la Gerencia Administrativa o Unidades Equivalentes de las Instituciones Públicas; 2) Registro de Ingreso: Se efectuará en el SIAFI a través de estos mismos usuarios, con base en los recibos definitivos de los materiales y suministros; 3) Aprobación del Registro del Ingreso: Corresponde al Jefe de la Procuraduría, Almacén, Depósito o Bodega, dependiente de la Gerencia Administrativa o Unidad Equivalente de las Instituciones Públicas, aprobar el Ingreso de los bienes de consumo. Artículo 28. Salidas de los Bienes de Consumo Mediante un comprobante de salida (requisición), el Almacén o dependencia equivalente, hará la entrega de los materiales y suministros a las unidades que los requieran, siempre y cuando haya existencias; en caso contrario, tendrán que aguardar dichos bienes de consumo a través del proceso de compra o adquisiciones. Artículo 29. Lineamientos Generales para la Salida de los Bienes de Consumo A estos efectos, se procederá siguiendo estos lineamientos generales: 1. Entrega de los bienes en stock: El usuario responsable, debe registrar a través del SIAFI la salida de los bienes y el retiro de los mismos por partes de las Unidades solicitantes y con base en ello, ocasión la disminución en la baja de la tarjeta de control de existencias. A. 10 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31,454 2. Recuento Físico de Existencias: Cuando así lo requiera y, en lo sabe al final de cada ejercicio, de acuerdo con las normas vigentes del usuario responsable de Almacén debe hacer del cuenta de la tiemps y administrativo existencias, registrar dichas entidades a través del SIAFI. 3. Cierre del Inventario: A través del SIAFI, el funcionario responsable del cierre verificará el recuento físico de existencias y una vez surtido por inspección se cálcula la diferencia entre los saldo cierre e inventario inicial, registrando el resultado como de apertura para una nueva gestión. Artículo 30. Lineamientos Generales para la Baja de los Bienes de Consumo En primer término se deben identificar los bienes de consumo por su baja generada por hurto, pérdida, interna, vencimiento deterioro o en almacenes; presentar los informes y documentos de respaldo, finalmente proceder según los lineamientos del Manual de Administración de Bienes Nacionales, que entre otros incluye: 1. Solicitud de Baja: El usuario responsable, a través del SIAFI hará la solicitud de baja considerando, indicando la causa de la misma. 2. Autorización de la Baja El Jefe Responsable del almacén a través del SIAFI consultará todas las solicitudes de Baja de Bienes de Consumo, analizará la información con base en la causa de la baja solicitada, verificará en forma física el bien cuando así lo corresponda, y su conformidad con el informe y orden, aceptará la solicitud. En todos los casos se llevarán en forma automática a la contabilidad general por la baja del bien. TITULO V INVENTARIOS Artículo 31. Inventarios Periódicos La toma de inventarios es el recuento físico de los bienes de uso y de consumo, realizado por las Instituciones Públicas para verificar la existencia de los mismos. Tiene los siguientes objetivos: 1. Establecer la cantidad de bienes en operación, tránsito, presuntamente desaparecidos, obsoletos, en mal estado, dañados, faltantes, sobrantes, extraviados, en poder de terceros. 2. Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes y suministrar decisiones sobre su mantenimiento, traslado, cambio, etc. 3. Ser fuente primaria para realizar correcciones y ajustes, establecer responsabilidades personal ante negligencia, descuido o amortización. 4. Verificar las inconsistencias y retiros de bienes que por diversas razones no se registraron en su debido momento; 5. Considerar decisiones que mejoren y modifiquen oportunamente deficiencias en el uso, mantenimiento y salvaguarda de los bienes; 6. Comprobar el grado de deficiencia en el manejo de bienes; y, 7. Programar adquisiciones, bajas o modificaciones futuras. Dichos Inventarios Periódicos de Consumo, las Instituciones del Sector Público deberán determinar la existencia de sus inventarios a una fecha específica de acuerdo a las normas establecidas al respecto. Artículo 32. Vigilancia La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contraloría General de la República, como órgano técnico, cumplimiento y aplicación de estas Normas Técnicas en el Sector Público, debiendo comunicar de inmediato a la Máxima Competeencia del Estado cualquier violación o incumplimiento de las mismas, con el propósito que sigan las sanciones o multas previstos en la Ley. Artículo 33. Vigencia Las presentes Normas Técnicas entran en vigencia a partir de la fecha de este presente Acuerdo y deberán ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: HUGO ALEJANDRO CASTILLO ALDANA Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas, por Ley ALLAN RICARDO PINEDA BAUTISTA Secretario General SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ENMIENDA No. 1 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por ley, por este medio hace saber a las empresas que adquirieron en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 031-2007-SS, para la compra de insecticida para el Programa Nacional de Chagas, la siguiente enmienda: 1. Modificar el párrafo segundo del numeral 26, Moneda y Forma de Pago el cual deberá leerse así: Las actividades en forma parcial de acuerdo a las entregas señaladas en el numeral 8 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 031-2007-SS permanecen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del 2007. DRA. NERZA PAZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY 10 N. 2007 A. 11