Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
26 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,477

Normas para el funcionamiento de sucursales de instituciones bancarias nacionales y extranjeras en zonas libres e industriales

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Resumen

Esta norma permite que bancos nacionales y extranjeros abran sucursales en zonas libres e industriales para prestar servicios financieros a empresas allí ubicadas. Regula cómo operan estas sucursales, qué servicios pueden ofrecer, cómo manejan depósitos y dinero, y establece que deben mantener registros separados para que la Comisión de Bancos pueda supervisarlas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley del Sistema Financiero, las instituciones del sistema financiero se regirán por los preceptos que les fueran aplicables de la Ley y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, así como, por los reglamentos y resoluciones emitidos por este Supervisor.
  2. 2.Que conforme lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del Articulo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a la Comisión dictar las normas que requieran para la revisión, supervisión, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  3. 3.Que mediante Resolución 141-2/91, el Directorio del Banco Central de Honduras, aprobó el "REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS, CAMBIARIAS Y CREDITICIAS DE LAS ZONAS LIBRES Y LAS ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES (ZIP)", mismo que fue comunicado al Sistema Bancario Nacional, mediante Circular No. D-07/91.
  4. 4.Que en atención al Considerando precedente, y en virtud de la actualización del marco legal vigente, el reglamento precedido contiene otras disposiciones que son reguladas por la Ley del Sistema Financiero, por lo que corresponde a la Comisión Nacional Bancos y Seguros, normar y reglamentar dichas disposiciones.
  5. 5.Que conforme lo establece el Articulo 1, numeral 3) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a ésta la formulación de normas prudenciales que aseguren la adecuada coordinación entre los labores de la Comisión y la realizadas por los Auditores Externos e internos de las instituciones supervisadas.
  6. 6.Que mediante Resolución No. 684/29-06-2004 esta Comisión aprobó las Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos, las que a su vez fueron reformadas, mediante Resoluciones Nos. 840/24-08-2004 y 1028/13-10-2006 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  7. 7.Que es necesario actualizar dichas Normas en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las Firmas de auditoría externa para inscribirse en el Registro de Auditores Externos (RAE) que mantiene la Comisión.
  8. 8.Que con la incorporación de nuevas instituciones bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como: Instituciones Especializadas de Crédito, Centrales de Riesgo Privadas, Sociedades Remesadoras de Dinero y Sociedades Procesadoras de Tarjetas de Crédito, se requiere modificar dichas normas a las necesidades actuales de los procesos de supervisión.
  9. 9.Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley del Sistema Financiero, las instituciones del sistema financiero se regirán por dicha Ley, y por los preceptos que les fueran aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y por los reglamentos y resoluciones emitidos por este Supervisor.
  10. 10.Que conforme lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del Articulo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a la Comisión dictar las normas que requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  11. 11.Que las Instituciones del Sistema Financiero ofrecen a sus clientes una gama de servicios, entre los cuales están los adelantos salariales, cuyos tratamiento u contable está regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por lo que se hace necesario emitir disposiciones que regulen la prestación del mismo.
  12. 12.Que conforme el último párrafo del Articulo 46 de la Ley del Sistema Financiero, corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, en las áreas de sus respectivas competencias, reglamentar las actividades autorizadas a las instituciones del sistema financiero y establecer las normas que deben observar para asegurar que las operaciones activas y pasivas, guarden entre sí la necesaria correspondencia.

Articulos

Articulo 1

Objetivo El objetivo de las presentes Normas es establecer los criterios generales que las instituciones bancarias nacionales o extranjeras, deberán observar para la apertura o cierre de sucursales y la prestación de servicios financieros en las zonas libres y zonas industriales de procesamiento para exportaciones, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia.

Articulo 2

Alcance Las disposiciones de las presentes Normas, son aplicables a los bancos públicos y privados nacionales, así como a bancos extranjeros.

Articulo 3

Definiciones Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, se entenderá por: a) Área Restringida: Es la extensión territorial bajo control y vigilancia fiscal, sin población residente comprendida dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo; b) BCH: Banco Central de Honduras; c) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d) Instituciones: Son aquellas instituciones que desarrollan actividades económicas y financieras; entendiéndose como tales: bancos públicos y privados nacionales y bancos extranjeros; e) Ley: Ley del Sistema Financiero; f) Sucursales: Son aquellas que efectúan actividades de servicios financieros, y que estén establecidas en zonas libres o zonas industriales de procesamiento para exportaciones, sirviendo de apoyo directo o indirecto a los usuarios de las mismas; g) Usuarios: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecidos en una zona libre o zona industrial de procesamiento para exportaciones, así como otros que residan fuera del territorio nacional y que se dediquen a realizar las operaciones permitidas por la legislación vigente sobre la materia; y, h) Zonas: Es el área restringida y que se denomina como zona libre (Zoli) o zona industrial de procesamiento para exportaciones (Zip). CAPITULO II OPERATIVIDAD DE LAS SUCURSALES

Articulo 4

De la Apertura Las instituciones autorizadas por la Comisión para operar en el territorio nacional, podrán realizar aperturas de sucursales de conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, a efecto de facilitar en las zonas medios de prestación de servicios financieros.

Articulo 5

De las Operaciones Las sucursales que operen en las zonas, sólo podrán prestar sus servicios financieros, a los usuarios de las zonas reconocidos por las autoridades administrativas de las mismas, los cuales se regirán por las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio del párrafo anterior, las sucursales bancarias podrán prestar el servicio de ventanilla para la atención al público en general. Dicho servicio comprenderá estrictamente las operaciones típicas de caja, las cuales deberán estar separadas de las operaciones de la sucursal, y todos los registros contables para efectos de control, dependerán de la agencia o sucursal bancaria más cercana a la misma.

Articulo 6

De los Requerimientos de Encaje Los depósitos captados por las sucursales radicadas en las zonas, estarán sujetos a los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias, de conformidad con las disposiciones que emita el BCH.

Articulo 7

De la Información Las sucursales deberán mantener la información relacionada con los registros contables, de manera separada de sus casas matrices, a efecto de que la Comisión y el BCH puedan obtener los datos e informaciones que sean necesarios para eficaz cumplimiento de sus objetivos, así como determinar la fuente y destino de recursos en los casos que fuere necesario. En consecuencia las casas matrices, deberán presentar a la Comisión en los plazos y medios correspondientes, los balances e informes detallados de las operaciones realizadas por las sucursales, así como proporcionar otros datos e informaciones periódicas u ocasionales, que le sean requeridos. La información que requieran las autoridades administrativas de las zonas, sobre los servicios financieros que ofrezcan las sucursales, deberá ser hecha del conocimiento de la casa matriz, misma que al conociemto a la Comisión. En ese sentido, de no haber objeción, la sucursal podrá entregarla siempre y cuando no afecte los intereses particulares de los usuarios y depositantes de las instituciones, relacionada con operaciones pasivas.

Articulo 8

De las Transferencias Las operaciones efectuadas mediante transferencia de recursos entre sucursales radicadas en las zonas y usuarios radicados fuera del territorio nacional, serán realizadas libremente; no obstante, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes, en especial la emitida sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Articulo 9

De los Cobros por Servicios Financieros Las tasas de interés, tarifas y comisiones cobrados en las sucursales radicadas en las zonas, estarán sujetos a lo dispuesto en los Artículos 55 y 56 de la Ley; así como, otras normativas prudenciales emitidas por la Comisión y el BCH.

Articulo 10

Del Cierre El cierre de las sucursales que funcionen en las zonas, resuleto por el órgano competente de las instituciones, deberá informar por escrito a la Comisión, las autoridades administrativas de las zonas y a los usuarios de la misma, con al menos treinta (30) días de anticipación. La Comisión solicitará a la institución respectiva, presentar un plan de devolución sobre los recursos captados, mismo que deberá ejecutarse en un plazo máximo de sesenta (60) días siguientes al cierre. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

De la Supervisión La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, y de conformidad a su marco legal, le corresponderá las atribuciones de supervisión, vigilancia y control sobre las operaciones de la sucursal, tal como lo efectúa sobre las instituciones bancarias, en el resto del país.

Articulo 12

De las Sanciones El incumplimiento en que incurran las sucursales radicadas en las zonas, a las disposiciones establecidas en la Ley, en las presentes Normas y otras disposiciones emitidas por la Comisión o el BCH, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido por la Comisión.

Articulo 15

Vigencia Las presentes Normas son de ejecución inmediata. 2. Ratificar el contenido de la Resolución 1009/07-07-2009 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y comunicada mediante Circular CNBS No.042/2009. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Bancarias Nacionales y Sucursales de Bancos Extranjeros, para los efectos legales correspondientes. 4. Comunicar lo resuelto al BANCO CENTRAL DE HONDURAS para los efectos correspondientes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. 6. Instruir a la Secretaría proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 26 M. 2011. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "RESOLUCIÓN SB No. 392/03-03-2011.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que conforme lo establece el Articulo 1, numeral 3) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a ésta la formulación de normas prudenciales que aseguren la adecuada coordinación entre los labores de la Comisión y la realizadas por los Auditores Externos e internos de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No. 684/29-06-2004 esta Comisión aprobó las Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos, las que a su vez fueron reformadas, mediante Resoluciones Nos. 840/24-08-2004 y 1028/13-10-2006 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que es necesario actualizar dichas Normas en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las Firmas de auditoría externa para inscribirse en el Registro de Auditores Externos (RAE) que mantiene la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que con la incorporación de nuevas instituciones bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como: Instituciones Especializadas de Crédito, Centrales de Riesgo Privadas, Sociedades Remesadoras de Dinero y Sociedades Procesadoras de Tarjetas de Crédito, se requiere modificar dichas normas a las necesidades actuales de los procesos de supervisión. POR TANTO: Con fundamento en la Ley del Sistema Financiero; Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; Ley de Mercado de Valores; Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda; Ley del Fondo Social para la Vivienda; Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Intermediación Financiera; Ley de Tarjetas de Crédito; Ley de Casas de Cambio; Reglamento de Almacenes Generales de Depósito; Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgos; Ley contra el Delito del Lavado de Activos; y Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 3 de marzo de 2011; RESUELVE: 1. Aprobar las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos (RAE) para las Instituciones Supervisadas, las cuales quedan redactadas en la forma siguiente: NORMAS PARA EL REGISTRO y CONTRATACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES EXTERNOS (RAE) CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

Objeto y Alcance Las presentes Normas, tienen por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos (RAE) que mantiene la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión; así como establecer las disposiciones generales que coordinen la contratación de los trabajos de auditoría externa, respecto de los estados financieros de las instituciones supervisadas y grupos financieros. Estas normas señalan un alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de los supervisados por la Comisión.

Articulo 2

Disposiciones Obligatorias De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las instituciones supervisadas y grupos financieros deberán ser auditados por una Firma de auditoría externa registrada en la Comisión. Con tal finalidad, las instituciones supervisadas deberán informar anualmente a la Comisión, la Firma de auditoría externa que cumplirá las funciones señaladas en el párrafo que antecede. La Firma de auditoría externa deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) que mantiene la Comisión. Los estados financieros de todas las sociedades del grupo financiero deberán ser auditados por la misma Firma de auditoría externa, incluyendo los estados financieros consolidados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley del Sistema Financiero. Las sucursales y oficinas de representación deberán presentar estados financieros auditados de su casa matriz, a fin de conocer la situación financiera de dichas entidades. CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones Para los efectos de aplicación de las presentes Normas, se entenderá por: 1. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros 2. Auditoría Externa: El servicio profesional que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con normas internacionales de auditoría. CAPITULO III DEL REGISTRO

Articulo 4

Registro de Auditores Externos (RAE) La Comisión mantendrá un registro en el que deben inscribirse las Firmas de auditoría externa, inscripción que les permite prestar los servicios profesionales de auditoría externa a las instituciones supervisadas y grupos financieros. El registro de las Firmas de auditoría externa, comprenderá, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales a quienes la Firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAE establecerá para qué tipo de institución supervisada estarán autorizadas las Firmas a prestar servicio de auditoría acerca, para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C o D, de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1.

Articulo 5

Requisitos de Inscripción en el RAE La Comisión aprobará en el RAE la inscripción de las Firmas de auditores externos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar constituidos legalmente como sociedad mercantil y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de auditoría externa para la certificación de los estados financieros básicos de las instituciones supervisadas. 2. El capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer por lo menos en un 51% a profesionales de la Contaduría Pública, y que se encuentren facultados a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros. 3. Las Firmas de auditoría externa deberán contar con profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las instituciones supervisadas por la Comisión. 4. Los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes no deberán tener vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las instituciones supervisadas por la Comisión u otras empresas auditadas. 5. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: Que no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros. Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría. Que no se encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría. Que la sociedad, los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las instituciones supervisadas por la Comisión, por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por la Comisión.

Articulo 6

Trámites para inscripción en el RAE A. Para inscribirse en el RAE, las Firmas de auditoría externa deberán presentar a la Comisión solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: 1. Dirección de las oficinas, teléfono, fax, y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que la Comisión emita relacionadas con estas Normas; 2. Fotocopia del Registro Tributario, y Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; 3. Copia de la escritura de constitución y sus reformas; 4. Información sobre la capacidad financiera de la firma 5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los profesionales encargados de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; 6. Currículo vitae de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos. 7. Descripción de la Organización: Reseña histórica de la Firma; Estructura de propiedad del capital social; Detalle de los socios, directores, administradores y representantes legales; Estructura organizacional y perfil de puestos; Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma, tanto local como internacionalmente. Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3; 8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, por el equivalente en Lempiras, de US$60,000.00 para Firmas en categoría "A" y de US$20,000.00 para las Firmas en categorías "B" o "C", que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de su trabajo. La Comisión podrá actualizar los montos mencionados, cuando lo estime necesario. 9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo 4. B. La Comisión de acuerdo con el debido proceso establecido en el derecho positivo Hondureño, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cyo anteceente, una vez evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar instituciones supervisadas por la Comisión. C. Los requisitos y la información declarada, podrá ser comprobada por la Comisión en conjunto con la Firma que solicita la inscripción. D. Evaluados y satisfechos los requisitos para inscripción, se procederá al registro de la Firma de auditores externos y a informar mediante resolución lo resuelto. E. Si durante el proceso de comprobación de la información presentada y previo a la inscripción o en el transcurso del tiempo, se determine y se comprobares fehacientemente la inclusión de información falsa, la sociedad, y los socios que la constituyen, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de lo ocurrido. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garanticen el derecho a la defensa consignado en el numeral 1), se hará del conocimiento del colegio profesional donde la sociedad y los socios se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. F. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier fecha. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. La Firma informará anualmente a la Comisión, los cambios significativos que ésta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente que mantenga actualizado el expediente del registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, en enero de cada año, con una simple nota comunicará a la Comisión tal situación. G. Las Firmas de auditoría externa podrán solicitar la reclasificación a la categoría siguiente superior o la asignada inicialmente en el RAE, debiendo presentar la información actualizada que se detalla en el Literal A de este Artículo 6.

Articulo 7

De la Evaluación y Clasificación de la Firma La Comisión se reserva el derecho de verificar in situ la documentación presentada por la Firma para su inscripción y reclasificación del RAE. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, la Comisión procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAE, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de estas Normas.

Articulo 8

Faltas y Sanciones La Comisión aplicará a la Firma sanciones cuando cometa las siguientes faltas: A. Faltas leves 1) No cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 12 de las presentes Normas; 2) Elaborar papeles de trabajo que dificulten el cotejo con el contenido del informe independiente; 3) Preste servicios incompatibles con el Articulo 14 de estas Normas; Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita sin publicación. B. Faltas graves 1) Emitir dictámenes estando comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Articulo 14 de estas Normas; 2) No mantener reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de su actividad; 3) No efectuar la rotación señalada en el Articulo 20 de estas Normas; 4) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos (2) años; 5) Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción establecidos en el Articulo 5 de estas Normas. Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. C. Faltas muy graves 1) No comunicar a la Comisión hechos que en la ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de la institución supervisada conforme lo señalado en el Articulo 75 de la Ley del Sistema Financiero; 2) Violación del requisito de independencia profesional; 3) Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's); 4) Cuando en el dictamen intencionalmente: I) Se omita información relevante de la que tenga conocimiento; II) Se incorpore información falsa o que induzca a error o adección el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la realidad; III) Se sujeta, acepta y no se pronuncie, propicie o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por la Comisión y alteren significantemente los estados financieros de la institución supervisada. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva del registro de auditores externos (RAE).

Articulo 9

Procedimientos de Sanción Cuando la Comisión determine que una Firma ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Articulo anterior, antes de ser sancionado, se notificará a la Firma para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, la Comisión mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente. La Comisión, una vez concluido el procedimiento administrativo de cancelación o suspensión de una Firma en el RAE, le hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. La Comisión publicará en su sitio web las Firmas que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAE. La Firma que haya solicitado su cancelación en el RAE, podrá solicitar de nuevo su inscripción, presentando toda la información requerida en el Articulo 5 de estas Normas. CAPITULO IV CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Articulo 10

Contratación de Auditores Externos Las instituciones supervisadas deberán contratar la Firma que llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año en curso, a más tardar cinco (5) meses antes del cierre de su período contable.

Articulo 11

Designación de la Firma La elección de la Firma que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las instituciones supervisadas, deberá someterse a la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Las instituciones supervisadas deberán informar a la Comisión las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma, así como, la rescisión de contratos deberá comunicarse a la Comisión dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la certificación del punto de acta. Cuando la contratación de la Firma haya sido notificada a la Comisión por la sociedad responsable de un Grupo Financiero autorizado por la Comisión, no será necesario que lo haga cada una de las instituciones supervisadas que integren dicho Grupo, excepto en el caso de que sea una firma diferente para alguna de las Instituciones.

Articulo 12

Contenido mínimo del Contrato El contrato suscrito entre las instituciones supervisadas y la Firma deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente: 1. Que la Firma declare conocer y aceptar lo establecido en el RAE. 2. Que las instituciones supervisadas autorizaren a la firma y ésta a su vez se oblige a permitir a la Comisión, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de los noventa (90) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio anual, y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada. 3. Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s). 4. Que en la aplicación de la NIA´s se verifiquen las disposiciones contables prudenciales emitidas por la Comisión, en lo que sea aplicable a la institución supervisada. La Comisión pondrá a disposición de las Firmas, cuando éstas lo requieran, todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos. 5. La Firma debe verificar los procesos de control y prevención establecidos en la Ley de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 6. La Firma se compromete a entregar a la entidad auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro de los noventa (90) días-calendario siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado. 7. La institución supervisada se compromete a hacer del conocimiento de la Firma, los informes y resoluciones emitidas por la Comisión.

Articulo 13

Requisitos para la Contratación de la Firma La Firma que sea contratada por la institución supervisada por la Comisión, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar inscrita en el RAE. 2. No ser accionista de la institución que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, no podrán ser accionistas, directores, administradores o empleados de la institución a la cual brinde el servicio de auditoría externa ni tener relación de parentesco con los directores de dicha institución según el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Que la sociedad, los socios, directores y demás profesionales de auditoría de la Firma no tengan obligaciones directas o indirectas en condiciones preferentes con las instituciones donde presta sus servicios. 4. No encontrarse en alguna circunstancia que pudiera afectar su independencia según lo señalan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).

Articulo 14

Servicios Incompatibles La institución supervisada no podrá contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad o al grupo financiero: 1. La contabilidad u otros servicios relacionados con los registros contables. 2. El diseño y la implementación de sistemas de tecnología de información; 3. Los servicios de evaluación o valoración; 4. Servicios legales, de los cuales surjan elementos que deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría; 5. Servicios actuariales, cuando son utilizados en la contabilidad de la institución auditada; 6. Servicios de auditoría interna directa o indirecta; 7. Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento de personal de la institución supervisada para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; 8. Servicios de consultoría de inversión; 9. Podrá la Firma realizar consultorías que no estén relacionadas con los numerales anteriores de este artículo.

Articulo 15

Alcance del trabajo de Auditoría En el alcance del trabajo determinado por la Firma, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras, aplicables a la entidad auditada. 3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información.

Articulo 16

Informes Los informes de auditoría comprenderán lo siguiente: 1. El informe sobre si los estados financieros básicos; Balance de Situación Financiera, Estado de Resultados, estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, presenten razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la institución auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por la Comisión. La entidad supervisada deberá divulgar en las notas a los estados financieros las diferencias contables entre las NIIF´s y las normas emitidas por la Comisión, así como todas las demás revelaciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros básicos deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la entidad supervisada. 2. Un informe sobre la cartera crediticia con base en las Normas para la evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por la Comisión de acuerdo a la NIA 805 "Consideraciones especiales, auditorías de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero". Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos aplicados por las instituciones supervisadas en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia.

Articulo 17

Custodia de Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años; sin embargo, en caso de litigio, deberán conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para la Comisión, previa la aprobación de la entidad supervisada.

Articulo 18

Obligaciones de las instituciones supervisadas para con la Firma. La Junta Directiva o Consejo de Administración y la Gerencia General de las instituciones supervisadas son responsables de proporcionar a la Firma que contrate, toda la información necesaria para que ésta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones. La Comisión pondrá a disposición de los Auditores Externos registrados, todas las normas vigentes y futuras entre la Comisión y que apliquen a las instituciones supervisadas y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos.

Articulo 19

Informes especiales Después de agotar el derecho a la defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde la Comisión ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, esta información a la entidad supervisada y podrá exigir que se contrate otra Firma, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o un examen especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la institución supervisada.

Articulo 20

Rotación de Auditores Externos Con el fin de fortalecer la independencia de los auditores externos, será responsabilidad de las instituciones supervisadas, exigir la rotación del socio, de una determinada institución, por lo menos después de siete (7) años de servicios continuos de auditoría, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años.

Articulo 21

Planeación En la planeación del trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Comisión mediante Resolución, que a continuación se detallan: A. Intermediarios financieros El encaje legal; Los créditos a partes relacionadas y grupos económicos, según lo dispuesto por el Banco Central de Honduras sobre la materia; Requerimientos de capital; Índice de Adecuación de Capital - IAC; Norma de Gestión de Cartera de Créditos e Inversiones Norma de Calces Activos Eventuales Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; B. Instituciones de seguros Reservas técnicas y matemáticas; Margen de solvencia; Inversiones; Primas por cobrar; Contratos de reaseguro; Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; C. Almacenes generales de depósito Certificados de depósitos y bonos de prenda; Utilización de Bodegas habilitadas; D. Bolsas de Valores - Casas de Bolsas Operaciones bursátiles; Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; E. Casas de Cambio Compra y venta de divisas; Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; F. Administradora de Fondos de Pensiones Reservas técnicas; Inversiones; Valuación actuarial; Solvencia patrimonial; Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; G. Fondos públicos de Pensiones Reservas técnicas; Inversiones; Valuación actuarial; Lavado de activos y financiamiento del terrorismo; H. Organizaciones privadas de Desarrollo Financiero - OPDF Requerimientos de capital; Norma de Gestión de Cartera de Créditos e Inversiones; Activos Eventuales; Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; I. Instituciones de segundo piso Norma de Gestión de Cartera de Créditos e Inversiones; Norma de Calces; Inversiones; J. Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito Norma de Gestión de Cartera de Créditos e Inversiones; Provisiones; Lavado de activos y financiamiento del terrorismo; K. Sociedades Remesadoras de dinero Posición de activos líquidos; Lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Articulo 16 numeral 2 de estas normas. I.- ente, la Firma revisará las regulaciones aplicables a otras instituciones supervisadas que no se incluyen en este Articulo, y qu.· deben presentar estados financieros auditados a este Comisión.

Articulo 22

Supervisión y Control de Calidad 1. Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, la cual será del conocimiento de la Comisión, cuando ésta la requiera. 2. Los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deberán presentar evidencia respecto a: La ejecución del plan de auditoría; Criterios y metodología de selección de muestras y alcance de las mismas; Evidencia de la revisión por parte del Socio y Gerente a cargo de la auditoría; Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la auditoría; y, Conclusiones de la auditoría. 3. Si durante la auditoría a los estados financieros, la Firma encuentre limitaciones para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la institución auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente deberá hacer del conocimiento de la institución auditada, e informar directamente a la Comisión,

Articulo 23

Evaluación del trabajo de los auditores externos La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas en el desempeño de la Firma, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a la defensa, se determina que el trabajo de la Firma no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación de las normativas vigentes, se procederá a la aplicación de las sanciones según el Articulo 8 de estas normas.

Articulo 24

Comité de Auditoría Las instituciones supervisadas, a efecto de darle un adecuado seguimiento a las instituciones de la Comisión y a las observaciones de la auditoría externa e interna, conformarán un Comité de Auditoría. Para tales efectos, observarán las normas emitidas por la Comisión en materia de Gobierno Corporativo y auditores internos. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Articulo 25

Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, se derogan las Resoluciones Nos.684/29-06-2004, 840/24-08-2004 y 1028/13-10-2006 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Articulo 26

Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo de 2011 y para las auditorías de los Estados Financieros contratadas a partir del año 2011. 2. Las situaciones no previstas en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. 4. Instruir a la Secretaría proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 26 M. 2011. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL RAE 1. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas auditoras externas registradas en el RAE, con base en factores tales como: Independencia, Formación Profesional, Calidad y Experiencia, y Eficiencia Organizativa; esta metodología detalla los requisitos y puntaje que las Firmas de auditoría externa tendrán que alcanzar para auditar las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de auditoría externa inscritas en el Registro de Auditores Externos (RAE) se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos, que a continuación se describen: FACTOR 1. Independencia 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de clientes 15 2. Formación Profesional 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal técnico en auditoría 10 2.3 Estudios especiales 5 3. Calidad y Experiencia 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por la Comisión 5 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4. Eficiencia Organizativa 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 Total 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingresos que percibe una Firma de auditoría externa, de modo que se puedan determinar que en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de independencia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sistema supervisado según el Articulo 6 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al que la Firma de auditoría preste servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en uno sólo cliente exceda el 20% de los ingresos, se restarin tres (3) puntos al puntaje máximo. En los casos que sea necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional para determinar si en alguno de los sectores reportados pudiera existir un cliente cuyo honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas proporcionarán por sectores (Bancos, Financieras, Seguros, Fondos de pensiones Públicos y/o Privados, y demás supervisadas), la participación porcentual que cada uno de ellos tiene en la generación de ingresos de la Firma auditora, de conformidad con el Anexo 3. Los grupos financieros autorizados por la Comisión se tomarán como si fueran un solo cliente. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para obtener el puntaje máximo se requería que la Firma tenga como mínimo treinta (30) clientes. Es decir que por cada cliente acredite medio punto, hasta alcanzar el máximo de quince (15). Información Financiera Histórica" en cuanto a la contratación de personal con estándares técnicos y la competencia profesional requeridos para estar capacitados para cumplir sus responsabilidades, así mismo si la calificación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima y sus estudios de especialización como factores importantes. También se ponderá la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1 Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión universitaria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10). 2.3 Estudios Especiales A cada socio o miembros del staff que tenga estudios especiales se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5). Se considerarán estudios especiales, otra profesión académica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas. 3. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza y calidad del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría a entidades reguladas por la Comisión se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5). 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este subfactor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza y calidad del trabajo desarrollado. Para fines de este numeral se considerarán las siguientes actividades económicas; a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros. A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cinco (5) puntos. 3.3 Experiencia con las instituciones supervisadas por la Comisión Por cada año que tenga la Firma de auditar instituciones supervisadas por la Comisión se le asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma, fundamentado en procedimientos lógicos y consistentes para al azar los objetivos del examen de auditoría en las fases de aceptación de cliente, planeación, ejecución y emisión de informes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos 3.5 Representación de una Firma internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal, se le acreditarán dos (2) puntos y si es firmamiembre, se le acreditarán tres (3) puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría 220 "Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica" establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignaran cuatro (4) puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, acreditarán entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de estas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma permitirá a la Comisión conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA La Firma será clasificada de acuerdo con la calificación acumulada que se detalle en la siguiente tabla: Calificación acumulada Clasificación en categoría 91-100 A 81-90 B 71-80 C 65-70 D A cada categoría le corresponderá el sector a supervisar bajo los siguientes lineamientos: SECTORES A SUPERVISAR PARA LA CATEGORÍA "A" 1. Grupos Financieros 2. Bancos Públicos y Privados 3. Asociaciones de Ahorro y Préstamo 4. Sociedades Financieras 5. Instituciones de Seguros 6. Arrendadoras 7. Fondos de Pensiones Privados 8. Institutos de Previsión Social Públicos 9. Sociedades de Corretaje de Seguros 10. Casas de Bolsa 11. Sociedades Calificadoras de Riesgo 12. Emisores de Tarjetas de Crédito 13. Procesadoras de Tarjetas de Crédito 14. Almacenes de Depósito 15. Casas de Cambio 16. OPDF de Primer y Segundo Nivel 17. Instituciones de Segundo Piso (BANHPROVI Y RAP) 18. Centrales de Riesgo Privadas 19. Cooperativas de Ahorro y Crédito que intermedian Recursos con BANHPROVI 20. Remesadoras 21. Grandes Deudores Comerciales de las Instituciones Supervisadas por la Comisión. SECTORES A SUPERVISAR PARA LA CATEGORÍA "B" 1. Sociedades Financieras 2. Arrendadoras 3. Administradoras de Fondos de Pensiones Privados 4. Institutos de Previsión Social Públicos 5. Sociedades de Corretaje de Seguros 6. Casas de Bolsa 7. Sociedades Calificadoras de Riesgo 8. Emisores de Tarjetas de Crédito 9. Procesadoras de Tarjetas de Crédito 10. Almacenes de Depósito 11. Casas de Cambio SECTORES A SUPERVISAR PARA LA CATEGORÍA "B" 1. Sociedades Financieras 2. Arrendadoras 3. Administradoras de Fondos de Pensiones Privados 4. Institutos de Previsión Social Públicos 5. Sociedades de Corretaje de Seguros 6. Casas de Bolsa 7. Sociedades Calificadoras de Riesgo 8. Emisores de Tarjetas de Crédito 9. Procesadoras de Tarjetas de Crédito 10. Almacenes de Depósito 11. Casas de Cambio SECTORES A SUPERVISAR PARA LA CATEGORÍA "C" 1. Sociedades de Corretaje de Seguros 2. Casas de Bolsa 3. Almacenes de Depósito 4. Casas de Cambio 5. OPDF de Primer y Segundo Nivel 6. Procesadoras de Tarjetas de Crédito 7. Centrales de Riesgo Privadas 8. Cooperativas de Ahorro y Crédito que Intermedian Recursos con BANHPROVI 9. Remesadoras 10. Grandes Deudores Comerciales de las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SECTORES A SUPERVISAR PARA LA CATEGORÍA "D" 1. Grandes Deudores Comerciales de las Instituciones Supervisadas por la Comisión. ANEXO 2 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA) NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÍSTICO (Fecha de la solicitud) No. Nombre Completo Cargo que Desempeña Tiempo de Laborar en la Firma Grado Académico Otros Estudios Realizados (Duración no menor a 5 meses) Tiempo de Ejercicio Profesional Personal Técnicos en Auditoría Personal Administrativo Personal de Apoyo Logístico Detalle disponible en la página web de esta Comisión (www.cnbs.gob.hn) ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la solicitud) No. Detalle de Clientes por Sectores Número de Clientes Período en que se Evaluaron los Estratos Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma Bancos Financieras Aseguradoras Fondos de Pensiones Públicos Fondos de Pensiones Privados Total Agregar página con detalle solicitado ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en carácter de Representante Legal de la sociedad de auditores externos declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes no han sido declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad. 3. La sociedad, los socios, directores, administradores representantes legales no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia afecta la prestación de los servicios de auditoría. 4. La Firma de auditoría, socios, directores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no son deudores directos o indirectos en el sistema financiero o asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Las personas responsables de conducir las auditorías conocen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's). 6. La Firma cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras, y demás leyes y normas aplicables a las instituciones supervisadas por la Comisión, y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría. 7. La Firma y sus socios, administradores y personas responsables de suscribir los informes de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas a las que prestan sus servicios de auditoría. 8. La Firma no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en entidades o en donde alguno de los socios, administradores y personas responsables de suscribir los informes de auditoría al director, administrador, empleado o gerente del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directores de dicha institución auditada, e informar directamente a la Comisión. 9. La Firma se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia. 10. La Firma se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está plenamente facultada para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6 Literal E) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas. En este sentido, la Firma autoriza a la Comisión a verificar la información administrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas _____ del _____ de _____ de Sello (f)_______________________ FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 26 M. 2011. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "RESOLUCIÓN GE No.502/17-03-2011.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley del Sistema Financiero, las instituciones del sistema financiero se regirán por dicha Ley, y por los preceptos que les fueran aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y por los reglamentos y resoluciones emitidos por este Supervisor. CONSIDERANDO (2): Que conforme lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del Articulo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a la Comisión dictar las normas que requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que las Instituciones del Sistema Financiero ofrecen a sus clientes una gama de servicios, entre los cuales están los adelantos salariales, cuyos tratamiento u contable está regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por lo que se hace necesario emitir disposiciones que regulen la prestación del mismo. CONSIDERANDO (4): Que conforme el último párrafo del Articulo 46 de la Ley del Sistema Financiero, corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, en las áreas de sus respectivas competencias, reglamentar las actividades autorizadas a las instituciones del sistema financiero y establecer las normas que deben observar para asegurar que las operaciones activas y pasivas, guarden entre sí la necesaria correspondencia. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 numeral 1), 2), 11), 24), 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4, 46 numeral 5), 58 numeral 6) y 60 numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero; en sesión del 17 de marzo de 2011; RESUELVE: 1. Aprobar los siguientes: LINEAMIENTOS A SER OBSERVADOS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL TRATAMIENTO Y REGISTRO CONTABLE DEL SERVICIO DENOMINADO "ADELANTOS SALARIALES" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer criterios uniformes que deberán observar las instituciones del sistema financiero para contabilizar la prestación del servicio financiero conocido como "Adelantos Salariales" o tratamientos equivalentes, que en adelante se denominará "Adelantos Salariales".

Articulo 2

Definiciones. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: a. Adelanto Salarial: Crédito preaprobado a personas naturales que reciben su retribución salarial de forma planilla, mediante adelanto parcial del próximo salario, a través de depósitos en cuenta de ahorro o cuenta de cheques previamente aperturadas en una institución, con la obligación del cliente de realizar el pago correspondiente. b. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Instituciones: Instituciones del Sistema Financiero; y, d. Diligente: Persona natural que en forma directa solicita el servicio de adelanto salarial y que recibe su pago de sueldo o salario de empresas o personas jurídicas que utilizan el servicio de pago de nóminas de la Institución Financiera. CAPITULO II DE LOS ADELANTOS SALARIALES

Articulo 3

De la Definición, Análisis y Formalización del Servicio. Las instituciones deberán mantener políticas que definan claramente la administración de este servicio financiero, los requisitos de autorización, existencia de contratos para la formalización del servicio, procedimiento de cálculo, desembolso y cancelación. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS OPERATIVOS Y REGISTROS CONTABLES

Articulo 4

Control Contable. A efecto de establecer los lineamientos para el registro contable de las operaciones derivadas de la prestación del servicio adelanto salarial, las instituciones deberán aperturar las cuentas divisionales que correspondan al rubro 103101.05 "Préstamos, Descuentos y Negociaciones" - Préstamos Fiduciarios, en atención a lo señalado en el Manual Contable para Instituciones Financieras vigente. Asimismo, cuando el adelanto salarial mantenga una antigüedad mayor a treinta (30) días, deberá reclasificarse contablemente a la cuenta 103103.05 "Préstamos, Descuentos y Negociaciones"- Préstamos Fiduciarios utilizando la divisionaria respectiva. Las instituciones deberán prestar atención a las disposiciones del Manual Contable respecto el registro contable de acuerdo a la situación de mora o referencia en el Registro Contable de acuerdo a la situación de mora o referencia en los registros contables.

Articulo 5

Constitución de Reservas por Incobrabilidad. Las instituciones deberán crear la reserva por el monto del adelanto desembolsado, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 6

Del encaje legal. Las instituciones deberán establecer los controles necesarios a fin de que las operaciones derivadas de "Adelantos Salariales" no afecten los saldos de las obligaciones depositarias sujetas al encaje legal.

Articulo 7

De las sanciones. La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones.

Articulo 8

Del plazo de adecuación. Las instituciones que previo a la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, se encuentren ofreciendo créditos en concepto de "Adelantos Salariales", deberán adecuarse a estas disposiciones en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Articulo 9

Vigencia. Los presentes lineamientos son de ejecución inmediata y deberán ser publicados en el diario oficial "La Gaceta".

Articulo 10

Otras disposiciones. Las instituciones enmarcarán el servicio de "Adelantos Salariales" a la regulación general que le sea aplicable.

Articulo 11

Casos no previstos. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Comisión, de conformidad a las sanas prácticas. 2. Comunicar la presente Resoluciones a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos correspondientes. 3. La presente Resolución de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 26 M. 2011. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaría por ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que ROSA LINDA VALLE, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: A) Un lote de terreno, constante de treinta manzanas de EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Las Vega Vieja, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de Santos Portillo; al Sur y Oeste, con propiedad de Anita Portillo; y, al Este, colinda con SANTOS VALLE. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, unida a la posesión de mi vendedor. Representante Legal Abog. JORGE ORLANDO CHACÓN PACHECO. Ocotepeque, 28 de enero del 2011. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 26 F., 26 M. y 26 A. 2011. La LIBROS FOLLETTOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.