Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 283-98 | 20 de septiembre de 2008

Normas y Procedimientos para la organización, funcionamiento y competencia de la Comisión Consultiva para Concesiones

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Resumen

Esta resolución establece las normas y procedimientos para que la Comisión Consultiva para Concesiones funcione como un órgano asesor del ministerio de Obras Públicas. La Comisión, integrada por representantes de varias instituciones estatales, brinda asesoría técnica gratuita sobre procesos de concesiones para servicios públicos, infraestructura y formación profesional, actuando con transparencia, independencia y celeridad, pero sus recomendaciones no son obligatorias.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto número 283-98 de fecha 20 de noviembre de 1998, se aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, que en el Artículo 23 de la referida Ley se crea la Superintendencia de Concesiones y Licencias como una entidad adscrita a la Contraloría General de la República hoy denominada Tribunal Superior de Cuentas, respecto de la cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera y cuyo objeto la regulación, supervisión de la prestación y gestión indirecta de los servicios públicos, formación profesional e infraestructura y contará con las unidades y dependencias que determine el Reglamento respectivo.
  2. 2.Que en el contexto del artículo 5 párrafo segundo de la referida ley se crea una Comisión Consultiva para brindar asesoría y asistencia técnica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en lo referente a los procesos y actividades sobre concesiones, contemplados en la precitada ley, la que operará conforme a las normas y procedimientos determinados por la Superintendencia de Concesiones y Licencias y es mediante Decreto Ejecutivo PCM-023-2008, de fecha 20 de septiembre del 2008, que se determina la integración de las instituciones representadas en dicha Comisión.
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, tan pronto como fueran presentadas las solicitudes a que se refiere el Artículo 5 de la Ley en mención, serán sometidas a evaluación detenida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), con la asesoría y asistencia técnica de la Comisión Consultiva creada para tal efecto.
  4. 4.Que la aplicación de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, promueve la participación responsable de personas naturales y jurídicas no estatales en la prestación indirecta de servicios públicos, la formación profesional y la infraestructura nacional, lo cual requiere de asesoría y apoyos técnicos, administrativos y legales especializados.
  5. 5.Que los apoyos de asesoría y asistencia técnica que se brinde son fundamentales para el éxito de las transacciones, buscando el logro de los objetivos de la ley, el desarrollo normal de las actividades convenidas, la protección de los derechos de los ciudadanos y del Estado y particularmente de la actuación transparente y eficiente de las actividades públicas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Las presentes Normas y Procedimientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y competencia de la Comisión Consultiva de asesoría y asistencia técnica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), en materia de concesiones.

Articulo 2

ÁMBITO. Brindar asesoría y asistencia técnica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI) en relación a procesos de evaluación en cuanto a la viabilidad y conveniencia de darle trámite a las solicitudes presentadas.

Articulo 3

SEDE. La Comisión consultiva tendrá su sede en las oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) quien brindará el apoyo necesario para su funcionamiento, debiendo reunirse cuando sea convocada por su Presidente, a efecto de cumplir con sus atribuciones.

Articulo 4

DEFINICIONES. Apoyo y Asesoría Técnica: Asistencia sobre asuntos que requieren de conocimientos o tecnologías especializadas. 1) Consultivo: Todo asunto que se debe consultar, sólo sirve para ilustrar no para decidir. 2) Ad honorem: Función ejercida sin retribución alguna. 3) Sustituto: Sustitución de un representante por otro. 4) Ad referéndum: Emitir opinión previa consulta y autorización con autoridad superior.

Articulo 5

PRINCIPIOS. La Comisión Consultiva velará porque en sus actuaciones se observen los siguientes principios: 1) GRATUIDAD.- Significa que todas las actuaciones que realice la Comisión en el ámbito de su competencia deberán ser gratuitas. 2) TRANSPARENCIA.- La Comisión actuará de forma que implique un comportamiento acorde con la ética y la moral. 3) PUBLICIDAD.- La Comisión Consultiva deberá velar por la publicidad en los procesos de concesiones para destacar la buena fe, la transparencia, la competencia leal y la observancia de reglas de conducta ética. 4) INDEPENDENCIA FUNCIONAL.- La Comisión goza de independencia en sus funciones, por lo que en su comportamiento, debe poner de manifiesto que no recibe influencia de ningún otro poder público o privado. 5) CELERIDAD.- Principio que induce a actuar con la debida diligencia, particularmente en los hechos que dan origen a las actuaciones de la Comisión.

Articulo 6

ASISTENCIA DE SOPORTE HUMANO Y TÉCNICO. La asistencia de soporte humano y técnico que la Comisión Consultiva brinde a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), podrá consistir: a) En proponer los servicios de expertos. b) Organizar y dirigir seminarios, programas de formación profesional, trabajos de demostración o de enseñanza práctica. c) Sugerir becas de estudio y para ampliación de los mismos. d) Preparar y ejecutar programas experimentales, pruebas, o trabajos de investigación. CAPÍTULO II COMISIÓN CONSULTIVA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Articulo 7

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN. La Comisión Consultiva estará integrada por personal de experiencia o con conocimiento en la materia, de la siguiente manera: a. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), quien la presidirá y será responsable de la convocatoria a reuniones de trabajo. b. Un representante de la Superintendencia de Concesiones y Licencias. c. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. d. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial. e. Un representante de la Dirección de Fomento a la Minería, dependencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Las representaciones recaerán en personas con conocimiento y experiencia en los temas técnicos, administrativos, financieros y legales aplicados en procesos de concesiones, quienes se desempeñarán en condición ad honorem. En casos de ausencia de los representantes titulares, éstos delegarán sus funciones en representantes sustitutos, quienes deben cumplir con los mismos requisitos y obligaciones que el representante titular. Las Instituciones representadas acreditarán sus representantes titulares y sustitutos ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), dentro de los primeros dos meses al inicio del período de gobierno o dentro de los quince (15) días siguientes al cesar en sus funciones. El representante de la Superintendencia de Concesiones y Licencias actuará de Secretario de la Comisión Consultiva.

Articulo 8

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión Consultiva es un órgano con funciones de carácter ilustrativo y no vinculantes, para brindar asesoría y asistencia técnica en materia de concesiones, así: a) A la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), sobre los procesos y solicitudes para otorgar concesiones para la prestación y gestión indirecta de servicios públicos, contratación de la formación profesional y la infraestructura nacional, en las distintas modalidades de adjudicación y fases que contempla el artículo 6 de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional y en los campos siguientes: i Preparación de los pliegos de condiciones, conforme el contenido que señala el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional; ii. Cumplimiento de la normativa legal y las condiciones previas a la adjudicación; iii. El análisis y ajustes del contenido clausular de los contratos, previo a la suscripción de los mismos, particularmente en los aspectos que conciermen a su administración por parte del Estado, su prórroga, caducidad, rescate, extinción, solución de conflictos; iv. Brindar asistencia a las Comisiones que se constituyan para llevar a cabo los procesos de evaluación y adjudicación de concesiones y licencias; v. El proceso de documentación, suscripción, validación, registro y entrada en vigencia de los contratos; y, vi. Brindar Asesoría y asistencia técnica durante el proceso de administración de los contratos de concesión; b) Brindar asesoría y asistencia técnica en materia de Concesión cuando así lo determinen las Municipalidades; c) Brindar Asesoría y asistencia técnica en otros procesos contemplados en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional; d) Conducir sus asuntos internos; y, e) Otras que le señalen la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, otras leyes reglamento relacionados.

Articulo 9

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente: a) Convocar a sesiones y establecer la agenda del día para el desarrollo de las mismas; b) Presidir las sesiones, abrir y cerrar la sesión, mantener el orden, conducir y concluir las discusiones; el presidente podrá aplicar voto de calidad; c) Autorizar con su firma y la del Secretario, las actas y resoluciones de la Comisión Consultiva; d) Asignar asuntos a las sub-comisiones o miembros de la Comisión; e) Integrar a sesión a miembros sustitutos cuando no asiste el miembro titular; f) Firmar correspondencia de la Comisión; y, g) Otras actividades afines a su representación.

Articulo 10

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Corresponde al Secretario: a) Verificar el quórum, levantar listados de asistencia de miembros e invitados y los resultados de las votaciones; b) Levantar el acta de cada sesión consignando el orden del día, fechas incidentes de los asuntos discutidos y de los aspectos resolutivos; c) Autorizar junto con el Presidente las actas, informes y resoluciones que emita la Comisión; d) Dar lectura a la correspondencia recibida; e) Manejar la documentación de cada sesión, llevando los libros o índices de actas, resoluciones y otras actuaciones; f) Abrir expedientes para cada caso que sea objeto de consulta o asesoría; g) Firmar las comunicaciones y resoluciones de la Comisión Consultiva; h) Enviar al titular de las entidades representadas el informe de los asuntos tratados, actas, resoluciones y copia de la documentación complementaria; y, i) Otras afines a su cargo.

Articulo 11

Derechos y obligaciones de los miembros. Son atribuciones de los miembros: a) Presentar iniciativas, recibir asignaciones de trabajo personales o en las sub-comisiones especializadas; b) Razonar su voto o salvar su voto en contra, solicitando consignación de ello en el acta; c) Abstenerse de participar en asuntos que planteen conflicto de intereses con la actuaciones de sus entidades representadas o que generen causales de recusación legal; d) Actuar ad referéndum, cuando los asuntos tratados requieran de decisión o consulta con su autoridad superior; e) Informar a su entidad representada sobre los asuntos tratados en cada sesión de la Comisión Consultiva, sin perjuicio de los informes que ésta envíe; f) Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto; g) Excusarse de asistir a sesiones cuando existan razones justificada.

Articulo 12

Alcances de la Asesoría y la Asistencia Técnica. La asesoría y asistencia técnica que brinde la Comisión Consultiva es imperativa en los casos que así lo señalen, aunque no tiene carácter vinculante con respecto a la entidad asistida. Esta asistencia está orientada al perfeccionamiento y saneamiento de condiciones administrativas, financieras, técnicas y legales previas a la suscripción y vigencia de los contratos que resulten de los procesos para otorgar concesiones. Será el resultado de examinar, investigar, dictaminar y recomendar sobre las situaciones que se le planteen. Una vez que entre en vigencia el contrato de concesión, la Superintendencia de Concesiones y Licencias asumirá las atribuciones que señala el Artículo 26 de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional.

Articulo 13

Sesiones Las sesiones se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente, quien actuará por iniciativa propia o a solicitud de cualquier miembro de la Comisión en aquellos casos donde la actuación de la Comisión esté determinada por la ley. La convocatoria hecha por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación indicará la fecha, hora y lugar de la sesión e irá acompañada de la agenda de los asuntos a tratar y de la documentación de apoyo. La asistencia de los miembros es obligatoria, salvo motivos de casos fortuitos o fuerza mayor, debiendo en este caso notificar a los miembros sustitutos para que asista a la sesión. El quórum para celebrar sesión es de tres (3) miembros. Los invitados tendrán derecho a voz cuando el Presidente se lo conceda.

Articulo 14

Sub-comisiones Internas, Apoyos Especializados. Para la efectividad del trabajo de la Comisión Consultiva ésta podrá organizar sub-comisiones para atender en forma especializada asuntos de naturaleza jurídica, técnica y financiera. La Comisión Consultiva podrá asimismo, recurrir al apoyo de expertos, a la celebración de audiencias, realizar investigaciones y permitir la asistencia a sesiones de personas que hagan disertaciones ilustrativas.

Articulo 15

Documentación Resolutiva e Informativa. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de la totalidad de miembros de la Comisión, sin embargo ampliará la búsqueda del consenso. En aquellos casos en que se trate de opiniones técnicas especializadas serán suscritas por los profesionales responsables de emitirlas. Las resoluciones se clasificarán y numerarán en forma consecutiva y se llevarán los registros e índices respectivos, por: a) Resoluciones Generales; b) Informes, comunicaciones y Opiniones Técnicas.

Articulo 16

Limitaciones De ninguna manera y en ningún momento, la asesoría y asistencia técnica debe comprometer la independencia de actuación o interferir en el cumplimiento de las atribuciones y disposiciones legales por parte de las entidades representadas. La Comisión Consultiva no podrá brindar asesoría y asistencia técnica en forma directa a ninguna entidad particular o estatal sobre la materia de sus funciones y atribuciones.

Articulo 17

Marcos de Referencia. Las actuaciones de la Comisión Consultiva se enmarcaran en las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, su Reglamento, la presente normativa y en la legislación relacionada a los procesos de concesión. Las recomendaciones de naturaleza técnica se basarán en las prácticas y sustentaciones científicas prudentes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18

Centro de Información y Documentación. Bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), y como parte del apoyo logístico a la Comisión Consultiva, funcionará el Centro de Información y Documentación para Concesiones y otros procesos contemplados en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional.

Articulo 19

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos. Los funcionarios públicos serán responsables en forma administrativa, civil y penalmente cuando con sus actuaciones den lugar a actos constitutivos de faltas o delitos. En el caso de los miembros de la Comisión Consultiva, la responsabilidad será deducible si teniendo conocimiento de irregularidades no establecidas las advertencias del caso o presentan la respectiva denuncia ante la autoridad competente si se concreta la irregularidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a cada uno de los miembros de la Comisión Consultiva y efectuar la remisión correspondiente para su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". ARTÍCULO TERCERO: Las presentes normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y competencia de la Comisión Consultiva para concesiones, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Superintendencia de Concesiones y Licencias, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez. ABOG. EMILIO CABRERA CABRERA Superintendente de Concesiones y Licencias JANETH BOGRÁN CARRANZA Secretaria General 30 J. 2010. (1) No. solicitud: 2009-016532 (2) Fecha de presentación: 02/06/2009 (3) Solicitad de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR (4) Solicitante: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V. (4.1) Domicilio: Edificio Eben Ezer, boulevard del sur, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. (4.2) Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y (6.1) Distintivo: VARICARE VARICARE (7) Clase Internacional: 5 (8) PROTEGE Y DISTINGUE: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias químicas para usos médicos, alimentos para bebés, empleados, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: GODOFREDO SIERCK NÚÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2010. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J. 15 y 30 J. 2010. LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos fiel con el original que recibimos para el propósito