Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
28 de agosto de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,214

Normativa para la formulación de planes de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial

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Resumen

Esta norma establece las reglas para que los municipios de Honduras elaboren planes de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial. Define qué debe contener cada plan, quiénes participan en su elaboración, y cómo se registran ante el Estado para garantizar que el crecimiento local sea ordenado, participativo y sostenible.

Considerandos

  1. 1.Que a partir del año 1998 inician las primeras experiencias de planificación municipal en el país, como una política gubernamental, teniendo como base la Ley de Municipalidades, impulsándose el proceso por medio de una alianza suscrita entre la Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) y el Fondo Hondureno de Inversión Social (FHIS), generándose una rica y amplia experiencia en la formulación de Planes de Desarrollo Municipal (PDM), utilizando diversas metodologías.
  2. 2.Que a raíz de estas experiencias, en el año 2003 el Gabinete Social y la Comisión Ejecutiva para la Descentralización del Estado (CEDE), promulgan la normativa "Criterios Básicos para la Formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal, en el Marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP)", y en el año 2004 y 2006 es ampliada en sus ejes temáticos y se le incluye una guía de procedimientos para SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIATECNIC A DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA "SEPLAN". Acuerda: Aprobar la NORMATIVA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CON ENFOQUE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. AVANCE A. 1-11 A. 12 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad B. 16 la ampliación y priorización de los Planes de Inversión Municipal.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo 286-09, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de febrero de dos mil diez, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción d un Plan de Nación para Honduras, como Ley fundamental que orientará las acciones e inversiones del Gobierno de la República hasta el año 2038, por tal razón cualquie normativa, estrategia, programa o proyecto para el desarrollo necesariamente debe enmarcarse en dicha ley.
  4. 4.Que a partir de la vigencia de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y l Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación -- 1 of 11 -- Externa (SEPLAN) es la responsable de rectorar la política y normas de los procesos de planificación a todo nivel, así como la encargada de dirigir el proceso de ordenamiento territorial y colaborar con los demás órganos creados por Ley para ese propósito.
  5. 5.Que a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial le corresponde a dicha Secretaría de Estado la ejecución, coordinación técnica y sincronización de acciones en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos del ordenamiento territorial.
  6. 6.Que conforme la Ley de Ordenamiento Territorial la gestión y mantenimiento del Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial (RENOT), corresponde a la SEPLAN y que éste se establece como el sistema especializado para registrar toda la información territorial, tales como leyes, reglamentos, normativas, ordenanzas, documentos legales, planos y disposiciones que determinen cualquier incidencia de ordenamiento territorial que manejen y que regulen o limiten los derechos de uso o disposición de los bienes inmuebles nacionales; municipales y privados. El Registro incluirá, entre otros, lo referente a: a) Soberanía y fronteras; b) Zonificación urbana y rural; c) Contaminación y monitoreo ambiental; d) Recursos naturales y ambiente; e) Antropología e historia; f) Servidumbres administrativas; y, g) otros.
  7. 7.Que la Ley de Ordenamiento Territorial instituye que cada municipalidad debe preparar y aprobar participativamente el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, constituido por los planes de uso y perspectivas de ocupación territorial a nivel municipal.
  8. 8.Que reunidos los actores que han venido participando directamente en los procesos relacionados con el Ordenamiento Territorial, mediante Acta de Aprobación Técnica, han emitido un dictamen favorable sobre la Normativa para la Formulación de Planes de Desarrollo Municipal con Enfoque de Ordenamiento Territorial.
  9. 9.Que son atribuciones de los Secretarios- de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
  10. 10.Que según el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y por su lado el artículo 118 numeral 2) consigna que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.