Ley de Limitación de Servicios de Telefonía Movil Celular en Centros Penales a nivel nacional
Resumen
Esta ley prohíbe que las empresas de telefonía celular brinden servicios en cárceles del país. Ordena desmontar antenas y bloquear señales en centros penales para evitar que reclusos organicen delitos. Las empresas que no cumplan pagan multas de 20 millones de lempiras o pierden su licencia.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla"
- 2.Que el Artículo 87 de la Constitución de la República establece que: "Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el tiempo"
- 3.Que actualmente los centros penitenciarios de nuestro país, se han convertido en centros de organización de diferentes delitos por medio de la comunicación celular, impidiendo en objetivo final de rehabilitación y reinserción social, tal y como lo manda la Constitución de la República y los tratados y convenciones internacionales suscritos por Honduras, especialmente en materia de derechos humanos de los Privados de Libertad
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional "crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes"
- 5.Que el Estado de Honduras tutela la conservación, diversidad, manejo, administración y sostenimiento de los Ecosistemas Forestales, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, porque estos espacios naturales constituyen la base del crecimiento económico, el desarrollo social y ambiental de la República.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, que erige al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF).
- 7.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), a través del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (SINAPH), impulsa una serie de proyectos y programas para la protección, conservación y reforestación en áreas de vocación forestal de carácter público, contenido financieramente por el Fondo para el Manejo de Areas Protegidas y Vidas Silvestre.
- 8.Que es importante coadyuvar, identificar, establecer las fuentes de financiamiento y los mecanismos necesarios para que se cumplan con los objetivos del Decreto Legislativo No. 98-2007, Ley Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, y se le brinde atención y protección a más del sesenta por ciento (60%) de Areas Protegidas y de Vida Silvestre, que están en situación de peligro.
Articulos
Articulo 1
Está expresamente prohibido a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde estén ubicados los centros o granjas penales del país.
Articulo 2
Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que, en conjunto con los operadores de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), procedan de inmediato y con plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a desmontar las antenas que permiten la cobertura del servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en los centros penales del país u otra acción técnica que logre la finalidad antes descrita.
Articulo 3
Se faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que compruebe la instalación de los dispositivos de bloqueo de señal y el cumplimiento de los preceptos de esta Ley.
Articulo 4
El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2, de este Decreto por parte de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) conlleva multa de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 20,000,000.00) cuando sea por primera vez, y de revocación del contrato de concesión en caso de reincidencia. El incumplimiento de lo ordenado en el Artículo anterior por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), implica responsabilidad penal.
Articulo 5
El presente Decreto será de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. MARLON PASCUA DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Dirección: Barrio Abajo Telefono/Fax Gerencia: 2230-6956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL DECRETO No. 133-2013 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela la conservación, diversidad, manejo, administración y sostenimiento de los Ecosistemas Forestales, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, porque estos espacios naturales constituyen la base del crecimiento económico, el desarrollo social y ambiental de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, que erige al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), a través del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (SINAPH), impulsa una serie de proyectos y programas para la protección, conservación y reforestación en áreas de vocación forestal de carácter público, contenido financieramente por el Fondo para el Manejo de Areas Protegidas y Vidas Silvestre. CONSIDERANDO: Que es importante coadyuvar, identificar, establecer las fuentes de financiamiento y los mecanismos necesarios para que se cumplan con los objetivos del Decreto Legislativo No. 98-2007, Ley Forestal, Areas Protegidas y Vidas Silvestre, y se le brinde atención y protección a más del sesenta por ciento (60%) de Areas Protegidas y de Vida Silvestre, que están en situación de peligro.