Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 83-2004 | 25 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,390

Normas técnicas del subsistema de tesorería (Decreto 83-2004)

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Resumen

Estas normas técnicas regulan cómo el gobierno de Honduras administra y controla el dinero público a través de la Tesorería General. Establecen procedimientos obligatorios para recaudar ingresos, programar pagos, mantener una cuenta única centralizada y realizar transferencias bancarias electrónicas, asegurando que todos los fondos públicos se manejen de forma ordenada, transparente y eficiente.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo -- 1 of 16 -- L a Gaceta No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica.
  2. 2.Que el Artículo 4 de la Ley precitada, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, así mismo dispone que la Secretaría de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley.
  3. 3.Que de acuerdo a las competencias contenidas en los Artículos 92 de esa misma Ley y 2,26,28,29, 31,32,33 y 34 de su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Tesorería General de la República como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, dictar las normas técnicas correspondientes.
  4. 4.Que es necesario disponer de normas técnicas que regulen el funcionamiento de todas las unidades o servicios de Tesorería.
  5. 5.Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en La Gaceta del 24 de febrero de 2006, se emitieron las Normas Técnicas de Tesorería, las cuales fueron elaboradas considerando las circunstancias y condiciones vigentes en aquel momento y con el propósito de lograr el más eficiente funcionamiento del Subsistema de Tesorería.
  6. 6.Que conforme lo establecido en el artículo 4 de las Normas Técnicas emitidas, según lo indicado en el considerando anterior, dichas normas se deben actualizar en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería.