Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. No-203-2021 | 16 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,573

Acuerdo-No-203-2021

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Resumen

Esta norma establece reglas para que el gobierno hondureño maneje correctamente los fideicomisos públicos (fondos administrados por bancos para cumplir objetivos específicos). Define quién supervisa, cómo se crean y operan, qué información deben reportar, y cuándo deben cerrarse. Afecta a instituciones públicas, bancos fiduciarios y comités que administren estos fondos, asegurando transparencia y control en el uso del dinero público.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República.
  2. 2.Que el Artículo 245, Numerales 2, 19, 26, 27 y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  3. 3.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  4. 4.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  5. 5.Que las operaciones de fideicomiso de naturaleza pública se rigen por las disposiciones generales sobre el particular incluidas en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias, Decretos y Leyes relacionados a la materia. Dichas dis- posiciones tienen carácter general, por lo que resulta conveniente complementarlas, sin menoscabo de lo ahí dispuesto, a efecto de que se consideren elementos propios de la gestión de recursos públicos.
  6. 6.Que lo dispuesto en la presente norma no contraviene lo dispuesto en el Código de Comercio; las leyes financieras y las resoluciones sobre fideicomisos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el Banco Central de Honduras en el ámbito de sus competencias. -- 1 of 9 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que el artículo 26 del Decreto Legislativo No. 25 - 2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal indica “que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado.”
  8. 8.Que en el artículo 95 del Decreto Legislativo No.83-2004 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el subsistema de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Público, llevando consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza.
  9. 9.Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: numeral 3) “velar por la transparencia de la información de la gestión financiera”.
  10. 10.Que según Decreto Legislativo No.170- 2006 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 referente a la Información que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas.
  11. 11.Que mediante el PCM-029-2019 del 23 de noviembre del 2019 se creó la Dirección General de Fideicomisos, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y que esta es responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro.
  12. 12.Que es necesario disponer de una norma que regule y establezca orientaciones generales para la operación de los fideicomisos públicos, de manera que se garantice el cumplimiento de los principios fundamentales de gestión de recursos públicos, sin menoscabo del cumplimiento de sus objetivos ni de las disposiciones que sobre la materia incorpora el Código de Comercio y la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su carácter de supervisor de este mercado financiero.