Acuerdo-JD-001-16-11-2023
Resumen
Esta norma establece los requisitos y procedimientos para que firmas de auditoría y auditores independientes se registren ante CONSUCOOP y auditen cooperativas pequeñas (menores a US$1 millón). Define las incompatibilidades, sanciones por incumplimiento, y obliga a las cooperativas a contratar auditores registrados, publicar sus estados financieros auditados y rotar auditores cada tres años.
Articulos
Articulo 1
OBJETO: La presente Norma, tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantiene el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en adelante el Ente Supervisor; así como establecer las disposiciones generales a cumplir por las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) para la contratación de los trabajos de auditoría externa, para la revisión de los estados financieros al cierre de cada ejercicio social; asimismo esta norma señala el alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de las Cooperativas en referencia.
Articulo 2
DISPOSICIONES OBLIGATORIAS: De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) deberán ser auditados por una Firma de Auditoría Externa o por Auditores Externos Independientes autorizados e inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantendrá el Ente Supervisor. Para el cumplimiento de este requisito las Cooperativas en referencia deberán informar al Ente Supervisor dentro de los diez (10) días hábiles a su contratación, el nombre de la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente que realizará la revisión de sus estados financieros al cierre de ese mismo ejercicio social.
Articulo 3
DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación de la presente Norma, se entenderá por: a. A U D I T O R E X T E R N O I N D E P E N D I E N T E : Profesional facultado por esta Norma debidamente colegiado para realizar los servicios de auditoría externa, con Grado académico de Perito Mercantil y Contador Público/ Licenciado en Contaduría y Finanzas, legalmente constituido como Comerciante Individual, Sociedad Unipersonal u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales. b. AUDITORÍA EXTERNA: El servicio que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría (NIAS). c. CARTA DE INDEPENDENCIA: Es una declaración que deben emitir los auditores para el ejercicio de su actividad, asegurando absoluta desvinculación directa o indirecta con el supervisado, que le permite absoluta libertad al momento de emitir su opinión. -- 3 of 24 -- d. COMERCIANTE INDIVIDUAL: Persona natural debidamente constituida para realizar actos de comercio o cualquier otra actividad económica técnica relacionada a las Auditorías inscrita en el Registro Mercantil Correspondiente. e. CONSUCOOP O ENTE SUPERVISOR: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. f. COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS’S): Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00). g. FIRMA AUDITORA EXTERNA: Sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios de auditoría externa. h. HECHOS SIGNIFICATIVOS: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la Cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus cooperativistas y cualquier otro riesgo que pueda exponer a la cooperativa. i. HONORARIOS PROFESIONALES: Remuneración que percibe una persona natural a cambio de la prestación de servicios profesionales a una Cooperativa, para lo cual la persona contratada bajo esta modalidad deberá expedir al adquiriente del servicio, el respectivo documento fiscal (recibo por honorarios profesionales) debidamente autorizado y/o admitidos por la administración tributaria, quedando sujeto a la retención respectiva del Impuesto sobre la Renta. j. IDENTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la Cooperativa. k. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES O NCP: Normas contables emitidas por el CONSUCOOP para la regulación, vigilancia, control y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Otros Subsectores. l. RAEC: Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). m. SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, así como el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. n. SISTEMA DE INFORMACIÓN: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable, necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información. -- 4 of 24 -- o. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Son sociedades mercantiles constituidas por un solo socio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO
Articulo 4
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC): El Ente Supervisor mantiene un registro en el que deben inscribirse las Firmas de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, lo cual les permitirá prestar los servicios profesionales de auditoría externa a las Cooperativas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en la página web de éste. En el RAEC se inscribirán además de las Firmas de Auditoría Externa, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales de auditoría a quienes la firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de Auditoría Externa, de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAEC establecerá para qué tipo de cooperativas supervisadas estarán autorizadas las Firmas a prestar servicios de auditoría externa; para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C, D, o E de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 de esta Norma. En el caso de los Profesionales Independientes, serán identificados como Auditores Externos Independientes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Norma y tendrán una única categoría de registro “E”.
Articulo 5
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: En el RAEC se inscribirán las Firmas de Auditoría Externa o Auditores Externos Independientes que cumplan los siguientes requisitos: 1. En el caso de las firmas, estar constituidas legalmente como sociedad mercantil y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros de las Cooperativas. 2. En el caso de los Auditores Externos Independientes, estar constituidos como comerciantes individuales, sociedades mercantiles unipersonales, u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales, que tengan como como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros. 3. En el caso de las firmas, el capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer por lo menos en un 51% a profesionales de Contaduría Pública, y que se encuentren facultadas a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros. 4. Las Firmas de Auditoría Externa deberán contar con profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP. 5. Los accionistas, directores, administradores, representantes legales de la Firma, los Auditores Externos Independientes y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, no deberán tener vinculación directa -- 5 of 24 -- o a través de terceros en la propiedad o gestión de las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP, u otras empresas auditadas en la que la Cooperativa tenga una participación accionaria. 6. Los socios, directores, administradores, representantes legales y los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir los informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 Que no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros; 6.2 Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría; 6.3 Que no se encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría; 6.4 Que la sociedad, los socios, directores, administradores, representantes legales o los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o como responsables de suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP o tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con personal de la cooperativa. 6.5 Que no hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión; 6.6 Que no sean funcionarios y empleados de las Cooperativas supervisadas; y, 6.7 Que no sean funcionarios o empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 6
TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: A. Para inscribirse en el RAEC, las Firmas de Auditoría Externa deberán presentar ante el Ente Supervisor solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Firmas Auditoras Externas 1. Dirección de las oficinas, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que CONSUCOOP emita sobre aspectos relacionadas con esta Norma. 2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico, y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los socios, directores, administradores, representantes legales personas facultados para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; 3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus reformas. -- 6 of 24 -- 4. Información sobre la capacidad financiera de la Firma. 5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los encargados de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes. 6. Hoja de vida de los socios, directores, administradores, representantes legales de la firma y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos. 7. Descripción de la Organización, incluyendo: 7.1 Reseña histórica de la Firma; 7.2 Estructura de propiedad del capital social; 7.3 El detalle de los socios, directores, administradores y representantes legales; 7.4 Estructura organizacional y perfil de puestos de la firma; 7.5 Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o responsable de suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; 7.6 Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma. 7.7 Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; y, 7.8 Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3; 8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto, CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para la firma auditora externa, cuando lo estime necesario. 9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo 4. B. Para inscribirse en el RAEC, los Auditores Externos Independientes deberán presentar ante CONSUCOOP solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Auditores Externos Independientes: 1. Fotocopia del título obtenido en educación superior de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, o en su defecto el título de secundaria obtenido de Perito Mercantil y Contador Público. -- 7 of 24 -- 2. Dirección de la oficina (s) o residencia donde vive, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que el Ente Supervisor emita sobre aspectos relacionados con esta Norma. 3. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Auditor Externo Independiente o representante legal, o persona facultada para dirigir y ejecutar auditoría o suscribir informes. 4. Copia de escritura de comerciante individual o sociedad unipersonal. 5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. 6. Constancia de Antecedentes Penales. 7. Constancia de Antecedentes Policiales. 8. Acreditar experiencia y capacitación en el ejercicio profesional en auditoría externa y revisión completa de estados financieros realizadas en el sector Cooperativo y/o Financiero por un período no inferior a dos (2) años para Licenciados en Contaduría Pública y Cuatro (4) para los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos. (Anexo 3). 9. Detalle del personal técnico si tuviesen contratado. 10. Detalle del equipo de oficina e informático que poseen. 11. Estados Financieros del último cierre contable que posean. 12. Presentar 3 referencias laborales. 13. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto el CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para los Auditores Externos Independientes, cuando lo estime necesario. 14. Declaración Jurada (Anexo 4). C. El CONSUCOOP de acuerdo con el debido proceso establecido en el marco legal vigente, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cuyo antecedente, una vez evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar las Cooperativas supervisadas. D. Los requisitos y la información declarada, podrá ser comprobada por CONSUCOOP en conjunto con la Firma o Auditores externos independientes que soliciten la inscripción. -- 8 of 24 -- E. Evaluados y satisfechos los requisitos para la inscripción, se procederá al registro de la firma de auditoría externa y/o de los Auditores Externos Independientes, lo cual se deberá informar mediante resolución del Registro Nacional de Cooperativas. F. Si durante el proceso de comprobación de la información presentada y previo a la inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Firma de auditoría externa y los socios que la constituyen o los Auditores Externos Independientes, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de la falta cometida. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la Firma de auditoría y los socios o los Auditores Externos Independientes se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. G. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier fecha. H. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. I. La Firma y/o el Auditor Externo Independiente en el caso que cuente con más de una persona, informará anualmente al Ente Supervisor, los cambios significativos que esta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente, con una simple nota comunicará al CONSUCOOP tal situación.
Articulo 7
D E L A E V A L U A C I Ó N Y CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: El CONSUCOOP se reserva el derecho de verificar In Situ la documentación presentada por la Firma o por el Auditor Externo Independiente para su inscripción en el RAEC. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, el CONSUCOOP procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAEC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de esta Norma.
Articulo 8
FALTAS Y SANCIONES: El CONSUCOOP aplicará a la Firma o al Auditor Externo Independiente sanciones cuando cometa las siguientes faltas: A. Faltas Leves 1) No cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la presente Norma; 2) Elaborare papeles de trabajo que dificulten el cotejo con el contenido del informe independiente; 3) Preste los servicios incompatibles señalados en el Artículo 14 de esta Norma; y, -- 9 of 24 -- 4) No remitir al CONSUCOOP los informes anuales, elaborados a las Cooperativas en tiempo y forma con su debido dictamen. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita. B. Faltas Graves 1) Emitir dictámenes estando comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 14 de esta Norma; 2) No mantener reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de su actividad; 3) No efectuar la rotación señalada en el Artículo 20 de esta Norma; 4) Cometer tres (3) faltas leves en el periodo de dos (2) años; e, 5) Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción establecidos en el Artículo 5 de esta Norma. Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. C. Faltas Muy Graves 1) No comunicar al Ente Supervisor hechos que en la ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de las Cooperativas auditadas. 2) Violación del requisito de independencia profesional; 3) Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s); 4) Ofrecer o recibir gratificaciones, recompensas, coimas en dinero o especie a miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General o cualquier otro funcionario o empleado de una Cooperativa a cambio de favores, adjudicación de un trabajo de auditoría u otros servicios o bien por cambio de opinión sobre el trabajo realizado por la firma; 5) Cuando en el dictamen intencionalmente: I) Se omita información relevante de la que tenga conocimiento; II) Se incorpore información falsa o que induzca a error o adecúen el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la que realmente tiene la Cooperativa; y, III) Sugiera, acepte y no se pronuncie, propicie o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por el CONSUCOOP y alteren significativamente los estados financieros de la Cooperativa supervisada. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la -- 10 of 24 -- cancelación definitiva del Registro de Auditores Externos de CONSUCOOP (RAEC).
Articulo 9
PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN: Cuando el CONSUCOOP determine que una Firma o el Auditor Externo Independiente ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Artículo anterior, antes de ser sancionado, se le notificará a la Firma o Auditor Externo Independiente para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma o el Auditor Externo Independiente no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, el Ente Supervisor mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente, asimismo, una vez concluido el procedimiento administrativo de suspensión o cancelación de una Firma o del Auditor Externo Independiente en el RAEC, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. El CONSUCOOP publicará en su sitio web las Firmas y de Auditores Externos Independientes que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAEC. La Firma o el Auditor Externo Independiente que haya solicitado su cancelación en el RAEC, podrá solicitar de nuevo su Inscripción, presentando toda la información requerida en el Artículo 5 de la presente Norma. CAPITULO III CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS´S)
Articulo 10
CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con la finalidad de que las Cooperativas presenten los informes de los Estados Financieros Auditados en su Asamblea General Ordinaria dentro los primeros tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio, se deberá considerar: a) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a un millón de dólares de los Estados de América (1,000,000.00), deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, quien llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año fiscal correspondiente, dicha contratación deberá ser a más tardar el 30 de septiembre de cada año. b) En el caso de las Cooperativas de Otros Subsectores y las Cooperativas que cuenten con periodo fiscal diferente de enero a diciembre; deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, que efectúe la auditoría de los estados financieros correspondientes, a más tardar noventa (90) días calendario antes del cierre fiscal, cumpliendo con lo señalado en la presente norma.
Articulo 11
DESIGNACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La elección de la Firma o del Auditor Externo Independiente que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las Cooperativas, deberá ser contratada por la Junta Directiva, previamente -- 11 of 24 -- seleccionada por la Junta de Vigilancia quien dejará evidencia del proceso de selección realizado, en su libro de actas. Las cooperativas supervisadas deberán informar al CONSUCOOP sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente, después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose la certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma o del Auditor Externo Independiente, así como, la rescisión del contrato deberá comunicarse al Ente Supervisor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la respectiva certificación del punto de acta de Junta Directiva, del acuerdo de contratación y certificación de punto de acta de Junta de Vigilancia del acuerdo de su selección.
Articulo 12
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato suscrito entre las Cooperativas y las Firmas de Auditoría Externa o el Auditor Externo Independiente deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente: 1. Que la Firma o el Auditor Externo Independiente declare conocer y aceptar lo establecido en el RAEC; 2. Declaración por parte de la firma o el Auditor Externo Independiente que manifieste el no tener ningún tipo de nexos directos e indirectos con la cooperativa, a la cual ejecutará la auditoría que pudiera afectar la independencia del trabajo a realizar; 3. Que las Cooperativas autoricen a la Firma o al Auditor Externo Independiente y esta a su vez se obligue a permitir al CONSUCOOP, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de ciento veinte (120) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio social anual y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada; 4. Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s); 5. Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las disposiciones contables prudenciales emitidas por CONSUCOOP, en lo que sea aplicable a las Cooperativas. CONSUCOOP en su página web, pondrá a disposición todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos; 6. La Firma o el Auditor Externo Independiente debe verificar los procesos de control y prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y normativas que emita el CONSUCOOP para prevención de este riesgo; 7. La Firma o el Auditor Externo Independiente se compromete a entregar a la Cooperativa auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro del plazo y transcurso máximo de un (1) mes antes del aviso de convocatoria de la realización de la Asamblea General Ordinaria. 8. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado. -- 12 of 24 -- 9. La Cooperativa se compromete a hacer del conocimiento de la Firma o Auditor Externo Independiente, los informes y resoluciones emitidas por CONSUCOOP; e, 10. Indicar la fecha en que se inicia la relación o prestación de servicios con la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente. 11. La Firma o el Auditor Externo Independiente, deben facilitar al CONSUCOOP, una copia del informe definitivo de cada auditoría que practiquen, en la cual debe constar: El periodo auditado, los métodos de trabajo puesto en práctica, las anomalías encontradas, los fundamentos legales y las observaciones, recomendaciones y salvedades que los informantes estimen pertinentes. 12. Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos e informaciones de los auditados que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los dictámenes correspondientes. Estos datos o informaciones no podrán ser utilizados para beneficio propio o ajeno y solo podrán ser proporcionados cuando sean requeridos por el CONSUCOOP y el Ministerio Público.
Articulo 1
3 . - R E Q U I S I T O S P A R A L A CONTRATACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Firma o el Auditor Externo Independiente que sea contratado por las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar inscrita en el RAEC. 2. No ser afiliado de la Cooperativa que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma o los Auditores Externos Independientes, y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, asimismo, no podrán ser afiliados, delegados, directivos y/o funcionarios/empleados de la Cooperativa a la cual se brinde el servicio de auditoría externa, ni tener relación de parentesco con los directivos o empleados de dicha institución dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Que la sociedad, los socios, directores, administradores, representantes legales y demás profesionales de auditoría de la Firma o de los Auditores Externos Independientes no tengan obligaciones directas o indirectas en condiciones preferenciales con la Cooperativa donde prestará sus servicios. 4. No encontrarse en alguna circunstancia que pudiera afectar su independencia según lo señalan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).
Articulo 14
SERVICIOS INCOMPATIBLES: Las Cooperativas no podrán contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma de Auditoría Externa o de Auditores Externos Independientes, que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad: 1. Servicios de contabilidad u otros relacionados con las operaciones de la Cooperativa; -- 13 of 24 -- 2. El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías de información; 3. Los servicios de evaluación o valoración; 4. Servicios legales, de los cuales surjan elementos que deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría; 5. Servicios actuariales, cuando son utilizados en la contabilidad de la Cooperativa auditada; 6. Servicios de auditoría interna directa o indirecta; 7. Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento de personal de la Cooperativa para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; y, 8. Servicios de consultoría. La Firma y los Auditores Externos Independientes podrán realizar consultorías, hasta después de un (1) año de haber cesado sus servicios profesionales a la misma.
Articulo 15
ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA: En el alcance del trabajo determinado por la Firma o del Auditor Externo Independiente, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por CONSUCOOP. 3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información. En el caso de Cooperativas que lleven únicamente sus operaciones contables de forma manual no será necesario considerar dicha evaluación y por ende no debe formar parte del alcance de la misma. 4. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa.
Articulo 16
INFORMES: Los informes de auditoría comprenderán lo siguiente: 1. El informe sobre si los estados financieros, tales como; Balance de Situación Financiera, Estado de Excedentes, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio; presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la Cooperativa auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por el Ente Supervisor y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Las Cooperativas deberán divulgar las demás revelaciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Cooperativa supervisada. 2. Un informe sobre la cartera crediticia con base en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por CONSUCOOP para las Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la NIA a que se refiere de “Consideraciones Especiales”, auditorías de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero”. Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos de clasificación -- 14 of 24 -- aplicados por las Cooperativas antes referida con actividad principal el ahorro en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia. 3. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa. 4. Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo; incluyendo revisiones de cumplimiento de Normas prudenciales emitidas por el Ente Regulador, así como, apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones de la última supervisión practicada por CONSUCOOP, hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la auditoría interna y de los reportes previos de la auditoría externa. 5. En una sección específica de la carta indicada en el numeral 4, de este Artículo, deben presentarse las observaciones sobre la evaluación del Sistema Tecnológico de Información, practicada para propósitos de la auditoría de los estados financieros de la Cooperativa, el cual debe ser firmado por el socio encargado de la auditoría o el Auditor Externo Independiente; esta carta debe contener como mínimo lo siguiente: 5.1 Una descripción general del alcance del trabajo realizado; explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados; 5.2 Respecto a los resultados de la evaluación de cada área o sistema de aplicación evaluado, los comentarios del auditor, un detalle de las deficiencias observadas, y las recomendaciones aplicables para dar solución a los mismos o prevenir consecuencias futuras; 5.3 Un comentario general sobre la evaluación de los controles generales de la tecnología de información aplicados por la Cooperativa auditada; y 5.4 La Firma o el Auditor Externo Independiente remitirá directamente al CONSUCOOP, un (1) ejemplar de estos informes en el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 12 de esta Norma.
Articulo 17
CUSTODIA DE PAPELES DE TRABAJO: Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a la Cooperativas regida por esta Norma, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años posteriores al ejercicio auditado; sin embargo, en caso de litigio, deben conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para el CONSUCOOP, previa la comunicación a la Cooperativa Supervisada.
Articulo 1
8 . - O B L I G A C I O N E S D E L A S INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA CON LA FIRMA Y AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Gerencia General o -- 15 of 24 -- el que haga las veces de Gerente General de las Cooperativas son responsables de proporcionar a la Firma o del Auditor Externo Independiente que contrate, toda la información necesaria para que esta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones.
Articulo 19
INFORMES ESPECIALES: Después de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde el Ente Supervisor ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, el CONSUCOOP informará a la Cooperativa auditada y podrá exigir que se contrate otra Firma u otro Profesional Independiente, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o una supervisión especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la Cooperativa.
Articulo 20
ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con el fin de fortalecer la independencia de la Firma y los auditores externos independientes, será responsabilidad de las Cooperativas, exigir la rotación del socio o del Auditor Externo Independiente, de una determinada institución, por lo menos después de tres (3) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma Cooperativa, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años. En el caso que por la ubicación o circunstancias no permita a la cooperativa realizar la rotación de la firma auditora externa y auditor externo independiente, deberán solicitar previamente la no objeción a la Superintendencia de Cooperativas de otros Subsectores de Cooperativas para continuar contratando la misma firma que les ha venido realizando la auditoría externa de periodos anteriores. Lo cual deberá realizar cada vez que no puede rotar la firma o auditor externo.
Articulo 21
PLANEACIÓN: En la planeación del trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma o el Auditor Externo Independiente deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento o la debida diligencia de acuerdo con su estructura o complejidad de las operaciones, de las normas prudenciales emitidas y aprobadas por CONSUCOOP, de las cuales entre otras se señalan las siguientes: Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito menores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. 1. Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; 2. Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; 3. Lineamientos establecidos para el Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC); 4. Normas de Gobierno Cooperativo para Cooperativas de Ahorro y Crédito; 5. Normas en Materia de Transparencia; 6. Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia; -- 16 of 24 -- 7. Normas para la Administración de Activos Eventuales; 8. Normas para el Funcionamiento de Auditoría Interna; 9. Normas de Administración Integral de Riesgos; 10. Normas de Tecnología de la Información; 11. Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/ Mixtas con actividad de Ahorro y Crédito; 12. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y, 13. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Cooperativas de Otros Subsectores 1. Normas de Indicadores Financieros. 2. Catálogo de Cuentas para Cooperativas de Otros subsectores. 3. Norma Prudencial para el procedimiento a seguir en la declaración de dirigencia para las Cooperativas de Otros Subsectores. 4. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y, 5. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Artículo 16 numeral 2 de esta norma.
Articulo 22
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD: Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento del Ente Supervisor, cuando esta las requiera. Asimismo, los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deben presentar evidencia respecto a: 1. La ejecución del plan de auditoría; 2. Criterios y metodología de selección de muestras y alcance de las mismas; 3. Evidencia de la revisión por parte del Socio, Gerente o Auditor Externo Independiente a cargo de la auditoría; 4. Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la auditoría; y, 5. Conclusiones de la auditoría. Sí durante la auditoría a los estados financieros, la Firma o el Auditor Externo Independiente encuentra limitación para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la Cooperativa auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente lo deberá hacer del conocimiento de dicha Cooperativa, informando directamente a CONSUCOOP, -- 17 of 24 -- sin necesidad de autorización de la Cooperativa auditada dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Asimismo, CONSUCOOP podrá verificar después de la entrega del informe de auditoría, el cumplimiento de la planeación de la auditoría. CONSUCOOP y la Firma o el Auditor Externo Independiente establecerán la fecha de esta revisión.
Articulo 23
EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas se harán del conocimiento de la Firma o del Auditor Externo Independiente, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a defensa, se determinan que el trabajo de la Firma o del Auditor Independiente no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación del marco normativo vigente, se procederá a la aplicación de las sanciones según lo establecido en el Artículo 8 de la presente Norma.
Articulo 24
JUNTA DE VIGILANCIA: Los miembros de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas serán los responsables de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones del CONSUCOOP y a las observaciones de la Auditoría Externa o Interna. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 25
PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: La Cooperativa regida por esta Norma estará obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los Estados Financieros en su conjunto: (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas Explicativas) y dictamen del Auditor Externo. Las Cooperativas que no cuenten con página web propia lo deberán hacer en la página web del CONSUCOOP. Adicionalmente deberán elaborar su memoria anual la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados (as). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26
PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas regidas por esta Norma deberán adecuarse para su implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y mixtas que superen el Millón (US1,000,000.00) de Dólares de los Estados Unidos de América pasaran a ser supervisadas por la Superintendencia -- 18 of 24 -- de Ahorro y Crédito, aplicándoseles la normativa ya emitida al respecto. Las Firmas Auditoras Externas ya inscritas en el RAEC continuarán en la misma categoría que les fue definida en la Norma para la Contratación y Registro de Auditores Externos, emitida por CONSUCOOP según Acuerdo No. 002/15-12- 2016 del 15 de diciembre de 2016. Pudiendo auditar las Cooperativas regidas por esta Norma, de conformidad a su categorización de inscripción en el RAEC.
Articulo 2
7 . - I N C U M P L I M I E N T O : L o s incumplimientos por parte de las Cooperativas a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente.
Articulo 28
VIGENCIA: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” PUBLÍQUESE. – FIRMAS- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JAIME RODRIGUEZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. HECTOR DÍAZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. KARLA NINOSKA PEREZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL RAEC 1. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez y/o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), con base en factores tales como: independencia, formación profesional, calidad y experiencia, y eficiencia organizativa; esta metodología detalla los requisitos y puntaje que tendrá que alcanzar para auditar a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP. 2. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos, que a continuación se describen: -- 19 of 24 -- FACTOR 1 INDEPENDENCIA 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de Clientes 15 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal Técnico en auditoría 10 2.3 Estudios Especiales 5 3 CALIDAD Y EXPERIENCIA 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por el Ente Supervisor 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4 EFICIENCIA ORGANIZATIVA 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 TOTAL 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingresos que percibe una Firma de Auditoría Externa o de los Auditores Externos Independientes, de modo que sirve para determinar que, en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de independencia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sector cooperativo, al que la Firma de Auditoría y/o Auditor Externo Independiente preste sus servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en un solo cliente exceda el 20% de los ingresos, se le restarán tres (3) puntos al puntaje máximo. En el caso que sea necesario, el Ente Supervisor podrá solicitar información adicional para determinar si en el sector cooperativo de ahorro y crédito pudiera existir un cliente cuyos honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Categoría Cartera de Clientes Valoración Puntaje Máximo A 30 en adelante 0.50 15 B 26 a 29 0.50 12.5 C 16 a 20 0.50 10 D 11 a 15 0.50 7.5 E 1 a10 0.50 5 Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditara los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditará los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. -- 20 of 24 -- 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s), “220 Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” en cuanto, la contratación de personal con estándares técnicos, competencia profesional requeridos para estar capacitados para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la calificación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1. Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión universitaria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos. 2.3. Estudios Especializados A cada socio o miembros del staff que tenga estudios especializados, se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. Se considerarán estudios especializados, otra profesión académica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas. 3. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría en las Cooperativas, se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este subfactor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas. Para fines de este numeral se consideran las siguientes actividades económicas a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros). A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cinco (5) puntos. 3.3 Experiencia con las Cooperativas de Otros Subsectores. Por cada año que tenga la Firma y/o Auditor Externo Independiente de auditar Cooperativas se le asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma o el Auditor Externo Independiente, fundamentado en procedimientos lógicos y consistentes para alcanzar los objetivos de la supervisión de auditoría en las fases de aceptación de clientes, -- 21 of 24 -- planeación, ejecución y emisión de informes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos 3.5 Representación de una Firma Internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal se le acreditará dos (2) puntos y si es firma miembro, se le acreditarán tres (3) puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignarán cuatro (4) puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma y/o Auditor Externo Independiente que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, se le acreditará entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma y/o Auditor Externo Independiente, permitirá al CONSUCOOP conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. 5. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE La Firma y/o Auditor Externo Independiente será clasificada de acuerdo con la calificación acumulada que se detalle en la siguiente tabla: La cantidad de L25,000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. Calificación Acumulada Clasificación en Categoría Niveles de Activos Netos de las Cooperativas de Otros Subsectores y de Ahorro y Crédito. Autorizado para realizar Auditorías en: Firmas (A-E) 91-100 A Mayores a L500,000,000.00 Sin excepción 81-90 B Entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00 Del B al E 71-80 C Entre L100,000,000.01 a L 250,000,000.00 Del C al E 65-70 D Con niveles de activos entre L25,000,000.00 y L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000). E La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) -- 22 of 24 -- ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Auditor externo independiente categoría D ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 65-70 D L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000). E La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) No. Nombre Completo Cargo Desempeñado Tiempo de Laborar en la Firma o de constitución del Auditor Externo Independiente Grado Académico Otros Estudios Realizados no menor de 6 meses Tiempo de ejercicio Profesional Personal Técnico en Auditoría Personal Administrativo Personal de Apoyo Logístico ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0 ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0 ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos -- 23 of 24 -- 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad. 3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría. 4. La Firma de Auditoría, socios, directores, representantes legales y/o Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, no son deudores en el sistema financiero, cooperativo y asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor. 5. Las personas responsables de conducir las auditorías conocen las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA’s. 6. La Firma de Auditoría y o del Auditor Externo Independiente cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras, y demás leyes y normas aplicables a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría. 7. La Firma de Auditoría y sus socios, administradores y/o los Auditores Externos Independientes, personas responsables de suscribir los informes de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas o cooperativas a las que prestan sus servicios de auditoría. 8. La Firma y/o Auditor Externo Independiente no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en Cooperativas en donde alguno de los socios, sea afiliados, administrador y personas responsables de suscribir los informes de auditoría, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o cualquier otro funcionario de la Cooperativa auditada, y si algún empleado de la Firma o del profesional independiente reúne o llegase a tener alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la Cooperativa auditada. 9. La Firma Auditora y/ o del Auditor Externo Independiente se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia. 10. La Firma y/o el profesional independiente se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, el Ente Supervisor está plenamente facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, literal b) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC). En ese sentido, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente autoriza al Ente Supervisor a verificar la información suministrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas del _____de _________ de ____. Sello (f) ________” Y para los fines legales que se estimen convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP -- 24 of 24 --