Acuerdo-JD-003-20-12-2023
Resumen
Esta norma establece los requisitos de capital mínimo que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito en Honduras. Las cooperativas de membresía abierta deben tener un capital del 10%, las federaciones del 8% y las de membresía cerrada del 5%, calculado dividiendo sus recursos propios entre sus activos ponderados por riesgo. Si no cumplen, tienen 30 días para presentar un plan de regularización.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 338, establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas; para lo cual, el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No. 174- 2013 y 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o dispuesto en los Artículos 95 conexo con el 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo Hondureño, dictando resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.
- 2.Que conforme al Artículo 119- C de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, las C o o p e r a t i v a s d e A h o r r o y Crédito se rigen exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así como, las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito.
- 3.Que el Artículo 49 del Reglamento de Cooperativas, establece que Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual -- 1 of 10 -- será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas.
- 4.Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo S.E. No. 001/03- 09-2015, aprobó el Manual de Limites de Riesgos e indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos, en que se estableció entre otros indicadores, el 3 Solvencia 3.1, el que es necesario actualizar a efecto de medir éste, en función de la ponderación de sus activos por riesgo, considerando el crecimiento de los activos que tales cooperativas administran, así mismo la competitividad en el entorno de los cambios y retos que la globalización presenta. CONSIDERANDO (6): Mediante Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2021, de fecha 30 de junio 2021, se aprobó en el Resuelve PRIMERO, reformar lo relacionado al indicador 3.3 del índice de Capital Institucional Ajustado contenido en el Manual de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.001-03- 09-2015 del CONSUCOOP.
- 5.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, presentó a esta Junta Directiva el dictamen técnico, en el cual recomienda aprobar las Normas que regulan el cálculo del Indicador de Adecuación del Capital Institucional por Riesgo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así mismo, para determinar el Indicador de Capital Institucional Ajustado, considerando que existen cooperativas que por efecto normativo, como el indicador 3.1, mencionado en el considerando cinco (5) limita su crecimiento, por la forma en que se determina este indicador, aunque la situación financiera sea aceptable en la determinación d e s u s d e m á s i n d i c a d o r e s financieros establecidos en la normativa mencionada en el -- 2 of 10 -- considerando anterior, asimismo, es motivo para ser excluida en la publicación trimestral que realiza el CONSUCOOP, respecto a las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito, calificadas para ser receptoras de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos, en los mecanismos técnicos para tal calificación.
Articulos
Articulo 1
OBJETO: Las presentes Normas tienen por objeto establecer los conceptos y procesos de cálculo relativo al cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI), respecto a sus activos ponderados por riesgo y otros riesgos, a que estén expuestas las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito.
Articulo 2
ALCANCE: Las disposiciones de las presentes Normas le son aplicables a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Articulo 3
BASE DE CÁLCULO DE LOS RECURSOS PROPIOS: La base de cálculo de los recursos propios lo constituyen el capital primario y el capital complementario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de las presentes Normas.
Articulo 4
ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL INSTITUCIONAL: El Índice de Adecuación de Capital Institucional, en adelante IACI, es el cociente que resulta de dividir el volumen de los recursos propios, “Capital Primario, menos aportaciones, más Capital Complementario”, en la forma definida en el Artículo 6 “Componentes de los Recursos Propios y sus Exclusiones” de estas Normas, entre la suma de los activos ponderados por riesgo y otros riesgos a que esté expuesta las Cooperativas y Federación de Ahorro y Crédito, calculados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 7 “Ponderaciones de Activos” de estas Normas. -- 3 of 10 --
Articulo 5
NIVEL MÍNIMO REQUERIDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito de membresía abierta, deberán cumplir en todo momento, con el IACI mínimo del diez por ciento (10%), así mismo, las Federaciones de Ahorro y Crédito cumplirán con el ocho por ciento (8%) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de membresía cerrada con un cinco por ciento (5%).
Articulo 6
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS EXCLUSIONES: Para efectos de establecer el IACI, los recursos propios se clasificarán en función de su permanencia en las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, bajo los grupos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Los componentes que serán aceptados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en la integración de ambos segmentos, son los siguientes: CAPITAL PRIMARIO: Será aceptado sin limitaciones de monto y estará integrado por la Reserva Legal. CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado sin limitaciones y el mismo estará integrado así: Sumatoria de: a) Reservas por revaluaciones. b) Reservas para contingencias. c) Donaciones d) Otras reservas de capital. d) Resultados acumulados. e) Excedentes o pérdidas del periodo Más: a) Exceso de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos. Menos: a) Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinada por la Superintendencia o por las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito mismas; la suma que fuere mayor. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
Articulo 7
PONDERACIONES DE ACTIVOS: Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100% y 150%, aplicable a los saldos netos de depreciaciones y amortizaciones que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO 1) Caja, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Depósitos en el Banco Central de Honduras; 3) Valores Oficiales, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 4) Préstamos Automáticos, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 5) Inversiones en Valores Diversos, Moneda Nacional y Moneda Extranjera. -- 4 of 10 -- b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO 1) Depósitos en Bancos del Interior, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Inversiones en Fondos Especiales, Moneda Nacional y Moneda Extranjera; c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO 1) Préstamos, Descuentos y Negociaciones a Cooperativas de Ahorro y Crédito, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Acciones y Participaciones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO 1) Préstamos, Descuentos y Negociaciones Hipotecarios, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera; 2) Préstamos, Descuentos y Negociaciones con Fondos Redescontados Hipotecarios, en Moneda Nacional. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: Más: 1) Créditos por Utilizar, en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. Menos: 1) Provisiones de Valuación. f) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO 1) Los préstamos en Moneda Extranjera otorgados a Personas Jurídicas dedicadas a actividades no generadoras de divisas. 2) Los préstamos en Moneda Extranjera otorgados a Personas Naturales para consumo incluyendo el uso internacional de tarjetas de crédito PLAN DE REGULARIZACIÓN
Articulo 8
INSUFICIENCIA DE CAPITAL: Si como producto de la aplicación de esta Norma, las Cooperativas presentan un IACI inferior al mínimo legalmente establecido, tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para presentar un plan de regularización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el cual deberá contener las medidas para subsanar la misma, conforme lo establecido en el Artículo 63 de la Ley de Cooperativas de Honduras, conexo con el Artículo 49 y 50, del Reglamento de dicha Ley, u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su Solvencia Patrimonial. INSTRUCCIONES CONTABLES Y ANEXO
Articulo 9
ANEXO Y CUENTAS CONTABLES: Las Cooperativas, para el cálculo del IACI, utilizarán los formatos para detallar las cuentas antes descritas, el cual será el Anexo y formará parte integral de la presente Norma.
Articulo 10
PERIODICIDAD DE ENVÍO DE INFORMACIÓN: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y -- 5 of 10 -- Federaciones de Ahorro y Crédito, establecerán mensualmente su Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI) y enviarán a CONSUCOOP los cálculos correspondientes a la fecha de cierre del mes, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, utilizando el anexo del presente Acuerdo. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
REVISIÓN DE ESTAS NORMAS: Las presentes normas serán objeto de revisión, análisis y/o reformas por modificación a las mismas, bajo el entendido que podrá ser objeto de revisión según las condiciones del mercado, económico, sociales, entre otros, en el que operan las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito.
Articulo 12
CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en la presente normas serán resueltos y verificado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. SEGUNDO: Reformar el contenido del Capítulo III, Tabla, del indicador 3.1, del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03- 09-2015 y sus reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001- 21-04-2020, de fecha 21 de abril del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente:
Articulo 10
PERIODICIDAD DE ENVÍO DE INFORMACIÓN: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Federaciones de Ahorro y Crédito, establecerán mensualmente su Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI) y enviarán a CONSUCOOP los cálculos correspondientes a la fecha de cierre del mes, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, utilizando el anexo del presente acuerdo. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
REVISIÓN DE ESTAS NORMAS: Las presentes normas serán objeto de revisión, análisis y/o reformas por modificación a las mismas, bajo el entendido que podrá ser objeto de revisión según las condiciones del mercado, económico, sociales, entre otros, en el que operan las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito.
Articulo 12
CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en la presente normas serán resueltos y verificado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. SEGUNDO: Reformar el contenido del Capítulo III, Tabla, del indicador 3.1, del Manual de Limites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03-09-2015 y sus reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente: 3.1 Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI) En la Tabla detallada a continuación: Indicador Propósito Formula Parámetro Justificación 3.1 Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI) Índice de Adecuación de Capital Institucional: Es el cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios del Capital Institucional, constituidos por Reservas Patrimoniales entre la suma de los Activos Netos Ponderados por su porcentaje de Riesgo, de conformidad a lo dispuesto en la presente norma, emitida en materia de Índice de Adecuación de Capital Institucional (IACI). Capital Institucional / suma de los Activos Ponderados por Riesgo Igual o mayor a 10% para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Afiliación Abierta Igual o mayor a 8% para las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito Igual o mayor a 5% para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Afiliación Cerrada. Medir el nivel adecuación de capital Institucional, de acuerdo a los niveles de riesgos ponderados por los diferentes tipos de activos, para absorber pérdidas y mantener la solvencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Federaciones de Ahorro y Credito. -- 6 of 10 -- TERCERO: Reformar en el contenido del Capítulo IV, Bases para el Cálculo de Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI), Sección 3.1, del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03- 09-2015 y sus Reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente: BASES PARA EL CÁLCULO DE ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL INSTITUCIONAL (IACI) 3. SOLVENCIA 3.1 Índice de Adecuación Capital Institucional (IACI) Capital institucional / Total de Activos Ponderados Por Riesgo Numerador: Capital Institucional: Total de Recursos Propios (Capital Primario más Capital Complementario), determinados de acuerdo con los criterios y lineamientos detallados en el Resolutivo PRIMERO de estas normas. 1. Capital Primario Moneda nacional: 301103 Reserva legal Más 2. Capital Complementario Moneda nacional: 302101 Reservas por revaluaciones 302102 Reservas para contingencias 302105 Donaciones 302107 Otras reservas de capital 302108 Resultados acumulados 302109 Excedentes (Pérdidas) del periodo (50% del Excedente o 100% de las Pérdidas). Denominador: Total de Activos Ponderados por Riesgo, Calculados de acuerdo con los criterios y lineamientos detallados en el Resolutivo PRIMERO de esta norma 3. Subtotal de Activos Ponderados con 0% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 4. Subtotal de Activos Ponderados con 10% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 5. Subtotal de Activos Ponderados con 20% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 6. Subtotal de Activos Ponderados con 50% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 7. Subtotal de Activos Ponderados con 100% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 8. Subtotal de Activos Ponderados con 150% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo). -- 7 of 10 -- CUARTO: Reformar en el Capítulo V, Rangos para Determinar la Calificación de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus Reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente: RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO. INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA. Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D y E), corresponde el resultado del indicador determinado en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de la gestión y determinar de esta forma la calificación global de la institución. Los rangos cuantitativos definidos para el indicador 3.1, son los siguientes: 3. Subtotal de Activos Ponderados con 0% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 4. Subtotal de Activos Ponderados con 10% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 5. Subtotal de Activos Ponderados con 20% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 6. Subtotal de Activos Ponderados con 50% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 7. Subtotal de Activos Ponderados con 100% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) 8. Subtotal de Activos Ponderados con 150% de Riesgo (Véase Anexo de Cálculo) CUARTO: Reformar en el Capítulo V, Rangos para Determinar la Calificación de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros del Manual de Limites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus Reformas mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06- 2020, de fecha 30 de junio del 2020, el mismo quedará de la forma siguiente: RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO . INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA. Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D y E), corresponde el resultado del indicador determinado en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de la gestión y determinar de esta forma la calificación global de la institución. Los rangos cuantitativos definidos para el indicador 3.1, son los siguientes: Puntaje Indicador Parámetro A B C D E Límites de Riesgo 3 SOLVENCIA 3.1 índice de Adecuación Capital Institucional(IACI) Como Mínimo 10% (Cooperativa Afiliación abierta) 10.0% o más 8. 0%-9 99% 6. 0% - 7.99% 4. 0%- 5.99% Menos de 3.99% Como Mínimo 5% (Cooperativa Afiliación cerrada) 5% o más 4. 0% - 4.99% 3 .0% - 3 99% 1.0%-2.99% Menos de 1% Como Mínimo 8% (Federación de CAC) 8% o más 6 .0% - 7.99% 4. 0% - 5.99% 2. 0% - 3.99% Menos de 2% QUINTO: Derogar lo dispuesto en el Resolutivo Primero del Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2021, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), concerniente a la reforma al indicador Solvencia 3.3 del Índice de Capital Institucional Ajustado del -- 8 of 10 -- QUINTO: Derogar lo dispuesto en el Resolutivo Primero del Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2021, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), concerniente a la reforma al indicador Solvencia 3.3 del Índice de Capital Institucional Ajustado del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. S.E. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP. SEXTO: Queda vigente todo lo dispuesto para el indicador de Solvencia 3.3 índice de Solvencia Patrimonial del Acuerdo No. S.E. 001/03-09-2015, indicado en el resolutivo quinto anterior. SÉPTIMO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, asimismo, lo no dispuesto en la presente Norma, será resuelto por la Superintendencia, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente para conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP que, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública este Consejo mantiene. NOVENO: Una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes, delegándose en la Secretaria General dicha acción. DECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - FIRMAS - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA C O N S U C O O P . M E L B I N R O L A N D O P O N C E NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. EDWIN HERNANDEZ, REPRESENTANTE D E L A S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N E L DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. KARLA NINOSKA PEREZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. -- 9 of 10 -- ANEXO IACI Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito (SCAC) Indice de Adecuación de Capital Para Cooperativas (IACI) Fecha de Reporte al Concepto A. COMPONENTES DE RECURSOS PROPIOS I CAPITAL PRIMARIO 301103 Reserva Legal 0.00 Subtotal Capital Primario 0.00 II CAPITAL COMPLEMENTARIO 302101 Por Revaluaciones 302102 Reservas Para Contingencias 302105 Donaciones 302107 Otras Reservas De Capital 302108 Resultados Acumulados 302109 Excedentes O Pérdidas Del Periodo Más: Exceso de Reservas para Inversiones, Creditos e Intereses Dudosos Menos: Insuficiencia de Reservas para Inversiones, Creditos e Intereses Dudosos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario 0.00 TOTAL RECURSOS PROPIOS 0.00 B. PONDERACION DE ACTIVOS POR RIESGO I ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO 101101 Caja 101201 Caja 101102 Depósitos En El Banco Central 101202 Depósitos En El Banco Central 102101.02 Valores Oficiales 102201.02 Valores Oficiales 103101.06 Préstamos Automáticos 103201.06 Préstamos Automáticos 102101.04 Acciones y Participaciones 102201.04 Acciones y Participaciones 102101.05 Valores Diversos 102201.05 Valores Diversos 102102 Inversiones En Fondos Especiales 102202 Inversiones En Fondos Especiales Ajuste a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Ponderado con 0% de Riesgo 0.00 II ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO 101103 Depósitos En Bancos Del Interior 101203 Depósitos En Bancos Del Interior 103102 Depósitos En Bancos Del Interior 103202 Depósitos En Bancos Del Interior Ajuste a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos Ponderado 10% de Riesgo 0.00 III ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO 103101.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103201.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103102.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103202.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103103.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103203.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103104.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito 103204.1701 Prestamos a Otras Instituciones /Cooperativas De Ahorro Y Crédito Ajuste a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos Ponderado 20% de Riesgo 0.00 IV ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO 103101.10 Hipotecarios 103201.10 Hipotecarios 103102.10 Hipotecarios 103202.10 Hipotecarios 103103.10 Hipotecarios 103203.10 Hipotecarios 103104.10 Hipotecarios 103204.10 Hipotecarios 103101.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103201.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103202.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103102.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103103.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103203.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103104.18 Préstamos con Fondos Redescontados 103204.18 Préstamos con Fondos Redescontados Subtotal Activos Ponderado 50% de Riesgo 0.00 V ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO 1 Resto de Activos Activo 401102 Créditos Por Utilizar 401202 Créditos Por Utilizar 207.00 Provisiones De Valuacion Ajuste a Activos con 100% de Riesgo Subtotal Activos Ponderado 100% de Riesgo 0.00 Activos Ponderados al 150% de Riesgo 1032 Moneda Extranjera (Prestamos A Empresas No Generadoras De Divisas) Ajuste a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos Ponderado 150% de Riesgo 0.00 TOTAL ACTIVOS CON RIESGO 0.00 C. PONDERACION DE CAPITAL 1 1 Resto de Activos 401 Activos Contingentes Total Activos 0.00 Menos 105 Filiales, Ventanillas Y Oficina Principal Sumatoria de Activo Ponderados 0.00 1 Resto de Activos 0.00 1 Subtotal de Capital Primario 2 Subtotal de Capital Complementario 0.00 3 Total de Recursos Propios 0.00 Suma De Activos Activos Ponderados 4 Subtotal de Activos Ponderados con 0% de Riesgo 0.00 0.00 5 Subtotal de Activos Ponderados con 10% de Riesgo 0.00 0.00 6 Subtotal de Activos Ponderados con 20% de Riesgo 0.00 0.00 7 Subtotal de Activos Ponderados con 50% de Riesgo 0.00 0.00 8 Subtotal de Activos Ponderados con 100% de Riesgo 0.00 0.00 9 SubTotal de Activos Ponderados con 150% de Riesgo 0.00 0.00 Relacion 3/10% #¡DIV/0! Suficiencia (Insuficiencia) de Capital 0.00 0.00 0.00 IACI 10% Capital minimo S/ IAC (10%) 0.00 Exceso de Capital del IAC Minimo 0.00 Crecimiento posible 0.00 Crecimiento posible 0.00 Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP -- 10 of 10 --