VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 279-2025 | 11 de septiembre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,940
Acuerdo-279-2025
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Resumen
Este acuerdo establece las normas técnicas y procedimientos obligatorios que deben cumplir todas las instituciones públicas de Honduras para cerrar contablemente el año fiscal 2025. Define fechas límite para registrar gastos, pagos, anticipos, bienes, ingresos y presentar información financiera al Congreso Nacional a través de la Secretaría de Finanzas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.
- 2.Que, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.
- 3.Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública.
- 4.Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público, que incluye las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales.
- 5.Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año. -- 1 of 20 --
- 6.Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centralizará la información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través de la Secretaría de Finanzas en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
- 7.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 8.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia de Ley.