Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. No-129-2025 | 27 de diciembre de 2025 | La Gaceta No. 37,029

Acuerdo-No-129-2025

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Resumen

Esta norma establece cómo las comunidades indígenas de Honduras pueden manejar y aprovechar sus bosques de forma sostenible. Define que las comunidades tienen derecho a decidir sobre sus recursos naturales respetando su organización propia, garantiza consulta previa antes de proyectos, permite comercialización de madera y subproductos del bosque con beneficios equitativos para la comunidad, y requiere transparencia en todas las decisiones.

Considerandos

  1. 1.Que, la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
  2. 2.Que, el Estado de Honduras mediante el artículo 16 y 346 de la Constitución de la República, respectivamente, declara que los convenios y tratados internacionales suscritos, forman parte de su derecho interno; y, garantiza a las comunidades indígenas, la protección de sus derechos e intereses, especialmente de sus tierras y sus bosques; Artículo 346 “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.
  3. 3.Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo el primero de aplicación obligatoria por el Estado de Honduras y la implementación de políticas nacionales, apegadas a la Declaración.
  4. 4.Que, en el marco de lo que establece el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las personas tienen derecho a la propiedad privada, sea de manera individual o colectiva. En el caso del Pueblo Miskitu, Honduras ha reconocido la titulación de propiedad de los territorios a favor de las comunidades Miskitu, representadas por los Concejos Territoriales Indígenas Miskitu.
  5. 5.Que, las comunidades Miskitu, tienen derecho de acceso a sus recursos naturales, como tierra, bosques, agua y demás, de manera sostenible y, bajo una regulación que sea aprobada por estas comunidades, en acuerdo con las respectivas instituciones del Estado Honduras, según el artículo 7 numeral 4 del Convenio 169 de la OIT y sus leyes, siempre y cuando estas no vulneren los derechos humanos del Pueblo Miskitu.
  6. 6.Que, el artículo 15 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y,
  7. 7.Que, el artículo 3 del Convenio 169 de la OIT: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
  8. 8.Que, el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: Construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
  9. 9.Que, en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Subsector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: Servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Subsector, tiene como objetivo específico: El manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
  10. 10.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  11. 11.Que, la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
  12. 12.Que, el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Convenios de Manejo Forestal -- 2 of 16 -- Comunitario con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades indígenas que viven dentro o alrededor del bosque privado intercomunitario y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
  13. 13.Que, el artículo 49 de la LFAPVS 156-2007 sobre “administración de terrenos forestales privados” determina que Corresponde a sus propietarios la administración de los terrenos privados de vocación forestal, así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento, de conformidad con la presente Ley”. En el caso de las comunidades indígenas donde prevalece el derecho colectivo de propiedad intercomunitaria, es necesaria que los mecanismos de decisión para el acceso y uso colectivo de los recursos sea participativa y transparente desde el punto de vista de derechos como pueblos indígenas.
  14. 14.Que, el ICF emitió el Acuerdo N°. 026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
  15. 15.Que, el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de Normas técnicas y administrativas para el Manejo Forestal Comunitario en territorios privados intercomunitarios de pueblos indígenas.
  16. 16.Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal.

Articulos

Articulo 1

: Marco regulatorio: A las comunidades indígenas, les asiste el derecho desde el marco jurídico internacional y desde el derecho interno, emitir normas desde su propia cosmovisión que responda a garantizar la sostenibilidad ambiental de sus recursos, la administración de su jurisdicción territorial y el derecho colectivo intercomunitario para el uso y acceso a los recursos, como instrumento para el ejercicio de la gobernanza territorial indígena. Entre las normas y regulaciones que se establecen se determinan los siguientes aspectos. 1. CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA (CPLI) ▪ Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, como la elaboración e implementación de Planes de manejo forestal y la extracción de recursos forestales mediante actividades de aprovechamiento, deberá ser consultada con los pueblos involucrados para obtener el consentimiento de las comunidades, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información, conforme al procedimiento establecido en el Protocolo Biocultural de pueblos indígenas. ▪ Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo en tierras y territorios indígenas, estará sujeta al procedimiento de Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), que ya lo establece el convenio 169 de la OIT. ▪ Se prohíbe la ejecución de actividades que afecten grave o irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental y/o sus medios de vida o de cualquier otra índole en los territorios de los pueblos indígenas. 2. GOBERNANZA COMPARTIDA Y PARTICIPATIVA. Se entiende por gobernanza indígena en la forma que las comunidades y pueblos indígenas deciden administrar y/o gobernar su territorio, desde su propia cosmovisión, con sus valores y tradiciones culturales, respeto a sus derechos colectivos y participación comunitaria, donde los espacios de toma de decisiones para el manejo de sus recursos y territorialidad se efectúa desde el marco del derecho colectivo. 3. INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA Y TOMA DE DECISIONES: La institucionalidad indígena existente, es la forma propia de las comunidades de organizarse y definir su estructura -- 4 of 16 -- político-social, de acuerdo con sus necesidades y expectativas, tradiciones y costumbres. Estas Instituciones indígenas, forman la representación propia de los pueblos y comunidades, que por su carácter tradicional son garantes del derecho colectivo, la toma de decisiones y la forma tradicional de gobierno. Se consideran autoridades indígenas legítimas; cuando en instancias colectivas como asambleas, una o varias comunidades indígenas, designan a dichos cargos mediante decisiones libres y democráticos a lideres, con las cualidades y carácter que represente los intereses como pueblo indígena y comunidad, ejerza sus funciones con integridad y responsabilidad desde el marco del derecho. La comunicación para los procesos comunitarios que corresponde a toma de decisiones, toda acción que corresponde a exposiciones de hechos, discusiones y toma de acuerdos se hará en la lengua nativa del pueblo indígena, en respeto al derecho que les asiste a lo establecido en el convenio 169 de la OIT. La forma de tomar las decisiones se realizará respetando el derecho colectivo, teniendo la siguiente jerarquía, según sus competencias: a) Concejos Territoriales y sus Diferentes Comisiones: La Junta directiva de los CTI por ser la instancia que representa a todas las comunidades de un territorio y por jerarquía, siempre tendrá el liderazgo para convocar y dirigir las asambleas territoriales para la toma de decisiones, entre ellos: Aspectos relacionados a tierra, bosque y otros, garantes del respecto al derecho territorial y para dirimir cualquier conflicto interno entre comunidades. Las decisiones importantes sobre derechos de acceso y uso de los recursos naturales siempre serán tomadas en acuerdos y consensos colectivos comunitarios, así como las acciones que correspondan para la protección y conservación de los recursos y la territorialidad. La toma de decisión de forma unilateral, cuando se trate de un asunto de interés comunitario, por favores a cambio de regalía o soborno, será considerado como una situación genérica de invalidez del acto. Comisiones: Las diferentes comisiones que acompañan a la Junta Directiva, darán cumplimiento a las responsabilidades que se les designan en el reglamento interno del concejo y los acuerdos que surgen de la asamblea general territorial, parte de sus funciones es el monitoreo y vigilancia del territorio y sus recursos. b) Concejos Comunales y su Comisión de Recursos Naturales; es la instancia de representación a nivel comunitario, que representa autoridad para dirimir conflictos internos y garantes del cumplimiento de los derechos colectivos de la comunidad y el buen uso de los recursos naturales comunitario. c) Concejos de Ancianos: Representa conocimiento y cultura ancestral, experiencia y sabiduría, para acompañar a las autoridades comunitarias con sus orientaciones, recomendaciones y decisiones sobre los asuntos -- 5 of 16 -- relacionados a los derechos colectivos y acceso a los recursos naturales y tierra. d) Organizaciones Agroforestales: Es la instancia organizada por miembros de las comunidades (hombres y mujeres indígenas) para tomar las responsabilidades de la gestión productiva con fines económicos mediante el acceso ordenado, responsable y sostenible de los recursos con la finalidad de generar autoempleo.

Articulo 2

: MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES EN ÁREAS PRIVADAS INTERCOMUNITARIAS PARA FINES COMERCIALES: 1. Los recursos forestales de tierras privadas intercomunitarias de pueblos indígenas, por el derecho de uso colectivo que les asiste, estas serán administradas bajo el principio de Gobernanza Compartida y Participativa, donde la institucionalidad indígena representados en Concejos Territoriales, Concejos de Ancianos, Concejos Comunales y Organizaciones Agroforestales, establecerán mediante consensos participativos comunitarios acuerdos de responsabilidad colectiva para la protección y conservación de sus recursos y el cumplimiento de sus derechos para el uso y beneficio equitativo del mismo. 2. Estos acuerdos entre los Concejos Territoriales, Concejos de Ancianos, Concejos Comunales y Organizaciones Agroforestales serán suscritos con transparencia aprobados en asambleas comunitarias; sujeto a evaluaciones periódicas para mejora de las acciones de gobernanza y participación comunitaria. 3. Los acuerdos que establezcan los Concejos Territoriales, Concejos de Ancianos, Concejos Comunales y Organizaciones Agroforestales para la gestión y gobernanza forestal, a lo interno de las comunidades y territorios indígenas, remitirán una copia al ICF para su registro al Sistema Social Forestal para su seguimiento y acompañamiento técnico. 4. El ICF facilitara asistencia técnica a las comunidades, a través de sus distintos departamentos; Desarrollo Forestal Comunitario, Manejo y Desarrollo Forestal, Protección Forestal, Vida Silvestre, Reforestación y otras instancias, orientado a formar y fortalecer capacidades técnicas y administrativas a las organizaciones productivas y a la institucionalidad indígena al manejo sostenible de sus recursos. 5. El acceso a los recursos forestales, para el aprovechamiento de productos del bosque con fines comerciales, se desarrollará bajo el principio de uso sostenible, cumpliendo las disposiciones administrativas y técnicas que establece el marco jurídico nacional, mediante la elaboración y ejecución de un Plan de manejo y/o Planes Operativos Forestales, como instrumento de planificación técnica y administrativa. Donde la participación de las comunidades en el proceso de toma de decisiones sea efectiva y transparente. -- 6 of 16 -- 6. Los volúmenes de Corta Anual Permisible (VCAP) de los Planes de manejo intercomunitarios, se compartirán con el mismo derecho de acceso y uso equitativo entre las comunidades. El aprovechamiento y comercialización de estos volúmenes por las organizaciones agroforestales productivas se definen en los acuerdos internos de DERECHO DE ACCESO que establecerán entre las comunidades y la institucionalidad indígena, con la debida asistencia técnica del ICF para estimar el precio base de la madera. 7. Previo a la elaboración de un plan de manejo forestal, las comunidades que ejercen el derecho de uso sobre el área objeto, mediante acuerdos consensuados, a través de la Consulta Previa Libre e Informada, emitirán un acta de consentimiento para su trámite ante ICF. 8. Los Planes de manejo en los territorios indígenas (Bosque conífera y Bosque Latifoliado) se elaborarán bajo la categorización de uso múltiple, con ordenamiento y zonificación del bosque a interés de las comunidades. 9. Los Planes de Manejo Forestal en territorios indígenas se gestionarán y se aprobarán bajo la titularidad de las comunidades beneficiarias.

Articulo 3

: ACCESO AL RECURSO FORESTAL PARA USO DOMÉSTICO Y/O ARTESANAL 1. En la población indígena, el acceso al recurso forestal se realizará a través del cumplimiento de las normas técnicas, administrativas y legales vigentes para fines domésticos correspondientes, basados en sus costumbres, tradición ancestral y cultural. 2. La población indígena de un territorio comunitario tiene acceso preferencial al uso de sus recursos, no obstante, cuando exista interés de un poblador ajeno al territorio comunitario, este será regulado y asistido con consentimiento por parte de la autoridad comunitaria local, los concejos comunales. 3. No se emitirán autorizaciones de aprovechamientos en áreas comunitarias privadas indígenas sin el consentimiento firmado por los concejos comunales y territoriales. 4. Las oficinas regionales y/o locales de ICF, llevarán un registro regulatorio, de todas las autorizaciones de aprovechamientos no comerciales que se emiten para el acceso a recursos forestales en territorios privados indígenas. Estos registros se compartirán ya de forma procesada, periódicamente, que ayude a la toma de decisiones para el acceso igualitario. 5. La Región Forestal emitirá el periodo de vigencia a otorgarse para las guías de movilización, debiendo valorar las condiciones de acceso y distancia de cada comunidad y/o territorio a la Industria Forestal, para este proceso el TFC responsable deberá avocarse a la Región Forestal.

Articulo 4

: A C C E S O P A R A E L U S O Y APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS DEL BOSQUE EN ÁREAS COMUNITARIAS INDÍGENAS. 1. Las tierras y bosques intercomunitarios en los territorios indígenas, por sus diferentes características ecosistémicos, -- 7 of 16 -- poseen un potencial amplio en cuanto a servicios ambientales, disponibilidad de productos y subproductos maderables y no maderables, que por tradición ancestral las comunidades han hecho uso de los mismo como medio de vida, así como valor espiritual, medicinal y cultural. El acceso a estos recursos por las comunidades indígenas en sus territorios para su uso doméstico ancestral y tradicional no tendrá restricción alguna. 2. Subproductos del Bosque con Alto Potencial Económico: Se identifican en los territorios indígenas la disponibilidad de diversos subproductos del bosque, que permitiendo un acceso regulado y sostenible, poseen la capacidad de aportar ingresos económicos sustanciales para mejorar las condiciones de vidas de las familias indígenas, entre ellos, Semillas forestales de diferentes especies entre las principales Caobas y Cedro real, Látex, Resina de pino, producción de carbón, aceites de semillas como el Cedro macho (Swa), frutas del ojón (palma) para la elaboración de Batana, mimbres para artesanía, tiques para construcción de techos de casa y quioscos en zonas urbanas; raíces y tallos con fines medicinales como la cuculmeca, hombre grande, etc. 3. El ICF con participación de los Concejos Territoriales y comunidades facilitará la gestión de estudios técnicos que permita evaluar la capacidad de producción comercial sin riesgo a la sostenibilidad de éste, cuando las comunidades así lo requieran para entrar a un proceso de producción y comercialización mayor al uso doméstico y/o artesanal. 4. Para las áreas forestales con Planes de manejo de uso múltiple, dispondrá de un apartado especial, con las valoraciones técnicas para el aprovechamiento de los subproductos con potencial de extracción y comercialización, así como las medidas a tomar para garantizar su sostenibilidad. 5. Producción y comercialización de Leña y Carbón: El ICF en coordinación con los concejos territoriales y comunales facilitará una asistencia técnica, administrativa y legal, para su producción, transporte y comercialización, sin limitar el acceso al mismo, la sostenibilidad del recurso será garantizada con la participación de las comunidades. Entre las medidas a establecer mediante concesos colectivos están: a) Organización y registro de los productores a nivel comunitario. b) Compromiso para la protección de las fuentes de agua o franjas de protección como lo establece el ARTÍCULO 123 de la Ley Forestal. c) Establecimiento de áreas con plantaciones dendroenergéticas a través de la reforestación de especies locales. d) Compromiso a la protección contra incendios forestales y la adopción de responsabilidades de no quema. 6. Producción y Comercialización de Resina de Pino: a) ICF Facilitará la gestión y aprobación de los planes especiales para aprovechamiento de Resina en áreas comunitarias indígenas, con asistencia técnica puntual. -- 8 of 16 -- b) ICF autorizará a las oficinas regionales, el proceso de revisión y aprobación de planes especiales para el aprovechamiento de resina de pino, así como a facilitar su gestión de transporte y comercialización, considerando la normativa vigente. Remitiendo una copia al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y Desarrollo Forestal Comunitario. 7. Uso y Aprovechamiento de Frutas y Semillas Forestales para Elaboración de Aceites: a) En ninguna circunstancia se limita a las comunidades indígenas su acceso para aprovechar los subproductos del bosque como semillas, su transformación y comercialización. b) Para garantizar la sostenibilidad del recurso, se prohíbe el corte de árboles para aprovechamiento de semillas. La recolección se hará sin dañar a los árboles productores, mediante sistemas de escalamiento o recolección en el suelo cuando este caiga de forma natural o por eventos climáticos. 8. Implementación de Sistemas Agroforestales: a) Se promoverá el establecimiento y/o implementación de sistemas de producción agroforestal en los territorios indígenas, como medida para la diversificación de productos para la seguridad alimentaria, para mejorar los ingresos económicos familiares con planificación a la producción en corto, mediano y largo plazo. b) Mejorar la gestión y la asistencia para potenciar las parcelas agroforestales con especies forestales de alto valor económico que garantice mejores ingresos. El ICF a través de las oficinas regionales facilitará asistencia técnica a las comunidades que entren a este proceso mediante la normativa vigente para aprobar Planes Especiales de Sistemas Agroforestales. c) La promoción de sistemas agroforestales en territorios indígenas se hará mediante tres enfoques primordiales; La diversificación de productos, la restauración sistemática de sitios y para reducir el avance de la frontera agrícola. Por consiguiente, no se permite el descombro de bosques primarios para establecimiento de sistemas agroforestales, en ninguna circunstancia, tal como lo establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 5

: IMPLEMENTACIÓN DEL SSF A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES: 1. Parte de la norma establecida en la legislación nacional, es la necesidad de las comunidades a organizarse y constituirse de forma legal, ya sea estos en asociaciones agroforestales, cooperativas o empresas agroforestales entre otros que se regulen y funcionarse como organizaciones agroforestales. Estas estructuras ya existen a nivel comunitario en los territorios indígenas y respetarán su funcionalidad. 2. Las organizaciones agroforestales forman parte de las estructuras de base de la institucionalidad indígena de orden productivo, donde sus agremiados o membresía de base serán integradas únicamente por personas nativas de la región, perteneciente a un pueblo indígena. 3. Las organizaciones agroforestales siendo sus afiliados todos miembros de las comunidades, es parte fundamental -- 9 of 16 -- en la gestión forestal y una buena gobernanza del territorio, por consiguiente, el derecho de acceso y uso de los recursos forestales, se establecerán mediante los acuerdos de “Gobernanza participativa y derechos de acceso” entre organización agroforestal, concejo comunal y concejos territoriales, definiendo derechos y responsabilidades de las partes. Desde el marco del Sistema Social y Forestería comunitaria, el ICF facilitará la asistencia técnica y acompañamiento. 4. Para las organizaciones agroforestales, las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas hacia las comunidades sobre el manejo de sus recursos y la garantía de sostenibilidad ambiental, producto del acceso al bosque es obligatoria a la finalización de cada Plan Operativo, respondiendo a las obligaciones de protección y vigilancia forestal, reforestación y restauración de áreas degradadas, etc. El incumplimiento a estas disposiciones permitirá la negación de acceso para un siguiente Plan Operativo y su aprobación en ICF.

Articulo 6

: IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL, PLANES OPERATIVOS Y PLANES DE SALVAMENTO: 1. Previo a la elaboración de un Plan de manejo forestal en territorio indígena, esta decisión pasará a un proceso de Consulta Previa Libre e informada con las comunidades que legitiman su titularidad, mediante la convocatoria del concejo territorial y concejo comunal, para su consentimiento. 2. Para autorizar Planes de Manejo, Planes operativos y Planes de salvamento se deberá dar fiel cumplimiento a la normativa vigente que establece el ICF para su respectiva revisión y aprobación de este. 3. Los trámites administrativos para autorizaciones que corresponde a cambios de unidad de corta en la implementación de Planes operativos forestales, ya sean estos que realice por las organizaciones agroforestales o industrias forestales con acuerdos comerciales; a la nota de solicitud, se acompañará nota complementaria del concejo comunal dando su consentimiento al mismo, confirmando que tanto la industria como la organización agroforestal están solventes con la comunidad en cuanto a los compromisos contraídos. 4. El Técnico Supervisor de ICF, junto al Técnico Forestal Calificado que acompañan la ejecución de los planes operativos, desarrollarán de manera periódica jornadas de capacitación y actualización, tanto al personal de campo como a las organizaciones comunitarias, para el cumplimiento de la norma técnica legal vigente. 5. Para las comunidades indígenas, es muy importante la interacción con sus recursos y la sostenibilidad de este, por consiguiente, junto a los criterios técnicos que ya define las norma para el establecimiento de árboles semilleros en los planes operativos, se establece valorar los criterios que las comunidades determinen de acuerdo con su conocimiento ancestral y tradicional. Ambos criterios se discutirán previamente al trabajo de campo para su consenso y aplicación. 6. El vencimiento de las actividades presentadas en el informe decenal contempladas en el plan de manejo que corresponde a territorios indígenas no será motivo para la suspender el plan de manejo, con las consideraciones de -- 10 of 16 -- limitaciones que presentan como comunidades indígenas. El ICF facilitará su gestión para otorgar prórrogas en los casos debidamente justificados apegándose a la normativa legal vigente para presentar la actualización del plan de manejo forestal. 7. La vigencia del Plan Operativo Bianual (POB) en territorios indígenas se establece por un periodo de dos años, con prórroga a la mitad del mismo periodo. 8. No establecer sitios de aprovechamiento forestal cerca de zonas o áreas definidas por las comunidades para la protección y conservación de la fauna silvestre (Guara roja, guara verde, venado cola blanca, entre otras), para no afectar su hábitat con la contaminación ambiental y auditiva, resultado de las actividades de extracción. 9. Dejar identificado y en pie los árboles seleccionados para hábitat de la vida silvestre (p.ej. árboles con nidos, productores de frutas, huecos, etc.) e instruir bien al personal de campo para el cumplimiento y el respeto a esta medida. Considerar el conocimiento local de los comunitarios indígenas para la identificación de los árboles huecos que no son aptos para producción de madera. 10. Para Planes de manejo en bosque latifoliado, el aprovechamiento comercial se limitará exclusivamente a las especies autorizadas en el plan de manejo y/o plan operativo. ICF, apoyará la gestión para la promoción y comercialización de especies potenciales en el mercado nacional e internacional. 11. Cuando exista la necesidad de establecer vedas temporales y/o periódicas para las especies de flora y fauna, por condiciones de anidamiento, gestación y período de floración y diseminación de semillas, ICF socializará con la institucionalidad indígena, para establecer criterios participativos y valorar el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su participación consciente en el proceso.

Articulo 7

: SUPERVISIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS FORESTALES COMUNITARIAS POR PARTE DE ICF. 1. Las comunidades con Planes de manejo y POB en ejecución, facilitarán y acompañarán a los técnicos de ICF, para la supervisión en campo correspondiente a la evaluación de cumplimiento de normas técnicas (AUDITORIAS), para este proceso: a) ICF notificará formalmente a la institucionalidad indígena que representa legalmente la ejecución del Plan de manejo. b) Las comunidades a través de sus concejos comunales, acompañará a las giras de campo a los técnicos de ICF facilitando su acceso a las áreas de manejo forestal. c) Las organizaciones comunitarias, en ningún momento limitarán las labores técnicas del personal de ICF y el cumplimiento de sus funciones. d) Los hallazgos y/o resultados de la auditoría, se notificará a las comunidades de manera formal con las recomendaciones para las subsanaciones que corresponda en caso de normas incumplidas o la determinación de las multas en caso de hechos graves. 2. El Técnico Supervisor de ICF que acompaña la ejecución de los POB tiene el libre acceso a las áreas bajo manejo para realizar las supervisiones en campo junto al Técnico -- 11 of 16 -- Forestal Calificado. Sus recomendaciones para el cumplimiento de normas son de carácter obligatorio.

Articulo 8

: RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO CONTRATADO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS: 1. En atención a lo que establece la Ley Forestal, las comunidades indígenas a través de sus organizaciones agroforestales, contratarán los servicios de un Técnico Forestal Calificado (TFC), quien facilitará los servicios técnicos para la elaboración y administración del Plan de Manejo y Planes Operativos Forestales Comunitarios y preferiblemente que maneje la lengua nativa para que la asistencia técnica y comunicación sea efectiva y fluida. 2. El TFC tendrá única responsabilidad de facilitar asistencia técnica a las comunidades indígenas con quien suscriba una relación contractual, la cual debe describir sus derechos y obligaciones en cuanto a las decisiones de la asamblea comunitaria. 3. El TFC cumplirá las responsabilidades de supervisar y facilitar la ejecución de las actividades planificadas en el Plan de manejo y planes operativos en coordinación con la organización agroforestal, el ICF y demás instancias comunitarias. Así mismo, de manera periódica y a solicitud de la comunidad presentará informes de la gestión forestal en el territorio a la asamblea comunitaria. 4. El TFC se mantendrá en comunicación contante con el ICF y facilitará el apoyo correspondiente a las visitas de supervisión, seguimiento y auditoría técnicas en el área del Plan de manejo y atender las medidas correctivas que surjan de los mismos y mantener informado a la comunidad para tomar las decisiones que corresponda. 5. El TFC no se exime de las responsabilidades de sanciones administrativas por parte de ICF en caso de encontrar negligencias y anomalías en sus servicios de asistencia técnica y cumplimiento de funciones. En caso de encontrar deficiencias en el servicio, el ICF deberá notificar de forma inmediata a la comunidad para tomar las medidas correspondientes.

Articulo 9

: MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: 1. Las organizaciones agroforestales a solicitud y necesidad de las comunidades, desarrollarán jornadas comunitarias de rendición de cuentas, para brindar un reporte con toda la debida transparencia sobre la gestión forestal que desarrollan, en atención a la confianza depositada en ellos por las comunidades para la administración del Plan de manejo y Planes operativos comunitarios. 2. Las organizaciones agroforestales llevarán un registro efectivo de toda su gestión forestal, tanto administrativo y técnico, al final de cada proceso de aprovechamiento presentará un informe detallado a la comunidad, mediante el siguiente proceso. a) El concejo comunal hará convocatoria formal con 15 días de anticipación a toda la comunidad, indicando fecha, hora y local de la asamblea. b) La organización agroforestal, concejo comunal y otras instancias se reunirán para revisar la gestión forestal -- 12 of 16 -- realizada durante el periodo y prepararán el informe para la asamblea comunitaria con toda la debida transparencia. c) Una vez realizado la jornada, a satisfacción de la asamblea darán su consentimiento para continuar con las actividades de aprovechamiento, o en su defecto las recomendaciones para la subsanación de errores o incumplimiento de acuerdos, adjuntando el acta correspondiente como medio de verificación al expediente.

Articulo 10

: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS EQUITATIVOS Y PAGO DEL CANON DE TRON- CONAJE: 1. Cánones por derecho de acceso y uso comercial de productos y subproductos forestales. a) Se define como cánones, al pago de una contribución económica, que las organizaciones agroforestales o personas naturales efectúa a la tesorería de los Concejos Territoriales y/o Concejos Comunales para el acceso y uso de recursos forestales con fines comerciales. La determinación de esta cuota de contribución se hará efectivo a través de una asamblea general del Concejo Territorial y de los Concejos Comunales, además del cumplimiento del pago de tronconaje a las municipalidades y al ICF. b) Los mecanismos de utilización y finalidades de este serán reglamentadas y aprobadas por las asambleas de ambas instancias. Así como los mecanismos de rendición de cuentas. Algunas de las finalidades de estos fondos, pudiesen para facilitar las siguientes acciones: Patrullajes y vigilancias comunitarias para el monitoreo de actos ilegales como descombros y aprovechamientos ilegales dentro del territorio; delimitaciones y/o señalizaciones territoriales y comunitarios; proyectos comunitarios con fines sociales, fortalecimiento de capacidades y para el desarrollo de asamblea comunitarias para la toma de decisiones importantes en pro del recurso de sus comunidades. c) El pago de canon establecidos como derechos internos dentro de la institucionalidad indígena mediante acuerdo comunitario, no representa objeción alguna para los trámites legales o técnicos que organizaciones agroforestales y/o personales naturales realice ante el ICF para la autorización de aprovechamientos. d) Para el derecho de acceso y uso de los recursos forestales para fines domésticos y artesanales, no está sujeto a ningún pago de cánones, pero si está en la obligación de contribuir como miembro de la comunidad indígena a las acciones de protección de los recursos de su comunidad y denunciar cualquier acción ilegal que suscite en el territorio. 2. Distribución de Beneficios equitativamente: a) Entiéndase por beneficio a las utilidades económicas que resulten de los acuerdos comerciales y actividades de aprovechamiento de productos y subproductos forestales que realicen las organizaciones agroforestales dentro de los territorios comunitarios mediante la implementación de Planes de manejo, Planes operativos, Planes de Salvamento y subproductos. También entiéndase al beneficio por el derecho de uso de los recursos existentes con potencial para su aprovechamiento y comercialización. -- 13 of 16 -- b) Las comunidades tienen el derecho a recibir en partes equitativas el derecho de uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos con potencial comercial que resultasen del manejo forestal de sus territorios. El acceso a ese recurso, su aprovechamiento y comercialización se hará a través de las organizaciones agroforestales cumpliendo las normas establecidas. c) Las utilidades económicas que se deriven de las actividades de aprovechamiento de productos y subproductos forestales que realicen las organizaciones agroforestales, un 50% de estas utilidades se destinará como fondo de beneficio social comunitario. Los mecanismos de utilización de este fondo, se reglamentará en asambleas comunitarias. El otro 50% será utilizado por las organizaciones productivas para su proceso de fortalecimiento de capacidades y de reinversión a través de proyectos productivos.

Articulo 11

: FONDOS DE REINVERSIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE MANEJO FORESTAL DE LOS BOSQUES INDÍGENAS INTERCOMUNITARIOS: 1. Las organizaciones agroforestales que estén desarrollando actividades de aprovechamiento forestal, deben incorporar en los Planes Operativos forestales todos los costos operativos que corresponda a la protección, reforestación, restauración, silvicultura y demás actividades forestales. Estos costos serán elaborados por el TFC con el apoyo del ICF y la participación de los representantes de las organizaciones comunitarias que se involucran en el manejo forestal como proceso de empoderamiento y toma de decisión para la sostenibilidad ambiental. 2. Los costos que representa la reinversión del manejo forestal que forma parte de los Planes Operativos, una vez elaborado, serán presentados y aprobado en asamblea comunitaria como parte de su transparencia y evidenciado mediante acta. Este formará parte del documento del POB para su aprobación en ICF. 3. Los costos que corresponde a estas actividades en ninguna circunstancia podrán ser utilizado para otros fines a disposición de las organizaciones agroforestales. 4. Para la ejecución correcta de los fondos de reinversión, se integrará una comisión administrativa representada por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la organización agroforestal, concejo comunal, concejo de ancianos y el concejo territorial, que gestionarán la correcta planificación e inversión de los fondos, como parte de una gobernanza participativa. El ICF acompañará con apoyo técnico y como instancia de veeduría externa. 5. Finalizado la ejecución de cada POA, la comisión administrativa representadas por el Consejo Territorial, Consejo Comunal, Consejo de Ancianos y las Organizaciones Agroforestales planificarán, convocarán y presentarán el informe de gestión ante la asamblea comunitaria y al ICF sobre el uso transparente de los fondos y de las actividades desarrolladas, como mecanismo de rendición de cuentas. El no cumplimiento de esta disposición, facultará al ICF a no emitir el finiquito de cierre administrativo de ese POB al Consejo Territorial y la aprobación de un siguiente Plan Operativo, debiendo adjuntar el acta correspondiente al ICF.

Articulo 12

: PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL BOSQUE: La sostenibilidad de la participación comunitaria está basada en la posibilidad de que al menos una mayoría tenga la -- 14 of 16 -- posibilidad de acceder a empleo e ingreso digno y un pago justo por los productos producidos. Para asegurar que dicho impacto se produzca, las organizaciones agroforestales tienen la responsabilidad de efectuar un proceso de negociación justa y transparente, mediante los mecanismos que la ley y la normativa permitan, entre ellos: SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA. 1. La organización comunitaria debe contar con los servicios profesionales de un Técnico Forestal Calificado que facilite la asesoría suficiente para el manejo de sus costos de producción. 2. Contar con el apoyo técnico de ICF en todo momento, que facilite los precios en el mercado nacional o el Acuerdo vigente del precio base para bosque nacional. 3. Para la negociación y establecimiento de acuerdos comerciales. Integrar un comité con miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la organización agroforestal, representante del Concejo comunal y del Concejo Territorial y el ICF como veedor para la transparencia del proceso y otras instancias que consideren pertinente. 4. Trabajar previamente en los costos de producción, con transparencia y ajustado a las condiciones particulares de cada comunidad, facilitado por el técnico forestal calificado e ICF. 5. Los acuerdos de comercialización de productos forestales que resulten de negociaciones con empresas industriales o personas naturales, será validado y aprobado mediante una asamblea comunitaria en el marco del derecho al consentimiento previo como propietarios colectivos del recurso, dejando copia del acta.

Articulo 13

: VEEDURÍA Y/O AUDITORÍA SOCIAL FORESTAL COMUNITARIA INDÍGENA 1. Entiéndase por veeduría y/o auditoría social forestal comunitaria, al derecho reconocido que tienen las comunidades indígenas para tomas las decisiones correspondientes y a ejecutar acciones de evaluación, control, supervisiones o monitoreos a sus áreas comunitarias forestales, para verificar el buen uso de los mismos o el cumplimiento de normas o acuerdos establecidos para su acceso y utilización. 2. Las comunidades a través de su organización representativa, los concejos comunales, están en su derecho y obligación de realizar de forma periódica, cada seis meses, acciones de evaluación dentro de las áreas bajo manejo forestal, así también giras de monitoreo a las áreas comunitarias para evaluar las condiciones de este. En caso de encontrar incumplimiento de normas o actividades ilegales, evidenciarán y presentarán las denuncias respectivas a las autoridades competentes como ICF o a la fiscalía, previamente analizado y discutido con la institucionalidad indígena territorial. 3. Las organizaciones agroforestales y/o empresas forestales que estén desarrollando actividades de manejo forestal en áreas comunitarias están en la obligación de permitir que las comunidades realicen las auditorías sociales que corresponden a derecho. La negación a la misma, permitirá a las comunidades presentar una solicitud de suspensión temporal de labores a ICF y acompañar una auditoría forestal de forma conjunta. -- 15 of 16 --

Articulo 14

: PARTICIPACIÓN DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES EN TERRIORIOS COMUNITARIOS INDÍGENAS 1. La suscripción de acuerdos comerciales entre comunidades e industrias forestales, que incluye la operativización de actividades de aprovechamiento forestal, no exime a sus propietarios la obligación de cumplir con las Normas Técnicas y Reglamentarias que establece la ley forestal. 2. Estos acuerdos comerciales serán de conocimiento del ICF para su revisión y asistencia técnica por parte de la Región Forestal, donde garantice que los derechos de los pueblos indígenas no sean violentados, con pagos justos de acuerdo con el precio del mercado nacional y para la determinación de responsabilidades técnicas y legales ajustado a derecho. 3. Las industrias forestales que laboren en territorios indígenas serán responsables de forma directa, sobre las faltas y delitos forestales que cometiesen en el ejercicio de sus labores de extracción de madera o el incumplimiento de normas técnicas que ICF determine en un proceso de auditoría técnica. 4. Para toda industria con intenciones de trabajar en territorios indígenas, las comunidades solicitarán los antecedentes de responsabilidad ambiental, penal y social de dicha industria, correspondiente a los últimos años, relacionado a su accionar a nivel nacional. Dicha información facilitará a las comunidades indígenas a tomar decisiones pertinentes para el establecimiento de dichos acuerdos. 5. Las industrias, deberán establecer garantías viables ante las comunidades indígenas para el cumplimiento de las responsabilidades contraídas, caso contrario, las comunidades solicitarán a ICF la desvinculación de esas industrias con su plan de manejo.

Articulo 15

: Para los casos no previstos en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 16

: El presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL -- 16 of 16 --