Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 248-2010 | 17 de enero de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,418

Creación de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal

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Resumen

Este decreto crea la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, un organismo permanente que reúne a las principales instituciones del sistema judicial hondureño (Corte Suprema, Fiscalía, Defensa Pública, Ministerio Público y otras) para coordinar políticas, evaluar el funcionamiento de la justicia penal y proponer mejoras. Beneficia a todos los ciudadanos al fortalecer la eficiencia y transparencia del sistema de justicia para adultos y jóvenes infractores.

Considerandos

  1. 1.Que los sectores involucrados con el sistema de justicia penal, están obligados a fortalecer las instituciones de derecho, recomendando las acciones que procedan y supervisando que éstas se mantengan en el más irrestricto apoyo a la Ley, la Constitución de la República y los Tratados sobre Derechos Humanos suscrito por Honduras, en procura de la eficacia de la función jurisdiccional.
  2. 2.Que el avance cualitativo del sistema judicial en materia penal, exige la creación de un organismo colegiado, de carácter permanente que, respetando la independencia de los magistrados y jueces, procure con prontitud y eficiencia del Sistema de Justicia Penal tanto de adultos como de jóvenes infractores, la formulación de propuestas técnicas, criterios de orientación y en general el diseño de políticas públicas para la prevención, represión del delito y reinserción social de las personas condenadas por la comisión de infracciones penales.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No.131 de fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 248-2010, 251-2010 y 253-2010. Sección B Sistemas Legales

Articulos

Articulo 1

Crear la COMISION INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA PENAL, como un organismo colegiado de carácter permanente, dependiente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que conducirá al pleno funcionamiento de todos y cada uno de los enlistados involucrados en el impartimiento de la justicia penal.

Articulo 2

Dicha Comisión estará integrada por las siguientes instituciones del Estado: La Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente(a) y el Magistrado Coordinador de la Sala de lo Penal o su sustituto; la Dirección General de la Defensa Pública, representada por su Director(a); la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador(a) o el Subprocurador(a); El Tribunal Superior de Cuentas, representado por el Magistrado Presidente, el Ministerio Público, representado por el Fiscal General, o el Fiscal General Adjunto; la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, representada por el Secretario de Estado o su sustituto legal; la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, representada por el Secretario de Estado o su sustituto legal; el Congreso Nacional de la República, representado por Honorable Diputado(a) quién designe el Presidente del Poder Legislativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá asistirse de los asesores que considere necesarios, quienes colaborarán en forma ad honorem. La Coordinación de la Comisión estará a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quién será el responsable de convocar y presidir las sesiones. La participación de cada uno de sus miembros será obligatoria quienes no podrán delegar la responsabilidad que les corresponda.

Articulo 3

Son atribuciones de la Comisión: a) Formular instructivos de las políticas públicas para el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia Penal; b) Establecer mediante evaluaciones trimestrales, al adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, a nivel nacional; c) Coadyuvar en los esfuerzos administrativos en procura de una apropiada utilización de los recursos institucionales asignados al Sistema de Justicia Penal; d) Conocer de las aportaciones técnicas y económicas que brinde la cooperación internacional, destinadas al Sistema de Justicia Penal, haciendo las recomendaciones que estime pertinentes, así cuanto a su destino; e) Conformar subcomisiones que ejecuten las políticas adoptadas por la Comisión a través de su Programa de Apoyo a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, así como la coordinación de las labores de los equipos técnicos y demás comités de trabajo; y, f) Establecer las Unidades Institucionales para el mejoramiento del Sistema de Justicia Penal en general, así como los equipos técnicos institucionales, para la ejecución de las propuestas técnicas.

Articulo 4

La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal ejercerá sus actividades con autoridad en el territorio nacional y su organización y funcionamiento estará determinada en el Reglamento que al efecto emita, mismo que deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta para su vigencia.

Articulo 5

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez. LEÑA KARYN GUTIERREZ AREVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS AFRICO MADRID HART