Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 014-2011 | 17 de marzo de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,469

Crear la Comisión Coordinadora de las Regiones Especiales de Desarrollo (CORED)

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Resumen

Este decreto crea la Comisión Coordinadora de las Regiones Especiales de Desarrollo (CORED), un grupo de cinco personas que identificará territorios para crear zonas de desarrollo con tecnología avanzada, atraerá inversiones y empresas extranjeras, y preparará propuestas de estatutos y planes de inversión. La comisión funcionará por dos años y busca acelerar el desarrollo económico y humano en regiones específicas de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, de fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010) y, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), se decretó la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, cuya Visión en su Artículo 6 estableció expresamente como primer objetivo "una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social".
  4. 4.Que mediante Decreto 1026 del quince (15) de Julio de mil novecientos ochenta (1980), se creó la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para que mediante la percepción de los aportes patronales y cotizaciones individuales, la administración e inversión de sus recursos económicos, otorgue las prestaciones de invalidez, vejez y muerte a los participantes del Sistema de Previsión del Magisterio.
  5. 5.Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), se encuentra en una crisis administrativa, financiera y actuarial que requiere de medidas urgentes e impostergables para asegurar la perpetuidad del sistema y de los beneficios provisionales otorgados, todo en estricta protección de los intereses de los maestros jubilados y activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
  6. 6.Que mediante la última evaluación actuarial al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010), se registró un aumento del déficit actuarial de setenta y dos mil millones de lempiras (Lps. 72,000,000,000.00) a setenta y nueve mil millones de lempiras (Lps. 79,000,000,000.00), por la falta de decisiones y medidas concretas y oportunas, por parte de sus órganos administrativos, que en definitiva rescaten financiera y actuarialmente al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
  7. 7.Que el interés legítimo del Estado y los participantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) convergen con el objetivo de lograr la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión Social que se derivan de la Ley.
  8. 8.Que para lograr rescatar el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) de su profunda crisis administrativa, financiera y actuarial, es necesario implementar medidas concretas que garanticen buenas prácticas de gobierno corporativo y promueva la transparencia, para lo cual es necesario la realización de una auditoría externa integral y la publicación de sus resultados, además de otras acciones necesarias que generen confianza en los participantes del sistema.
  9. 9.Que el Poder Ejecutivo, por virtud expresa de lo establecido por los Artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública, tiene facultades para nombrar una Comisión Interventora para que se encargue de la administración de la entidad intervenida y realice una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas dicha Comisión, tendrá la potestad necesaria para establecer las recomendaciones oportunas que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
  10. 10.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumpliere al magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones.
  11. 11.Que por delegación del Consejo de Ministros celebrado el día quince de Marzo del dos mil once se delegó a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población a dirigir las Atribuciones Comunes previstas en la Constitución de la República;
  12. 12.Que de conformidad con la Ley de la Administración Pública, la Secretaría de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de su respectiva competencia.
  13. 13.Que se hace necesario autorizar medidas a raíz del alza de los precios de petróleo y sus derivados afecta ostensiblemente a los países que como Honduras, están sujetos a absorber los precios del mercado internacional obligando al gobierno de la República a coordinar esfuerzos para hacer frente a las consecuencias que provoca dicho incremento en la economía del país y su incidencia que obstaculiza el logro del bien común en general.-
  14. 14.Que el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, Ciudadano CARLOS ÁFRICO MADRID HART, se ausenta de su cargo del dieciséis (17) al veintiuno de marzo (21) del año en curso, para atender asuntos personales fuera del país.
  15. 15.Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Subsecretarios de Estado.
  16. 16.Que el Subsecretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o cualquier impedimento legal y su libranza dos o más Subsecretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.
  17. 17.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, se ausentará de su cargo del dieciséis (17) al veintiuno de marzo (21) del año en curso, para atender asunto personales fuera del país.
  18. 18.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  19. 19.Que el 27 de agosto del 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, admitió la demanda que se contra a pedir: "la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto sin que se me pararan los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo; más el pago de los salarios dejados de percibir.-Se acompañan documentos.-Costa del juicio.-Poder".- La cual se promovió por el Señor JOSÉ MIGUEL VALLE CHACÓN, registrada en la expediente No. 195-09, de la referida Judicatura.
  20. 20.Que el señor JOSÉ MIGUEL VALLE CHACÓN, manifiesta en su demanda los siguientes hechos: a) He venido desempeñando el cargo de Analista de Investigación de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación dependencia de la Secretaría de Seguridad en la forma siguiente: Fui nombrado mediante Acuerdo D.N.S.E.I-009-2004 del diez (10) de junio del 2004, Analista de Investigación de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, dependencia de la Secretaría de Seguridad. b) El 25 de junio del 2009, se me hizo entrega del ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 0987-2009 de fecha 24 de junio del año 2009 contenido en el Oficio Número SEDS-2028-2009 y efectivo a partir del último día de su notificación, en donde el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JORGE ALBERTO RODAS GAMERO, acuerda la cancelación de mi nombramiento, sin ser la causa justificada para la cancelación

Articulos

Articulo 1

Nombrar una Comisión Interventora que se encargue, a partir de la fecha del presente Decreto, de la administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como entidad intervenida, y realice una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas y la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas en el presente Decreto, las establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública que le confieren las potestades de suspender o remover, en su caso, al personal que estime necesario y todas aquellas que correspondan a los administradores de las instituciones autónomas y ejercerá la representación legal de las mismas y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por: 1. La Presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quien la presidirá. 2. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 3. El Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). 4. El Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC). 5. Un representante calificado y acreditado profesionalmente, propuesto por la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras, quien la representará. 6. Un representante calificado y acreditado profesionalmente, propuesto por las Centrales Obreras, quien los representará. 7. Un representante calificado y acreditado profesionalmente, propuesto por la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras, quien la representará. 8. Un representante calificado y acreditado profesionalmente, propuesto por los Propietarios de Establecimientos Privados de Educación, quien los representará. Se invita al Poder Legislativo, a nombrar un representante ante la Comisión Interventora, quien ostentará la calidad de observador, con voz pero sin voto. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.

Articulo 3

Solicitar al Tribunal Superior de Cuentas nombre el equipo de asesoría a que se refiere el Artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, que emanan de la Ley.

Articulo 4

Se señala un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles prorrogables para que la Comisión Interventora tome todas las medidas y acciones necesarias para mejorar la situación administrativa, financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) Haciendo uso de las facultades delegadas y de acuerdo a los procedimientos legales, la Comisión Interventora contratará una Auditoría Externa integral de la que se publicarán sus resultados y se tomarán las acciones que correspondan. Rendido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias.

Articulo 5

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYA AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DARIO ROBERTO CARDONA VALLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES LUIS GREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHANDURENÕS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 539-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que por delegación del Consejo de Ministros celebrado el día quince de Marzo del dos mil once se delegó a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población a dirigir las Atribuciones Comunes previstas en la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la Administración Pública, la Secretaría de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de su respectiva competencia. CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar medidas a raíz del alza de los precios de petróleo y sus derivados afecta ostensiblemente a los países que como Honduras, están sujetos a absorber los precios del mercado internacional obligando al gobierno de la República a coordinar esfuerzos para hacer frente a las consecuencias que provoca dicho incremento en la economía del país y su incidencia que obstaculiza el logro del bien común en general.- POR TANTO, En uso de sus Atribuciones y con Fundamento en los Artículos 36, numeral 1, 29 reformado, 118, 119 numeral 3, 122 de la Ley General de Administración Pública: 3, 4, 23, 24, 27, del Decreto Ejecutivo No. CPM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. Artículo 3 del Decreto No. 177- 2010 de fecha 7 de octubre del 2010, que reforma los Artículos 28, 29 del Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986.- ACUERDA: PRIMERO: Instruir a todas las entidades del sector Público para que procedan a integrar comité de ahorro de energía, de combustible y los que fueren necesarios para los derivados del petróleo. Estos comités incluirán todas las unidades administrativas del Sector Público en los programas de ahorro energético que se ejecuten. SEGUNDO: Que en consejo de Ministros celebrado el día 15 de marzo del 2011, se acordó retornar al horario de labores que estaba vigente hasta el día uno (01) de marzo del 2011, quedando fijado el horario siguiente: 9:00 A.M a 5:00 P.M., como hora de entrada y salida de los funcionarios y empleados del sector público para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, a partir del día lunes veintiuno de marzo del 2011. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del lunes 21 de marzo de 2011, y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 540-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, Ciudadano CARLOS ÁFRICO MADRID HART, se ausenta de su cargo del dieciséis (17) al veintiuno de marzo (21) del año en curso, para atender asuntos personales fuera del país. CONSIDERANDO: Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Subsecretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Subsecretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o cualquier impedimento legal y su libranza dos o más Subsecretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, se ausentará de su cargo del dieciséis (17) al veintiuno de marzo (21) del año en curso, para atender asunto personales fuera del país. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República, 28, 33, 34, 36 numeral 8, 116 y 118 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 26 numeral 2 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Llamar a la Señora Subsecretaria de Estado en el Ramo del Interior y Población, Ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGUAGA, para que sustitua al Secretario de Estado del Ramo CARLOS ÁFRICO MADRID HART, en su ausencia temporal del dieciséis (17) al veintiuno (21) de marzo del año en curso. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL ACTA DE COMPROMISO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HONDURAS Y LA COMISIÓN DE PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS QUE SE UTILIZARÁN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO PATUCA III En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. Reunidos, por una parte, el Ministro de Energía y Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica ING. ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, de este vecindario con suficientes facultades delegadas por el Presidente de la República, en representación del Gobierno de Honduras para esta negociación y por otra parte los señores FRANCISCO AMÍLCAR ZAVALA, GUSTAVO SOSA, HUMBERTO MENCÍA FLORES, ANTONIO FLORES , JORGE GUEVARA, BESSY VELÁSQUEZ, MARIO AYALA TURCIOS, MIGUEL ÁNGEL NAVARRO, ISMAAEL ESPINAL, ARACELY ZAVALA Y JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ, todos mayores de edad, hondureños vecinos de Catacamas y del Valle de Azacualpan y departamento de Olancho, y en representación de los propietarios, poseedores o tenedores cuyas tierras quedarán dentro del embalse del río Pátuca en la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, constituidos en la comisión de Diálogo y Entendimiento debidamente autorizada por la Asociación de propietarios y poseedores de las tierras que serán utilizadas en el embalse del Proyecto Patuca III. Hemos llegado preliminarmente a los siguientes acuerdos, compromisos y plazos: PRIMERO: Que el Gobierno de la República y la Comisión de los propietarios y poseedores de las tierras del embalse del río Pátuca y el Cordón de Protección Forestal, estamos conscientes de la importancia que representa la construcción del Proyecto hidroeléctrico, que indudablemente generará energía eléctrica limpia, además de los bondades colaterales que se tienen previstos cuyos beneficiarios directos serán los vecinos propietarios y poseedores de tierras que cubrirá el embalse. SEGUNDO: Basados en ese acuerdo y conveniencia: Gobierno y Comisión contraen los siguientes compromisos: COMPROMISO NÚMERO UNO: Colaborar para el inicio de la fase número uno o preparatoria del proyecto cuyas actividades principales son: 1. ADQUISICIÓN DE TIERRAS AFECTADAS MEDIANTE EL PAGO EN EFECTIVO DE LAS MISMAS Y CONTINUACIÓN INMEDIATA DEL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN. 2. CONSTRUCCIÓN DEL TÚNEL DE DERIVACIÓN DEL RÍO. 3. CONSTRUCCIÓN DEL CAMPAMENTO PARA OPERACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS. 4. CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS ( CARRETERAS, PUENTES Y CAMINOS). 5. FINALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS. 6. VIABILIZAR EL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS HUMANOS. 7. PARA EFECTOS DE LAS ÁREAS A PAGAR Y A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA PUDIESEN REALIZARSE TRABAJOS DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS. 8. APERTURA DE OFICINAS PARA EL PROYECTO EN LA CIUDAD DE CATACAMÁS Y EN LA COMUNIDAD DE TERRERO BLANCO Y LA CONFORMACIÓN DE COMISIÓN DE AVALÚO A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO. Esta primera fase, tendrá una duración aproximada de 8 meses. Los propietarios afectados y vecinos tendrán derecho preferente en las oportunidades de empleos, convenios de capacitación, posibilidades de negocios e intercambios educativos. Estas actividades se realizarán de manera simultánea y son requisitos esenciales para que pueda iniciarse la fase número dos del proyecto que se detalla en el estudio técnico. COMPROMISO NÚMERO DOS: El Estado pagará en efectivo al propietario, poseedor o tenedor el valor de las tierras y sus mejoras. El propietario podrá optar por participar con capital en el proyecto en el marco de la Ley de Alianzas Públicas y Privadas (APP). Otras personas podrán optar por el canje de sus tierras por otros inmuebles propiedad del Estado. COMPROMISO NÚMERO TRES: Para la ejecución de los proyectos colaterales como con los beneficios sociales, de medio ambiente, e infraestructura el gobierno tendrá preferencia por la ocupación de mano de obra de los propietarios y vecinos de la zona inundada. COMPROMISO NÚMERO CUATRO: Los propietarios de tierras que tengan recursos forestales tendrán las opciones de: Aprovechar estos recursos de manera directa o incluirlos como mejoras. TERCERO: Esta acta será de obligatorio cumplimiento para las partes, pudiendo asarse compromisos, acuerdos, plazos y beneficios a ampliarse en su caso, o ello se firma en la ciudad de Tegucigalpa, actuando como testigos de honor el Señor Presidente de la República, Licenciado Porfirio Lobo Sosa, el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, Abog. Áfrico Madrid H. del Comisionado de la Región No. 3 Don Jorge Lobo Alonzo. Esta acta debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Ing. ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO REPRESENTANTE POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HONDURAS POR LA COMISIÓN DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE LAS TIERRAS QUE SE OCUPARÁN PARA EL PROYECTO PATUCA III FRANCISCO AMÍLCAR ZAVALA GUSTAVO SOSA HUMBERTO MENCÍA FLORES ANTONIO FLORES JORGE GUEVARA BESSY VELÁSQUEZ MARIO AYALA TURCIOS MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ISMAAEL ESPINAL ARACELY ZAVALA JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ TESTIGOS PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ÁFRICO MADRID H. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JORGE LOBO ALONZO COMISIONADO DE LA REGIÓN NO. III Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 001-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el 27 de agosto del 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, admitió la demanda que se contra a pedir: "la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto sin que se me pararan los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo; más el pago de los salarios dejados de percibir.-Se acompañan documentos.-Costa del juicio.-Poder".- La cual se promovió por el Señor JOSÉ MIGUEL VALLE CHACÓN, registrada en la expediente No. 195-09, de la referida Judicatura. CONSIDERANDO: Que el señor JOSÉ MIGUEL VALLE CHACÓN, manifiesta en su demanda los siguientes hechos: a) He venido desempeñando el cargo de Analista de Investigación de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación dependencia de la Secretaría de Seguridad en la forma siguiente: Fui nombrado mediante Acuerdo D.N.S.E.I-009-2004 del diez (10) de junio del 2004, Analista de Investigación de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, dependencia de la Secretaría de Seguridad. b) El 25 de junio del 2009, se me hizo entrega del ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 0987-2009 de fecha 24 de junio del año 2009 contenido en el Oficio Número SEDS-2028-2009 y efectivo a partir del último día de su notificación, en donde el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JORGE ALBERTO RODAS GAMERO, acuerda la cancelación de mi nombramiento, sin ser la causa justificada para la cancelación