Programa Presidencial de Coordinación del Sector Habitacional PROVIVIENDA
Resumen
Este decreto crea PROVIVIENDA, un programa adscrito a la Presidencia que coordina todos los esfuerzos habitacionales del Estado. Unifica las instituciones de vivienda dispersas para formular políticas coherentes, gestionar recursos públicos y privados, y garantizar subsidios y financiamientos a familias pobres que necesitan vivienda digna.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado,la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suministrar servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentrode la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para dichos actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
- 3.Que la atención gubernamental para satisfacer la demanda de vivienda es un deber y una necesidad. Esta atención involucra procesos en los que intervienen una multiplicidad de actores y, para la mayoría de las familias, es una aspiración y la inversión más importante que realizan en sus vidas, ubicando a su vez en papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo.
- 4.Que el Gobierno de la República ha creado hasta la fecha un número importante de instituciones y dependencias con el objetivo de atender las necesidades habitacionales de la población hondureña, lo que en la práctica ha generado esfuerzos aislados o puntuales aunque valiosos e importantes; ello hace indispensable definir con claridad la estrategia como el Estado abordará el reto y déficit habitacional y las demandas de las personas de menores ingresos, de una manera ordenada, coordinada, basada en lineamientos y políticas previamente establecidas, considerando las competencias de las instituciones participantes, promoviendo los mejores parámetros para articularle y coordinarse, orientando la inversión pública, unificando la rectoría del sector, su institucionalidad y marco legal, concentrando esfuerzos, optimizando los recursos, mejorando las instancias de interlocución, el ofrecimiento de subsidios directos como uno de los principales mecanismos para atender la demanda de vivienda de las familias de menores ingresos y demás aspiraciones y necesidades requeridas al efecto.
- 5.Que en relación a lo manifestado en el considerando anterior: (a) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2002, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha veinticuatro (29) de noviembre de dos mil dos (2002), se creó la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, sustituyendo en su oportunidad a la Unidad de Programas y Proyectos de Vivienda (UPPV) y que en la práctica sólo se dedica únicamente al subsidio habitacional, ejecutando fondos externos para ese efecto; (b) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006) y su Decreto Ejecutivo de reforma Número PCM-016-2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), se creó y reformó, respectivamente, el Programa de Vivienda Ciudadana o Crédito Solidario denominado PROVICCSOL, adscrito a la Presidencia de la República; (c) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2009, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) se creó el Programa de Vivienda denominado "ALBA-PODER CIUDADANO", diseñado y ejecutado por el Gobierno de la República y, que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-M-015-2009, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha veinticuatro (22) de octubre de dos mil nueve (2009) pasó a denominarse "Programa de Vivienda Social RAMÓN VILLEDA MORALES", también adscrito a la Presidencia de la República y, (d) otras dependencias que se dedican a ejecutar esfuerzos dentro del sector como FOSOVI, BANHPROVI, FHIS, FUNDEVI y, RAP.
- 6.Que lo anterior denota que en la práctica existen diversos espacios institucionales para atender el reto y el déficit habitacional en el país, una dispersión no permite conocer de manera oportuna los logros e impactos alcanzados a favor de la población beneficiada, por lo que resulta necesario crear una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en beneficio del sector habitacional, es decir, una dependencia central y de existencia constitucional, con el establecimiento del Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el sector habitacional y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales del sector habitacional para dar respuestas inmediatas a la población necesitada de una vivienda digna, dependiendo que tenga una vigilancia estrictamente temporal, es decir, hasta que constituya instancia que rectore de manera definitiva el sector habitacional del país y en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines dedicadas a actividades de este sector.
Articulos
Articulo 1
Crear el "PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL" (PRO-VIVIENDA), adscrito a la Presidencia de la República, con el propósito de coordinar, articular y coadyuvar en todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar la Estrategia del Sector Habitacional del Gobierno y, entre sus funciones y responsabilidades, estarán: a) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la Presidencia de la República y, del Gabinete del Sector Habitacional; b) Promover el diálogo y la concertación con los actores nacionales e internacionales involucrados en el sector habitacional para dar mecanismos legales e institucionales para el fortalecimiento del sector; c) Proponer a la Presidencia de la República, para su aprobación, la institucionalidad y mecanismos convenientes para regir el sector y establecer los mecanismos necesarios para el fin; d) Promover el ordenamiento jurídico del Sector Habitacional basado en la aprobación de la Ley Marco del Sector, emanada en el Plan de Nación y Visión de País 2010-2038; e) Proponer a la Presidencia de la República, para su aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios y focalizados para ejecutar fondos públicos y privados en el sector habitacional, de fuente nacional o extranjera, inclusive en casos de emergencia; f) Promover las alianzas público-privadas para incentivar una mayor escala de inversiones en el sector habitacional, considerando inclusive las posibilidades de inclusión o participación en las posibles Zonas Especiales de Desarrollo; g) Promover la reforma estructural del sector, que permita el funcionamiento adecuado de los procedimientos, mecanismos y sistemas para canalizar y racionalizar los recursos de inversión pública y privada del sector; h) Coordinar y concertar con todos los actores del sector habitacional para dar respuestas inmediatas a la población necesitada de una vivienda digna, con especial énfasis en garantizar su mayor acceso a financiamientos, subsidios y demás beneficios; i) Promover estrategias sistemáticas de comunicación, orientación y atención como ser campañas sobre las diferentes programas de vivienda por medio de páginas web, anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos, convenios con municipalidades para convertirse en centros de información y atención del sector; j) Articular y localizar las inversiones públicas, privadas y las donaciones nacionales e internacionales para el sector habitacional; k) Fomentar y desarrollar las condiciones para una amplia participación del sector privado y de la sociedad organizada, en el diseño, construcción, financiamiento, administración y valoración de los proyectos habitacionales por medio de un proceso sistemático, concertado y sostenido; l) Proponer y coordinar la simplificación y unificación de requisitos, trámites y obtención de permisos, autorizaciones y licencias; m) Articular las intervenciones en las jurisdicciones municipales con la participación protagónica de las municipalidades, en consonancia con el proceso de descentralización y demás estrategias de fortalecimiento local que se establezcan; n) Promover convenios con Municipalidades para el desarrollo de programas y proyectos de mejoramiento y construcción de viviendas, así como también la dotación de los servicios básicos; o) Promover que los sistemas, mecanismos y programas habitacionales tengan un enfoque de igualdad que asegure la equidad de género, a las madres jefas de familia, minorías étnicas y grupos en condiciones de vulnerabilidad; p) Promover con las instituciones públicas correspondientes, programas masivos para la regularización de la propiedad mediante la titulación de tierras; q) Gestionar recursos financieros para el sector habitacional para subsidios totales y parciales a las familias de escasos recursos, reactivando al sector y la canalización y optimización de los mismos; r) Promover la coordinación de acciones con los entes de financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes para la obtención de recursos para el sector habitacional; s) Promover, a través del sistema financiero del país, la disponibilidad de recursos a largo plazo, a tasas competitivas asegurando el financiamiento de soluciones habitacionales; t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de los programas y/o proyectos existentes; u) Promover la incorporación de servicios de saneamiento básico, la mejora, ampliación y complementación de las unidades habitacionales existentes; v) Promover la creación de oportunidades de acceso a unidades habitacionales para los nuevos hogares en atención al crecimiento de la población; w) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la República o, le establezca el Gabinete del Sector Habitacional.
Articulo 2
El "PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL" (PRO-VIVIENDA), tendrá una vigencia estrictamente temporal, es decir, para formular, impulsar y ejecutar exclusivamente la Estrategia del Sector Habitacional del Gobierno, reflejada en el artículo anterior, hasta que el Gobierno de la República constituya una instancia rectora de manera definitiva el sector habitacional y en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a actividades de este sector. El Presidente de la República nombrarán un (a) Comisionado (a) Presidencial como titular de este programa u otro cargo afín y, una vez tome legalmente posesión, propondrá al Gabinete del Sector Habitacional para su aprobación, la estructura administrativa-técnica básica y la estimación presupuestaria para su funcionamiento. Una vez aprobado lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y las demás dependencias que correspondan, deberán identificar, autorizar y habilitar oportunamente el presupuesto necesario para el funcionamiento del Programa, todo de conformidad al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente.
Articulo 3
Crear el Gabinete del Sector Habitacional, con el objeto de asesorar a la Presidencia de la República, establecer las directrices y lineamientos para la formulación de las políticas habitacionales, la coordinación institucional para la ejecución de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar con el "PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL" (PRO-VIVIENDA) en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo o para coadyuvar con la instancia que oportunamente se constituya para rectora de manera definitiva el sector habitacional.
Articulo 4
El Gabinete del Sector Habitacional estará integrado por: a) El (la) Secretario (a) de Estado del Despacho Presidencial; b) El (la) Secretario (a) de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; c) El (la) Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas; d) El (la) Secretario (a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; e) El (la) Secretario (a) de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa; f) El (la) Director (a) del Fondo Hondureño de Inversión Social; g) El (la) titular del "PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL" (PRO-VIVIENDA) del titular de la instancia que se constituya oportunamente para rectora de manera definitiva el sector habitacional, quienes actuarán con vos pero, sin voto. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República podrá integrar a otros (as) Secretarios (as) de Estado, titulares de entes desconcentrados, descentralizados y representantes de la empresa privada y de organizaciones civiles afines o dedicadas a actividades de este sector. El Gabinete del Sector Habitacional será presidido por el Señor Presidente de la República, pudiendo delegar la coordinación del mismo en el (la) Secretario (a) de Estado del Despacho Presidencial. La Secretaría del Gabinete ejercerá el (la) titular del "PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL" (PRO-VIVIENDA) que titulará la instancia que se constituya oportunamente para rectora de manera definitiva el sector habitacional. Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada están obligadas a prestar toda la colaboración que sea requerida.
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PIÑEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JUAN JOSÉ CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA GODOFREDO FAJARDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY SYNTHIA BENNETT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ANA PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA