Crear la Unidad de Control y Seguimiento de Nóminas en la Secretaría de Finanzas
Resumen
Este decreto crea la Unidad de Control y Seguimiento de Nóminas en la Secretaría de Finanzas para supervisar y controlar los salarios de empleados públicos, especialmente en Educación y Salud. La unidad verifica que los pagos cumplan con las normas, actualiza registros salariales, evita pagos indebidos y genera reportes sobre la masa salarial para garantizar el uso eficiente del dinero público.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 132 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2011, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que reactive la función de control y seguimiento del gasto para lo cual se debe asignar personal dependiente de dicha Secretaría de Estado, en las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Obras Públicas Transporte y Vivienda, Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del sector público que las circunstancias lo ameriten.
- 2.Que el Gobierno de la República de Honduras con el fin de lograr una mayor sostenibilidad de las finanzas públicas estima preciso ejercer un estricto control de la masa salarial de la Administración Central con especial énfasis en las áreas de Educación y Salud para la cual es necesario efectuar una redistribución de tareas a lo interno de la Dirección General de Presupuesto, con el propósito de analizar y dar seguimiento al proceso de nombramiento y pagos de personal.
- 3.Que el Artículo 145 párrafo tercero de la Constitución de la República, establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia, constituye una obligación del Estado de Honduras, impulsar el desarrollo sostenible, promover la protección y conservación del ambiente y procurar la explotación racional de los recursos naturales, para lo cual es necesaria la revisión y actualización de la legislación vigente, así como la formulación y emisión de políticas específicas en relación con los recursos provenientes de la actividad petrolera y de sus beneficios para el país.
- 4.Que la Ley de Hidrocarburos vigente establece expresamente que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo formalizar todos los principios y las normas aplicables a las actividades inherentes a los hidrocarburos, especialmente la conservación de los yacimientos y administración de reservas, utilización óptima de los hidrocarburos y, en definitiva, fijar la política de exploración o explotación de Hidrocarburos, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, procurando una exploración y explotación de hidrocarburos razonable, asociada con la formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en las zonas donde se realizarán actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la reutilización de las zonas explotadas en beneficio de la colectividad.
- 5.Que es imperativa la emisión de un nuevo instrumento legal, que ya se encuentra en proceso de elaboración por su prioridad, que contemple las normas que ordenen y dispongan, con sentido moderno, la exploración y explotación de los hidrocarburos en Honduras; que asegure la equidad, el manejo racional y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en beneficio del Estado, sin menoscabo del derecho a un medio ambiente sano de la población hondureña, razón por la cual el Gobierno de la República, por medio de la
Articulos
Articulo 1
Crear la Unidad de Control y Seguimiento de Nóminas (UCSN) en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente en la Dirección General de Presupuesto, como unidad especializada de análisis de la nómina de salarios a nivel central, inicialmente con énfasis en el monitoreo de las nóminas del personal de la Secretaría de Estado de Salud y del personal docente de la Secretaría de Estado de Educación.
Articulo 2
La Unidad de Control y Seguimiento de Nóminas tendrá las funciones siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las normas y procedimientos emitidos y establecidos por la Secretaría de Educación, Salud y de la Secretaría de Finanzas, sean estas de carácter operativo, Administrativo y Legal b) Actualización y seguimiento periódico al Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios del personal docente y del resto de los empleados de la Administración Central su distribución a nivel departamental y municipal. c) Coordinar con la Unidad de Modernización de la Secretaría de Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos Docentes de la Secretaría de Educación la sistematización de las normas y procedimientos, que permitan establecer un monitoreo en línea, permanente y operativo de los gastos salariales en el proceso de ejecución presupuestaria. d) Apoyar la incorporación del actual Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD), al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el diseño del nuevo SIARHD-SIAFI, así como la incorporación de las planillas de pago de contratos de personal de Salud al SIAFI. e) Llevar control de los movimientos de los puestos y salarios, deuda flotante, flujo de pago de salarios así como de los beneficios derivados del Estatuto del Docente y de los colatarales de los empleados públicos docentes. f) Llevar control de los movimientos de los puestos y salarios, deuda flotante, flujo de pago de salarios de los empleados de la Secretaría de Estado de Salud. g) Llevar un registro sistemático de las modificaciones presupuestarias y de los ahorros generados derivados del proceso de descentralización regional/departamental que coordina la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Internacional y de las acciones derivadas y medidas aplicadas como resultado del Censo de Auditoría de Puestos realizado por el Tribunal Superior de Cuentas al personal docente. h) Llevar un control sistemático sobre el plan de retiros de los empleados de la Administración Central especialmente de los docentes a ser jubilados, inclusive establecer un mecanismo idóneo de validación y crucee de información, así como de verificación de pagos indebidos, principalmente con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (IMPREMA). i) Preparación informes periódicos del comportamiento de la masa salarial, posibles ahorros en la planilla y el grado de cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento, así como otros instrumentos Administrativos y Legales. j) Levantar los censos de puestos y salarios necesarios en los diferentes órganos de la Administración Pública Centraliza y Descentralizada. k) Aplicar estos mismos controles sobre la masa salarial del resto de las Instituciones de la Administración Central en los casos que las circunstancias lo ameriten de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132 del Decreto No. 264-2010 de fecha 2 de diciembre de 2010 y publicado el 28 de diciembre del mismo año que contiene la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2011.
Articulo 3
La Unidad de Control y Seguimiento de Nóminas estará a cargo de una Coordinación, quien contará con el personal técnico según las áreas y sectores que se definan dentro de su estructura organizacional, para lo cual se asignará personal dependiente de la Dirección General de Presupuesto de las distintas dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICA MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONOUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 párrafo tercero de la Constitución de la República, establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia, constituye una obligación del Estado de Honduras, impulsar el desarrollo sostenible, promover la protección y conservación del ambiente y procurar la explotación racional de los recursos naturales, para lo cual es necesaria la revisión y actualización de la legislación vigente, así como la formulación y emisión de políticas específicas en relación con los recursos provenientes de la actividad petrolera y de sus beneficios para el país. CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos vigente establece expresamente que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo formalizar todos los principios y las normas aplicables a las actividades inherentes a los hidrocarburos, especialmente la conservación de los yacimientos y administración de reservas, utilización óptima de los hidrocarburos y, en definitiva, fijar la política de exploración o explotación de Hidrocarburos, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, procurando una exploración y explotación de hidrocarburos razonable, asociada con la formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en las zonas donde se realizarán actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la reutilización de las zonas explotadas en beneficio de la colectividad. CONSIDERANDO: Que es imperativa la emisión de un nuevo instrumento legal, que ya se encuentra en proceso de elaboración por su prioridad, que contemple las normas que ordenen y dispongan, con sentido moderno, la exploración y explotación de los hidrocarburos en Honduras; que asegure la equidad, el manejo racional y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en beneficio del Estado, sin menoscabo del derecho a un medio ambiente sano de la población hondureña, razón por la cual el Gobierno de la República, por medio de la