Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 41-2011 | 27 de junio de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,552

Creación de la Unidad Especializada en Materia de Ecosistema y Ambiente

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Resumen

Esta ley crea una unidad especializada de 2,000 soldados ambientales dentro de las Fuerzas Armadas para proteger bosques, cuencas de agua y vida silvestre en Honduras. Estos soldados vigilarán y combatirán la tala ilegal, incendios forestales, caza furtiva y tráfico de especies, trabajando coordinadamente con instituciones ambientales para reducir el cambio climático y desastres naturales.

Considerandos

  1. 1.Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia al producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional.
  2. 2.Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y aclarar las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia.
  3. 3.Que desde el año 2006 las Fuerzas Armadas por medio de la Dirección de Apoyo Ecológico y la Naturaleza, hoy Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente está siendo empleada en la ejecución de operaciones de protección de cuencas hidrográficas, conservación de la flora y fauna, control de parques nacionales, reservas biológicas, refugio de vida silvestre, área de uso múltiple, monumentos naturales y reservas forestales en el espacio terrestre y marítimo con la finalidad de evitar la tala ilegal del bosque, controlar incendios forestales, reforestar áreas dañadas, impedir la explotación ilegal de recursos marinos y desarrollar programas de concienciación para la población nacional, debiendo emplear parte de su personal en estas actividades.
  4. 4.Que es indispensable contar con personal especializado para el desarrollo de las labores de protección del ecosistema, por lo cual se requiere tener unidades conformadas para ser capacitadas y empleadas directamente en estas actividades.
  5. 5.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República, atribuye a las Fuerzas Armadas, entre otras, la misión de desarrollar programas de protección y conservación de los ecosistemas y, a petición de otras instituciones, conservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
  6. 6.Que corresponde al Congreso Nacional por potestad constitucional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que es atribución del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y declarar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria.
  8. 8.Que el ciudadano Don Antonio Canelas Díaz, le ha prestado grandes servicios a la Patria, proyectando su país internacionalmente, en su condición de escritor e historiador.
  9. 9.Que en atención a los considerandos precedentes es procedente coadyuvar al sostenimiento y satisfacción de la difícil situación que de referido ciudadano atraviesa.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Defensa Nacional, para la creación de la Unidad Especializada en Materia de Ecosistema y Ambiente, la que contará con Dos mil (2,000) Soldados Ambientales.

Articulo 2

El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistema y Ambiente, es una Unidad Especializada de Apoyo y Seguimiento, en la supervisión y monitoreo de las actividades ambientales. Estará vinculada y adscrita a las Fuerzas de Tareas Conjuntas, dependientes de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. Tendrá competencia a nivel nacional y estarán investidos de la autoridad necesaria para dar cumplimiento a sus funciones. Trabajarán coordinadamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las Secretarías de Estado en las ramas de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, Agricultura y Ganadería (SAG), así como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Público y otras pertinentes, en el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación.

Articulo 3

Los Comandos de Apoyo al Manejo de Ecosistema y Ambiente de las diferentes ramas del Ejército Nacional, mantendrán un Sistema de Control y Vigilancia de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, todo lo relacionado con el medio ambiente y la biodiversidad, en sus áreas designadas y de influencia, en coordinación con las instituciones señaladas en el Artículo que precede.

Articulo 4

Serán funciones de los Comandos de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, las siguientes: 1) La aplicación de las leyes relacionadas a la protección del ambiente; 2) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emitidas en el ámbito forestal, ambiental y de conservación de las áreas protegidas y vida silvestre; 3) Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, descomoros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita, actividades o acciones que conduzcan a ilícitos de parte del crimen organizado; para la cual se mantendrá una estrecha coordinación con el personal técnico del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Público y demás instituciones pertinentes; 4) Informar a la ciudadanía en general, sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y protección del ambiente y cualquier otra información en relación a sus funciones; 5) Apoyar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ambientales; 6) Desarrollar labores de capacitación y sensibilización en las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales y biodiversidad; 7) Combatir el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción; 8) Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los centros de acopio o rescate autorizados por el Ministerio Público y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal fin; y, 9) Colaborar con cualquier ente, institución u organización pública, privadas de carácter nacional e internacional con competencia en el manejo de los recursos naturales. Para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, estarán sujetos a una reglamentación especial, la cual será formulada por el órgano competente de las Fuerzas Armadas conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.).

Articulo 5

Podrá ser Soldado Ambiental quien cumpla con los requisitos siguientes: 1) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de cuarenta (40) años de edad; 2) Haber aprobado la educación primaria, como mínimo; 3) Haber recibido y aprobado su respectiva capacitación en materia ambiental, certificada por la Escuela Técnica del Ejército; y, 4) Gozar de buena salud, no tener impedimentos físicos que impidan la realización del cometido o que pongan en riesgo su integridad personal. Se prohíbe discriminación por motivos de raza, género o cualquier tipo, debiendo haber equidad al respecto.

Articulo 6

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para asignar los recursos presupuestarios en los siete (7) meses del presente año, a partir del 1 de Junio al 31 de Diciembre, conforme a la estructura presupuestaria correspondiente: Institución 0000 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Programa 14 Estado Mayor Conjunto, Proyecto Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente; la que será exclusivamente para su operación durante el presente año. Asimismo formará las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal.

Articulo 7

En el término de treinta (30) días la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentará al Congreso Nacional un plan estratégico con objetivos y metas, así como los indicadores que midan el cumplimiento de esas metas y la auto sostenibilidad como el control de drogas y tala ilegal.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituirá dentro de la Escuela Técnica de la Rama Ejército un Diplomado en Materia Ambiental, con el cual profesionalizará a los Soldados Ambientales, al efecto del cumplimiento de la presente Ley; y de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. MARLON PASCUA CERRATO El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ Poder Legislativo DECRETO No. 59-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y declarar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Don Antonio Canelas Díaz, le ha prestado grandes servicios a la Patria, proyectando su país internacionalmente, en su condición de escritor e historiador. CONSIDERANDO: Que en atención a los considerandos precedentes es procedente coadyuvar al sostenimiento y satisfacción de la difícil situación que de referido ciudadano atraviesa. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Otorgar al ciudadano DON ANTONIO CANELAS DÍAZ, una pensión mensual vitalicia por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), debiéndose consignar para tal efecto, una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Períodos Fiscal 2011 y subsiguientes, en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.

Articulo 2

Las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y de Cultura, Artes y Deportes, realizarán las previsiones técnicas y presupuestarias correspondientes, al efecto de cumplir con el presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO