Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 054-2011 | 1 de septiembre de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,609

Creación del Sistema de Alerta Temprana como elemento integral de la red de seguridad financiera

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Resumen

Esta ley crea un Sistema de Alerta Temprana dirigido por un comité de tres instituciones financieras (Banco Central, Comisión de Bancos y Seguros, y Fondo de Seguro de Depósitos) que se reúnen regularmente para detectar problemas en el sistema financiero. El objetivo es prevenir crisis financieras monitoreando indicadores de riesgo y coordinando acciones para proteger la estabilidad económica del país.

Considerandos

  1. 1.Que por disposición constitucional, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y le corresponde ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y que a través del Banco Central de Honduras, el Estado maneja la formulación y desarrollo de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y propicia el normal funcionamiento del sistema de pagos.
  2. 2.Que para fortalecer la red de seguridad del sistema financiero del país, integrada por el Banco Central de Honduras, como prestamista de última instancia; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; como entidad supervisora del sistema financiero y el Fondo de Seguro de Depósitos; como entidad aseguradora de los depósitos realizados por el público en el sistema financiero nacional, es necesario fortalecer las instancias de coordinación donde las tres instituciones participen y establezcan acuerdos, formas de colaboración y acciones que conduzcan a minimizar los riesgos asociados al funcionamiento del sistema financiero.
  3. 3.Que la experiencia internacional ha demostrado que la prevención de crisis en el sistema financiero se mejora sustancialmente con la creación de Sistemas de Alerta Temprana, que permiten orientar oportunamente las acciones prudenciales y la política monetaria hacia la acción preventiva, para proteger la estabilidad macroeconómica del país.
  4. 4.Que se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-38-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de octubre de 2006, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los diversos componentes de la red de Seguridad Financiera, la cual contribuirá a la estabilidad del Sistema Financiero.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-38-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de octubre de 2006, los cuales deberán leerse así: "Artículo 1.- Créase el Sistema de Alerta Temprana, como elemento integral de la red de seguridad financiera, que será dirigido por el Comité de Alerta Temprana, como la instancia de coordinación de las instituciones del Sector Público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional. Artículo 2.- El Comité de Alerta Temprana estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que lo presidirá; b) Banco Central de Honduras; y, c) Fondo de Seguro de Depósitos En caso de ausencia temporal de cualquiera de los Titulares de las instituciones integrantes del Comité de Alerta Temprana, éstos serán sustituidos por sus representantes legales. Artículo 3.- El Comité de Alerta Temprana podrá incorporar al titular de la Secretaría de Finanzas cuando lo estime pertinente, siendo obligatoria su asistencia cuando se traten asuntos relacionados con la aplicación del Mecanismo Extraordinario de Capitalización, previsto en los Artículos 148 a 153 de la Ley del Sistema Financiero. Artículo 4.- Las sesiones del Comité de Alerta Temprana serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con la periodicidad que determinen sus miembros, debiendo sesionar como mínimo, en forma ordinaria, una vez por trimestre. Para que las sesiones del Comité de Alerta Temprana sean válidas deberán concurrir todos sus miembros. De cada sesión se levantará un acta, que será firmada por todos los miembros asistentes. La convocatoria a las Sesiones del Comité de Alerta Temprana estará a cargo de su presidencia. Cualquier miembro le podrá solicitar la convocatoria a una reunión extraordinaria, indicando el motivo. Artículo 5.- Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias a cada una de las instituciones que lo integran, son funciones específicas del Comité de Alerta Temprana las siguientes: 1. Evaluar los informes presentados por el Comité Permanente de Trabajo, especialmente sobre las instituciones del sistema financiero que presenten indicios irregulares, vulnerabilidades y tensiones que ameriten acciones por parte de las autoridades supervisoras, con el objetivo de adoptar las medidas correctivas que correspondan conforme a Ley; 2. Aprobar sistemas de información, mecanismos, políticas, metodologías y procedimientos para evitar, en la medida de lo posible, una eventual crisis sistémica; 3. Proponer las medidas de emergencia necesarias para superar las circunstancias que amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional; 4. Funcionar como instancia de coordinación interinstitucional; 5. Informarse sobre la evolución de los programas de regularización aplicados a las instituciones del sistema financiero; y, 6. Vigilar de manera efectiva el mantenimiento de la estabilidad sistémica y el sano desarrollo del sistema financiero. Artículo 6.- Para el logro de sus objetivos, el Comité de Alerta Temprana contará con el apoyo técnico del Comité Permanente de Trabajo constituido de la siguiente manera: a) Por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 1. Un Comisionado propietario, que actuará como coordinador; 2. El titular de la Gerencia de Estudios; y, 3. El titular de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. b) Por el Banco Central de Honduras: 1. Un Director; 2. El titular de la Gerencia; y, 3. El titular de la Subgerencia de Estudios Económicos, que actuará como Secretario. c) Por el Fondo de Seguro de Depósitos: 1. El Presidente Ejecutivo Podrán asistir a las sesiones del Comité Permanente de Trabajo, los funcionarios que sus miembros estimen procedente invitar, para tratar temas determinados. Artículo 7.- El Comité Permanente de Trabajo analizará los informes periódicos que se le presenten y que consolidarán la información sobre la tendencia de un conjunto de indicadores elaborados con base en variables económicas, financieras y factores cualitativos que sea conveniente considerar. Sobre la base de esta información y de las recomendaciones que se formulen, el Comité Permanente podrá recomendar la adopción de acciones preventivas que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema de Alerta Temprana. Cuando el estado de los indicadores analizados sugiera la conveniencia de la adopción de las medidas contempladas en los Títulos Séptimo y Octavo de la Ley del Sistema Financiero, el Comité Permanente deberá elevar informe justificado al Comité de Alerta Temprana, formulando las recomendaciones que correspondan. La recepción de un informe justificado será suficiente para que el Comité de Alerta Temprana se reúna de inmediato, en forma extraordinaria y recomiendo le procedente. Artículo 8.- Por convocatoria del Coordinador del Comité, las sesiones del Comité Permanente de Trabajo serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con la periodicidad que determinen sus miembros, realizando como mínimo una sesión ordinaria en forma mensual. No obstante, cualquiera de las instituciones miembros del Comité Permanente de Trabajo, si detectare algún riesgo ante la próxima sesión, solicitará al coordinador la convocatoria a dicho Comité. Con la información que le fuere proporcionada, el Comité decidirá lo que fuere procedente. Para que las sesiones del Comité Permanente de Trabajo sean válidas, deberán concurrir la mayoría de sus miembros y estar representados como mínimos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH). Artículo 9.- La información que se maneje en el seno de los comités deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad y deberá ser suministrada por la institución responsable de manera oportuna. En caso de requerirse información de otras instituciones públicas, éstas estarán obligadas a proporcionarla oportunamente."

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa Presidencial, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICA MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARMANDO CALIDONIO ALVARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLU SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHODUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE LA No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA