Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 125-2006 | 3 de junio de 2009 | Congreso Nacional

Crear la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles

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Resumen

Esta ley crea la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, una nueva dependencia del Ministerio de Educación encargada de planificar, diseñar y supervisar la construcción, mantenimiento y reparación de escuelas en Honduras. Beneficia a estudiantes y maestros al garantizar infraestructura educativa adecuada y funcional.

Considerandos

  1. 1.Que es necesario ordenar de manera adecuada el funcionamiento de las unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de hacerlos funcionales y eficientes en el cumplimiento de las tareas y responsabilidades que le corresponden.
  2. 2.Que en la desaparición de la Dirección General de Construcción y Mantenimiento de Edificios Escolares, en el año de 1997, se creó la Unidad de Bienes Nacionales, con funciones de llevar el registro y control de bienes preferentemente el mobiliario, equipo, unidades de transporte perteneciente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, requiere de una Dirección General que sea la encargada de definir la política de construcciones escolares; recortar, planificar y dirigir la construcción, el mantenimiento y reparación de la infraestructura educativa en el país.
  4. 4.Que además de lo anterior es necesario crear con carácter de Dirección General una estructura administrativa que se ocupe en todo lo relacionado con la infraestructura física educativa, inventario de terrenos y edificios escolares, establecimiento de prioridades de construcciones y reparaciones de edificios escolares, normas, especificaciones y diseños en construcción de infraestructura escolar, supervisiones e inspecciones a proyectos que se construyan con recursos nacionales y/o externos, planes y programas de inversión en infraestructura (edificios, equipamiento, mobiliario).
  5. 5.Que la Dirección General antes citada debe ser la responsable de coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales, proporcionándoles apoyo técnico e información para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa.
  6. 6.Que con la creación de la Dirección General se tendrá la posibilidad técnica y logística para poder ejercer proyectos cuya inversión requiera el proceso de licitación pública y privada y además hacer que los trámites para la contratación en los diferentes proyectos sean más expeditos a fin de ejecutar en el período fiscal correspondiente los fondos asignados.
  7. 7.Que en atención a los hechos y fundamentos anteriormente relacionados, para satisfacer cabalmente los intereses de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es necesario hacer uso de los recursos humanos, económicos y otros con que actualmente se cuenta para organizar una dependencia de infraestructura física educativa independiente de la Unidad de Bienes Nacionales.

Articulos

Articulo 2

Los beneficios del presente Decreto son extensivos a los vehículos automotores importados para dichas Instituciones que se encuentren en las aduanas del país.

Articulo 3

El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO EDNA CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa M.D.C., de junio de 2009. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Sancionado en aplicación del Artículo 216, Párrafo Segundo de la Constitución de la República. DECRETO No. 125-2006 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que es necesario ordenar de manera adecuada el funcionamiento de las unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de hacerlos funcionales y eficientes en el cumplimiento de las tareas y responsabilidades que le corresponden. CONSIDERANDO: Que en la desaparición de la Dirección General de Construcción y Mantenimiento de Edificios Escolares, en el año de 1997, se creó la Unidad de Bienes Nacionales, con funciones de llevar el registro y control de bienes preferentemente el mobiliario, equipo, unidades de transporte perteneciente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, requiere de una Dirección General que sea la encargada de definir la política de construcciones escolares; recortar, planificar y dirigir la construcción, el mantenimiento y reparación de la infraestructura educativa en el país. CONSIDERANDO: Que además de lo anterior es necesario crear con carácter de Dirección General una estructura administrativa que se ocupe en todo lo relacionado con la infraestructura física educativa, inventario de terrenos y edificios escolares, establecimiento de prioridades de construcciones y reparaciones de edificios escolares, normas, especificaciones y diseños en construcción de infraestructura escolar, supervisiones e inspecciones a proyectos que se construyan con recursos nacionales y/o externos, planes y programas de inversión en infraestructura (edificios, equipamiento, mobiliario). CONSIDERANDO: Que la Dirección General antes citada debe ser la responsable de coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales, proporcionándoles apoyo técnico e información para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa. CONSIDERANDO: Que con la creación de la Dirección General se tendrá la posibilidad técnica y logística para poder ejercer proyectos cuya inversión requiera el proceso de licitación pública y privada y además hacer que los trámites para la contratación en los diferentes proyectos sean más expeditos a fin de ejecutar en el período fiscal correspondiente los fondos asignados. CONSIDERANDO: Que en atención a los hechos y fundamentos anteriormente relacionados, para satisfacer cabalmente los intereses de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es necesario hacer uso de los recursos humanos, económicos y otros con que actualmente se cuenta para organizar una dependencia de infraestructura física educativa independiente de la Unidad de Bienes Nacionales. POR TANTO: DECRETA:

Articulo 1

Crear la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y BIENES INMUEBLES, con su respectiva estructura organizativa y funcional, dependiente directamente del Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 2

Elaborar el manual de funciones a fin de establecer la competencia, funciones y atribuciones de la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles y describir y/o definir las tareas correspondientes a cada cargo contemplado en el organigrama de esa dependencia, así como absorber los cargos técnicos y de ingeniería que han venido funcionando en la Unidad de Bienes Nacionales.

Articulo 3

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente pertenecen a la Unidad de Bienes Nacionales, lo mismo que las asignaciones presupuestarias que corresponden a su ejecución, e igualmente sus deberes, responsabilidades y compromisos con terceras personas, pasan a la nueva Dirección General de Construcciones y Bienes Inmuebles.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO ALTERNO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa M.D.C., de octubre de 2006. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Sancionado en aplicación del Artículo 216, Párrafo Segundo de la Constitución de la República.