Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 265-2013 | 17 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,357

Ley de Evaluacion y Certificacion de Calidad y Equidad de la Educacion

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Resumen

Esta ley crea un sistema nacional para evaluar, acreditar y certificar la calidad de la educación en Honduras, desde primaria hasta universidad. Afecta a todas las escuelas públicas y privadas, establece una comisión nacional (CONEVAL) para supervisar los procesos, y busca garantizar que todas las instituciones educativas mejoren continuamente su calidad y ofrezcan igualdad de oportunidades a los estudiantes.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras tutela el ACREDITACION Y CERTIFICACION derechoalaeducaciónyyelapor que este al alcance de todos DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura, EDUCACION. A. 1-8 equidad y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados núcleos poblacionales del país. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
  2. 2.Que el 19 de enero de 2012 el Acuerdo No. A-135-14 A. 9-12 Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Fundamental de Educación contenida en el Decreto No. 262-2011 contenida Sección B publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.32, 754 el 22 de Avisos Legales B. 1-8 Febrero de ese año, en cuyo Artículo 64 garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. LEY DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION
  3. 3.Que es atribución del Congreso DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar las leyes. EDUCACION

Articulos

Articulo 1

La presente Ley tiene como objeto la creación del Sistema Nacional para la Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación en los niveles pre básico, básico, media, superior no universitaria y universitaria, el cual, en lo sucesivo de esta Ley y para todos los fines de la misma será conocido como "El Sistema" así como los lineamientos, objetivos y formas de gestión de los procesos actualización científico-pedagógica de los docentes, que orientados al mejoramiento de la calidad educativa. promuevaelbuen desempeño laboral; El Sistema comprende todas las instituciones y entidades 7) El fomento del pensamiento crítico, la creatividad, educativas oficiales y no gubernamentales legalmente establecidas, investigación, innovación, iniciativa personal, trabajo en que formen parte del Sistema Nacional de Educación en Honduras, equipo y espíritu emprendedor; regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 8) La concepción de la educación como un proceso continuo cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida;

Articulo 2

Créase la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad del Sistema 9) La existencia de condiciones de infraestructura, equipamiento, Nacional de Educación, que en adelante se denomina CONEVAL servicios y materiales educativos, adecuados a las exigencias y tiene la función de regular la organización y funcionamiento de técnico-pedagógicas de cada centro educativo; El Sistema.

Articulo 3

La educación de calidad comprende: 10) El desarrollo de procesos de investigación científica, cualitativa y cuantitativa, que permitan obtener hallazgos y 1) La equidad que a partir del reconocimiento y la valoración tomar decisiones para el mejoramiento de la calidad de los de la diversidad, garantice la igualdad de oportunidades de aprendizajes; y, acceso, permanencia, trato y egreso del sistema educativo; 2) La transmisión de valores que favorezcan la libertad personal, 11) La pertinencia de los aprendizajes y la significatividad de la la responsabilidad social, la cohesión y mejora de la sociedad, integración de las tecnologías de información y comunicación que ayuden a superar toda clase de discriminación y que como herramientas de apoyo a los mismos. estimulen la práctica de la solidaridad;

Articulo 4

Son lineamientos generales de equidad educativa: 3) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el ámbito de sus correspondientes competencias 1) El acceso, permanencia y egreso de la educación junto a la y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad de los provisión de experiencias educativas relevantes para la vida; centros educativos; 4) La organización institucional de los centros educativos, que promueva vínculos de respeto, colaboración y cooperación para una convivencia en armonía, que contribuya al logro de los objetivos educativos de cada institución y de los educandos; 5) La instalación de procesos de seguimiento de logros y dificultades en el aprendizaje, acompañados de estrategias pedagógicas e institucionales, orientadas a garantizar la calidad del aprendizaje de todos los educandos, respetando la diversidad en todas sus dimensiones; 6) El reconocimiento de la actividad del docente, como aspecto esencial de la educación, expresado en la atención prioritaria al desarrollo profesional, a través de la formación y DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miradores TeleFax Gerencia: 2230-4956 Administración: 2230-3626 Planta: 2230-6787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL 2) El acceso a una educación de calidad, cualquiera que sea la 11) La aplicación de una política educativa de inclusión, que se localización geográfica de la oferta educativa, la condición integra con otras políticas dirigidas a jóvenes, niños y familias, socioeconómica, cultural y étnica de los educandos; ofreciendoa los padres oportunidades sustanciales y significativas para participar en la educación de sus hijos; y, 3) La distribución y racionalización de los recursos humanos, 12) El desarrollo de habilidades y conocimientos que promuevan tecnológicos, materiales y financieros que permitan igualdad el aprendizaje y que estén ajustados a las nuevas exigencias de oportunidades en el proceso educativo, para que todos científicas, tecnológicas y ambientales. los educandos puedan dominar las competencias básicas indispensables, alcanzar sus conocimientos, habilidades y actitudes, necesarias para la vida personal y social, así como TITULO SEGUNDO continuar aprendiendo a lo largo de la vida; DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION 4) La priorización de los esfuerzos en aquellos niños y niñas DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION jóvenes que están fuera o en riesgo de ser marginados del centro educativo y/o sólo alcancen los resultados mínimos CAPITULO I de aprendizaje; DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION 5) La generación de instancias de formación continua para ARTICULO 5.- El Sistema Nacional para la Evaluación, adultos, con el objetivo de acumular y aplicar conocimientos Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la que les permitan completar niveles educativos superiores y Educación, implica la articulación de los principios, procedimientos, lograr su inserción en un mercado laboral cambiante y con órganos e instancias establecidas por el Estado de Honduras, múltiples desafíos; para velar por el mejoramiento permanente y sostenido de la calidad, pertenencia y equidad de la educación en el ámbito del 6) La formación y capacitación docente, el desarrollo de la territorio nacional. oferta curricular y la preparación de materiales educativos que contemplen las singularidades de los educandos y las ARTICULO 6.- El Sistema comprende a todas las particularidades de las situaciones educativas; instituciones y entidades educativas oficiales y no gubernamentales legalmente establecidas que formen parte del Sistema Nacional 7) La oferta de propuestas educativas complementarias para de Educación en Honduras y son regidas por la Secretaría de aquellos educandos que presentan dificultades en el proceso Estado en el Despacho de Educación, y la Universidad Nacional formativo; Autónoma de Honduras (UNAH). 8) El fortalecimiento de la enseñanza y el aprendizaje mediante Participan directa o indirectamente en el Sistema, las entidades el uso de recursos, actividades y servicios complementarios que estatales no académicas, colegios profesionales, representaciones aumenten la cantidad y calidad del tiempo de instrucción; de empleadores, asociaciones profesionales y científicas, asociaciones gremiales y de padres de familia y municipalidades, 9) El respeto por las capacidades diferentes y las características de conformidad con su naturaleza y propósitos, en las instancias individuales de los educandos, para que alcancen el pleno y mecanismos establecidos por la presente Ley. desarrollo de sus potencialidades; 10) Los procesos periódicos de revisión y análisis de las acciones de gobierno que puedan impactar en el Sistema, para potenciar las políticas públicas de equidad e inclusión educativa; CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Articulo 7

Los principios que orientan al Sistema son los siguientes: OBLIGATORIEDAD: La evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación constituye una política de Estado aplicable a todas las instituciones educativas públicas y no gubernamentales regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). PROGRESIVIDAD: La implementación del el Sistema y la incorporación de las instituciones educativas y sus programas se deben realizar, de manera gradual. LEGALIDAD: Los instrumentos de aseguramiento de la calidad de la educación se aplican dentro del marco de la ley. PARTICIPACIÓN: Garantiza que los actores intervengan en condiciones de igualdad, en la determinación de criterios, estándares, indicadores y procesos de aplicación. CREDIBILIDAD Y RECONOCIMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL: La aplicación de los criterios, estándares e indicadores de el Sistema, así como los resultados obtenidos, deben generar credibilidad en la comunidad educativa nacional, en la sociedad en general y en los sistemas internacionales de evaluación y acreditación. CIENTIFICIDAD: El Sistema se caracteriza por procesos estructurados y ejecutados con rigor técnico y consistencia científica. Los procedimientos y resultados deben ser objetivos, imparciales, válidos y fialmente confiables. EQUIDAD: El Sistema posibilita la igualdad de oportunidades y justicia a todas las instituciones educativas y sus programas, así como a los diferentes actores involucrados. MERITO: Las estructuras operativas de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se configuran con base en los méritos académicos y profesionales de los postulantes y se debe procurar la composición equilibrada y pertinente de sus miembros. FLEXIBILIDAD: El Sistema debe reconocer y ser abierto a las diferencias y características de las instituciones sometidas al proceso de evaluación, acreditación y certificación. TRANSPARENCIA: El Sistema garantiza a la opinión pública, el acceso apropiado a los resultados que se generen en los ejercicios de evaluación sobre las instituciones educativas o sus programas. RESPONSABILIDAD: Es el compromiso que las instituciones comprendidas en la presente Ley asumen para el logro de la calidad educativa. PERTINENCIA: Es la coherencia entre los fines, recursos, medios y resultados del proceso educativo y las necesidades sociales. PERIODICIDAD: La evaluación efectuada en intervalos de tiempo previamente establecidos permite apreciar la evolución de los logros en la construcción de la calidad.

Articulo 8

Son objetivos de el Sistema: 1) Promover la cultura de la calidad y equidad en el Sistema Nacional de Educación; 2) Velar por el mejoramiento continuo de la calidad académica en las instituciones de educación, así como en los programas de formación que en ellas se impartan, 3) Proporcionar elementos probatorios ante la sociedad y el mundo sobre la calidad de la educación impartida por las instituciones educativas de la República; 4) Generar información pública confiable que sea de utilidad en la toma de decisiones a los estudiantes, empleadores, padres de familia, al Estado y a las propias instituciones educativas; y, 5) Evaluar, acreditar y certificar la calidad educativa de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Educación.

Articulo 9

Para los efectos de la presente Ley se establecen las definiciones siguientes: ACREDITACION: Es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgada por el Estado, a través de la agencia acreditante correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de auto evaluación y evaluación externa. AGENCIA ACREDITANTE: Entidad particular especializada y encargada de acreditar la educativa de las instituciones y de los programas sometidos a sus procesos. AUTOEVALUACION: Proceso de reflexión crítica orientado a la mejora de la calidad, llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos, de forma objetiva, rigurosa y participativa sobre todas sus actividades, a fin de mejorar la eficiencia y alcanzar la excelencia académica. CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA: Es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas, para ejercer funciones profesionales o laborales. La certificación es el resultado de un proceso público y temporal, que se realiza a solicitud de los interesados. Es otorgada por la CONEVAL, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. CRITERIO: Instrumento que permite analizar niveles de calidad con distintos grados de concreción. EDUCACION DE CALIDAD: Es la formación integral, pertinente y flexible, que brinda a las personas los conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para su desarrollo personal, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el aprendizaje continuo a lo largo de toda su vida. ESTÁNDAR: Indicador de desempeño que debe ser alcanzado para validar y legitimar un programa académico. EVALUACION DE RESULTADOS: Valoración objetiva de un proceso educativo, de su planificación, ejecución y resultados, que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos, así como la eficacia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad de estos procesos. EVALUACION EXTERNA: Visita efectuada por pares evaluadores externos, responsables de la verificación, análisis y valoración que se realiza a una institución educativa o programa, permitiendo constatar la veracidad del informe final de la autoevaluación llevada a cabo por la propia institución o programa educativo. EVALUACION: Es el proceso mediante el cual se comprueba el logro de objetivos propuestos. Puede ser externa, diagnóstica, formativa, sumativa, institucional, o de carreras, de impacto o de procesos, de alta o baja implicancia. INDICADOR: Referente que permite medir el grado de ajuste a los objetivos y criterios de calidad de una institución educativa o programa académico. INFORME DE AUTOEVALUACION: Documento que resulta del proceso de autoevaluación y que recoge los resultados de la reflexión crítica realizada por las instituciones educativas. INSTITUCION EDUCATIVA: Entidad legalmente establecida en el país, que tenga como finalidad generar, difundir, aplicar y facilitar conocimientos por medio de la docencia, de la investigación, y de la extensión, autorizada para otorgar títulos académicos, de acuerdo al nivel educativo en el cual desarrolla sus actividades. PARÁMETRO: Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación educativa. PARES EVALUADORES: Académicos designados para realizar una evaluación externa a una institución o programa educativo. PLAN DE MEJORA: Instrumento en el que se plantean las actividades que se realizarán para elevar el nivel de calidad educativa y ser acreditado. PROGRAMAS ACADEMICOS: Ofertas educativas orientadas al otorgamiento de títulos académicos en los diversos niveles en que las instituciones educativas desarrollan sus actividades. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL: Sistema integrado conforme al Capítulo I del Título II de la Ley Fundamental de Educación; contenido en el Decreto No. 262-2011 de fecha 19 de enero de 2012; y, VISITA DE VERIFICACION: Acto mediante el cual, pares evaluadores externos constatarán la objetividad y veracidad del informe de autoevaluación elaborado por una institución o programa educativo. TITULO TERCERO DE LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO I DE SUS FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Articulo 10

La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, teniendo a su cargo la dirección, planificación y coordinación del el Sistema. La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), para cumplir las funciones asignadas debe contar con tres (3) Comisionados conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la presente Ley, mismos que deben ser nombrados por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), tiene personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, con capacidad normativa para regular los procesos de aseguramiento de la calidad. Sus funciones se contemplan en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 11

Son requisitos para ser Comisionado de Evaluación: 1) Ostentar el grado académico de doctorado o maestría; 2) Contar al menos diez (10) años de trayectoria destacada en su ejercicio académico; y, 3) Tener experiencia en procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa o contar con al menos cinco (5) años de experiencia en investigación educativa.

Articulo 12

La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo que se integra con un representante por cada una de las instituciones siguientes: 1) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 2) Asociación Nacional de Padres de Familia; 3) Iglesia Católica; 4) Confraternidad Evangélica; 5) Centrales Obreras; 6) Organizaciones campesinas; 7) Asociación de Patronatos y Asociaciones Comunitarias; 8) Confederación de Cooperativas de Honduras; 9) Comunidad científica que no sea objeto de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad de los servicios que brindan las instituciones del Sistema Nacional de Educación; 10) Asociación de medios de comunicación; 11) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); y, 12) De los Funcionarios de la Educación. La representación a que se refiere el numeral 9) de este Artículo está sujeta a la fundación y funcionamiento de futuros entes de naturaleza científica que se creen en el país, en los términos regularmente la presente Ley. CAPITULO III DE LA SECRETARIA TECNICA

Articulo 13

La Secretaría Técnica es el Órgano de apoyo de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), y está a cargo de un Secretario Técnico que se designa mediante convocatoria pública. El Secretario Técnico debe ejercer el cargo a tiempo completo, debe asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), con voz pero sin voto, actuando como Secretario de la misma Las funciones de la Secretaría Técnica deben establecerse en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 14

El Secretario Técnico puede ser removido de su cargo con el voto de la mayoría simple de los Comisionados de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), previa evaluación de su desempeño.

Articulo 15

De conformidad con el funcionamiento de El Sistema, la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), debe crear los Comités Técnicos Nacionales, cuyas funciones y aspectos operativos se contemplan en el Reglamento de esta Ley. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA

Articulo 16

La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), debe crear las estructuras técnicas y administrativas necesarias para el buen desempeño de sus funciones. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 17

El Patrimonio de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), está integrado por: 1) Los recursos establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, 2) Los ingresos que se perciban por pagos efectuados por instituciones educativas no gubernamentales; y, 3) Donaciones, herencias y demás aportes a cualquier título que perciba de conformidad con la Ley. TITULO CUARTO DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EN LA EDUCACION CAPITULO I COMITES INSTITUCIONALES DE EVALUACION

Articulo 18

Cada institución educativa debe establecer dentro de su organización un Comité de Evaluación de la Calidad, mediante el cual se gestionarán los procesos encaminados a asegurar la mejor continua de las mismas. Su forma de organización, funcionamiento y obligaciones deben ser ejecutadas por la institución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. CAPITULO II DE LA AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL, PROGRAMAS Y DE LOS PARES EXTERNOS.

Articulo 19

Las instituciones de educación pública y no gubernamentales legalmente establecidas en el país deben desarrollar procesos de autoevaluación institucional o de los programas, a fin de identificar sus fortalezas y debilidades, teniendo como referencia su proyecto institucional y los criterios e indicadores construidos por la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), que les permitan, como resultado, formular un plan de mejora de la institución. Lo relativo a plazos, procesos, manuales y guías técnicas para su realización, seguimiento, asesorías, informes de autoevaluación, verificación y aceptación u objeción por los pares evaluadores; elaboración de planes de mejora y demás aspectos del proceso deben estar contemplados en el Reglamento respectivo.

Articulo 20

La Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), debe llevar un Registro Nacional de Pares Evaluadores, organizado por áreas disciplinarias o profesiones, en el que debe inscribirse a las personas naturales, hondureñas o extranjeras que cumplan con los requisitos. Su convocatoria, proceso de inscripción, forma de operación, competencia y honorarios deben ser objeto del Reglamento de esta Ley. El registro de pares debe ser utilizado para organizar las comisiones técnicas de pares evaluadores que, una vez efectuados los procesos de verificación sobre los informes de autoevaluación y cumplimiento de los planes de mejoramiento de la calidad educativa institucional o de programas, deben emitir emiten el dictamen vinculante correspondiente sobre si es procedente o no la acreditación. CAPITULO III DE LA ACREDITACION

Articulo 21

Las instituciones de educación deben someterse oficialmente al proceso de acreditación institucional o de programas. Para ello deben realizar un proceso de autoevaluación y mejoramiento de la calidad educativa con fines de acreditación, de acuerdo a los manuales y normativas que al efecto establezca la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL).

Articulo 22

La implementación de los procesos de acreditación institucional o de programas corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), a través de los órganos que para tal efecto designe. CAPITULO IV DE LOS CRITERIOS, ESTÁNDARES E INDICADORES

Articulo 23

Las propuestas de criterios, estándares e indicadores a aplicarse en los procesos de acreditación deben ser formulados en consulta con las entidades educativas. En estas consultas pueden participar representantes de instituciones estatales, de empleadores, asociaciones gremiales así como colegios o asociaciones profesionales y científicas. Para su formulación se debe tomar como referencia el estado actual de desarrollo de la educación en el país, los criterios, estándares e indicadores internacionalmente aceptados y las metas resultantes que las instituciones y sus programas deben alcanzar.

Articulo 24

Los criterios, estándares e indicadores para la acreditación deben ser establecidos oficialmente mediante resolución de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), una vez considerado lo establecido en el Artículo Anterior

Articulo 25

Cada cinco (5) años se debe efectuar la revisión de los criterios, estándares e indicadores, de acuerdo con los cambios que se efectúen a nivel internacional y garantizando la participación de los actores relacionados en el Artículo 23.

Articulo 26

Si estando en marcha el proceso de acreditación, se adopten nuevos criterios, estándares o indicadores por parte de la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), se deben continuar aplicando hasta el final del mismo, los criterios, estándares e indicadores vigentes al iniciar el proceso. CAPITULO V DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS ACREDITANTES

Articulo 27

Corresponde a la Comisión Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema Nacional de Educación (CONEVAL), autorizar y supervisar el funcionamiento de las Agencias Acreditantes que operen en el país. TITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

La presente Ley deroga aquellas leyes, decretos, disposiciones, normativas y reglamentos que se le opongan.

Articulo 29

Esta Ley debe ser reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en un plazo de noventa (90) días.

Articulo 30

La presente Ley debe entrar después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ELISEO NOEL MEJIA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. MARLON ESCOTO