Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 116-2009 | 8 de marzo de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,158

Declarar el 9 de marzo Día Nacional de los Heroes de la Montaña de Upare

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Resumen

Este decreto declara el 9 de marzo como Día Nacional de los Héroes de la Montaña de Upare para honrar a nueve ciudadanos hondureños que murieron combatiendo un incendio forestal en esa montaña. Busca reconocer el sacrificio de estos héroes ante el pueblo y registra esta fecha en el calendario cívico ambiental de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el día lunes 9 de marzo del presente año, se conmemora un aniversario de la muerte de nueve (9) compatriotas hondurenos, que perdieron sus vidas en defensa de los recursos naturales y particularmente del recurso forestal de nuestro país.
  2. 2.Que es responsabilidad nuestra, honrar y resaltar la figura de estos compatriotas, caídos en el combate de un voraz incendio ocurrido en la Montaña de UPARE, en este departamento de Francisco Morazán.
  3. 3.Que es una petición de los familiares, las comunidades donde residían estos compatriotas, las instituciones donde laboran y las organizaciones ambientalistas del país, que se les considere HEROES por ofrendar sus vidas en beneficio al pueblo hondureño.
  4. 4.Que los compatriotas: 1) Mario Evelio Sierra Reconco; 2) Máximo Zerón Martínez; 3) Eligio Escoto Martínez; 4) Enrique Escoto Martínez; 5) Santos Reconco Amador; 6) Olvin Omar Martínez; 7) José Evaristo Castro; 8) Julia Omar Sánchez, y; 9) Gumersindo Sánchez Mendoza. Ofrendaron sus vidas en beneficio del pueblo hondureño.

Articulos

Articulo 1

Declarar el 9 de marzo DÍANACIONAL DE LOS HÉROES DE LA MONTAÑA DE UPARE, en conmemoración a la muerte de los ciudadanos: Mario Evelio Sierra Reconco, Máximo Zerón Martínez, Eligio Escoto Martínez, Enrique Escoto Martínez, Santos Reconco Amador, Olvin Omar Martínez, José Evaristo Castro, Julia Omar Sánchez y Gumersindo Sánchez Mendoza, debiendo registrarse en el calendario cívico de las Fechas Ambientales.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE