Crear el Gabinete de Política Energética
Resumen
Este decreto crea el Gabinete de Política Energética, un grupo de altos funcionarios del gobierno que se reúne para asesorar al Presidente en temas de energía (electricidad, combustibles y uso eficiente). Busca coordinar acciones estatales para desarrollar una política energética integral que garantice suministro sostenible, a menor costo y para más población.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección de la Administración Pública.
- 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República es el Jefe de sus funciones, podrá actuar por el Consejo de Ministros.
- 3.Que aún y cuando en el Artículo 4 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, se crea el Gabinete Energético, éste es un órgano de dirección superior de definición y formulación de las políticas del Sub-Sector eléctrico y no incluye a los demás sub-sectores que comprenden el sector energía.
- 4.Que es una prioridad del Estado de Honduras definir una política integral en el sector energía que permita aprovechar los recursos energéticos observando la política económica; y apoyar así el desarrollo económico y social del país.
- 5.Que en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública para el mejor funcionamiento de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República creará los gabinetes sectoriales que sean necesarios.
Articulos
Articulo 1
Crear el Gabinete de Política Energética, con el objeto de asesorar a la Presidencia de la República en la formulación y definición de las políticas energéticas y coordinar las acciones institucionales para la ejecución de dichas políticas.
Articulo 2
El Gabinete de Política Energética, estará integrado por: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien lo presidirá; 2. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 4. El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Obras, Públicas, Transporte y Vivienda; 6. El Secretario Técnico de Planeación y Cooperación Externa; 7. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través del Comisionado Presidencia; y, 8. El Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con voz pero sin voto. En caso que el titular de alguna de las instituciones que integran el Gabinete de Política Energética no pueda asistir a una reunión, asistirá el sustituto por ley. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente del Gabinete podrá invitar a otros Secretarios de Estado y titulares de los entes desconcentrados y descentralizados. Asimismo, podrá invitar, en calidad de observadores, a organismos internacionales, agencias de cooperación y organizaciones civiles que estime convenientes. El Gabinete de Política Energética se reunirá cada tres (3) meses a convocatoria del Presidente del Gabinete o a solicitud del Presidente cuando éste lo estime necesario. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría. El Secretario del Gabinete de Política Energética será el Secretario General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 3
El Gabinete de Política Energética tendrá las funciones siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de la política energética nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, uso racional de energía y aprovechamiento integral de los recursos naturales y de las fuentes energéticas del país en concordancia con las políticas económicas y los planes de desarrollo del país con el objetivo de garantizar el suministro energético de manera sostenible a la mayor población y al menor costo posible. 2. Proponer al Presidente de la República la legislación necesaria para poner en vigencia las políticas energéticas; 3. Establecer la política de electrificación social, objetivos generales y tasas de cobertura a alcanzar; 4. Revisar y oficializar los pronósticos de los requerimientos energéticos del país, con base en las proyecciones macroeconómicas y las proyecciones de demanda hechas por los agentes operativos de cada uno de los subsectores del sector energético; 5. Coordinar las políticas del subsector de energía eléctrica con las políticas económicas del país y en particular con las políticas de los otros subsectores energéticos; 6. Definir los mecanismos y estrategias adecuadas para promover la integración energética regional; 7. Definir los mecanismos adecuados para promover el desarrollo de fuentes de energía no convencionales y el uso eficiente de la energía; 8. Ordenar la realización de estudios básicos para desarrollar proyectos de generación, cuando se haya decidido que el Estado deba promoverlos; 9. Formular la estrategia que permita implementar las políticas y directrices del sector; 10. Coordinar con las autoridades financieras todo lo relativo a los subsidios, cuando los haya, para que sean dirigidos en la medida de lo posible y estén dirigidos exclusivamente a los clientes de bajos recursos; 11. Cumplir las funciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; y, 12. Las demás referentes a la actividad del sector energético.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO ADOLFO LIONEL SEVILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSE ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY CINTHIA CAROLINA BENNETT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPCHO DE TURISMO, POR LEY FELICITO AVILA ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JOSE ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION BERNARD MARTINEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA JACOBO JOSE REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HILDAROSARIO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO GERARDO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO TECNICO DE PLANEACION Y COOPERACION EXTERNA CESAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARIA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA-DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARIA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACION FAMILIAR