Decreto que crea la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública (Decreto 266-2013)
Resumen
Este decreto crea tres nuevas direcciones presidenciales para mejorar la administración del Estado: una de Planificación Estratégica y Presupuesto que diseña planes y asigna recursos; otra de Gestión por Resultados que supervisa el cumplimiento de objetivos; y una de Transparencia que combate la corrupción. Afecta a todos los ministerios y organismos públicos que deben alinearse con estos nuevos órganos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica yfinancieradel Estado.
- 3.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureno.
- 4.Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.
Articulos
Articulo 1
Créase la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación estratégica nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico Plurianual: b) Proponer las políticas globales generales y sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia y el impacto de los programas gubernamentales; c) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo; f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial: Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) y las estructuras organizativas y presupuestarias de las Direcciones Generales de Presupuesto e Inversión Pública vinculadas a las funciones arriba descritas.
Articulo 2
Créase la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la formulación de la planificación estratégica institucional y operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas generales definidos en la Planificación Estratégica Nacional y Sectorial en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en el Plan Estratégico Anual y Plan Estratégico Plurianual, generados por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública. b) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno. c) Proponer para consideración del Presidente de la República los candidatos a Directores de Cumplimiento en cada Secretaría de Estado Coordinadora de Sector, Secretarías de Estado de línea y en cada Institución del Poder Ejecutivo, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Directores de Cumplimiento dependerán de la Dirección de Gestión por Resultados y auxiliarán en las respectivas instituciones en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos anuales e institucionales, así como en el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión por Resultados. A. 112 -- 1 of 2 -- S e c c ió n A Acuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 28 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,367 La Gaceta d) Capacitar permanentemente a los Directores de Cumplimiento y a las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) las cuales estarán dirigidas por éstos para el cumplimiento de sus responsabilidades. e) Formular recomendaciones al Presidente de la República para mejorar el logro de los objetivos y metas del Gobierno de la República. f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial las estructuras administrativas, de personal y presupuestarias de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) vinculadas a las funciones arriba descritas.
Articulo 3
C r é a s e la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un ó r g a n o administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular y proponer las políticas y programas de transpa- rencia y lucha contra la corrupción en coordinación con las entidades de control externo y otros entes del Estado con funciones de transparencia y lucha anticorrupción; b) Impulsar la práctica de la ética pública y la rendición de cuentas; c) Fortalecer, hacer más eficientes y establecer una adecuada coordinación de los controles internos; d) Fortalecer la transparencia en la asignación y uso de los recursos públicos; e) Analizar, proponer y ejecutar los planes para la modernización y reforma del Estado a fin de volverlo más eficiente, efectivo y transparente; y, f) Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo m á s abierto. Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, encargado del desarrollo integral del control interno institucional; y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Articulo 5
El presente Decreto és de ejecución inmediata d e b e r á ser publicado en el Diario oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNANDEZ A L V Á R A D O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO S E C R E T A R Í A DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ S E C R E T A R Í A DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO S E C R E T A R Í A DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, G O B E R N A C I Ó N Y DESCENTRALIZACIÓN ROBERTO OCHOA MADRID S E C R E T A R Í A DE RELACIONES EXTERIORES, Y C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL, POR LEY LISANDRO ROSALES S E C R E T A R Í A DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES S E C R E T A R Í A DE DESARROLLO E C O N Ó M I C O ROBERTO ORDOÑEZ W. S E C R E T A R Í A DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ARTURO CORRALES S E C R E T A R Í A DE SEGURIDAD SAMUEL REYES S E C R E T A R Í A DE DEFENSA YOLANY B ATRES S E C R E T A R Í A DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO S E C R E T A R Í A DE E D U C A C I Ó N CARLOS MADERO S E C R E T A R Í A DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE LOBO S E C R E T A R Í A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE GALDAMEZ S E C R E T A R Í A DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO.CERRATO RODRIGUEZ S E C R E T A R Í A DE FINANZAS A. 113 -- 2 of 2 --