Decreto de creación del Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico (Decreto 404-2013)
Resumen
Este decreto crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, un órgano temporal que coordina la implementación de la nueva Ley de Industria Eléctrica. Está integrado por funcionarios clave del gobierno y cuenta con una Unidad Técnica que centraliza información, coordina entre instituciones públicas y privadas, y facilita reuniones mensuales con cooperantes internacionales para garantizar el éxito de la reforma energética.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
- 3.Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 4.Que el Gobierno de la República ha solicitado a varios cooperantes internacionales asistencia técnica No. 33,455 y financiera para la debida implementación de la reforma del subsector eléctrico, puesta en vigor mediante la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No. 404-2013, de fecha 20 de enero del 2014; así como para la aplicación de la demás normativa relativa al sector, en el marco de la Ley de Promoción de las Alianzas Público-Privadas, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de subsector reformado. C O N S I D E R A N D O : Que es oportuno crear una dependencia técnica encargada de recibir, analizar, centralizar y divulgar toda la información técnica relativa al impulso de la reforma en la industria eléctrica; y también es necesario crear las instancias de Gobierno y de la Cooperación Internacional que coordinen y definan la implementación de medidas cuya adopción sean recomendables para el subsector y el buen suceso de la reforma.
- 5.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Articulos
Articulo 1
Crear el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, como un órgano de carácter temporal, encargado de coordinar estratégicamente la implementación de los objetivos y disposiciones establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica aprobada mediante Decreto No. 404-2013, de fecha 20 de enero del 2014; dicha implementación se hará, entre otras normas aplicables, en el marco de las modalidades previstas en la Ley para la Promoción de las Alianzas Público-Privadas, Ley de Protección y Promoción de Inversiones y otras leyes sobre la materia. Este Comité de Conducción contará con una Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico.
Articulo 2
El Comité de Conducción estará integrado de la forma siguiente: a) El Secretario de Estado Coordinador del Sector de Conducción y Regulación Económica, quien lo presidirá; b) El Secretario de Estado Coordinador del Sector de Infraestructura y Servicios Públicos; e) El Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); f) El Comisionado que presida la Comisión Reguladora de Energía y Electricidad (CREE); g) El Director de la Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, quien asumirá la función de Secretario del Comité y no tendrá voto en las decisiones.
Articulo 3
El Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico tendrá la capacidad para formular y definir las políticas relativas a la aplicación de la reforma del Subsector Eléctrico, para lo cual podrá pedir informes a todos los actores y agentes del subsector y coordinará las reuniones mensuales con No. 33,455 la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Subsector Eléctrico, a fin de socializar el resultado de sus decisiones e informar los avances de la implementación de la reforma en el subsector. E Comité de Conducción estará facultado para designar a los representantes del Gobierno que integrarán los Comités Técnicos de cada uno de los fideicomisos constituidos y los que se constituyan en el futuro para la implementación de la reforma del Subsector, previa aprobación del Presidente de la República.
Articulo 4
El Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico se reunirá al menos una vez al mes y la sede de sus reuniones será la que designe el Presidente del Comit de Conducción. La convocatoria a toda reunión del Comité de Conducción, la hará el Presidente de dicho Comité por medio de Director de la Unidad Técnica de Conducción de la Reforma de Subsector Eléctrico, quien también establecerá la Agenda conforme a los puntos autorizados por el Presidente del Comité Los miembros titulares que integren el Comité podrán designar suplentes. Cuando la Naturaleza de los asuntos lo requiera, e Comité podrá invitar a otras instituciones o actores involucrado para consultar sobre temas específicos en la materia.
Articulo 5
La Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité de Conducción de la Reforma del Subsecto Eléctrico y tendrá a su cargo asistir técnicamente al Comité de Conducción en todo lo relacionado con la implementación de la reforma al Subsector Eléctrico. En especial, la Unidad Técnic tendrá a su cargo la coordinación entre los órganos estatales privados relacionados con la implementación de la Ley Genera de la Industria Eléctrica y todos los demás agentes y actores qu tengan alguna incidencia en el subsector; incluyendo lo Fideicomisos constituidos a la fecha y los que se puedan constitui en lo sucesivo.
Articulo 6
La Unidad Técnica de Conducción de l Reforma del Subsector Eléctrico se instaurará y conformará d REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 17 D E JUNIO D E L 2014 -- 2 of 3 -- L a Gaceta acuerdo a la estructura que adopte el Comité de Conducción en su primera sesión en pleno. La Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico estará adscrita a la Secretaría de Estado Coordinadora del Sector de Conducción y Regulación Económica
Articulo 7
El Gobierno de la República autoriza a la Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico el acceso inmediato e incondicional a todos los instrumentos, contratos, documentos e informes generados, tanto por las instituciones públicas como por las entidades privadas que están involucradas con el Estado en el Subsector Eléctrico, incluyendo los fideicomisos constituidos y que se constituyan para efectos de impulsar la reforma y estará facultada para compartir dicha información con la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Subsector Eléctrico; todo ello, con el fin de que la Unidad Técnica cumpla su cometido de brindar apoyo y soporte técnico al Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico.
Articulo 8
Transitorio: Mientras se integra la Unidad Técnica, para asegurar el debido funcionamiento del Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, asumirá las funciones de Secretaría Técnica de este Comité la Cuenta del Desafío del Milenio - Honduras (MCA - Honduras).
Articulo 9
Este Decreto es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA No. 33.455 REINALDO ANTONIO SANCHEZ R I V E R A SECRETARÍADE LA PRESIDENCIA DIANA VALLADARES SECRETARÍADE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY DILCIAAGUIRIANO SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESAf ROLLO ECONÓMICO, POR LEY LISANDRO R O S A L E S HANEGAS SECRETARÍADE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL R O B E R T O ANTONIO ORDOÑEZ W. SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO C O R R A L E S ALVAREZ SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EDNA Y O L A N I B A T R E S SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 17 D E JUNIO D E L 2014 J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO MARLON ONIEL E S C O T O V A L E R I O SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 3 of 3 --