Decreto de creación de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (Decreto 266-2013)
Resumen
Este decreto crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una institución especializada en regular y supervisar la aviación civil en Honduras. Reemplaza la anterior Dirección General y tiene autonomía para aplicar leyes, capacitar profesionales, cumplir estándares internacionales y desarrollar programas de seguridad aérea que benefician a pasajeros y fortalecen el turismo nacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivo; PCM-65-2014. AVANCE: A 1-7 A 1-7 A 8 Sección B Avisos Legales B . 1-36
- 4.Que el Artículo 13, reformado (por Decreto Legislativo 266-2013, publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley General de la Admi- nistración Pública, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos.
- 5.Que según el Artículo 3, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2013, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad -- 1 of 5 -- La Gaceta económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.
- 6.Que según el Artículo 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2013, la creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 7.Que existen normativas internacionales contenidas estándares que deben cumplirse por los Estado parte y que es deber del Estado de Honduras garantizar su cumplimiento, así como entre otras y para el logro del desarrollo del país, en función de aumentar la credibilidad del país como destino turístico por vía aérea.
- 8.Que actualmente existe la "Ley de Aeronáutica Civil", emitida inicialmente mediante Decreto No. 146 de fecha 3 de septiembre de 1957 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en su número 16,314 de fecha 24 de octubre del mismo año, la que requirió luego de décadas, ser sustituida por una nueva Ley contenida en el Decreto Legislativo No. 55 del año 2004 y donde se creó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- 9.Que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se ha visto limitada para el cumplimiento de estándares referidos anteriormente, así como el vacío en la generación y de nuevos profesionales dentro del país, teniendo a la fecha que invertir en cursos, pasantías y demás, para profesionalizar sus equipos fuera del país, sin capitalizar ese conocimiento para la formación de nuevos profesionales.
- 10.Que el Estado de Honduras está comprometido a establecer las normas y principios para que la aviación civil pueda desarrollarse de manera segura y regularizada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
- 11.Que es necesario fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo a fin de lograr el desarrollo constante y ordenado que nuestro país requiere en el área de la aviación general y en función del sector transporte y el turismo.
Articulos
Articulo 1
Créase LA AGENCIA HONDU- RENA DE AERONAUTICA CIVIL, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con autonomía técnica, administrativa y financiera. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del sistema de pagos SIAFI de la Secretaría de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional. La Agencia coordinará sus acciones con las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa.
Articulo 2
Corresponde a LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL la aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil, creada mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 y sus Reglamentos, así como la ejecución acciones orientadas a incorporar el elemento académico para la formación continua de nuevos profesionales dentro del país.
Articulo 3
LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL debe promover la realización de alianzas estratégicas con la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) que le permitan la realización de programas y proyectos orientados a mejorar la calificación de sus operarios, aeronaves, vuelos y otros complementarios, conforme a los estándares internacionales, tanto en la Sede Central de Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), como las alianzas para institucionalizar la formación y capacitación mediante una Academia ubicada en nuestro país.
Articulo 4
LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, será dirigida por un (1) Director y un Subdirector quienes serán nombrados por el Presidente de la República, mismos que deben ser hondurenos por nacimiento, con reconocida honorabilidad y preparación académica y experiencia laboral comprobada y certificada en las materias pertinentes.
Articulo 5
Son atribuciones de la Dirección de la Agencia: a) Realizar las acciones necesarias a fin de aplicar la Ley de Aeronáutica Civil, contenida en el Decreto Ejecutivo 55 - 2004 y formular y proponer planes, programas o proyectos a sus superiores que fortalezcan la institución, garanticen el cumplimientos de los estándares y desarrollen en forma sistémica el capital humano en tema de competencia; b) Velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, así como la integración y funcionamiento del Consejo Aeronáutico Civil (CAN) establecido en la Ley de Aeronáutica Civil; c) Promover el desarrollo de alianzas para el fiel cumplimiento establecido en el Artículo No. 3 del presente Decreto Ejecutivo, en lo referido a la capacitación y formación permanente, tanto fuera como dentro del país. d) Adoptar y aplicar Jas medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de normativas internacionales en materia de aeronáutica civil; -- 3 of 5 -- La Gaceta e) Elaborar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos; f) Aprobar los Convenios en materia de su competencia; g) Seleccionar, contratar y recontratar personal a través de concurso y aplicación de pruebas de confianza; h) Representar la Institución en foros nacionales e internacionales que sobre la materia se celebren; i) Otras inherentes a su función directiva.
Articulo 6
Para su operación, administración y funcionamiento, LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, contará con las unidades administrativas, técnicas y operativas que sean necesarias y creadas previa justificación técnica financiera. El personal será seleccionado mediante concurso y aplicando pruebas de evaluación de confianza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Articulo 7
Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 8
Se crea una Comisión de Transición que está integrada por las autoridades siguientes: 1) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá; 2) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondurena; Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa de LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, para lo cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas d confianza y la liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal. Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo d cuarenta y cinco (45) días calendarios.
Articulo 9
Se autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a transferir a LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL toda la documentación, sistemas informáticos pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el acompañamiento y certificación de la Dirección General de Bienes Nacionales.
Articulo 10
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a transferir a LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, las partidas presupuestarias establecidas en las leyes y reglamentos asignados a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Articulo 11
Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o normativa vigentes se refieran a la Dirección General de Aeronáutica Civil s entenderá como LA AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL.
Articulo 12
Quedan derogadas las disposiciones normativas del mismo rango que se opongan a este Decreto Ejecutivo. m -- 4 of 5 -- 1 S e c c ió n A Acuerdos 1 íM 1 I
Articulo 13
El presente entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". LISANDRO ROSALES BANEG AS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el SOCIAL Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cuatro (4) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). ALEJANDRA HERNANDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO DE SEGURIDAD, POR LEY PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EDNA YOLANIBATRES JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO SANDRA MARIBEL SANCHEZ REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESCENTRALIZACION, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN MIREYA DEL CARMEN A G Ü E R O TREJO SECRETARLA DE RELACIONES EXTERIORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y COOPERACION INTERNACIONAL ELVIS YOVANNI RODAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS MINAS, POR LEY ALDEN RIVERA WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE DES ARROT T O FCONOMTPn FrMA "M7AQ -- 5 of 5 --