Decreto de creación de la Comisión Presidencial de Coordinación del Sector Agua de Honduras (Decreto 118-2003)
Resumen
Este decreto crea la Comisión Presidencial de Coordinación del Sector Agua (CON-AGUAH) para coordinar todos los esfuerzos del gobierno, empresas privadas y organizaciones civiles en la gestión del agua. La comisión formulará políticas, priorizará proyectos de agua potable y riego, mejorará la cobertura de servicios y promoverá el uso eficiente del agua en Honduras, beneficiando a toda la población que necesita acceso a este recurso esencial.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas precisas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
- 3.Que no obstante todos los actores existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el sector del agua carece de una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en torno al beneficio del mismo, causa por la cual se considera necesario crear una dependencia central y de estricta coordinación, que establecida al Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar un control del sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia estrictamente temporal, estará constituida una instancia que recetor de manera sostenida el sector del agua, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad.
- 4.Que el agua es un recurso esencial para la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se encuentra sobre los demás usos.
- 5.Que el suministro del agua es una necesidad que involucra procesos en los que intervienen una multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación.
- 7.Que dentro de los objetivos de la referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional.
- 10.Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
- 11.Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley.
- 12.Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República.
- 13.Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras,
Articulos
Articulo 1
Créase la "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" que se denominará (CON-AGUAH), adscrita a la Presidencia de la República.
Articulo 2
La "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" (CON-AGUAH), debe coordinar, articular y coadyuvar en todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar la Estrategia Nacional del Sector del Agua del Gobierno de la República.
Articulo 3
La "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" (CON-AGUAH) tiene las funciones y responsabilidades siguientes: a) Promover el diálogo y la concertación con los actores involucrados en el sector del agua con el propósito de definir mecanismos legales e institucionales para el fortalecimiento del sector; b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación un Plan Nacional de Atención de Emergencia del Sector, tanto riego como agua para consumo humano; c) Priorizar, actualizar y unificar toda la información geográfica, numérica y estadística existente relacionada con el sector agua para facilitar la toma de decisiones; aprovechando la estructura de la Comisión Interagencial de Datos Espaciales (CIDES); d) Proponer a la Presidencia de la República la priorización de los temas de la gestión de recursos hídricos en la Planificación Estratégica de Gobierno; e) Promover que toda la gestión de recursos hídricos tanto de riego como para consumo humano, sea con enfoque de cuenca hidrográfica tal como está establecido en las regiones de desarrollo establecida en la Visión de País y el Plan de Nación; f) Proponer a la Presidencia de la República, para su aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios para ejecutar fondos públicos en el sector del agua, de fuente nacional o extranjera, inclusive en casos de emergencia; g) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la Presidencia de la República; h) Promover el ordenamiento jurídico del Sector del Agua en sus diferentes usos; i) Promover la gobernanza y gobernabilidad del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; j) Promover la reforma estructural del sector, para asegurar su adecuación a los retos que presentan las condiciones actuales y futuras; k) Promover la agilización, mejoramiento y efectividad de los mecanismos, procedimientos, sistemas, y la canalización de los recursos de inversión pública en el Sector; l) Promover el ordenamiento, orientación y definitiva la coordinación de todos los actores y esfuerzos del sector del agua para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población y sectores con necesidades de agua; m) Promoción de estrategias de orientación y sensibilización sobre la cultura del agua a la población, mediante campañas por la cultura del agua a la población, tales como: páginas web, los medios de comunicación, tales web, los medios de comunicación, tales como: páginas web, los medios de comunicación, tales web, los medios de comunicación, tales web, los medios de comunicación, tales como páginas web, los medios de comunicación, tales como: páginas web, los medios de comunicación, tales web, los medios de comunicación, tales como páginas web, los medios de comunicación, tales como páginas web, los medios de comunicación, tales web, los medios de comunicación, tales como: páginas web, los medios de comunicación, tales como: páginas web, los medios de comunicación, tales como: páginas web, anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos, convenios con municipalidades y la academia; para convertirse en centros de información y atención del Sector; n) Articular las inversiones públicas, privadas y las donaciones nacionales e internacionales para el sector del agua; o) Fomentar y desarrollar las condiciones amplias para una amplia participación del sector privado organizado, en el diseño, construcción, financiamiento, administración y valoración de soluciones del agua para el desarrollo local; así como fomentar la participación ciudadana en la supervisión y vigilancia enmarcado en ley del uso adecuado del recurso, para ello se impulsará un proceso sistemático, concertado y sostenido; p) Definir las intervenciones en las jurisdicciones municipales y regionales con la participación protagónica y obligatoria de las municipalidades y los Consejos Regionales de Desarrollo para que su planificación sea congruente a la lógica del agua enmarcado en un ordenamiento territorial una estructura una segura las zonas productoras de agua, en consonancia con el proceso de descentralización y demás estrategias de fortalecimiento local que se establecerán; q) Promover convenios con Municipalidades y Consejos Regionales de Desarrollo y otras instancias civiles para la ejecución de planes, programas y proyectos del sector; r) Proponer la gestión y priorización de recursos financieros para el sector del agua, reactivando así el sector y la canalización de los mismos; s) Promover la coordinación de acciones con los entes de financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes en temas de recursos hídricos; t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de los programas y/o proyectos existentes; u) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la República.
Articulo 4
La "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" (CON-AGUAH), tendrá una vigencia estrictamente temporal, para formular, impulsar y ejecutar exclusivamente la Estrategia del Sector Agua del Gobierno de la República, reflejada en el artículo anterior y, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad. La Comisión Presidencial podrá integrar comisiones técnicas de apoyo.
Articulo 5
La "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" (CON-AGUAH), debe asesorar a la Presidencia de la República y establecer las directrices y lineamientos para la formulación de las políticas del sector, la coordinación institucional para la ejecución de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar en el cumplimiento de funciones y responsabilidades, establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La "COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS" (CON-AGUAH), está integrado por: a) El Secretario(a) de Estado de la Presidencia quien ejercerá la coordinación; b) El Secretario de Estado en Despacho de Coordinación General de Gobierno; c) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; f) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; g) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; h) Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS; i) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); j) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); k) El Instituto de Conservación Forestal (ICF); l) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); m) Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) /Cuenta del Desafío del Milenio; n) Dirección Ejecutiva del Plan de Nación; o) Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Agua; p) Asociación Hondureña de Prestadores de Servicio de Agua y Saneamiento; q) Asociación Hondureña de Reganles; r) Red Humanitaria de Honduras; s) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); t) Mesa de Cooperantes en Agua y Saneamiento de Honduras; y, u) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). La Coordinación de esta Comisión Presidencial solicitará a cada institución o dependencia de las anteriormente relacionadas, el nombramiento de su representante propietario y suplente. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República o Coordinador de la Comisión podrán integrar a otros(as) Secretario(as) de Estado, titulares de entes desconcentrados y descentralizados y, otras instituciones u organizaciones del sector privado y la sociedad civil organizada. Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, estarán obligadas a prestar toda la colaboración que les sea requerida.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día primero del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCER0 SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras,