Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 266-2013 | 13 de enero de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,932

Decreto de creación del Gabinete de Empleo (Decreto 266-2013)

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Resumen

Este decreto crea el Gabinete de Empleo, integrado por 15 instituciones gubernamentales, para coordinar políticas de generación de empleo decente en Honduras. Busca crear nuevos trabajos, capacitar jóvenes desempleados y atraer inversiones mediante el Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, que incluye el proyecto Chamba Joven para financiar a jóvenes en formación laboral.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que para el Gobierno de la República, es de vital importancia lograr el crecimiento de los índices económicos del país, a través de programas encaminados a la atención de nuevas inversiones que sirvan de fuentes habilitadores de empleo, dinamizando con ello la economía locales, mediante la generación de ingresos y el desarrollo del tejido de las zonas productivas del país.
  3. 3.Que la generación de empleo decente es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de erradicación de la pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto y coordinado entre instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo.
  4. 4.Que es necesario crear las condiciones que permitan un ambiente de seguridad jurídica, competitividad y productividad, facilitando el establecimiento de nuevas oportunidades de desarrollo en áreas específicas y con otras expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de la oferta y demanda regional e internacional.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por

Articulos

Articulo 1

Créase el Gabinete de Empleo, el cual estará integrado por: 1. La Presidencia de la República; 2. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 6. La Secretaría de Estado en Los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 8. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 9. La Secretaría de Agricultura y Ganadería; 10. La Dirección Ejecutiva de Ingresos; 11. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento; 12. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada; 13. La Comisión Nacional de Vivienda; 14. La Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros; y, 15. El Instituto Nacional de Formación Profesional.

Articulo 2

El Gabinete de Empleo será presidido por el Presidente de la República y actuará como Secretario Ejecutivo del mismo, el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 3

Son atribuciones del Gabinete de Empleo, las siguientes: 1. Asesorar al Gobierno de la República, en materia de empleo y en la promoción de la inversión con alto impacto en la generación de nuevos puestos de trabajo; 2. Proponer una Política Pública destinada a salvaguardar los puestos de trabajo existentes, promover la generación del empleo decente y competitivo, y facilitar la inserción laboral en el país; 3. Coordinar, armonizar y concretar un sistema único y coherente de información que permita hacer un abordaje integral del desempeño del empleo, evaluando y monitoreando periódicamente sus variaciones para la toma de decisiones oportunas, a partir de las ventajas y dificultades que presenta el mercado laboral en cada zona geográfica del país; 4. Proponer, desarrollar y fiscalizar programas de recuperación productiva para los sectores o las empresas en situación de crisis, siempre que garanticen la sostenibilidad de los puestos de trabajo existentes; 5. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones integradas para capacitar a jóvenes y personas en situación de desempleo, con el fin de completar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación; 6. Diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas orientados a mejorar las condiciones de empleo, productividad y competitividad de las empresas; 7. Proponer a la Coordinación General de Gobierno, la ejecución y evaluación de programas para estimular emprendimientos productivos que favorezcan la creación de puestos de trabajo; 8. Proponer, desarrollar y monitorear estrategias de fomento a la empleabilidad a través de la formación profesional de los desocupados, mediante la calificación, recalificación y readecuación de competencias ajustadas a los requerimientos del mercado laboral; 9. Diseñar e impulsar un mecanismo único de difusión de las ofertas disponibles de empleo del Gobierno de la República, para la cobertura de vacantes u otras oportunidades laborales, sin perjuicio que la entidad o institución pública haga la convocatoria y realice la selección entre los postulantes; 10. Diseñar e implementar una estrategia que fomente la participación de las organizaciones de los empleadores y trabajadores en acciones que propendan a la generación y sostenibilidad del empleo; y, 11. Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.

Articulo 4

Para cumplir con las atribuciones del Gabinete de Empleo, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, convocará a reuniones periódicas y remitirá informes de avances y resultados a la Presidencia de la República y a la Coordinación General de Gobierno. Cuando así lo estime conveniente, el Gabinete de Empleo podrá invitar a sus reuniones a los representantes de los sectores productivos del país.

Articulo 5

Para dar el seguimiento al cumplimiento de las metas, productos y resultados del Gabinete Sectorial de Empleo, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno prestará la asistencia técnica necesaria para la planificación sectorial y realizará los ajustes necesarios en la planificación institucional de cada entidad pública participante en el Gabinete de Empleo, a fin de monitorear y evaluar su cumplimiento e impacto. CAPITULO II DEL PROYECTO PRESIDENCIAL DE EMPLEO Y OPORTUNIDADES

Articulo 6

Créase el Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, el cual incluirá las distintas acciones gubernamentales para la generación de nuevos puestos de trabajo, oportunidades de generación de ingresos y de habilidades de empleo. La coordinación y ejecución del Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación del sector de empleo y cumplirá con las funciones de planificación sectorial, orquestación del sector, seguimiento y evaluación que realizará por medio del Gabinete Técnico Sectorial de Empleo. Para tales fines, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tomará en consideración los factores regionales, locales, las poblaciones que serán objeto del programa, particularmente las que se encuentren con mayores problemas de empleo, con el fin de perfilar estrategias efectivas para el desarrollo de oportunidades productivas.

Articulo 7

El Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, tiene como propósito planificar, coordinar, administrar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos que tengan como fin la generación de empleo y oportunidades de ingresos, la creación e impulso de emprendimientos o autoempleos, la formación y capacitación profesional, la asistencia técnica y el financiamiento a pequeños emprendedores y productores en la unidad y el campo, la ejecución de pequeñas obras de infraestructura física y productiva; así como también los demás programas y proyectos que tengan como fin la generación de empleo y oportunidades para la población hondureña. CAPITULO III COMPONENTES DEL PROGRAMA

Articulo 8

El Programa Presidencial de Empleo y Oportunidades, se desarrollará a través de tres componentes: Componente I: De Generación de Empleo; Componente II: De Generación de Ingresos; y, Componente III: De Habilitación para el Empleo. Cada componente con sus objetivos y alcance será desarrollado por el Gabinete Sectorial de Empleo.

Articulo 9

El componente de Generación de Empleo, tiene como propósito la creación y promoción del empleo decente y el autoempleo a través del sector productivo del país, adicionalmente promueva oportunidades de formación en competencias laborales, en beneficio de personas en condición de desempleo.

Articulo 10

El componente de Generación de Ingresos, tiene como fin brindar asistencia técnica o formativa que permita a los participantes, acceder a créditos financieros a través de instituciones financieras o por medio de los programas que impulsen la creación o el fortalecimiento de los emprendimientos y las Mipymes, además de los programas que permiten cortos períodos de ocupación.

Articulo 11

El Instituto Nacional de Formación Profesional, brindará asistencia técnica en materia de formación profesional a los beneficiarios de los Programas generadores de ingresos, para garantizar la sostenibilidad en los emprendimientos o Mipymes que se creen. De igual forma, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Programas de Generación de Empleo, será responsable de hacer el monitoreo y evaluación de los impactos en la economía y en el mercado laboral generados en forma directa e indirecta, como consecuencia de los nuevos puestos de trabajo generados.

Articulo 12

El componente de Habilitación de Empleo, estará orientado a la promoción de las condiciones necesarias para incentivar la inversión nacional y extranjera. Este componente comprende las acciones y actividades tendentes a facilitar un ambiente de seguridad jurídica, competitividad y productividad, así como el establecimiento de nuevas oportunidades de desarrollo en áreas específicas y con altas expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de la oferta y demanda regional e internacional. CAPITULO IV PROGRAMA DE EMPLEO PARA JOVENES

Articulo 13

Créase el "Proyecto Chamba Joven", adscrito al Programa Presidencial con Chamba Vívís Mejor, cuyo objetivo es brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de jóvenes en edades comprendidas entre los 18 a 30 años de edad, egresados del nivel educativo secundario completo o que se encuentren cursando sus estudios universitarios y jóvenes egresados con título universitario que se encuentren en situación de desempleo y/o en búsqueda de su primer empleo. El incentivo consistirá en el pago de L. 4,300.00 a jóvenes egresados de secundaria completa y de L. 6,000.00 para los jóvenes egresados con título universitario, por un período de hasta 5 meses, en jornadas de 4 horas diarias de trabajo dentro de la empresa o unidades productivas complementadas con módulos de formación profesional o técnica bajo el concepto de formación dual.

Articulo 14

El Proyecto Chamba Joven, creará alianzas estratégicas con unidades productivas o de servicios públicos o privados, que generen oportunidades de formación y capacitación para el empleo a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras, órgano encargado de brindar los perfiles de los beneficiarios del incentivo del desarrollo de capacidades laborales.

Articulo 15

Serán beneficiarios del Proyecto Chamba Joven, quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener entre 18 y 30 años de edad; 2. Poseer título secundario o universitario; 3. Estar en situación de desempleo y/o en búsqueda de su primer empleo; 4. Estar inscripción en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras; 5. Haber sido evaluado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, respecto a las competencias, habilidades y aptitudes para el trabajo; y, 6. Otros requisitos que se estimen convenientes para lograr una mejor inversión en el mercado laboral de los beneficiarios.

Articulo 16

Los jóvenes que resulten beneficiarios de este Programa, realizarán funciones específicas acorde a los perfiles solicitados por las unidades productivas y de servicio, las que estarán a cargo de la formación y capacitación en el empleo de los beneficiarios.

Articulo 17

El Proyecto Chamba Joven, será el encargado de la evaluación monitoreo y seguimiento de los beneficiarios, remitidos por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras.

Articulo 18

La ejecución del Proyecto Chamba Joven, será competencia del Programa Presidencial con Chamba Vívís Mejor, el que determinará su administración, ejecución y alcances a través de un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial.

Articulo 19

La Secretaría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto 278-2013, adicionalmente el proyecto podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables aportados por organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial con Chamba Vívís Mejor.

Articulo 20

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial "La Gazeta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-075-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por