Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 297-2013 | 10 de noviembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,577

Ley de Cambio Climatico

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Resumen

Esta ley establece el marco regulatorio para que Honduras enfrente el cambio climático. Crea instituciones como la Dirección Nacional de Cambio Climático y un comité interinstitucional para formular políticas de adaptación y reducción de emisiones de gases contaminantes. Afecta a todas las entidades públicas, empresas y ciudadanos, obligándolos a incorporar medidas de mitigación climática en sus planes y operaciones.

Considerandos

  1. 1.Que en el mes de marzo de 1994, se celebro en Berlin, Republica de Alemania, la primera Conferencia de las Partes de La Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CMNUCC), en la cual se aprobo la base piloto para el desarrollo de proyectos y actividades de mitigacion ambiental. Considerando que fue aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha 30 de julio de 1995.
  2. 2.Que el Articulo 340 de la Constitucion de la Republica, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los territorios nacionales de acuerdo con el interes social, ademas de declarar de conveniencia nacional y de interes colectivo la conservacion de los bosques.
  3. 3.Que Honduras cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climatico aprobada en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM - 046-2010, ademas de las leyes ambientales y forestales, plasmada en la Ley que contiene la Vision de Pais 2010-2038 y el Plan de Nacion del 2010-2022, en cuyo Lineamiento Estrategico 7- Se establece el Desarrollo Regional de los Recursos Naturales y Ambiente (DRDRNA) con relevancia estrategica para el desarrollo de Honduras, asimismo para el ano 2022 contar con planes operativos vigentes. CONSIDERANDO - Que mediante Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de febrero de 2010 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica de fecha 2 de febrero de 2010, se aprobo la Ley de Establecimiento de una Vision de Pais y la Adopcion de un Plan de Nacion para Honduras, en cuyo Lineamiento Estrategico, Desarrollo Regional de Recursos Naturales y Ambiente", aun importantes el cambio climatico.
  4. 4.Que en el ano 2002, en el marco de La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los gobernantes del mundo firmaron el Acuerdo sobre las Metas de Desarrollo del Milenio, el cual senala objetivos, ajusta la conservacion de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la seguridad del agua y saneamiento, la energia y la salud.
  5. 5.Que el Articulo 7 de la Ley General del Ambiente, manda Que el Estado adopte cuantas medidas sean necesarias para promover la contaminacion del ambiente.
  6. 6.Que de conformidad al Articulo 205 Atribuciones I, de la Constitucion de la Republica, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 205, atribucion 19) de la Constitucion de la Republica, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbacion de los contratos que celebren las autoridades del Sector Publico, entendiendose como parte de este, entre otros al Poder Judicial.
  8. 8.Que en fecha once (11) de enero de Dos Mil Trece, se suscribio el Contrato No 3-2013, para la Rehabilitacion del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, por un monto Original de Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil, Ciento Cuarenta y Tres Empresas, con Setenta y Ocho Centavos (L 105,471,143.78) con un periodo de ejecucion del 1 de abril de 2013 al veinticinco de septiembre de 2014.
  9. 9.Que el Poder Judicial ha solicitado Ampliacion del Contrato por la cantidad de Veintisiete Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil, Cuesta Sesenta y Siete Lempiras con Cuarenta y Siete Centavos (27,798,106.47).
  10. 10.Que el Articulo 123 de la Ley de Constitucion del Estado, establece que se requiere aprobacion por parte del Congreso Nacional, si el monto de la modificacion del contrato o excede del veinticinco por ciento (25%) originalmente previsto, modificacion que debera ser debidamente fundamentada y procecera cuando concurran circunstancias e necesidades nuevas, de manera que esa sea la unica forma de satisfacer el interes publico perseguido.
  11. 11.Que el total de las actividades solicitadas relacionadas en el considerando precedente, exceden del (25%) del monto original del Contrato, por cuanto si el cuanto excede de satisfacer el interes publico perseguido en la Rehabilitacion del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, para que la obra quede completada oficiosamente la seguridad y el confort con que debe contar dicho inmueble, con las especificaciones tecnicas y capacidades requeridas para su climatizacion justificandose del sistema de expansion directa R22 (Split Ducto), capacidad de 850 toneladas; motores de ventiladores en mil estado o inexistentes, serpentines dañados, sistema electronico dañado, etc., con refrigerante perjudicial al ambiente, proximo a ser retirado del mercado (año 2020) por un sistema nuevo, eficiente y ecologico, con expansion directa B410A (Split Ducto) completamente nuevo (850 ton) y sistema de chiller helicoidal enfriado por aire (700 ton), oficiendo ademas la garantia de que se utilizara la misma alimentacion electrica, hay disponibilidad desperfectos en

Articulos

Articulo 1

El objetivo de la presente Ley es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de maneras adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climatico en el pais.

Articulo 2

La presente Ley tiene como proposito principal que el Estado de Honduras, representado por las instituciones que lo integran, asi como la poblacion en general, adopte practicas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y mejorar la capacidad de adaptacion, orientadas a disminuir las propuestas de prevencion y mitigacion de los efectos producidos por el cambio climatico producto de las emisiones de gases de efecto invernadero y demas causas del mal manejo del medio ambiente.

Articulo 1

La gestion, creacion y establecimiento de medidas de prevencion, adaptacion y mitigacion dirigidas a contrarrestar las amenazas y potencialidades peligros que actualmente esta afectando al nuestro territorio nacional; por el fenomeno conocido como cambio climatico, es responsabilidad de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y demas instituciones creadas por esta Ley y otras vigentes.

Articulo 4

La gestion, creacion y establecimiento de medidas de prevencion, adaptacion y mitigacion al cambio climatico se debe sustar a los principios siguientes: 1) "In dubio pro natura": Principio de precaucion adoptado en las legislaciones de varios paises para realizar acciones en beneficio del ambiente y naturales, que si bien la duda de una accion u omision que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegorio, aun sin comprobacion cientifica 2) Proteccion E-statal: La proteccion de los recursos naturales constituye un elemento esencial para el desarrollo del pais, debiendo el Estado garantizar los medios y politicas para su conservacion, restauracion y el uso sostenible de los mismos. 3) Precaucion: La falta de total certidumbre cientifica no debe utilizarse como razon para posponer las medidas CAPITULO II ALCANCES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

Articulo 5

Esta ley es de observancia y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la Republica de Honduras, constituyendose en el marco regulatorio especial del tema de Cambio Climatico.

Articulo 6

Son objetivos especificos de la presente Ley: 1) Garantizar el derecho de la poblacion a un medio ambiente sano estableciendo la concurrencia de los gobiernos del gobiermo central y municipalidades, en la elaboracion y aplicacion de las politicas publicas para adaptacion, mitigacion de gases y compuestos de efecto invernadero. 2) Regular las acciones para la mitigacion y adaptacion del cambio climatico; contribuir al fortalecimiento de los gobiernos locales y los planes de desarrollo de los sectores publicos y privados con la variable ambiental, tomando en cuenta el cambio climatico y la adaptacion. 3) Contribuir al establecimiento de mecanismos de gestion de recursos para la eficaz aplicacion de las politicas publicas en materia de cambio climatico; 4) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las politicas nacionales para la mitigacion de las gases de efecto invernadero, asi como la su adaptacion a las consecuencias adversas del cambio climatico; 5) Reducir la vulnerabilidad de la poblacion y los ecosistemas del pais frente a los efectos adversos del cambio climatico; 6) Desarrollar programas de educacion, investigacion, desarrollo y transferencia de tecnologias, sobre el cambio climatico y la adaptacion, en coordinacion con universidades publicas y privadas; 7) Establecer las bases para la concertacion con la sociedad; 8) Contribuir a la elaboracion de politicas de eficiencia energetica en los sectores productivos e incentivar la produccion mas limpia; y, 9) Promover la transicion hacia una economia competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. CAPITULO III DEFINICIONES

Articulo 7

Son definiciones de esta Ley las siguientes: 1) Adaptacion: Iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climatico. 2) Calentamiento Global: Incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmosfera, debido a la emision de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre. 3) Cambio climatico: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicion de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables; 4) Clima: Es el estado de las condiciones de la atmosfera que influyen sobre un area geografica; 5) Cambio en el uso de la tierra: Un cambio en el uso o gestion de la tierra por los humanos, que pueda llevar a un cambio en la cubierta de la tierra; 6) Captura y almacenamiento de dioxido de carbono: Proceso que separa la captura de dioxido de carbono de fuentes industriales y del sector de energia, su transporte hasta un lugar de almacenamiento y su almacenamiento respecto de la atmosfera durante largos periodos; 7) Degradacion: Reduccion del contenido de carbono en la vegetacion natural, ecosistemas o suelos, debido a la accion humana, con relacion a la misma vegetacion, ecosistemas o suelos, si no hubiese existido dicha intervencion; 8) Efecto invernadero: Es el fenomeno natural por el cual, la tierra retiene energia solar durante parte del dia, permitiendo mantener la temperatura, posibilitando el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan; 9) Efectos adversos del cambio climatico: Los cambios en el medio ambiente fisico o en la biota resultante del cambio climatico que tienen efectos nocivos significativos en la composicion, la capacidad de recuperacion o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenacion, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconomicos, o en la salud y bienestar humanos; 10) Gases de efecto invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmosfera, de origen natural y antropogenico, que absorben y emiten radiacion en determinadas longitudes de onda del espectro de radiacion infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmosfera y las nubes. 11) Impacto ambiental: Cualquier alteracion significativa, positiva o negativa, de uno o mas de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la accion humana y/o acontecimientos de la naturaleza; 12) Mecanismo de desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el Articulo 12 del Protocolo de Kioto. 13) Mercado de carbono: Sistema de comercio en donde se compran y venden emisiones reducidas o absorbidas de Gases de Efecto Invernadero. 14) Mitigacion: Aplicacion de politicas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; 15) Ordenamiento del territorio: Proceso de planteamiento, evaluacion y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservacion, el uso y manejo de los recursos naturales del territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecologico y proteger el medio ambiente, asi como para garantizar el bienestar de la poblacion; 16) Servicio ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas; 17) Sistema climatico: La totalidad de la atmosfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, asi como sus interacciones; 18) Variabilidad climatica: Las variaciones del estado medio y otras caracteristicas estadisticas del clima en todas las escalas espaciales y temporales mas amplias que las de los fenomenos meteorologicos; 19) Variabilidad interna: Producida y como efecto de procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climatico; 20) Variabilidad externa: Producida y como efecto de variaciones externas en el forzamiento natural o antropogenico; y, 21) Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climatico y, en particular, la variabilidad del clima y los fenomenos extremos. TITULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANIZACION

Articulo 8

El Presidente de la Republica dirige y orienta las acciones por medio del Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC), como un organo permanente, consultivo, deliberativo y de asesoria para formular politicas, monitoreo y control social a la gestion de reduccion y prevencion de los impactos negativos del cambio climatico y la mitigacion de sus efectos adversos.

Articulo 9

La Secretaria de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben elaborar un Plan de Adaptacion al Cambio Climatico (PANA) y las correspondientes Medidas Nacionales de Mitigacion al Cambio Climatico (MNM). En Plan y Medidas deben ser entregados al Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) para su aprobacion. Unanimemente el Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CTIC), debe informar sobre el avance de ambos instrumentos.

Articulo 10

El Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) esta integrado por un representante de: 1) El Presidente de la Republica, quien lo rige y puede delegar esta funcion en un(a) Designado(a) a la Presidencia o el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia. 2) La Secretaria de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien debe fungir como Secretario del Comite. 3) La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 4) El Instituto Nacional de Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 5) El Instituto Hondureno de Turismo (IHT); 6) La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE); 7) La Comision de Medio Ambiente y Cambio Climatico del Congreso Nacional; 8) El Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); 9) La Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON); 10) El Consejo de Educacion Superior (CES); 11) La Fundacion de Iniciativas de Cambio Climatico de Honduras; 12) El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. 13) El Comite Permanente de Contingencia (COPECO); y, 14) Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, affines al tema que a criterio de este Comite puedan ser convocados.

Articulo 11

La Directiva del Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) se debe reunir en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al ano; en situaciones extraordinarias, se puede citar a traves de una convocatoria especial girada por el Secretario del Comite.

Articulo 12

Son atribuciones del Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) las siguientes: 1) Formular la politica nacional sobre cambio climatico, para someterla a consideracion y aprobacion del Poder Ejecutivo; 2) Aprobar los lineamientos para la aplicacion de los planes, estrategias, programas y proyectos de medidas de mitigacion y adaptacion del cambio climatico, como ser la Estrategia Nacional de Cambio Climatico y el Plan de Accion; 3) Aprobar para el ambito nacional, el mecanismo para la identificacion, promocion, concertacion, aprobacion de iniciativas, lineas de investigacion e inversiones de la gestion de reduccion y prevencion de los impactos negativos del cambio climatico y la mitigacion de sus efectos adversos para su inclusion en los planes sectores y subsectores nacionales; promoviendo La Estrategia Nacional de Adaptacion y Mitigacion al Cambio Climatico y los planes Programas y Proyectos de Adaptacion y Mitigacion al cambio climatico Proyectos del fondo de adaptacion, El Mecanismo de Desarrollo Limpio, La Reduccion de Emisiones por Deforestacion y Degradacion (REDD) y Las Compensaciones ambientales por la conservacion de los recursos naturales en el pais (pago por servicios ambientales o creacion de mercados nacionales de compensacion); 4) Aprobar los lineamientos de los instrumentos del ordenamiento y la planificacion de las acciones de mitigacion, y adaptacion al cambio climatico, conforme a los objetivos, lineamientos metas e indicadores de la Ley para el Establecimiento de una Vision de Pais 2010-2038 y la Adopcion de un Plan de Nacion 2010-2022; 5) Promover a lo interno de las instituciones publicas, privadas y comunitarias la implementacion de las acciones publicas y estrategias aprobadas sobre el tema de mitigacion y adaptacion al cambio climatico; 6) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y politicas aprobadas para el tema o sector cambio climatico; y, 7) Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climatico para asegurar la implementacion de proyectos que establezcan las concentraciones atmosfericas de los gases de efecto invernadero. El Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) debe ser dotado del apoyo tecnico y logistico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Articulo 13

Crease el Comite Tecnico Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC), como un organo permanente de apoyo y consulta a la Direccion Nacional de Cambio Climatico y al Comite Interinstitucional de Cambio Climatico, en aquellos casos que ameriten un amplio analisis y participacion, el cual esta conformado por las siguientes instituciones: 1) La Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente quien lo coordinara a traves de la Direccion Nacional de Cambio Climatico; 2) La Secretaria de Estado en el Despacho de Educacion; 3) La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 4) La Secretaria de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda; 5) La Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderia; 6) La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa; 7) La Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa; 8) El Instituto Nacional de Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 9) El Instituto Hondureno de Turismo (IHT); 10) La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE); 11) La Comision de Medio Ambiente y Cambio Climatico del Congreso Nacional; 12) La Fundacion de Iniciativas de Cambio Climatico de Honduras; 13) El Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); 14) La Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON); 15) El Consejo de Educacion Superior (CES); 16) El Comite Permanente de Contingencia (COPECO); y, 17) Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, affines al tema que a criterio de este Comite puedan ser convocados. CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, SUS DEPENDENCIAS Y ENTE FINANCIERO DE COORDINACION

Articulo 14

La Direccion Nacional de Cambio Climatico (DNCC) de la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), actua como el ente tecnico especializado en el tema de informacion y mitigacion del cambio climatico, la cual tiene como objetivos principales los siguientes: 1) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las politicas nacionales para la prevencion y mitigacion de los gases efecto invernadero, asi como, la adaptacion a efectos adversos del cambio climatico, y, 2) Promover el desarrollo de programas y estrategias de accion climatica, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a traves de la inscripcion del Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climatico (CMNUCC) y el Protocolo de Kioto. Esta Direccion, debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeno de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y en su incidencia correspondiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y determinadas funcionarias de esta Secretaria de Estado para el logro del objetivo institucional y buen ejercicio de sus funciones.

Articulo 15

La estructura organizativa y funciones de la Direccion Nacional de Cambio Climatico, deben estar definida en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 16

Crease en La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), La Unidad de Gestion Economica y Financiera para el Cambio Climatico (UGEFCC), que debe estar adscrita a la Direccion General de Credito Publico, la que debe servir de apoyo para la ejecucion de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperacion para el financiamiento y ejecucion de programas y/o proyectos destinados a enfrentar los retos del cambio climatico; para estos propuestos la Unidad de Gestion Economica y Financiera para el Cambio Climatico (UGEFCC), se debe utilizar la experiencia y capacidad de todas las dependencias de esta Secretaria de Estado para el logro del objetivo institucional y buen ejercicio de sus funciones.

Articulo 17

La estructura organizativa y funciones de la Unidad de Gestion Economica y Financiera para el Cambio Climatico (UGEFCC) de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben estar definidas en el Reglamento de la presente ley.

Articulo 18

La Unidad de Gestion Economica y Financiera para el Cambio Climatico (UGEFCC) de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar a cargo de una Jefatura o Coordinacion y debe contar con asesoria tecnica calificada en las areas prioritarias de su competencia.

Articulo 19

Esta Unidad debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeno de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. TITULO III DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES CAPITULO I LA ACADEMIA, LA ADMINISTRACION CENTRALY DESCENTRALIZADO, LOS CONSEJOS DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Articulo 20

Todas las entidades del sector publico dedicadas al estudio, investigacion y aplicacion cientifica y tecnologica, deben disenar e implementar planes, programas, proyectos, acciones y estrategias relativos a la adaptacion y mitigacion al cambio climatico para: 1) Mejorar la gestion de riesgo. 2) Reducir la vulnerabilidad 3) Mejorar la adaptacion, y 4) Contribuir a la reduccion de emisiones de gases de efecto invernadero. Las universidades del pais y los centros de investigacion privados, en su espiritu de contribuir a la solucion de los problemas nacionales, deben proponer nuevas estructuras de investigacion en materia de cambio climatico aun el cumplimiento de su funcion de extension y desarrollo. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) debe establecer sus capacidades interinstitucionales para la investigacion, la mediacion y monitoreo de las emisiones de Gas Efecto Invernadero (GEI) y otros aspectos asociados al cambio climatico, ademas, debe responder por la investigacion especifica Gas de Efecto Invernadero (GEI) y el desarrollo de escenarios de cambio climatico.

Articulo 21

Las entidades publicas y privadas deben proporcionar la informacion relacionada con Cambio Climatico, especialmente, en cuanto a emisiones y reduccion de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptacion al cambio climatico que solicite la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a traves de la Direccion Nacional de Cambio Climatico (DNCC).

Articulo 22

La Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) integra la variable cambio climatico, para lo cual debera coordinar el proceso de planificacion y programacion de la inversion publica a nivel sectorial, publico y territorial, velando porque los Consejos Regionales de Desarrollo y las diferentes entidades publicas en sus politicas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta Ley. La Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) y la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben dar prioridad a la asignacion de recursos economicos a las entidades del gobierno que formulen sus planes, programas y proyectos segun lo establecido en este Articulo. La Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN), la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas tambien deben garantizar la inclusion de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversion Publica.

Articulo 23

La Estrategia Nacional de Cambio Climatico se debe complementar con el Plan de Accion Nacional de Adaptacion y Mitigacion al Cambio Climatico. La Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a traves de la Direccion Nacional de Cambio Climatico (DNCC), en conjunto con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instancias y autoridades vinculadas al tema, deben elaborar el Plan de Accion Nacional de Adaptacion y Mitigacion al Cambio Climatico, el que debe ser actualizado conforme a los resultados de las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climatico.

Articulo 24

El Instituto de Desarrollo y Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderia (SAG), la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) deben dar colaboracion que las Municipalidades del pais requieran para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente Ley y la Ley de Vision de Pais y Plan de Nacion. Las Municipalidades y los Consejos de Desarrollo Municipal, de conformidad con sus respectivos competencias, al alentar el ordenamiento territorial para la adaptacion y mitigacion al cambio climatico, deben tomar en cuenta los resultados de la Estrategia Nacional, del Plan de Accion Nacional de Adaptacion y Mitigacion al Cambio Climatico, del Consejo de Hondurenos de Empresas e Informacion existente sobre condiciones bioticas, sociales, economicas y culturales de sus respectivos territorios. CAPITULO II INICIATIVAS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, SU PLAN DE ACCION Y SUVINCULACION AL PLAN DE NACION

Articulo 25

Las instituciones publicas a las que les corresponda, ejecutan los planes y programas de gestion de riesgo disenados, tomando en consideracion las condiciones y circunstancias del pais, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevencion y prestacion de servicios basicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planeados por la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y con el apoyo de la Comision Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 26

Con base en el Plan de Accion Nacional de Adaptacion y Mitigacion al Cambio Climatico, las instituciones publicas que corresponda, deben contas con planes estrategicos y operativos, segun los siguiente tematica especifica: 1) Salud Humana. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), deben nutrir en cuenta el cambio climatico en sus planes para mejorar la prevencion y disminuir las enfermedades respiratorias, entre otras, que puedan incrementarse debido a la variabilidad climatica, considerando el ambiente, infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y participularmente, lesionamiento, infecciones y otros agroecologicos del suelo y de la agricultura. 2) Zonas marino costeras. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el Instituto Hondureno de Turismo (IHT), la Secretaria de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) y el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por mandato del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), deben identificar e implementar programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir y reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climatico de las poblaciones mas vulnerables y situacion de riesgo; 3) Agricultura y Ganaderia. La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), en conjunto con la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa y la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben desarrollar y promocionar planes para que, el sector agropecuario hondureno se adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climatico; 4) Recursos Forestales, Ecosistemas y Areas Protegidas. El Instituto de Desarrollo y Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), y las Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben desarrollar planes locales, regionales y nacionales de prevencion y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Hondureno de Areas Protegidas (SINAPH), los corredores ecologicos y los ecosistemas forestales para aumentar su velocidad relativa de cambio a la variabilidad climatica y a asegurar el mantenimiento de los procesos ecologicos y de los bienes y servicios naturales; y, 5) Infraestructura. La Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOFTRAVD), otras instituciones Publicas que corresponda y las Municipalidades, deben adoptar estandares de diseno y construccion de obra fisica que tengan en cuenta la variabilidad y el cambio climatico de acuerdo con las caracteristicas de las diferentes regiones del pais.

Articulo 27

El sector productivo, empresarial y economico del pais, en la prestacion de servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio climatico asi como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluido los conocimientos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes, aprovechando la tecnologias apropiadas, limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecologicas y bioticas del pais. Asi tambien, debe adoptar nuevas practicas productivas alineadas al enfoque de cambio climatico.

Articulo 28

Las instituciones del Gobierno Central, las Municipalidades, las Autoridades de Desconcentracion, Consejos de Desarrollo Municipales y los usuarios de los recursos hidricos, deben fortalecerr e introducir medidas para asegurar una mejora reproduccion del ciclo hidrologico, contribuyendo a la prevención de la degradacion de ecosistemas forestales y suelos y el cambio de uso de la tierra, especialmente en zonas de recarga hidrica y franja ribereñas.

Articulo 29

La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) y la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben establecer politicas y programas para equipar la mejora conservacion del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.

Articulo 30

La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), en coordinacion con la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) y el Gabinete de Politicas Energeticas, deben elaborar el Plan Nacional de Energia para la Produccion y el Consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promocion de tecnologias para la eficiencia y del ahorro energetico y la reduccion de gases de efecto invernadero.

Articulo 31

Cuando las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), proveniente de la quema de combustibles fosiles, sean mayores que las que se produciran si fuese hecho por combustible no fosiles, para la generacion electrica, siempre se deben compensar mediante el cumplimiento del Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas. Para estos efectos la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinacion con otros entes competentes velan por el cumplimiento del Reglamento para la Participacion de Gases Contaminantes y Humanos de los Vehiculos Automotores y el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.

Articulo 32

La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), el Servicio Autonomo Nicaraguens de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) y el Instituto de Desarrollo y Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deben ajustar y disenar conforme a los objetivos y principios de la presente ley, las politicas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo de los recursos forestales, incluyendo la promocion de servicios ambientales que reduzcan la emision de gases de efecto invernadero mediante la proteccion y conservacion de los ecosistemas forestales.

Articulo 33

El Instituto de Desarrollo y Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), y las Secretarias competentes en el ambito de las actividades, deben ajustar y disenar conforme a los objetivos y principios de la presente ley, las politicas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de capacidades de produccion de Aceite Vegetal Directo (AVD) utilizando investigaciones y tecnologias para sustituir el diesel en motores convertidos al uso de AVD, teniendo en cuenta que el diesel original de los motores Diesel fue para funcionar con aceite vegetal y no combustibles a base de petroleo. El uso de AVD reduce sustancialmente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Articulo 34

La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a traves del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCO) en conjunto con la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOFTRAVD) y la Direccion Nacional de Transito, deben emitir un programa maestro de medicion de diez (12) meses, la normativa que rija las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el espacio nacional para recoleccion en el transporte publico colectivo e individual. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Comision Nacional de Energia (CNE) y la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), deben proponer la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales enfocado en el uso de energias limpias para el transporte publico y privado.

Articulo 35

El Instituto de Desarrollo y Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), y las Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) en coordinacion con la Secretaria de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN) deben ajustar y disenar conforme a los objetivos y principios de la presente ley, las politicas, estrategias, programas, y planes para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestion de los recursos forestales, incluyendo la promocion de servicios ambientales que reduzcan la emision de gases de efecto invernadero mediante la proteccion y conservacion de los ecosistemas forestales. CAPITULO III SENSIBILIZACION Y PARTICIPACION PUBLICA

Articulo 36

El Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC) y su Junta Directiva esta en la obligacion, en lo que les corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones estrategicas de divulgacion, concenciacion publica, sensibilizacion y educacion respecto al cambio climatico, que conlleve la participacion consciente social y proactiva de la poblacion en sus roles, ante el peligro inminente de la integridad fisica, capacidad de produccion, salud, patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de promocion de educacion ante la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes especiales en materia de educacion. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 37

Todas las instituciones publicas que tengan funciones asignadas por esta Ley, deben fijar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Articulo 38

La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con apoyo tecnico de la Direccion General de Cambio Climatico, queda obligada a emitir los reglamentos de la presente ley, una vez que aprobada por el Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC), si como darle seguimiento a la elaboracion y promocion de los planes y programas y demas disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicacion de la presente Ley en un plazo que no exccedera de un (1) ano partir de su vigencia.

Articulo 39

Quedan ratificados los Decretos Ejecutivos: PCM 022-2010, que eleva la Unidad de Cambio Climatico de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a la categoria de Direccion Nacional, y el PCM 048-2011, que creo la Unidad de Gestion Economica y Financiera para el Cambio Climatico, en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 40

En base a la Ley Forestal de Areas Protegidas y Vida Silvestre se instruye al Instituto de Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el fomento del Proyecto de Carbon para poder generar ingresos de las comunidades en el marco de esta Ley.

Articulo 41

El presente Decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece dias del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORAL LOPEZ CALDERON SECRETARIA ANGEL DARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese al Poder Ejecutivo en fecha 3 de marzo de 2014 Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2014 JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. JOSE GALDAMEZ Poder Legislativo DECRETO No. 80-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 205, atribucion 19) de la Constitucion de la Republica, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbacion de los contratos que celebren las autoridades del Sector Publico, entendiendose como parte de este, entre otros al Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de enero de Dos Mil Trece, se suscribio el Contrato No 3-2013, para la Rehabilitacion del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, por un monto Original de Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil, Ciento Cuarenta y Tres Empresas, con Setenta y Ocho Centavos (L 105,471,143.78) con un periodo de ejecucion del 1 de abril de 2013 al veinticinco de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial ha solicitado Ampliacion del Contrato por la cantidad de Veintisiete Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil, Cuesta Sesenta y Siete Lempiras con Cuarenta y Siete Centavos (27,798,106.47). CONSIDERANDO: Que el Articulo 123 de la Ley de Constitucion del Estado, establece que se requiere aprobacion por parte del Congreso Nacional, si el monto de la modificacion del contrato o excede del veinticinco por ciento (25%) originalmente previsto, modificacion que debera ser debidamente fundamentada y procecera cuando concurran circunstancias e necesidades nuevas, de manera que esa sea la unica forma de satisfacer el interes publico perseguido. CONSIDERANDO: Que el total de las actividades solicitadas relacionadas en el considerando precedente, exceden del (25%) del monto original del Contrato, por cuanto si el cuanto excede de satisfacer el interes publico perseguido en la Rehabilitacion del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, para que la obra quede completada oficiosamente la seguridad y el confort con que debe contar dicho inmueble, con las especificaciones tecnicas y capacidades requeridas para su climatizacion justificandose del sistema de expansion directa R22 (Split Ducto), capacidad de 850 toneladas; motores de ventiladores en mil estado o inexistentes, serpentines dañados, sistema electronico dañado, etc., con refrigerante perjudicial al ambiente, proximo a ser retirado del mercado (año 2020) por un sistema nuevo, eficiente y ecologico, con expansion directa B410A (Split Ducto) completamente nuevo (850 ton) y sistema de chiller helicoidal enfriado por aire (700 ton), oficiendo ademas la garantia de que se utilizara la misma alimentacion electrica, hay disponibilidad desperfectos en