PCM-53-2018
Resumen
Este decreto crea el Consejo Nacional de Logística (CNL), un organismo dependiente de la Presidencia encargado de diseñar políticas para mejorar la cadena de suministros, reducir costos de transporte y simplificar trámites de importación-exportación. Beneficia a empresas, exportadores y consumidores al hacer a Honduras más competitiva como plataforma logística regional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que en consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado el veintitrés (23) de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establecido en el Artículo 14 numeral 1) de la Ley General de Administración Pública reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para determinar, la -- 1 of 7 -- competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.
- 5.Que la República de Honduras está localizada en una posición geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los demás países del Hemisferio, lo que le otorga ventajas competitivas y estratégicas para desarrollarse en una plataforma logística para la región.
- 6.Que la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden derivar en una importante reducción en los costos de los fletes marítimos, dado que generan un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte, los que forman parte de la cadena logística de suministros; así como todos los miembros de la cadena están llamados a reducir costos de inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e insumos disponibles para el mercado local, y posibilitan un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y consumidor en general.
- 7.Que todo lo anterior permite elevar el nivel de competitividad del país y de los exportadores nacionales y, por tanto, es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para el pronto desarrollo de las actividades logísticas.
- 8.Que en virtud de la localización geográfica del país, es imperativo que éste debe contar con la infraestructura aérea, marítima y terrestre y el éxito de una estrategia de competitividad no sólo depende de los tiempos y costos de instalación y desarrollo asociados, sino también del uso de procedimientos aduaneros simplificados, basados en las mejores prácticas internacionales comprobadas.
- 9.Que en la medida en que los operadores económicos involucrados en la cadena logística internacional ofrezcan a las Administraciones de Aduanas un nivel elevado de garantías en materia de seguridad, incluyendo su certificación como Operadores Económicos Autorizados (OEA), podrán beneficiarse de procedimientos aduaneros simplificados.
- 10.Que el país ha invertido en los últimos años en contar con infraestructuras apropiadas, para el desarrollo del país como una plataforma logística para la región.
- 11.Que, para el logro de tales objetivos, se hace necesario que el Estado establezca una norma clara, que viabilice las operaciones y los servicios logísticos, ajustada a las mejores prácticas internacionales, y que promueva la inversión nacional y extranjera.
Articulos
Articulo 1
Créase el CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL), como un ente rector de la política de desarrollo logístico, coadyuvante de los procesos que se realicen con el sector privado para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. Dependiente de la Presidencia de la República, a la cual rendirá cuenta directa de su funcionamiento. -- 2 of 7 --
Articulo 2
El Consejo Nacional de Logística (CNL), tiene como objetivo principal proponer al Presidente de la República, una Política de Desarrollo Logístico, que permita un eficiente progreso a fin de coordinar, investigar, promover y desarrollar acciones específicas para mejorar los procesos de la cadena logística de suministros o cadena de valor; así como lo relacionado con la optimización y racionalización de procesos, disminución de tiempos, minimización de trámites para la exportación e importación, potenciamiento de modos y multimodalidad eficientes, uso de tecnologías, generación de estadísticas y otras materias relacionadas, abarcando al sector público y privado.
Articulo 3
El Consejo Nacional de Logística (CNL), para el logro de su objetivo coordinará el accionar de las políticas nacionales en materia de transporte, inversiones en infraestructura y de regulación de comercio internacional que promuevan las actividades vinculadas al Sector Logístico del país y, velará por que el conjunto de sistemas de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros o cadena de valor de bienes y servicios, estén de acorde a los objetivos nacionales.
Articulo 4
Las funciones del Consejo Nacional de Logística (CNL), son: a) Asesorar, formular, evaluar y proponer al Presidente de la República planes, programas y proyectos de desarrollo logístico de impacto nacional a desarrollar; b) Recomendar la formulación de estudios para el aná- lisis comparativo periódico del estado del desarrollo logístico nacional; c) Proponer normas técnicas que sean necesarias para un mayor desarrollo en logística; d) Promover el desarrollo de la logística mediante accio- nes de investigación, extensión y divulgación; e) Prestar asesoría y proponer estrategias para la intro- ducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios logísticos; f) Identificar, analizar y recomendar mecanismos re- gulatorios de optimización y racionalización de pro- cesos concernientes con la disminución de tiempos, minimización de trámites vinculados con el comercio internacional, en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes; g) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, públicos y privados, tendientes a potenciar la eficien- cia, capacidad y competitividad del sistema logístico; h) Informar periódicamente al Presidente de la Repú- blica de los resultados del Consejo, de la evolución y cumplimiento del Plan Nacional de Logística en el país; los avances y dificultades que se registren en su aplicación; i) Aprobar planes, estrategias o actividades nacionales en materia logística que coadyuven al desarrollo del país; j) Proponer modificaciones al Plan Nacional de Logís- tica, en función de sus avances y de los cambios que se manifiesten en la disciplina; y, k) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República.
Articulo 5
El Consejo Nacional de Logística (CNL), tiene la responsabilidad de liderar, implementar, desarrollar y dar seguimiento a todas las acciones que conlleven a que el país se convierta en una Plataforma Logística Regional y debe coordinar su actuación con las políticas nacionales en materia de transporte, inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijada por el Poder Ejecutivo. -- 3 of 7 --
Articulo 6
El Consejo Nacional de Logística (CNL), estará integrado por: a) Tres (3) miembros Propietarios y su respectivo Suplen- te del Sector Público, designados por el Presidente de la República con voz y voto; y, b) Dos (2) miembros Propietarios y su respectivos Su- plente del Sector Privado, designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con voz. La Presidencia del CNL, podrá ser desempeñada únicamente por los representantes del sector público y el mismo será designado por el Presidente de la República. Además de sus miembros propietarios el CNL, conformará un Comité de Trabajo que será responsable de gestionar y proponer al CNL, el plan de trabajo a desarrollar y estará integrado por las máximas autoridades de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG); b) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); c) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); e) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); f) La Administración Aduanera; g) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); h) Empresa Nacional Portuaria (ENP); i) Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); y, j) Otros entes propuestos por el CNL. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros del Comité de Trabajo, se deberá nombrar como sustituto a la autoridad inmediata inferior. Los miembros de este Consejo y Comité, deben desempeñar sus funciones con carácter honorario.
Articulo 7
El Consejo Nacional de Logística (CNL), contará con el apoyo de una Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL), encargada principalmente de dar seguimiento a la ejecución de actividades encomendadas por el CNL, debiendo el Consejo Nacional de Logística entregar a la Presidencia de la República un informe trimestral de los avances. Las decisiones que emita el CNL, deben ser monitoreadas por medio de la UTEL a fin de dar seguimiento y cumplimiento.
Articulo 8
El Coordinador de la UTEL, será el Secretario del CNL, el cual convocará a sesiones de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria a petición de al menos tres (3) de sus miembros; además pueden participar en calidad de invitados las personas que estime conveniente el CNL según la necesidad de la temática a desarrollar. Habrá quórum para las sesiones del CNL, cuando estén de forma presencial o por cualquier medio, al menos tres de los miembros propietarios o su respectivo suplente. -- 4 of 7 -- Las decisiones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros del CNL. En caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto de calidad. En caso de ausencia temporal del Presidente, la Presidencia podrá ser asumida por otro miembro, quien deberá ser designado, por el Presidente del consejo.
Articulo 9
Para el cumplimiento de las funciones de la UTEL se consignará la asignación presupuestaria anual dentro del presupuesto de la Presidencia de la República. Para el cumplimiento del objetivo del CNL podrá ser financiado además por cooperación externa y contribuciones del Sector Privado a través de la UTEL.
Articulo 10
La UTEL, será la instancia técnica de apoyo al CNL, la cual deberá estar conformada por profesionales especializados en materia logística y se encargará de coordinar y dar seguimiento a la ejecución de actividades encomendadas. La unidad debe estar a cargo de un Coordinador, designado por el CNL, quien debe ser un profesional universitario en materia de logística o una carrera afín, de preferencia debe contar con experiencia y conocimiento en esta área en el ámbito público y privado.
Articulo 11
Son funciones de la UTEL, las siguientes: a) Apoyar al Consejo Nacional de Logística (CNL), en la planificación de acciones para asegurar la diligente ejecución de sus funciones; b) Coordinar con los miembros del Comité de Trabajo del Consejo Nacional de Logística (CNL) y demás instituciones públicas y privadas vinculadas con el sector logístico a nivel nacional, los aspectos a ser sometidos para aprobación del Consejo; c) Coordinar con las instancias correspondientes la elaboración del Plan Nacional de Logística; d) Monitoreo las actividades de todo el Consejo Nacional de Logística (CNL) y el impacto de los planes y acciones en el desempeño del mismo, así como preparación de los informes periódicos; e) Apoyar a la Secretaría del Consejo Nacional de Logística (CNL), en las convocatorias de las sesiones; f) Elaboración de la Agenda y levantar el acta correspondiente de cada sesión; g) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos tomadas por el Consejo Nacional de Logística (CNL); h) Preparar los documentos de base necesarios para informar al Consejo Nacional de Logística (CNL); e, i) Otras funciones que el Consejo Nacional de Logística (CNL), le encomiende.
Articulo 12
Para el funcionamiento del CNL y UTEL, se deberán desarrollar los manuales y reglamentos internos formulados por la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) y aprobados por el Consejo Nacional de Logística (CNL).
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el Salón Constitucional en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciocho (2018). -- 5 of 7 -- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 6 of 7 -- FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 7 --