PCM-065-2018
Resumen
Este decreto crea una comisión de gobierno integrada por varios ministerios para aprobar y ejecutar ajustes de tarifas en el transporte público y aplicar descuentos en el precio de combustibles para transportistas. Beneficia a los usuarios del transporte y operadores de transporte público que cumplan requisitos, usando tarjetas inteligentes para garantizar transparencia en los descuentos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que según el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los decretos de su creación.
- 4.Que según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el -- 1 of 7 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CQNQPKC/KTCƀQTGU Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 5.Que de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los UHFXUVRV \ TXH ORV PLVPRV VHDQ GHVWLQDGRV SDUD ORV ¿QHV HVWDEOHFLGRVHQORVREMHWLYRVGHORV¿GHLFRPLVRVOD6HFUHWDUtD de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de SUR\HFWRVGHORV¿GHLFRPLVRV
- 6.Que a consecuencia de las recientes exigencias del sector transporte terrestre del País, el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo número 048- 2918 de fecha 20 de julio del año 2018, acordó delegar en un grupo de Secretarios de Estado, las funciones de: Dialogar con ORVUHSUHVHQWDQWHVGHOVHFWRUWUDQVSRUWHFRQHO¿QGHOOHJDUD FRQVHQVRVHQEHQH¿FLRGHODSREODFLyQKRQGXUHxDDVtFRPR VXVFULELU HPLWLU \ ¿UPDU DFWDV DFXHUGRV \ FXDOTXLHU RWUD documentación que resulte del diálogo.
- 7.Que dicha delegación presidencial consensuó con el sector transporte entre otros acuerdos un ajuste parcial de tarifas en algunas modalidades de transporte público de personas, descuentos en bombas en el precio por galón de combustible, requiriéndose para esos efectos las aprobaciones que corresponden y a su vez los procedimientos SDUDKDFHUHIHFWLYRVHVRVEHQH¿FLRV
Articulos
Articulo 1
Créase la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL para el ajuste de tarifas y descuentos en el sector transporte público, la que tendrá las siguientes funciones: -- 2 of 7 -- 1. 9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHWRGRHOSURFHGLPLHQWR de aprobación de los ajustes parciales de tarifas de diferentes modalidades del transporte público de personas; 2. Aprobar y ejecutar el procedimiento de aplicación efectiva de descuentos en el precio en bomba de los combustibles; y, 3. Aprobar y ejecutar cualquier otro extremo siempre derivado de los acuerdos y convenios alcanzados entre la delegación de Secretarios de Estado y los representantes de las diferentes modalidades del transporte público de personas.
Articulo 2
La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL, está integrada por el titular o un representante delegado como suplente de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, quien la coordinara; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; c) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e) Servicio de Administración de Rentas (SAR); f) La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo participar todos o parte de los Comisionados del Transporte Terrestre: y, g) Otras Instituciones Públicas o Funcionarios Públicos que la misma Comisión Interinstitucional considere pertinente integrar de manera temporal o permanente. Las instituciones antes mencionadas deben hacer llegar oportunamente y por escrito a la Coordinación de la Comisión Interinstitucional la acreditación de sus representantes Delegados Suplentes, quienes deben ser funcionarios(as) de la más alta jerarquía a efecto de que puedan oportunamente ejercer su participación con capacidad de deliberación y decisión.
Articulo 4
Para garantizar en todo caso el debido seguimiento y efectividad en la toma de decisiones, los Representantes Propietarios y Suplentes pueden asistir conjuntamente a las sesiones de la Comisión.
Articulo 5
La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL en sus primeras sesiones, SODQL¿FDUiGHPDQHUDLQWHJUDOWRGDVODVDFFLRQHVDFWLYLGDGHV estrategias y demás extremos, que permitan de manera efectiva ODYHUL¿FDFLyQGH 1) La aprobación, de los ajustes parciales de tarifas de diferentes modalidades del transporte público de personas conforme a los parámetros establecidos en la /H\H[WUHPRTXHHQGH¿QLWLYDFRUUHVSRQGHDO,QVWLWXWR Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); y, 2) La aplicación efectiva de descuentos en el precio en bomba de los combustibles, lo cual podrá ejecutarse cumpliendo, en general, con los lineamientos siguientes: -- 3 of 7 -- a) 'H¿QLFLyQSUHFLVDGHORVEHQH¿FLDULRVGHOGHVFXHQWR en el precio en bomba de los combustibles, entre los que suscribieron los acuerdos o convenios y, progresivamente quienes se vayan incorporando DHVWHEHQH¿FLRH[WUHPRTXHHVUHVSRQVDELOLGDG principalmente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) siendo indispensable que los beneficiarios sean validados por la autoridad del transporte terrestre en Honduras; b) Consenso y acuerdo definitivo con todas las importadoras de derivados del petróleo en Honduras, para que se otorgue este descuento efectivamente y coadyuven en esta implementación, extremo que es responsabilidad principalmente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; y, c) Empleo de Tarjetas Inteligentes emitidas por las Compañías Importadoras o si así se considera más efectivo, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o, Tarjetas de otra índole, cualquiera de ellas a VHU RWRUJDGDV D ORV EHQH¿FLDULRV GHO GHVFXHQWR a efecto de garantizar transparencia, procedencia y facilidad de liquidación de los descuentos otorgados.
Articulo 6
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y/o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efecto de que, en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del 'HFUHWR(MHFXWLYR1~PHUR3&0HVSHFt¿FDPHQWH de los recursos administrados por medio del Fideicomiso de $VLJQDFLRQHVH,QYHUVLRQHV ),1$ VHWUDQV¿HUDQHQWLHPSR y forma: 1) Los recursos financieros necesarios para el FXPSOLPLHQWRGHOEHQH¿FLRGHOGHVFXHQWRHQHOSUHFLR en bomba de los combustibles; y, 2) /RVUHFXUVRV¿QDQFLHURVQHFHVDULRVSDUDODDGTXLVLFLyQ e implementación de las Tarjetas Inteligentes, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o de otra índole, por medio de las cuales se hará efectivo el relacionado descuento, en caso que su costo corresponda asumirlo al Gobierno de la República. Estas transferencias deben ser ejecutadas por medio de las instituciones públicas que notifique la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL y, que de conformidad a sus competencias legales, tienen relación directa o administran por la parte gubernamental, la cadena de importación y distribución de derivados del petróleo pero, contando para estos y los demás efectos, en todo tiempo y circunstancia, con el acompañamiento y respaldo de la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL, creada en el presente Decreto.
Articulo 7
Se autoriza la adquisición e implementación de las Tarjetas Inteligentes, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o de otra índole, en caso que su costo corresponda asumirlo al Gobierno de la República, por medio de las cuales se haría efectivo el relacionado descuento en el precio en bomba de los combustibles, empleando para esos efectos -- 4 of 7 -- el Procedimiento de Licitación Privada, amparándose en el supuesto del Numeral 2) del Artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. Este procedimiento de contratación por medio de Licitación Privada, debe ser ejecutado por la institución pública que notifique la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL y, que de conformidad a sus competencias legales, tienen relación directa o administran por la parte gubernamental, la cadena de importación y distribución de derivados del petróleo pero, contando para este y los demás efectos, en todo tiempo y circunstancia, con el acompañamiento y respaldo de la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL.
Articulo 8
La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL queda autorizada para todos los efectos legales y administrativos correspondientes a que, amparados en la autorización contenida en el Artículo del presente Decreto, de ser necesario, adquiera e implemente Tarjetas de Crédito emitidas por uno o más banco(s) o de otra índole, siempre que de la implementación de las mismas se garantice mayor efectividad, cobertura, y mejor atención DORVEHQH¿FLDULRVGHOGHVFXHQWRHQERPEDGHOSUHFLo de los combustibles y la ineludible transparencia, procedencia y legalidad en este proceso.
Articulo 9
La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL puede proponer al Presidente de la República, la aprobación de reformas a leyes, Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos y demás actos administrativos que consideren pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones debiendo ejecutar de inmediato con propiedad y sin dilación, aquellas competencias propias y las que a través del presente Decreto les han sido delegadas.
Articulo 10
La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL puede integrar o convocar, de manera temporal o permanente, otras Instituciones Públicas o Funcionarios Públicos que considere pertinente.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en YLJHQFLD HO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 5 of 7 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. -- 6 of 7 -- OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 7 --