Decreto Ejecutivo PCM-071-2018 mediante el cual se crea el Programa Presidencial Honduras para la Juventud
Resumen
Este decreto crea el Programa Presidencial "Honduras para la Juventud" para combatir la deserción escolar y la pobreza en estudiantes de 7º a 11º grado. Ofrece bonos económicos anuales, becas y mejoras en infraestructura educativa en ciudades prioritarias. Beneficia a familias pobres y vulnerable, financiándose con fondos del gobierno e internacional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y UHSUHVHQWDUORHPLWLU$FXHUGRV'HFUHWRV\H[SHGLU5HJODPHQWRV \5HVROXFLRQHVFRQIRUPHDOD/H\DVtFRPRDGPLQLVWUDUOD Hacienda Pública.
- 2.Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene deUHFKRDODHGXFDFLyQ/D educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la LQVWUXFFLyQHOHPHQWDO\IXQGDPHQWDO/DLQVWUXFFLyQHOHPHQWDO VHUiREOLJDWRULD/DLQVWUXFFLyQWpFQLFD\ profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual SDUDWRGRVHQIXQFLyQGHORVPpULWRVUHVSHFWLYRV/DHGXFDFLyQ tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 4.Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el GHUHFKRGHWRGDSHUVRQDDODHGXFDFLyQ/DHGXFDFLyQGHEH orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por ORV GHUHFKRV KXPDQRV \ ODV OLEHUWDGHV IXQGDPHQWDOHV /D educación debe capacitar a todas las personas para participar HIHFWLYDPHQWHHQXQDVRFLHGDGOLEUH/DHQVHxDQ]DSULPDULD GHEH VHU REOLJDWRULD \ DVHTXLEOH D WRGRV JUDWXLWDPHQWH /D enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
- 5.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la FXOWXUDODFXDOGHEHUiSUR\HFWDUVXVEHQH¿FLRVDODVRFLHGDG sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 6.Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la XWLOL]DFLyQySWLPDGHOVLVWHPDH[LVWHQWH
Articulos
Articulo 1
Créase el Programa Presidencial ³+21'85$6 3$5$ /$ -89(178'´ bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías.
Articulo 2
El Programa tiene como objeto primordial el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción -- 1 of 4 -- estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza H[WUHPDGHO6LVWHPD(GXFDWLYR3~EOLFRFRPSUHQGLGRGHVGHHO VpSWLPR PR JUDGRKDVWDHORQFHDYR YR JUDGRPHGLDQWH la promoción del desarrollo de los centros educativos y la creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros educativos de mayor población ubicados en el Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán; OD5HJLyQ0HWURSROLWDQDGHO9DOOHGH6XOD/D&HLEDHQHO Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.
Articulo 3
El Programa, puede crear alianzas HVWUDWpJLFDV FRQ ,QVWLWXFLRQHV *XEHUQDPHQWDOHV 1R *XEHUQDPHQWDOHV1DFLRQDOHV\2UJDQLVPRV,QWHUQDFLRQDOHV que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo.
Articulo 4
El Programa, será ejecutado según su competencia por las siguientes instituciones: Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia 6'3 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 6('8& 6HFUHWDUtDGH'HVDUUROORH,QFOXVLyQ6RFLDO 6(',6 Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y 6DQHDPLHQWR ,'(&2$6 \ ,QVWLWXWR1DFLRQDOGHOD-XYHQWXG ,1-
Articulo 5
El Programa, debe crear la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República o en su defecto el Coordinador de este programa.
Articulo 6
El Programa, tiene dentro de sus funciones el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente: El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser HQWUHJDGRGHIRUPDDQXDOSRUXQSHULRGRGHWUHV años y está dirigido a las familias de los estudiantes para sufragar necesidades básicas de los mismos con HO¿QGHJDUDQWL]DUVXDVLVWHQFLDDFODVHV Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo que será distribuido de forma anual, como apoyo a ODVIDPLOLDVHQVLWXDFLyQGHSREUH]DH[WUHPDGHORV estudiantes de los Centros de Educación priorizados para su desarrollo integral y garantizar su continuidad en los estudios. Este Bono será determinado y entregado a los participantes focalizados por el Centro 1DFLRQDOGH,QIRUPDFLyQGHO6HFWRU6RFLDO &(1,66 a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; Becas destinadas al apoyo de la adquisición de materiales de guías educativas y movilización de ORV HVWXGLDQWHV EHQH¿FLDULRV FX\R PHFDQLVPR VHUi determinado por las instituciones ejecutoras a cargo del Programa; y, El Programa debe destinar fondos de ayuda para el desarrollo de centros educativos y el desarrollo de SURJUDPDVHVSHFLDOHVGHDFWLYLGDGHVH[WUDFXUULFXODUHV y para la formación de habilidades para la vida de los jóvenes.
Articulo 7
/D6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y 3URWHFFLyQ6RFLDOSDUDOD5HGXFFLyQGHOD3REUH]D([WUHPD FRQWHQLGR HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1R \ GHO )LGHLFRPLVR GH ,QYHUVLRQHV \$VLJQDFLRQHV ),1$ ORV FXDOHVVHGHEHQGHVWLQDUH[FOXVLYDPHQWHSDUDHOFXPSOLPLHQWR de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en 6(),1VHDQHVWRVQDFLRQDOHVUHFXUVRVGHIRQGRVH[WHUQRV reembolsables y no reembolsables aportados por organismos QDFLRQDOHV R LQWHUQDFLRQDOHV GH FRRSHUDFLyQ /D HMHFXFLyQ de dichos recursos debe ser competencia del Programa 3UHVLGHQFLDO³HONDURAS PARA LA JUVENTUD”.
Articulo 8
El Programa debe emitir su Manual Operativo u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben -- 2 of 4 -- contemplar entre otros los siguientes aspectos: /RV FULWHULRV GH IRFDOL]DFLyQ SDUD VHOHFFLRQDU D ORV EHQH¿FLDULRV Su administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, /DVDWULEXFLRQHV\UHVSRQVDELOLGDGHVGHFDGDXQDGH las instituciones ejecutoras del proyecto.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entra en YLJHQFLDDSDUWLUGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´ 'DGR HQ &DVD 3UHVLGHQFLDO HQ OD FLXGDG GH 7HJXFLJDOSD PXQLFLSLRGHO'LVWULWR&HQWUDODORVYHLQWLGyV GtDVGHO PHVGHDJRVWRGHODxRGRVPLOGLHFLRFKR COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO 35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$ MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(&225',1$&,Ï1*(1(5$/'( *2%,(512325/(< EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(/$35(6,'(1&,$ HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(*2%(51$&,Ï1-867,&,$< '(6&(175$/,=$&,Ï1 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA 6(&5(7$5,$'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(5(/$&,21(6(;7(5,25(6< &223(5$&,Ï1,17(51$&,21$/ REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'('(6$552//2(,1&/86,Ï1 SOCIA/ ARNALDO CASTILLO FIGUEROA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '('(6$552//2(&21Ï0,&2 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(,1)5$(6758&785$< 6(59,&,263Ò%/,&26 -- 3 of 4 -- JULIAN PACHECO TINOCO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 DE S(*85,'$'1$&,21$/ FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(6$3$&+2'( '()(16$1$&,21$/ OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(6$/8' MARCIAL SOLÍS PAZ 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(('8&$&,Ï1 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(75$%$-2<6(*85,'$' 62&,$/ MAURICIO GUEVARA PINTO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'($*5,&8/785$< *$1$'(5Ë$ JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(5(&856261$785$/(6< $0%,(17( ROCIO IZABEL TABORA MORALES 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(),1$1=$6 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '('(5(&+26+80$126 ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '((1(5*Ë$ ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(785,602 -- 4 of 4 --