Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-071-2018 | 9 de noviembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,790

Decreto Ejecutivo PCM-071-2018 mediante el cual se crea el Programa Presidencial Honduras para la Juventud

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Resumen

Este decreto crea el Programa Presidencial "Honduras para la Juventud" para combatir la deserción escolar y la pobreza en estudiantes de 7º a 11º grado. Ofrece bonos económicos anuales, becas y mejoras en infraestructura educativa en ciudades prioritarias. Beneficia a familias pobres y vulnerable, financiándose con fondos del gobierno e internacional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y UHSUHVHQWDUORHPLWLU$FXHUGRV'HFUHWRV\H[SHGLU5HJODPHQWRV \5HVROXFLRQHVFRQIRUPHDOD/H\DVtFRPRDGPLQLVWUDUOD Hacienda Pública.
  2. 2.Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene deUHFKRDODHGXFDFLyQ/D educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la LQVWUXFFLyQHOHPHQWDO\IXQGDPHQWDO/DLQVWUXFFLyQHOHPHQWDO VHUiREOLJDWRULD/DLQVWUXFFLyQWpFQLFD\ profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual SDUDWRGRVHQIXQFLyQGHORVPpULWRVUHVSHFWLYRV/DHGXFDFLyQ tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  4. 4.Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el GHUHFKRGHWRGDSHUVRQDDODHGXFDFLyQ/DHGXFDFLyQGHEH orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por ORV GHUHFKRV KXPDQRV \ ODV OLEHUWDGHV IXQGDPHQWDOHV /D educación debe capacitar a todas las personas para participar HIHFWLYDPHQWHHQXQDVRFLHGDGOLEUH/DHQVHxDQ]DSULPDULD GHEH VHU REOLJDWRULD \ DVHTXLEOH D WRGRV JUDWXLWDPHQWH /D enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
  5. 5.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la FXOWXUDODFXDOGHEHUiSUR\HFWDUVXVEHQH¿FLRVDODVRFLHGDG sin discriminación de ninguna naturaleza.
  6. 6.Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la XWLOL]DFLyQySWLPDGHOVLVWHPDH[LVWHQWH

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa Presidencial ³+21'85$6 3$5$ /$ -89(178'´ bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías.

Articulo 2

El Programa tiene como objeto primordial el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción -- 1 of 4 -- estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza H[WUHPDGHO6LVWHPD(GXFDWLYR3~EOLFRFRPSUHQGLGRGHVGHHO VpSWLPR PR JUDGRKDVWDHORQFHDYR YR JUDGRPHGLDQWH la promoción del desarrollo de los centros educativos y la creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros educativos de mayor población ubicados en el Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán; OD5HJLyQ0HWURSROLWDQDGHO9DOOHGH6XOD/D&HLEDHQHO Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.

Articulo 3

El Programa, puede crear alianzas HVWUDWpJLFDV FRQ ,QVWLWXFLRQHV *XEHUQDPHQWDOHV 1R *XEHUQDPHQWDOHV1DFLRQDOHV\2UJDQLVPRV,QWHUQDFLRQDOHV que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo.

Articulo 4

El Programa, será ejecutado según su competencia por las siguientes instituciones:   Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia 6'3    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 6('8&    6HFUHWDUtDGH'HVDUUROORH,QFOXVLyQ6RFLDO 6(',6    Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y 6DQHDPLHQWR ,'(&2$6 \   ,QVWLWXWR1DFLRQDOGHOD-XYHQWXG ,1- 

Articulo 5

El Programa, debe crear la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República o en su defecto el Coordinador de este programa.

Articulo 6

El Programa, tiene dentro de sus funciones el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente:   El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser HQWUHJDGRGHIRUPDDQXDOSRUXQSHULRGRGHWUHV   años y está dirigido a las familias de los estudiantes para sufragar necesidades básicas de los mismos con HO¿QGHJDUDQWL]DUVXDVLVWHQFLDDFODVHV   Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo que será distribuido de forma anual, como apoyo a ODVIDPLOLDVHQVLWXDFLyQGHSREUH]DH[WUHPDGHORV estudiantes de los Centros de Educación priorizados para su desarrollo integral y garantizar su continuidad en los estudios. Este Bono será determinado y entregado a los participantes focalizados por el Centro 1DFLRQDOGH,QIRUPDFLyQGHO6HFWRU6RFLDO &(1,66  a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;   Becas destinadas al apoyo de la adquisición de materiales de guías educativas y movilización de ORV HVWXGLDQWHV EHQH¿FLDULRV FX\R PHFDQLVPR VHUi determinado por las instituciones ejecutoras a cargo del Programa; y,   El Programa debe destinar fondos de ayuda para el desarrollo de centros educativos y el desarrollo de SURJUDPDVHVSHFLDOHVGHDFWLYLGDGHVH[WUDFXUULFXODUHV y para la formación de habilidades para la vida de los jóvenes.

Articulo 7

/D6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y 3URWHFFLyQ6RFLDOSDUDOD5HGXFFLyQGHOD3REUH]D([WUHPD FRQWHQLGR HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1R  \ GHO )LGHLFRPLVR GH ,QYHUVLRQHV \$VLJQDFLRQHV ),1$   ORV FXDOHVVHGHEHQGHVWLQDUH[FOXVLYDPHQWHSDUDHOFXPSOLPLHQWR de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en 6(),1VHDQHVWRVQDFLRQDOHVUHFXUVRVGHIRQGRVH[WHUQRV reembolsables y no reembolsables aportados por organismos QDFLRQDOHV R LQWHUQDFLRQDOHV GH FRRSHUDFLyQ /D HMHFXFLyQ de dichos recursos debe ser competencia del Programa 3UHVLGHQFLDO³HONDURAS PARA LA JUVENTUD”.

Articulo 8

El Programa debe emitir su Manual Operativo u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben -- 2 of 4 -- contemplar entre otros los siguientes aspectos:   /RV FULWHULRV GH IRFDOL]DFLyQ SDUD VHOHFFLRQDU D ORV EHQH¿FLDULRV   Su administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y,   /DVDWULEXFLRQHV\UHVSRQVDELOLGDGHVGHFDGDXQDGH las instituciones ejecutoras del proyecto.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entra en YLJHQFLDDSDUWLUGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´ 'DGR HQ &DVD 3UHVLGHQFLDO HQ OD FLXGDG GH 7HJXFLJDOSD PXQLFLSLRGHO'LVWULWR&HQWUDODORVYHLQWLGyV  GtDVGHO PHVGHDJRVWRGHODxRGRVPLOGLHFLRFKR   COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO 35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$ MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(&225',1$&,Ï1*(1(5$/'( *2%,(512325/(< EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(/$35(6,'(1&,$ HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(*2%(51$&,Ï1-867,&,$< '(6&(175$/,=$&,Ï1 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA 6(&5(7$5,$'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(5(/$&,21(6(;7(5,25(6< &223(5$&,Ï1,17(51$&,21$/ REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'('(6$552//2(,1&/86,Ï1 SOCIA/ ARNALDO CASTILLO FIGUEROA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '('(6$552//2(&21Ï0,&2 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(,1)5$(6758&785$< 6(59,&,263Ò%/,&26 -- 3 of 4 -- JULIAN PACHECO TINOCO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 DE S(*85,'$'1$&,21$/ FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(6$3$&+2'( '()(16$1$&,21$/ OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(6$/8' MARCIAL SOLÍS PAZ 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(('8&$&,Ï1 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(75$%$-2<6(*85,'$' 62&,$/ MAURICIO GUEVARA PINTO 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'($*5,&8/785$< *$1$'(5Ë$ JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES 6(&5(7$5,2'((67$'2(1/26 '(63$&+26'(5(&856261$785$/(6< $0%,(17( ROCIO IZABEL TABORA MORALES 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(),1$1=$6 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR 6(&5(7$5,$'((67$'2(1(/'(63$&+2 '('(5(&+26+80$126 ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '((1(5*Ë$ ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2 '(785,602 -- 4 of 4 --