Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 9-2017 | 21 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,877

Decreto sobre ratificación del Protocolo Adicional para la aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Decreto 9-2017)

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Resumen

Este decreto crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, un organismo que reúne a varias secretarías de Estado para coordinar el uso seguro y pacífico de la energía nuclear en Honduras. La comisión promueve aplicaciones nucleares en medicina, agricultura, industria y investigación, y trabaja con organismos internacionales para asegurar que Honduras cumpla con estándares de seguridad radiológica y no proliferación de armas nucleares.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir Acuerdos y Decretos.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente dice: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país y con un Marco Programático Nacional de largo plazo para establecer las prioridades de aplicaciones nucleares.
  4. 4.Que se han aprobado reglamentos importantes en esta temática, tales como: Reglamento de Protección Radiológica; Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes; Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos; Reglamento General de Transporte de Fuentes Radioactivas; Reglamento de Seguridad Física de Material Nuclear y Fuentes Radioactivas para la Aplicación Segura de las aplicaciones nucleares, permitiendo el uso pacífico de la energía atómica de manera controlada.
  5. 5.Que el Estado de Honduras ha ratificado el Protocolo Adicional para la aplicación de Salvaguardias en relación con el tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, mediante Decreto No. 9-2017. Además de esta normativa, Honduras ha avanzado en la aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos, mediante la aplicación de medidas y controles en línea conforme los estándares internaciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). CONSID ERANDO: Que la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, -- 1 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.
  6. 6.Que en las últimas décadas el Estado de Honduras ha venido fomentando la aplicación de la energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y económica del país, específicamente en áreas como la salud, la agricultura, seguridad radiológica, e hidrología isotópica.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado decretó la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora del Sector Energético Nacional y de la integración energética regional e internacional, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Energía Atómica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017, será la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
  9. 9.Que el cumplimiento de la ruta de acción del marco programático nacional de energía atómica, requiere una dependencia de coordinación de la política relacionada con el uso de la energía atómica, la formación de recurso humano altamente especializado, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica, creando las sinergias adecuadas nacionales e internacionales para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para la consecución de sus fines.