VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-062-2019 | 7 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,118
PCM-062-2019
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Resumen
Este decreto organiza la Secretaría de Estado de Turismo con dos subsecretarías: una para planificación, gestión e inversión turística, y otra para promoción y mercadeo. Define sus funciones principales: coordinar estrategias de turismo con gobiernos locales y sector privado, atraer inversiones, promover destinos turísticos nacionales e internacionales, y asignar fondos del Instituto Hondureño de Turismo para su funcionamiento.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 11, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 4.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de Ley para la optimización de la Administración Pública mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El Artículo 3 del mismo cuerpo legal determina que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
- 5.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y el Art.8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.