Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-025-2020 | 28 de marzo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,212

PCM-025-2020

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Resumen

Este decreto crea la operación 'Honduras Solidaria' para distribuir alimentos básicos e insumos de higiene a 800,000 familias hondureñas afectadas por la crisis del COVID-19. Establece dos modalidades: una centralizada con coordinación interinstitucional y otra descentralizada mediante transferencias a municipios, con supervisión de organizaciones sociales para garantizar transparencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República HVWDEOHFH TXH OD SHUVRQD KXPDQD HV HO ¿Q VXSUHPR GH OD sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.
  2. 2.Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, asi como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
  4. 4.Que la política, estrategia y objetivos GHO*RELHUQRORVGH¿QHHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFD\VXV acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y ¿QDQFLHUDFXDQGRDVtORUHTXLHUDHOLQWHUpVQDFLRQDOGHELHQGR dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que OHFRQ¿HUHQOD&RQVWLWXFLyQGHOD5HS~EOLFD\ODVOH\HV´ CONSIDERANDO: Considerando que mediante Decreto (MHFXWLYR 3&0  SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO -- 1 of 9 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Q~PHUR3&0SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D Gaceta”, en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  6. 6.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.
  7. 7.Que el Artículo 59 de la Constitución de OD5HS~EOLFDFRQVDJUDTXHODSHUVRQDKXPDQDHVHO¿QVXSUHPR de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. -- 9 of 9 --

Articulos

Articulo 1

Créase la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19, declarándose el estado de emergencia sanitaria mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el 'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´HQIHFKDGHIHEUHURGHO reformado por el Decreto Ejecutivo PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020. Para los efectos anteriores se establecen dos (2) modalidades de atención de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, siendo estas las siguientes: 1) Modelo de Ejecución Centralizada y 2) Modelo de Ejecución Descentralizado para atención en los Municipios vía Transferencia. MODELO DE EJECUCIÓN CENTRALIZADA

Articulo 2

Instruir a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), al Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería -- 2 of 9 -- (SAG) y demás entidades con pertinencia en las actividades de respuesta a las necesidades de la población ante los efectos de la lucha contra la propagación del COVID-19, articular OD FRRSHUDFLyQ LQWHULQVWLWXFLRQDO D ¿Q GH VXPLQLVWUDU FRQ alimentos básicos. Población Meta: Focalización: El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), conformarán el equipo de focalización, teniendo como responsabilidades: GHWHUPLQDUORVWHUULWRULRV\VHFWRUHVEHQH¿FLDULRVSDUDORFXDO se desarrollará un modelo de priorización que considerará los conglomerados de grupos vulnerables en los distintos barrios, colonias y comunidades; así mismo se valorará información de los distintos sectores de la economía con énfasis en la micro, pequeña empresa y sector social de la economía que sean afectados durante esta emergencia; de igual manera distintos informes que brinden las instituciones públicas y privadas. Producción de raciones de alimento: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) conformarán el equipo de producción, teniendo como responsabilidad el aseguramiento del abastecimiento de los alimentos e insumos para la operación HONDURAS SOLIDARIA y los puntos de venta. /D 6HFUHWDUtD GH 'HVDUUROOR (FRQyPLFR GH¿QLUi OD OLVWD GH productos que conformarán la ración alimenticia y el kit de higiene. Distribución de alimentos: Las Fuerzas Armadas de Honduras con el acompañamiento de las instituciones involucradas, deben establecer de manera coordinada el proceso de logística y movilización GHORVDOLPHQWRVD¿QTXHVHUHDOLFHGHPDQHUDWUDQVSDUHQWH garantizando la veeduría de los organismos nacionales e internacionales en su caso. Liquidación: Las Fuerzas Armadas de Honduras deberán levantar un acta GHHQWUHJDGHDOLPHQWRVUHFLELGRVSRUSDUWHGHOEHQH¿FLDULR a fin de tener una liquidación correcta que asegure la transparencia en el proceso; así mismo deberán efectuar la liquidación de las unidades de alimento recibidas por parte de BANASUPRO, debiendo involucrarse a los organismos nacionales e internacionales como veedores del proceso de transparencia.

Articulo 3

Las instituciones llamadas a participar en GLFKRSURFHVRHQHOPDUFRGHVXVFRPSHWHQFLDVHVSHFt¿FDV deberán poner a la disposición los recursos oportunos para ODREWHQFLyQGHORVSURGXFWRVHLQVXPRVODLGHQWL¿FDFLyQGH ODVIDPLOLDVEHQH¿FLDULDVVHUYLFLRVORJtVWLFRVPRYLOL]DFLyQ y demás actividades relacionadas con la gestión de entrega de los alimentos a las familias afectadas. Solicitar el apoyo y/o la colaboración al Registro Nacional de las Personas (RNP), en aportar y acompañar el proceso de distribución de alimentos a través de los recursos disponibles.

Articulo 4

Las instituciones tendrán las responsabilidades siguientes: A. RESPONSABILIDADES DE LOS EQUIPOS: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), Secretaría de Estado en el -- 3 of 9 -- Despacho de Finanzas (SEFIN) y las Fuerzas Armadas de Honduras quienes colaboran con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conformarán el EQUIPO COORDINADOR, teniendo como responsabilidades: articular interinstitucionalmente el proceso de focalización GH EHQH¿FLDULRV SURGXFFLyQ \ GLVWULEXFLyQ GH alimentos. 2. Actuarán como EQUIPO COORDINADOR ESTRATÉGICO los titulares de SEDUC, SEDIS \6(135(1'(&RQWDQGRFRQVX¿FLHQWHDXWRULGDG para reestructurar procesos de distribución y entrega que en la práctica puedan venir a mejorar los tiempos 3. El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) conformarán el EQUIPO DE FOCALIZACIÓN, teniendo como responsabilidades: determinar los territorios \VHFWRUHVEHQH¿FLDULRVSDUDORFXDOVHGHVDUUROODUi un modelo de priorización que considerará los conglomerados de grupos vulnerables en los distintos barrios, colonias y comunidades, así mismo se valorará información de los distintos sectores de la economía con énfasis en la micro, pequeña empresa y sector social de la economía que sean afectados durante esta emergencia; de igual manera distintos informes que brinden las instituciones públicas y privadas. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) conformarán el EQUIPO DE PRODUCCIÓN, teniendo como responsabilidad: el aseguramiento del abastecimiento de los alimentos e insumos para la operación HONDURAS SOLIDARIA y los puntos de venta. 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y con el apoyo del Registro Nacional de las Personas (RNP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión (SEDIS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) conformarán el EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, teniendo como responsabilidades: el diseño y desarrollo de la estrategia para la distribución de los alimentos HLQVXPRVSDUDORVEHQH¿FLDULRV 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), será responsable de garantizar los recursos económicos requeridos para la ejecución de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2020. B. RESPONSABILIDADES POR INSTITUCIÓN 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE): Institución enlace con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y única autorizada para solicitar el GHVHPEROVR GH ORV IRQGRV LGHQWL¿FDGRV SDUD OD compra de los insumos que conformarán la ración alimenticia y el kit de higiene. a ser entregadas a las familias hondureñas más necesitadas. La SDE en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), serán las Instituciones encargadas de la relación, negociación, selección o retiro de los proveedores para el cumplimiento del objeto de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el acompañamiento permanente de veedores. La SDE conformará un Equipo Técnico de alto nivel que estará liderado por un Subsecretario de Estado. 2. BANASUPRO: a. Institución encargada de la recepción y preparación en raciones alimenticias y kit de higiene. Liquidar los fondos transferidos para el cumplimiento del objeto del presente -- 4 of 9 -- Decreto. Las liquidaciones deben ser entregadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); así como son requisito indispensable para recibir nuevas transferencias. b. Brindar informes semanales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y cuando ésta se le requiera. 3. El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) se encargará de proveer los insumos de información necesaria al EQUIPO DE FOCALIZACIÓN para priorizar las distribuciones. 4. SENPRENDE: Sera responsable de proveer información de beneficiarios del sector emprendedor, la micro, pequeña, mediana empresa y el sector social de la economía afectadas por la crisis sanitaria del virus COVID-19. 5. SEDIS: Aportar acompañamiento y conocimiento en campo, a través de los guías de familia, facilitando la aplicación de los instrumentos que permitan constatar el desarrollo de las actividades en campo. 6. SEDENA a través de las Fuerzas Armadas de Honduras con el apoyo de la Policía Nacional estará a cargo de la logística de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, realizando la entrega de las raciones de alimento con el acompañamiento de las guías de familia. 7. SEFIN: Priorizar y agilizar el desembolso de fondos solicitados por la Secretaría de Estado en Despacho de Desarrollo Económico, para la compra de productos básicos requeridos por BANASUPRO para hacer efectiva la entrega de las raciones de alimentos a las familias afectadas. 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC): Participar en diseño de estrategias, en el monitoreo y seguimiento que permitan garantizar la entrega en el menor tiempo posible; asimismo, generar espacios de participación ciudadana y un clima habilitante a la veeduría social, liderando la estrategia de comunicación y vocería del proceso. 9. IHMA y SAG: Garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva.

Articulo 5

Se instruye a las Instituciones del Sector Público para que procedan en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, a la cancelación de las cuentas pendientes de pago con BANASUPRO. En caso de incumplimiento de lo antes dispuesto se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a realizar las operaciones que sean necesarias y que permitan la cancelación de las cuentas pendientes de pago antes citadas, para lo cual BANASUPRO previamente debe remitir a la SEFIN las deudas de las Instituciones deudoras GHELGDPHQWHFHUWL¿FDGDV\FRQHOGHELGRVRSRUWH

Articulo 6

Las Fuerzas Armadas de Honduras con el acompañamiento de las instituciones involucradas, deberán establecer de manera coordinada el proceso de logística y PRYLOL]DFLyQGHORVDOLPHQWRVD¿QTXHVHUHDOLFHGHPDQHUD transparente, garantizando la veeduría de los organismos nacionales e internacionales en su caso. MODELO DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADO PARA ATENCIÓN EN LOS MUNICIPIOS VÍA TRANSFERENCIA

Articulo 7

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar transferencias a las Municipalidades, dicha transferencia tendrá FRPR~QLFRSURSyVLWR¿QDQFLDUODFRPSUDGHORVSURGXFWRV que serán entregados a la población meta establecida en cada municipio en el marco de la operación Honduras Solidaria. Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para en coordinación con la Secretaría de Estado de Gobernación Justicia y Descentralización se asignen los recursos para la ejecución de los fondos antes mencionados. -- 5 of 9 -- Asimismo, se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias necesarias para que se realicen las transferencias a la Municipalidades en el marco de la operación Honduras Solidaria. Población Meta: Focalización: Focalizar a los hogares más pobres, atendiendo cómo mínimo la cantidad indicada por CENISS. Producción de raciones de alimento: Este fondo debe ser exclusivamente para comprar productos de canasta básica más indispensables para sostenimiento de la familia (dándole prioridad a productores y proveedores locales) y kit de higiene que prevenga el covid-19. Productos propuestos: 1 ARROZ 2 SARDINA 3 AZÚCAR 4 CAFÉ MOLIDO 5 FRIJOL 6 HARINA DE MAIZ 7 HARINA DE TRIGO 8 MANTECA 9 PASTA ALIMENTICIA 10 PASTA DE TOMATE 11 SAL YODADA 12 SOPA DE POLLO 13 CUBITOS 14 GEL ANTIBACTERIAL 15 JABON PARA LAVAR ROPA 16 JABON PARA LAVAR PLATOS Debiéndose tener siempre en consideración la variedad de los productos en la provisión que se entregue, siendo indispensa- ble el kit de higiene que prevenga el COVID-19. Distribución de alimentos: Integrar a las Fuerzas Armadas de Honduras para entrega DEHQH¿FLDULRV Liquidación Cada Municipalidad deberá realizar las compras de conformidad con la Ley y las liquidaciones correspondientes, las efectuarán ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal, en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la liquidación será un requisito indispensable para acceder a nueva transferencia. Asimismo cada Municipalidad informará en sus respectivos portales de Transparencia los informes de liquidación en base a los lineamientos que al efecto comunicará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Una vez ejecutados en parte o en su totalidad los fondos asignados, se estará a lo dispuesto a lo establecido en el Decreto Legislativo DECRETO No. 171-2019 contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, en su Artículo 195 numeral 5) Veeduría: Cada Municipalidad debe contar con la veeduría de la Gobernación Departamental, sociedad civil e iglesias del municipio. Levantar un acta de entrega o recepción de la ración alimenticia. Integrar al Comité de Emergencia Municipal (CODEM) para el acompañamiento.

Articulo 8

V E E D O R E S PA R A A M B A S MODALIDADES DE ATENCION. Téngase al Foro Nacional -- 6 of 9 -- de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como veedoUHVD¿QGHJDUDQWL]DUODWUDQVSDUHQFLD\ seguimiento del proceso de entrega de alimentos a las familias, en relación al segundo paquete de medidas económicas para garantizar la seguridad alimentaria del país. El Gobierno de la República brindará toda la colaboración pertinente, apoyo logístico, acceso a la información pública y cualquier otro recurso para que estas organizaciones no gubernamentales e LQVWLWXFLRQHVVLQ¿QHVGHOXFURFXPSODQDFDEDOLGDGVXUROGH veedores sociales del proceso de entrega de alimentos.

Articulo 9

Este Decreto aplica a todas las acciones realizadas por cada una de las instituciones en el marco en la operación HONDURAS SOLIDARIA.

Articulo 10

El presente Decreto contempla medidas H[WUDRUGLQDULDVHQPDWHULDHFRQyPLFD\¿QDQFLHUDRULJLQDGDV por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de HMHFXFLyQ LQPHGLDWD \ GHEH SXEOLFDUVH HQ HO 'LDULR 2¿FLDO “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAL HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 7 of 9 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 8 of 9 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto TXHFRQWHQGUi/RVPRWLYRVTXHORMXVWL¿TXHQ/DJDUDQWtD o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho 'HFUHWR\ORUDWL¿TXHPRGL¿TXHRLPSUXHEH(QFDVRGHTXH estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de OD5HS~EOLFDFRQVDJUDTXHODSHUVRQDKXPDQDHVHO¿QVXSUHPR de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. -- 9 of 9 --