PCM-044-2020
Resumen
Este decreto crea el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública para impulsar la transformación digital del gobierno hondureño. Establece dos direcciones: una para seguimiento de políticas públicas y otra para innovación tecnológica, incluyendo gobierno electrónico. Beneficia a ciudadanos al permitirles acceder a servicios públicos sin visitar oficinas presencialmente, respondiendo a la crisis del COVID-19.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la -- 1 of 5 -- automatización de procesos y transformación digital del Estado de Honduras, con el fin de crear mecanismos que permitan a los ciudadanos poder acceder a los servicios del Gobierno sin tener que acudir personalmente a las oficinas públicas, causando aglomeraciones y exposiciones innecesarias.
- 6.Que para este fin es necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar el proceso y generar una propuesta de reglamento de Gobierno Electrónico conforme al mandato establecido en el Artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el cual establece que la misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Articulo 1
Créase el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Su titular con rango de Secretario de Estado debe dar cuenta directa del cumplimiento de su gestión y sus funciones al Presidente de la República. Para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección Presidencial de Seguimiento y Política Pública; y, 2. Dirección Presidencial de Innovación Pública; La Dirección Presidencial de Seguimiento y Política Pública tiene las atribuciones siguientes: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. La Dirección Presidencial de Innovación Pública tiene las atribuciones siguientes: a) Apoyar al Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa en las funciones que por Ley le han sido encomendadas en una estrecha coordinación siempre que éstas sean de naturaleza tecnológica que impulsen la simplificación y modernización del Estado. b) Elaborar la normativa necesaria para hacer efectivo el gobierno electrónico, incluyendo el reglamento de gobierno electrónico establecido en el Artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; c) Definir los estándares a que deban acogerse los Departamentos Informáticos de las diversas instituciones del Estado tanto en materia de uso de tecnología, protección de datos de los ciudadanos, ciberseguridad y otros, estableciendo los incentivos y sanciones para lograr su cumplimiento; d) Elaborar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que emanen de esta Dirección con los -- 2 of 5 -- Departamentos de Tecnología de las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República; y, e) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. Ambas Direcciones Presidenciales se regularán por Acuerdo Ministerial donde establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instrumentos que se requieran.
Articulo 2
Integrar conjuntamente con el Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa un Consejo de Reforma y Modernización de la Administración Pública de la forma siguiente: 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien preside; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 3. El Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia; 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 6. El Secretario de Estado en el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública; y, 7. Un Representante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Consejo puede invitar a otros Secretarios de Estado, titulares de entes desconcentrados y descentralizados, así como a representantes del Sector Privado, Sociedad Civil y otros profesionales expertos en la materia. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo el Secretario de Estado en el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado este Órgano.
Articulo 3
El objetivo del Consejo de Reforma y Modernización de la Administración Pública es coadyuvar con el Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa para velar que las políticas y lineamientos estratégicos que vayan encaminados a la Reforma, Modernización e Innovación de la Administración Pública. Lo no previsto en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto en cuanto al funcionamiento del Consejo será normado a través del Reglamento que se emitirá al efecto.
Articulo 4
La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes ejercicios fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). -- 3 of 5 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 4 of 5 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 5 of 5 --