Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Resumen
Este decreto crea el SENASA, una institución independiente que protege la salud animal y vegetal, así como la calidad de los alimentos en Honduras. Controla importaciones y exportaciones agrícolas, emite certificados sanitarios, previene plagas y enfermedades, y representa al país ante organismos internacionales de comercio agrícola.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.”
- 5.Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
- 6.Que las tendencias de los Organismos Nacionales de Sanidad Agropecuaria están dirigidas hacia la Desconcentración de sus estructuras organizacionales, mayor participación del sector privado, la simplificación administrativa y la agilidad de los servicios sanitarios que prestan.
- 7.Que para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulos
Articulo 1
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. -- 1 of 12 -- Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CAPÍTULO II
Articulo 2
DEL DOMICILIO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con oficinas en las zonas del país en donde se demande la presencia de sus servicios.
Articulo 3
DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto en los asuntos de su competencia con la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas, de la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas, de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) por sus siglas y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todas aquellas organizaciones que tengan relación con el objetivo principal del SENASA. CAPÍTULO III
Articulo 4
DEL AMBITO DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA. CAPÍTULO IV
Articulo 5
FUNCIONES. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene las siguientes funciones: 1) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Normas y Convenios relacionados con su competencia; 2) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal; registro, importación, elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; -- 2 of 12 -- 3) Aplicar y administrar en lo que fuere de su competencia, los Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en materia Sanitaria, Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionará los Convenios Nacionales dirigidos al cumplimiento de sus fines; 4) La adopción y armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias y los niveles de protección basadas en las recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia de la OMC, en evidencia científica o en base a una evaluación de riesgos para facilitar el comercio nacional, regional e internacional de: Animales, vegetales y alimentos destinados a consumo humano, los piensos, medicamentos de uso veterinario e insumos agrícolas; 5) Reconocer mediante la equivalencia u otros conceptos similares, los sistemas nacionales e internacionales de control de alimentos y sus componentes, cuando se demuestre que alcanzan los mismos objetivos de protección de la salud de los consumidores, aunque tengan diseños o estructuras diferentes; 6) Formular las Políticas y Regulaciones Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organización Mundial de Comercio y las resoluciones y recomendaciones surgidas de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos; 7) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos, productos de la biotecnología y edición genómica; 8) Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la provisión de bienes y servicios especializados brindados por el SENASA. Estas tarifas se aplicarán a los servicios brindados directamente y a aquellos delegados por el SENASA a personas naturales y jurídicas mediante mecanismos de tercerización de servicios; 9) Simplificar sus procedimientos administrativos a fin de realizar en forma expedíta las acciones, autorizaciones, permisos, registros sanitarios y fitosanitarios y cualquier otro trámite de su competencia que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas con base en la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional. 10) Representar a Honduras ante Organismos Nacionales, Regionales e Internacionales vinculados a la salud animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los procesos agroindustriales; 11) Participar en las negociaciones comerciales internacionales del Gobierno de Honduras, así como en los foros en donde se establezcan normas con respecto a los asuntos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad; 12) Gestionar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los mercados actuales y propiciar la apertura de nuevos; 13) Declarar zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los procedimientos y recomendaciones de los Organismos Regionales e Internacionales; 14) EL SENASA debe ejecutar las facultades y competencias existentes en materia sanitaria, fitosanitaria, inocuidad y trazabilidad agropecuaria. 15) Establecer los sistemas de información necesarios para facilitar las comunicaciones con los usuarios y con las entidades nacionales e internacionales; -- 3 of 12 -- 16) Ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. 17) Acreditación de terceros para que se ejecuten una o más actividades en el marco de programas sanitarios del SENASA; 18) Normar, fiscalizar, formular, desarrollar, administrar, asesorar y facilitar el Registro Oficial de Trazabilidad Agropecuaria con alcance a la explotación primaria, la transformación y la distribución de la producción animal, vegetal, apícola, acuícola, pesquera; sus productos, subproductos y derivados, insumos y materias primas que lo integran y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento de consumo humano o en un alimento para animales. En el caso de los lugares de producción agrícolas se registrarán bajo la NIMF 36; 19) El diagnóstico y la vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, con la finalidad de evaluar su incidencia y prevalencia, como un instrumento útil para la planificación de la prevención, control y erradicación de las mismas y de la prestación de servicios sanitarios y fitosanitarios a los productores; 20) La inspección higiénico-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal y así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias; 21) El control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyen un riesgo para el patrimonio agropecuario y evitar su introducción, diseminación y establecimiento en el país; 22) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; 23) El control y supervisión de equipo para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales; 24) La prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades endémicas y exóticas de los vegetales y animales bajo la planificación y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores y otras instituciones; 25) La adopción, normatización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios; 26) La coordinación y ejecución de estudios para establecer y aplicar los procedimientos de diagnóstico, prevención, control y vigilancia epidemiológica, cuarentena, control de insumos para uso agropecuario, para el control efectivo de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria; 27) La planificación, desarrollo y evaluación de actividades conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan relación con la sanidad agropecuaria; 28) La suscripción de acuerdos o convenios con países productores y procesadores de plantas, animales, productos y subproductos destinados al mercado hondureño, previo cumplimiento de los requisitos que en materia sanitaria y fitosanitaria establezca el SENASA; 29) La emisión de los Certificados de Importación y Exportación autorizados, los que al menos consignen -- 4 of 12 -- el nombre de producto, cantidad, y nombre de país de origen o destino del mismo; 30) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; 31) El SENASA debe llevar el registro de los productores, certificadoras, inspectores, procesadores y comercializadores de productos agropecuarios orgánicos y sus insumos, asimismo debe vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos; igualmente emitirá los certificados correspondientes y puede acreditar a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos; y, 32) Otras que determinen los Tratados y Convenios Internacionales, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, las Leyes vinculadas a la materia, las que establezcan los Reglamentos y las que surjan como parte de la operatividad del SENASA. CAPÍTULO V
Articulo 6
OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y ESTRUCTURA DEL SENASA. Para su operación, funcionamiento y control, la estructura orgánica del SENASA, será al menos la siguiente: I. Nivel de Dirección y Ejecución: 1. Dirección General; y, 2. Subdirección General. II. Nivel de Dirección Técnica: 1. Dirección Técnica de Salud Animal; 2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal; 3. Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria; y, 4. Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria. III. Nivel de Dirección Administrativa: 1. Dirección Legal; 2. Dirección de Administración y Finanzas; 3. Dirección de Recursos Humanos y Capacitación; 4. Secretaría General; y, 5. Coordinador de Oficinas Regionales. IV. Nivel de Servicios de Apoyo: 1. Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios; 2. Unidad de Modernización; 3. Unidad de Infotecnología; 4. Unidad de Comunicaciones; 5. Unidad de Laboratorios; y, 6. Auditoría Interna.
Articulo 7
DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA. Las Direcciones y las Unidades de Apoyo dependen directamente de la Dirección General. La organización, funciones y responsabilidades de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se determinarán en el Reglamento respectivo. También pueden crearse otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, previa revisión del presupuesto general del SENASA. CAPÍTULO VI
Articulo 8
DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con un Director General y un Subdirector General. El Director General tiene a su cargo la representación legal del SENASA, -- 5 of 12 -- así como la administración, gestión, coordinación, control y supervisión de las operaciones del SENASA, debiendo cumplir con los objetivos, metas y resultados institucionales que le corresponden por mandato de Ley y los que designe el Presidente de la República. Los cargos de Director General y el Subdirector General del SENASA, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, éste los debe de elegir de una nómina a de tres (3) candidatos propuestos por el Consejo Directivo del SENASA, pudiendo ser ratificados nuevamente por un período igual. Dichas ratificaciones, así como la del Director General y Subdirector General en sus cargos serán efectuadas basándose en los resultados de la evaluación del desempeño realizada por el Consejo Directivo. La mencionada lista de candidatos resultará de un concurso público efectuado de conformidad con lo establecido en un Manual especial que será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Con el fin de asegurar un proceso ordenado de cambio, el actual Director del SENASA será ratificado en su cargo, emitiendo para tal efecto el Acuerdo de Nombramiento respectivo, quedando siempre sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño realizada por el Consejo Directivo.
Articulo 9
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para ser Director o Subdirector General de SENASA se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) No haber sido condenado por la comisión de delitos; 4) Poseer grado Universitario, preferiblemente con posgrado, en las áreas agroalimentaria, agropecuaria, agroindustrias, salud animal y vegetal, tecnología de alimentos; 5) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección en el sector agroalimentario; y, 6) Ser de reconocida honorabilidad.
Articulo 10
INHABILIDADES. No podrán ser Director o Subdirector General del SENASA, los cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República o de cualquiera de los Miembros, titulares o suplentes, del Consejo Directivo del SENASA. CAPÍTULO VII
Articulo 11
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las funciones del Director General son: 1) Elaborar los proyectos de plan estratégico, presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA para ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación; 2) Fomentar el comercio interno y externo de insumos y productos agroalimentarios y al mismo tiempo proteger la salud vegetal, la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos; 3) Asegurar la aplicación de la Legislación Fitozoosanitaria y de Inocuidad, su normativa derivada y la normativa aplicable de los organismos internacionales de referencia y de los Tratados y Convenios Internacionales al respecto; 4) Garantizar que el personal del SENASA cuente con la capacidad e idoneidad necesarias para desempeñar sus actividades en forma apropiada desde el momento de su reclutamiento y asegurar el mejoramiento del desempeño a través de evaluaciones periódicas que se establezcan; 5) Supervisar con la frecuencia que considere del caso, las actividades de las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya delegado la prestación de servicios por parte del SENASA; 6) Administrar en forma eficaz y eficiente, los recursos -- 6 of 12 -- financieros correspondientes, así como los activos muebles e inmuebles asignados al SENASA; 7) Supervisar la labor de las Direcciones Técnicas, Direcciones Administrativas y Oficinas de Apoyo del SENASA en el desempeño de las actividades que les corresponda; 8) Solicitar cuando corresponda ante el Presidente de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria; 9) Nombrar a los Directores Técnicos, Directores Administrativos, Jefes de las Oficinas de Apoyo; 10) Mantener una interacción permanente con los usuarios de los servicios a través de los mecanismos más expeditos incluyendo consultas para el tratamiento de asuntos prioritarios; 11) Asegurar la actualización constante del personal y usuarios del SENASA sobre las normas que a nivel nacional e internacional surjan en el campo de su competencia; 12) Nombrar, contratar, ascender, trasladar y cancelar al personal del SENASA, de conformidad al reglamento interno de personal de la institución, seleccionando el personal idóneo de conformidad a las capacidades, experiencia y competencias establecidas en el Manual de Puestos y Funciones; 13) Nombrar al Auditor Interno del SENASA de conformidad con las reglas de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 14) Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio; 15) Presentar el informe anual de la situación Sanitaria y Fitosanitaria del país; y, 16) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.
Articulo 1
2 . D E L A S F U N C I O N E S D E L SUBDIRECTOR GENERAL. Las siguientes son funciones del Subdirector General del SENASA: 1. Velar por el cumplimiento de los desafíos técnicos estratégicos de la Institución resguardando el cumplimiento de los lineamientos del Director General y coordinando que los procesos institucionales contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos y al logro de las metas institucionales; 2. Dirigir y coordinar operativa y estratégicamente las acciones e iniciativas de las Oficinas Regionales del SENASA; 3. Fortalecer la articulación entre el nivel central y las oficinas regionales con el objetivo de velar por el cumplimiento de las prioridades estratégicas en regiones y de la oportuna respuesta a los requerimientos regionales; 4. Dirigir los comités de coordinación asociados a la gestión institucional; 5. Apoyar al Director General en sus relaciones con las asociaciones gremiales; 6. Subrogar al Director General y asumir las facultades y funciones que le delegue; y, 7. Revisar y proponer los procedimientos e instructivos del ámbito de acción del SENASA que se traduzcan en una mejor gestión de apoyo a la Dirección General. CAPÍTULO VIII
Articulo 13
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. Créase el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado. Son Representantes del Sector Público: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad; -- 7 of 12 -- 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 3. El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, 4. El titular de la Autoridad Aduanera. Los Representantes del Sector Público deben ser los Titulares de las Entidades antes enunciadas y solamente podrán delegar su representación en el inferior jerárquico inmediato. Los Representantes Titulares y Suplentes del Sector Privado serán nombrados por las Asambleas de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que represente al Sector Agroalimentario. Los miembros del Sector Privado del Consejo Directivo de SENASA, deben durar en sus cargos hasta dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Para establecer la organización y funcionamiento del Consejo Directivo se debe emitir el Reglamento que abarcará los demás aspectos vinculados a las vacancias, los requisitos de sus integrantes, las sesiones y demás aspectos de su organización y funcionamiento. El Director General del SENASA actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
Articulo 14
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. El Consejo Directivo del SENASA tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar, a propuesta de Director General, el plan estratégico, el proyecto de presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; 2. Crear o modificar, previa solicitud del Director General, las dependencias que considere indispensables, de conformidad con la Ley y determinar sus funciones y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, para el cumplimiento de sus objetivos; 3. Discutir y aprobar los reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General; 4. Aprobar el Reglamento de Tasas por Servicio, así como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al estudio económico que presente el Director General del SENASA; 5. Llevar a cabo el concurso público para la selección de candidatos a Director y Subdirector General a ser presentados al Presidente de la República, de conformidad con el Manual previamente aprobado; 6. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General, Subdirector General y Direcciones Técnicas; 7. Requerir al Director General informes periódicos sobre su gestión; y, 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos. CAPÍTULO IX
Articulo 15
DEL PATRIMONIO DEL SENASA. El patrimonio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), está constituido por: 1. El cien por ciento (100%) de los ingresos generados por servicios propios del SENASA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole; 2. Los recursos financieros anuales que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; dando cumplimiento a las Reglas Fiscales establecidas en Decreto Legislativo -- 8 of 12 -- No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 3. Los activos, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), asignadas al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Los bienes y recursos que resulten de la suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales y la ejecución de proyectos; 5. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y, 6. Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título. Se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que suscriba con un Banco del Sistema Financiero Nacional un Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional, el cual tiene como propósito modernizar y readecuar la estructura organizacional del SENASA, así como lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios en atención a los cambios ocurridos en el comercio internacional y regional provocados por modificaciones en la normativa surgida de los Organismos Internacionales de referencia en Sanidad Agropecuaria, otros organismos regionales y la resultante de los Tratados de Libre Comercio y un Contrato de Fideicomiso de Riesgo para afrontar aquellas situaciones en las que ocurra la confirmación oficial de la presencia de brotes explosivos de plagas y enfermedades endémicas, o de plagas y enfermedades exóticas, que requieren acciones de emergencia. El patrimonio del Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años y será financiado por los ingresos captados de las tasas por servicios prestados; por lo que, de conformidad al Presupuesto aprobado por el SENASA para el proyecto de fortalecimiento institucional, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mensualmente haga efectivas las transferencias de asignación de recursos provenientes de la fuente de financiamiento 12 (Fondos Propios) del Presupuesto General a las cuentas designadas en el presente fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso de Riesgo estará conformado por aportes directos del SENASA equivalentes al seis por ciento (6%) de su presupuesto anual y otros recursos monetarios que resulten de la suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales, Tratados Internacionales, donaciones y la ejecución de proyectos. En los periodos fiscales en que se produzcan excedentes, el Comité Técnico de Administración (CTA), conformado por SENASA quien lo preside, la SEFIN, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Fiduciario, quien se desempeñará como Secretario con voz, pero sin voto, determinará el destino de los mismos, debiéndose priorizar el financiamiento de actividades desarrolladas por el SENASA.
Articulo 16
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe disponer y destinar su patrimonio y recursos única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y sus reformas, así como lo establecido en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 17
DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Las relaciones entre el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo. El Consejo Directivo del SENASA a propuesta del Director General, aprobará el correspondiente Reglamento de Trabajo, el cual debe ser sometido a la -- 9 of 12 -- aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Dicho reglamento debe reunir los estándares mínimos contenidos en los tratados internacionales y el derecho nacional vigente.
Articulo 18
DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL. El personal que presta sus servicios al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, debe someterse a un proceso de evaluación de desempeño el que incluye la realización de pruebas de evaluación de confianza, lo anterior con el propósito de garantizar la plena aplicación de los principios de mérito e idoneidad profesional para optar a cualquiera de los cargos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Se exceptúan de la presente disposición los cargos de Director y Subdirector General. Asimismo, se debe realizar el reajuste y reorganización de personal que se estime necesario para lograr la eficiencia del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, basando el mismo, en los principios de mérito, capacidad e idoneidad profesional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, le asigne los fondos presupuestarios para el pago del pasivo laboral al personal que haya de ser objeto de cancelación.
Articulo 19
DE LA VIGENCIA DE CONVENIOS EXISTENTES. Los Convenios vigentes y relacionados con el SENASA que hayan sido suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y/o el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, serán absorbidos por este último, los mismos continuarán vigentes y sujetos a los derechos y obligaciones asumidos por las partes. Asimismo, todas las cuentas que han administrado, cualquiera que sea su denominación, pasan a ser administrados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a la entrada en vigencia del presente Decreto; debiendo informar dentro de los treinta (30) días siguientes a las partes suscriptoras de los mismos, asimismo el cambio en cuanto a la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
Articulo 20
DE SU NORMATIVA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe emitir la reglamentación necesaria, así como revisar y reformar la existente, para la ejecución del presente Decreto dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. ARTÌCULO 21. DEROGACIONES. Se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016 de fecha 3 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2016.
Articulo 22
DE LA VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 10 of 12 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 11 of 12 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 12 of 12 --