Decreto Ejecutivo PCM-111-2020 mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT)
Resumen
Este decreto crea la Secretaría de Estado de Transparencia (SDT) como la institución líder para combatir la corrupción, promover la transparencia y la rendición de cuentas en Honduras. La SDT coordina políticas anti-corrupción, recibe denuncias ciudadanas, supervisa el cumplimiento de normas de transparencia en todas las instituciones públicas y trabaja con organismos nacionales e internacionales para fortalecer la integridad del Estado.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020 -- 1 of 11 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción.
- 6.Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad.
Articulos
Articulo 1
Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), la cual será la institución líder en coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida implementación de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la Estrategia de Transparencia y Anticorrupción. Esta Secretaría emitirá lineamientos generales de transparencia y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las instituciones del poder público, será de carácter obligatorio.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), estará encargada de auxiliar al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de -- 2 of 11 -- las estrategias y Políticas Públicas Relacionadas con la Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción y coordinar su efectiva implementación. Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes: 1. Asesorar y asistir al Presidente y su Gabinete en la formulación de Políticas Públicas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, Gobierno Digital y Modernización del Estado y coordinar su implementación; 2. Coordinar con las entidades competentes en la materia la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución, leyes vigentes y en la Política Nacional de Transparencia; 3. Dar seguimiento a la implementación de las recomen- daciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción (UNCAC), asimismo ostentar la representación de País, en los espacios internacionales de fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción; 4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el País mediante los instrumentos internacionales de prevención y lucha contra la corrupción, en especial de las iniciativas internacionales de la ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en HONDURAS (COST) y la INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA EITI, Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional; 5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia; 6. Asesorar al Presidente en la formulación y aplicación de políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las instituciones de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 7. Implementar un Índice Nacional de Transparencia en el País y facilitar alianzas estratégicas con la Academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia; 8. Asesorar al Presidente en la coordinación e implemen- tación de mecanismos para fomentar la rendición -- 3 of 11 -- de cuentas por parte de las instituciones de la Administración Pública y funcionarios públicos; 9. Asesorar al Presidente en la implementación de meca- nismos para fomentar la participación ciudadana; 10. Fomentar y participar en la coordinación interins- titucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control nacional y municipal, para la ejecución de la Política de Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción; 11. Definir y promover acciones estratégicas entre el Sector Público y el Sector Privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción; 12. Solicitar a los diferentes funcionarios de las institu- ciones y autoridades del Estado, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; 13. Fortalecer, hacer más eficiente y establecer una adecuada coordinación de los controles internos y la implementación de sistemas obligatorios; 14. Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el Gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto; 15. Promover la prevención, fortalecer el control interno como parte integral en las instituciones de Gobierno y, prevención de los conflictos de intereses en los funcionarios públicos; y, 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), implementará el Sistema Nacional de Transparencia, para lo cual el ciudadano podrá presentar denuncias por supuestos actos de corrupción, el denunciante podrá presentar las denuncias a través de la plataforma (Programa Presidencial Línea 130) o mediante correos electrónicos designados, también se permitirá la modalidad presencial en la Secretaría, asegurándose, en todo caso, la confidencialidad del denunciante. Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema y el número de expediente, se dará traslado a Dirección de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), para dar el trámite correspondiente. Esta Dirección emitirá Informe de los hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la denuncia. En caso de encontrar violación a la normativa vigente en el país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), dará traslado de este informe a los órganos de control e investigación del País, a efecto de que inicien los procesos legales que correspondan.
Articulo 4
Esta Secretaría de Estado para el Despacho de los asuntos de su competencia será asistida por dos (2) Subsecretarios(as), quienes colaborarán con el Secretario de Estado en la formulación de la Política y Planes de Acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. -- 4 of 11 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) tendrá la siguiente organización interna: 1. El Gabinete del Secretario de Estado; 2. Los Subsecretarios(as) de Estado; 3. La Secretaria General; 4. Las Unidades de Apoyo; y, 5. La Auditoría Interna.
Articulo 5
Se crea la Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado contará con las siguientes unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia, UNCAC, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Programa Presidencial Tu Voz SI cuenta (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que garanticen la transparencia en todas y cada una de las acciones de los servidores públicos y regular la conducta misma de quien busca una respuesta del empleado público, garantizando así la práctica y cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público y crear una nueva cultura de denuncia del ciudadano. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.
Articulo 6
Se crea la Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Análisis: Es la unidad técnica encargada de atención a la denuncia ciudadana, la recolección de la información, aplicación de análisis técnico, financiero, legal y según corresponda, a efecto de brindar respuesta al ciudadano, desarrollará los -- 5 of 11 -- lineamientos técnicos y el proceso de análisis para los tipos de denuncia, deberá preparar los informes de hallazgos con el soporte necesario para estimar o desestimar la denuncia y hacer el traslado a las autoridades correspondientes. B. Unidad de seguimiento: Es la unidad técnica encargada de brindar monitoreo, evaluación, control y recomendaciones sobre los procesos de denuncia hasta su terminación, así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Honduras a través de diversos instrumentos internacionales o multipartes.
Articulo 7
Se crea la Dirección Presidencial de Gobierno Digital, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). Su titular con rango de Subsecretario de Estado. Dirección Presidencial de Gobierno Digital, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Simplificación y Gobierno Digital: Es la encargada de diseñar las políticas y planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del gobierno digital que propendan a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente, le corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). A. Unidad de Innovación Pública: Es encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación publica que emanen de esta Dirección con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Dirección es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativa necesaria para hacer efectivo el Gobierno Electrónico.
Articulo 8
Queda adscrita la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). El Presidente del Consejo Directivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT).
Articulo 9
Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), brindará el apoyo y coordinación que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información -- 6 of 11 -- Pública (IAIP), a efecto de coadyuvar en garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones obligadas a proporcionar la información pública y brindar el acompañamiento en velar por la correcta aplicación de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) trabajará de forma coordinada y brindará apoyo a los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción y con el desarrollo efectivo de un Sistema Nacional de Integridad, formal y funcionalmente articulado y coordinado, con participación de Sociedad Civil.
Articulo 10
Crear el Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas (CNT), la cual se constituye como una instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, Sociedad Civil, el Sector Privado y Academia, para la efectiva conducción del proceso de formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención la Corrupción, bajo los principios de Estado abierto; transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, e innovación y tecnología. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Secretario de Estado en el Despacho de Transparencia, quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado esta instancia. El objetivo del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, es facilitar el espacio y lograr un esfuerzo de coordinación entre autoridades nacionales, municipales y los diferentes sectores de la sociedad, para combatir la corrupción, aumentar la transparencia y fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento del Consejo Nacional de Trasparencia y Rendición de Cuentas (CNT), será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto.
Articulo 11
Las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial Tu Voz SI Cuenta (Línea 130); y, la Escuela de Alta Gerencia Pública; así como las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la actual Dirección Presidencial de Innovación Pública, necesarias para garantizar el mejor desempeño y eficiente cumplimento de esta -- 7 of 11 -- Secretaría de Estado y la comisión nacional de transparencia y participación ciudadana, deben ser trasladados a la Secretaría de Transparencia. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, en su caso. El personal de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital que se encuentra bajo la modalidad de contrato y que resulte evaluado positivamente y sus servicios sean requeridos en la nueva estructura, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en su caso, hasta que la SDT esté debidamente operando con su propio presupuesto.
Articulo 12
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identificar y viabilizar fondos, para ser asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, incluyéndose en el presupuesto de la Presidencia de la República de forma anual a partir del Ejercicio Fiscal 2020.
Articulo 13
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 076-2020 el cual debe leerse así: “Artículo 1: Créase el Despacho de Gestión Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Este despacho tendrá dentro de sus atribuciones: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de Gestión Pública el rango de Secretario de Estado”. -- 8 of 11 --
Articulo 14
Derogar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-044-2020 y reformar el Artículo 4 del mismo, el cual debe leerse así: “Artículo 4: La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes Ejercicios Fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Gestión Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Gestión Pública.
Articulo 15
Derogar el Artículo 3 y el inciso 3 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 002-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, derogar el inciso 4 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2018 de fecha 25 de junio de 2018. Derogar los artículos 2 y 3 y reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de mayo del 2020 y Reformar el Artículo 1 del PCM-076-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto del 2020.
Articulo 16
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 9 of 11 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 10 of 11 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 11 of 11 --