Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 164-2020 | 5 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,450

Decreto-164-2020

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Resumen

Este decreto crea la Aduana Aérea "El Golosón" en el Aeropuerto Internacional de La Ceiba, Atlántida, para controlar y facilitar el comercio internacional de carga aérea. Asigna fondos y responsabilidades a instituciones estatales para construir, operar y mantener esta terminal, mejorando la recaudación fiscal y los ingresos del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su existencia, fortaleciendo el desarrollo económico con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y el desarrollo colectivo de los habitantes del país.
  2. 2.Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio, así como facilitar el Comercio en todas sus modalidades.
  3. 3.Que a la Administración Aduanera le corresponde exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, atribución que esencialmente se realiza a través de las aduanas del país; por lo que en observancia a los requerimientos del Comercio Internacional y en aras de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es de necesidad inminente la creación de una terminal de carga aérea con una aduana en el Aeropuerto Internacional de GOLOSÓN, en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) y 42) de la Constitución de la República, es -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes; asimismo, le corresponde autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zona libres a iniciativa del Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Crear la Aduana Aérea y Multimodal denominada ADUANA AÉREA “EL GOLOSÓN”, la cual estará ubicada a inmediaciones del Aeropuerto Internacional en el municipio de La Ceiba, en el departamento de Atlántida.

Articulo 2

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias de reorientación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2020, a fin de que sean asignados los fondos para la operación de la Aduana Aérea y Multimodal denominada ADUANA AÉREA “EL GOLOSÓN”. Asimismo, en caso de ser necesario para que se le asigne personal administrativo y técnico requerido; así como el equipamiento para su funcionamiento a partir del Ejercicio Fiscal 2020.

Articulo 3

La Administración Aduanera de Honduras es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana Aérea El Golosón y la aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que faciliten el control en el Comercio Internacional, lo cual redundará en la eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que, en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, realicen las acciones administrativas necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la terminal de carga del Golosón, la que será utilizada para recibir, almacenar y custodiar las mercancías que sean depositadas.

Articulo 5

Las instituciones encargadas de la administración del Aeropuerto Internacional -- 2 of 3 -- El Golosón deben de proporcionar las facilidades territoriales y las contrapartidas presupuestarias necesarias para la construcción de la terminal de carga de dicho Aeropuerto, la cual será administrada por un auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad depósito público.

Articulo 6

El consignatario del Proyecto, a que se refieren los dos (2) artículos anteriores, debe de cumplir con todas las obligaciones generales y específicas contenidas en el Código Aduanero Centroamericano y su Reglamento, la Ley de Aduanas y demás disposiciones aplicables como auxiliar de la función pública aduanera como depósito aduanero temporal.

Articulo 7

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 3 of 3 --